LEY 1/2019, DE 22 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 1/2001, DE 5 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece, entre los objetivos básicos con los que la Junta de Comunidades ejercerá sus poderes, el acceso de todos los ciudadanos de la región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social.
Según dispone su artículo 37.1, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Asimismo, de conformidad con su artículo 33.11, se atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.
En ese marco competencial, la Ley 1/2001, de 5 de abril , por la que se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha, concibe a dicho Consejo como un órgano consultivo, de asesoramiento, de coordinación y de participación institucional y social en materia de formación profesional. La labor desempeñada desde su creación arroja un balance positivo en las funciones encomendadas, habiendo impulsado tres planes de formación profesional que abarcaron los periodos 2003-2006, 2007-2011 y el vigente III Plan de Formación Profesional de Castilla-La Mancha 2018-2022.
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha ley, es necesario efectuar una revisión de las funciones encomendadas, motivada, por un lado, en la necesidad de dar mayor protagonismo a la formación profesional a través del Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha y por otro, en adaptar las funciones atribuidas por la normativa estatal en la materia aprobada con posterioridad a su creación.
Dicha normativa tiene su base en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio , de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, cuyo objeto es la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.
Posteriormente ha sido aprobada nueva legislación reguladora de la formación profesional en España, como la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , para la mejora de la calidad educativa, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación o, la más reciente, Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
En consecuencia, se pretende reforzar la actividad del Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha de forma que, entre otras cuestiones, sea preceptivo que el Consejo informe sobre las leyes y normas reglamentarias que tengan relación con la formación profesional o con las cualificaciones profesionales en Castilla-La Mancha, facilitando la labor de coordinación de la oferta formativa y dirigiendo las acciones que se realicen, en la medida de lo posible, hacia la formación acreditable oficialmente o a completar los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas mediante experiencia laboral.
También se incluye entre sus funciones la emisión de un informe anual sobre los requisitos de formación que se tienen en cuenta para el acceso al empleo, con el objeto de reforzar su relación con el sistema de cualificaciones y la formación profesional.
Otra de las novedades en las funciones que se atribuyen al Consejo es la de impulsar la participación de CastillaLa Mancha en el desarrollo del Sistema Nacional de las Cualificaciones Profesionales, tanto en la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, como en la de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad, de modo que se adapten a la realidad educativa y laboral de Castilla-La Mancha.
Por otra parte, es necesario adaptar las funciones del Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha determinadas en la Ley 1/2001, de 5 de abril , a los nuevos procedimientos, conceptos y terminología que se han establecido por la normativa estatal dictada con posterioridad. Por ello, se incorporan referencias al Sistema Nacional de las Cualificaciones y al Catálogo Nacional de las Cualificaciones, e igualmente, se tienen en cuenta los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas mediante experiencia laboral, la formación profesional dual, los centros integrados o los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional.
Finalmente, se suprime la competencia de informar sobre los criterios de homologación de los centros educativos que imparten formación profesional para el empleo y de los centros productivos en los que se desarrollan las prácticas en centros de trabajo por estar ya regulados estos criterios en la normativa vigente.
Artículo único. Modificación de la Ley 1/2001, de 5 de abril , por la que se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha.
El artículo 2 de la Ley 1/2001, de 5 de abril, por la que se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2. Funciones.
Corresponde al Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha:
a) Elaborar y proponer para su aprobación por el Consejo de Gobierno el Plan de Formación Profesional de CastillaLa Mancha, teniendo en cuenta los estudios e informes que, a tal fin realice, entre otros, la Comisión Regional de Empleo y Formación, así como el informe preceptivo que deba emitir el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
b) Asesorar a las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha en aquellas materias que, sobre formación profesional y cualificaciones profesionales, sean sometidas a su consideración.
c) Informar, con carácter preceptivo, los diseños curriculares, también de las nuevas titulaciones, de la formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha.
d) Emitir informes, propuestas, recomendaciones o estudios en materia de formación profesional y cualificaciones profesionales, a iniciativa propia o a solicitud de cualquier Administración competente en la materia, pudiendo recabar para ello la información que precise.
e) Promover los estudios de detección de necesidades de formación, así como su adecuación a las demandas de cualificación requeridas por el mercado laboral y emitir, anualmente, un informe, integrado en el previsto en el artículo 7, sobre los requisitos formativos de acceso al empleo y su relación con las cualificaciones y la formación profesional.
f) Informar, con carácter preceptivo, las leyes y normas reglamentarias que tengan relación con la formación profesional o con las cualificaciones profesionales en Castilla-La Mancha, así como realizar el seguimiento y valoración de los programas y acciones que se deriven de dicha normativa.
g) Impulsar y realizar el seguimiento de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas mediante experiencia laboral y de los programas de formación profesional dual, así como del funcionamiento de la red de centros integrados de Castilla-La Mancha.
h) Impulsar la participación de Castilla-La Mancha en el desarrollo del Sistema Nacional de las Cualificaciones Profesionales, proponiendo la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad; así como valorar la aportación de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, ubicados en la región, al desarrollo a dicho Sistema.
i) Recabar de organismos que actúen en Castilla-La Mancha, información sobre planes de formación que elaboren e impulsar la coordinación entre ellos, así como la de sus actividades y programas, elaborando de manera anual un catálogo de todos ellos que deberá ser publicado y difundido.
j) Fomentar la participación en los programas europeos de formación profesional y contribuir a coordinar su aplicación en Castilla-La Mancha.
k) Proponer e impulsar programas tendentes a la mejor valoración social de la formación profesional en Castilla-La Mancha, incluidas aquellas actuaciones en materia de orientación profesional tendentes a que el alumnado del sistema educativo perciba la formación profesional como una vía educativa de prestigio.
l) Cualquier otra función análoga a las anteriores que normativamente se le pudiera asignar.
m) Proponer, para su toma en consideración por el órgano competente, cuantas modificaciones normativas pudieran considerarse necesarias para mejorar la calidad de la Formación Profesional en la región.
n) Realizar el seguimiento del Plan General de Formación Profesional, elaborando un informe anual que evalúe los resultados derivados de su aplicación y su grado de cumplimiento, así como proponer su actualización cuando fuera necesario.
ñ) Mejorar la coordinación entre los distintos organismos públicos y privados que intervengan en materia de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla-La Mancha, en el marco de las políticas regionales, nacionales y de la Unión Europea.
o) Proponer acciones para la colaboración de las empresas de nuestra región especialmente en lo que se refiere a la formación en centros de trabajo, la información y orientación profesional y la formación del profesorado.
p) Informar, seguir y valorar los programas y acciones que se desarrollen en materia de Formación Profesional, Ocupacional y Continua en la región”.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.