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Modificación del Decreto 29/2013, de 11 de abril

12/03/2019
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Decreto 11/2019, de 5 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 29/2013, de 11 de abril, de Libertad de Elección de Centro Escolar en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 11 de marzo de 2019). Texto completo.

DECRETO 11/2019, DE 5 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 29/2013, DE 11 DE ABRIL, DE LIBERTAD DE ELECCIÓN DE CENTRO ESCOLAR EN LA COMUNIDAD DE MADRID

El Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid establece el marco y el procedimiento general para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial en la Comunidad de Madrid.

La experiencia acumulada desde su entrada en vigor y las mejoras procedimentales derivadas de la aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hacen necesaria su modificación con el fin de facilitar, entre otros objetivos, la mejora de la equidad y transparencia en la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, el agrupamiento de hermanos en un mismo centro educativo y la unificación del sorteo público que permita resolver los posibles casos de empate en puntuación que se produzcan en cada centro.

El presente Decreto del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 29/2013, de 11 de abril, se dicta al amparo de las competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Este Decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular a los principios de necesidad y eficiencia. En este sentido, como ya se ha indicado, facilitar el agrupamiento de hermanos en un mismo centro, medida que contribuye a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar requiere la modificación del baremo de admisión establecido en el Decreto 29/2013 Vínculo a legislación. Igualmente se ha estimado necesario actualizar y modificar algunos aspectos concretos del proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, tales como el desarrollo del sorteo público que permita resolver casos de empate entre varias solicitudes. Dado el carácter puntual de dichas modificaciones, en aplicación de los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, la Comunidad de Madrid ha optado por realizar una modificación parcial de la normativa vigente.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública y se han tenido en cuenta los informes preceptivos emitidos por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación e Investigación y por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. La aprobación de este Decreto corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación e Investigación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid emitido con fecha 21 de febrero de 2019, previa deliberación en su reunión del día 5 de marzo de 2019, el Consejo de Gobierno

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de Libertad de Elección de Centro Escolar en la Comunidad de Madrid, criterios de admisión

El Decreto 29/2013, de 11 de abril, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados 2 y 6 del artículo 9, que pasan a tener el siguiente tenor literal:

“Artículo 9. Criterios de admisión

2. Cuando el número de solicitantes sea superior al de vacantes existentes, las solicitudes de admisión se atenderán por los centros educativos aplicando los siguientes criterios, cuya puntuación aparece recogida en los Anexos I y II del presente Decreto:

a) Criterios prioritarios:

1.o Existencia de hermanos matriculados en el centro o de padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo.

2.o Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno ubicado en el municipio en el que está situado el centro solicitado o, en el caso del municipio de Madrid, ubicado en el distrito municipal en el que está situado el centro solicitado.

3.o Renta anual de la unidad familiar.

4.o Discapacidad legalmente reconocida del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno.

5.o Condición acreditada de familia numerosa.

6.o Para las enseñanzas de Bachillerato además se valorará el expediente académico del solicitante.

b) Criterios complementarios:

7.o Condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza.

8.o Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro.

6. En caso de empate, se aplicarán los criterios de desempate en el orden en que aparecen recogidos en el Anexo I y en el Anexo II del presente Decreto, según corresponda en cada caso.

Dos. Se modifica el Anexo I, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

ANEXO I

BAREMO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL

1. Criterios prioritarios:

a. Hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo.

Por cada hermano matriculado en el centro solicitado y por cada uno de los padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo: 10 puntos.

b. Domicilio familiar o lugar de trabajo de padres o representantes legales del alumno:

1.o Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representantes legales del alumno situado en el mismo municipio que el centro solicitado: 4 puntos.

2.o En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el apartado 1.º anterior, si el domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el centro solicitado: 0,5 puntos.

3.o Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representantes legales del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado: 2 puntos.

c. Renta anual de la unidad familiar: Alguno de los padres o representantes legales del alumno es beneficiario de la ayuda de la Renta Mínima de Inserción: 2 puntos.

d. Existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno: 1,5 puntos.

e. Situación acreditada de familia numerosa:

1.o Familia numerosa general: 1,5 puntos.

2.o Familia numerosa especial: 2,5 puntos.

2. Criterios complementarios:

f. Condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza: 1,5 puntos.

g. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro: 1 punto.

3. Criterios de desempate:

Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a continuación se exponen.

1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo.

2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo de alguno de los padres o representantes legales del alumno.

3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno.

4. Mayor puntuación obtenida en el apartado de situación acreditada de familia numerosa.

5. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual de la unidad familiar.

6. Mayor puntuación en el apartado condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza.

7. Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro.

8. Sorteo público realizado por la consejería competente en materia de Educación.

Tres. Se modifica el Anexo II, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

ANEXO II

BAREMO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA CURSAR EL BACHILLERATO SOSTENIDO CON FONDOS PÚBLICOS

1. Criterios prioritarios:

a. Hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo.

Por cada hermano matriculado en el centro solicitado y por cada uno de los padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo: 10 puntos.

b. Domicilio familiar o lugar de trabajo de padres o representantes legales del alumno:

1.o Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representantes legales del alumno situado en el mismo municipio que el centro solicitado: 4 puntos.

2.o En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el apartado 1.o anterior, si el domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el centro solicitado: 0,5 puntos.

3.o Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representantes legales del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado: 2 puntos.

c. Renta anual de la unidad familiar: Alguno de los padres o representantes legales es beneficiario de la ayuda de la Renta Mínima de Inserción: 2 puntos.

d. Existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno: 1,5 puntos.

e. Situación acreditada de familia numerosa:

1.o Familia numerosa general: 1,5 puntos.

2.o Familia numerosa especial: 2,5 puntos.

f. Valoración del expediente académico. La valoración se referirá al último curso finalizado y se calculará según el procedimiento único y común para todos los centros que establezca la consejería competente en materia de Educación.

1.o Nota media mayor o igual a 9: 10 puntos.

2.o Nota media mayor o igual a 8 y menor a 9: 8 puntos.

3.o Nota media mayor o igual a 7 y menor a 8: 6 puntos.

4.o Nota media mayor o igual a 6 y menor a 7: 4 puntos.

2. Criterios complementarios:

g. Condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza: 1 punto.

h. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro: 1 punto.

3. Criterios de desempate:

Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a continuación se exponen:

1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado o padres o representantes legales de los alumnos que trabajen en el mismo.

2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de valoración del expediente académico.

3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de los padres o representantes legales del alumno.

4. Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno.

5. Mayor puntuación obtenida en el apartado de situación acreditada de familia numerosa.

6. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual de la unidad familiar.

7. Mayor puntuación obtenida en el apartado de condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza.

8. Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia acordada por el centro según criterios públicos y objetivos.

9. Sorteo público realizado por la consejería competente en materia de Educación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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