MADRID, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -
Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se estima el contencioso de las familias numerosas contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 3 de junio de 2016 del director general de la Familia y el Menor y la Consejería de Políticas Sociales y Familia, que acordó denegar a los recurrentes dicha reclamación.
En su lugar, los magistrados reconocen el mantenimiento del título de Familia Numerosa, Categoría Especial, solicitado por los recurrentes. Todo ello "con expresa imposición de costas procesales a la Administración demandada, si bien en su cuantía se limitan a 800 euros más IVA".
El 18 de agosto de 2015 se publicó en el BOE la Disposición Final 5.ª de la Ley de Infancia de 2015, donde se establecía que las familias numerosas podrán mantener el Título (condición de numerosa + categoría general/especial) hasta que el último de los hijos cumpla los 21 años o los 26 años si sigue estudiando.
Sin embargo, las comunidades autónomas, que son las encargadas de gestionar y tramitar los Títulos de Familia Numerosa, interpretaron que podían rebajar de la categoría especial (5 hijos o más) a la categoría general (3 y 4 hijos y 2 si al menos uno tiene una discapacidad mayor del 33%).
La presidenta de la Asociación de Familias Numerosas de Madrid (AFNM), María Menéndez, ha explicado que "la Ley 26/2015 dice que se mantiene el Título hasta el último hijo y el Título es la condición más la categoría, por lo tanto se mantiene la categoría también. "Es lo que dice la ley y es lo justo para que no haya discriminación entre hermanos", ha recalcado.
"Cuando la Dirección de Familia, que es el organismo de la Consejería de Políticas Sociales y Familia encargada de gestionar y tramitar los Títulos de familia numerosa, empezó a denegar el mantenimiento de la categoría especial, la asociación junto a las familias elaboramos un modelo de reclamación para reivindicar lo que dice la ley. Al ser denegadas las reclamaciones, se interpuso un recurso contencioso administrativo que es el que ha estimado el TSJM el miércoles pasado", ha señalado Menéndez.
Con independencia de que la Dirección de Familia interponga recurso a esta sentencia y a la "expresa imposición de costas procesales", la asociación instará a las familias a que presenten reclamación administrativa y a las que ya lo hicieron, que presenten un recurso contencioso en los mismos términos de la reclamación al mantenimiento de la categoría especial.