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TUE

La Justicia europea avala el acceso público a estudios sobre la toxicidad del glifosato

08/03/2019
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El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha anulado las resoluciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) por las que denegó el acceso completo a estudios sobre la toxicidad del herbicida glifosato, comerciado por Monsanto, entre otras cosas porque entiende que la divulgación sobre "emisiones reales" al medio ambiente de dicho producto revista "un interés público superior" al de proteger los intereses comerciales de una empresa.

BRUSELAS, 7 Mar. (EUROPA PRESS) -

El fallo resuelve el recurso de cuatro eurodiputados de Los Verdes que presentaron a la EFSA una solicitud de acceso a las partes relativas al material, condiciones de ensayo y métodos, así como a los resultados de análisis de los estudios sobre la posible carcinogenicidad del glifosato. De la misma forma, responde a la cuestión presentada por otros dos ciudadanos europeos que reclamaron el acceso a estudios utilizados para determinar la ingesta diaria admisible de la sustancia.

Sin embargo, la EFSA denegó dichas solicitudes, en primer lugar, porque entendió que la divulgación de la información supondría un perjuicio serio para los intereses comerciales y financieros de las empresas que presentaron los informes del estudio, así como que no existe un interés público "superior" que justifique dicha divulgación.

En concreto, el organismo europeo responsable de la seguridad alimentaria consideró que la información requerida "no son información referente a emisiones al medio ambiente", en el sentido que establece el reglamento de Aarhus, por lo que concluyó que el acceso a esas partes de los estudios "no era necesaria para verificar la evaluación científica de los riesgos" derivados de la comercialización de productos fitosanitarios.

En su sentencia, el TUE remarca en primer lugar que una sustancia activa de un producto fitosanitario, como el glifosato, está destinada a liberarse en el medio ambiente, por lo que sus emisiones "previsibles" no pueden considerarse "meramente hipotéticas".

Por tanto, continúa el Tribunal con sede en Luxemburgo, las emisiones del glifosato son "reales", porque están presentes en forma de residuos en plantas, agua y alimentos, y, en consecuencia, la EFSA "no puede sostener que los estudios solicitados no versan sobre emisiones reales ni sobre los efectos de emisiones reales".

En segundo lugar, señala que el concepto de información sobre "emisiones al medio ambiente" del reglamento de Aarhus "no se limita a la información que permita evaluar las emisiones en sí", sino también a la relativa a los efectos de dichas emisiones. Por tanto, el público debe tener acceso también a información sobre las consecuencias "a más o menos largo plazo" de las emisiones, como sus efectos sobre los organismos a los que va destinado el producto.

En conclusión, el Tribunal General de la UE ha determinado que los estudios solicitados "deben considerarse información referente a emisiones al medio ambiente, cuya divulgación "reviste un interés público superior". "La EFSA no podía denegar su divulgación alegando que ello supondría un perjuicio para la protección de los intereses comerciales de los propietarios de los estudios", ha informado el tribunal en un comunicado.

La EFSA, por su parte, ha destacado que se trata de un fallo "importante" porque aporta "orientación" sobre cómo interpretar la legislación comunitaria en materia de acceso público a documentos, en especial con respecto al reglamento de Aarhus, según un portavoz del organismo europeo.

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