ORDEN 6/2019, DE 25 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, SOBRE ELECCIONES EN COFRADÍAS DE PESCADORES Y PESCADORES, Y SUS FEDERACIONES PROVINCIALES PERTENECIENTES AL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
La Ley 5/2017, de 10 de febrero , de la Generalitat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana, en su artículo 62 regula la elección de los miembros de los órganos plenarios superiores de gobierno de las cofradías, que se deberá realizar por medio de orden de la conselleria competente en materia de pesca marítima.
Asimismo establece que el mandato de los cargos elegidos para dichos órganos plenarios superiores tendrá una duración de cuatro años.
Dada la proximidad del cumplimiento del período de los cuatro años de mandato de los órganos rectores de las cofradías de pesadores y sus federaciones provinciales, cuyas elecciones fueron convocadas por Orden 17/2015, de 1 de junio , se hace necesario proceder a la convocatoria del nuevo proceso electoral.
Por lo que teniendo en cuenta lo establecido en el Real decreto 206/1995, de 10 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de cofradías de pescadores y pescadoras, y el Decreto 2/1995, de 23 de marzo, del president de la Generalitat Valenciana por el que se asignan a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación las funciones, los servicios, los medios personales y los créditos transferidos en materia de cofradías de pescadores, lo establecido en la Ley 5/2017, de 10 de febrero , de la Generalitat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana y a propuesta del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, resuelvo:
Primero
Las cofradías de pescadores y pescadoras, y sus federaciones deberán celebrar elecciones para la renovación de sus órganos rectores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 10 de febrero , de la Generalitat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana y la presente orden, con arreglo al siguiente calendario.
Las cofradías de pescadores y pescadoras entre los días 15 de junio y 30 de septiembre de 2019.
Las federaciones provinciales de cofradías de pescadores y pescadoras entre los días 1 de octubre y 15 de diciembre de 2019.
Segundo
Una vez elaborado el plan electoral, las cofradías de pescadores y pescadoras, y sus federaciones lo remitirán a la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de su ámbito provincial para su aprobación por el director territorial en el plazo de 10 días. El silencio administrativo será positivo.
Tercero
Se deberá remitir a la Dirección Territorial Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de su ámbito provincial, en el plazo máximo de diez días contados desde la terminación del proceso electoral, copia de todas y cada una de las actas relativas a todo el proceso electoral firmadas por los integrantes de cada mesa electoral.
Cuarto
Durante el proceso electoral los órganos rectores y el vicepresidente estarán en funciones, pudiendo solamente realizar actos de mero trámite o gestión y concluirán sus mandatos con la toma de posesión de los nuevos órganos rectores y del vicepresidente.
Quinto
Cuando las cofradías de pescadores y pescadoras, y sus federaciones no realicen legalmente, en los períodos anteriormente fijados, las elecciones para la renovación de sus órganos rectores, quedarán automáticamente extinguidos los mandatos de las personas integrantes de dichos órganos, designándose seguidamente una Comisión Gestora, atendiendo a criterios de representatividad, según lo estipulado en el artículo 62.5 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. Dicha comisión asumirá las funciones de los citados órganos rectores y procederá a la inmediata celebración de las elecciones.
Sexto
Las federaciones provinciales de cofradías de pescadores y pescadoras actuarán como órgano consultivo y asesor en las elecciones de las cofradías de su ámbito territorial a instancia de estas o de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
Séptimo
La mesa electoral es la encargada de presidir la votación, vigilar su regularidad. Mantener el orden, realizar el escrutinio y velar por la legalidad del sufragio. La comisión electoral resolverá, en primera instancia y en el plazo de dos días las reclamaciones y problemas que se planteen en el transcurso de alzada en el plazo de un mes ante el director territorial de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
Octavo
La Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio , sobre régimen electoral general y las modificaciones a la misma, así como la Ley 1/1987, de 31 de marzo , electoral valenciana regirán con carácter supletorio en cuanto resulte aplicable.
Noveno
Se faculta al director general de Agricultura, Ganadería y Pesca para que emita los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.
Décimo
La presente orden, como acto administrativo, deberá ser notificada a las cofradías y federaciones interesadas.
Undécimo
El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse ante el orden jurisdiccional mediante interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 46.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa .