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Ayudas a la prestación de servicios de asesoramiento

04/03/2019
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Orden 34/2019, de 22 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la prestación de servicios de asesoramiento, submedida 2.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 1 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN 34/2019, DE 22 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, SUBMEDIDA 2.1 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 30 de octubre de 2015 C(2015) 7561, tiene su base legal en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017. El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 establece las prioridades para la región en materia de desarrollo rural y cuenta entre sus objetivos con el establecimiento de medidas que impulsen el tejido empresarial agroalimentario y forestal de la región.

Entre estas medidas, la submedida 2.1, basada en el artículo 15.1 a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, contempla una ayuda destinada a la financiación a través del Feader de servicios de asesoramiento con la finalidad de ayudar a los titulares de explotaciones agrarias y forestales a beneficiarse de los servicios de asesoramiento, para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto del medio ambiente y la capacidad de adaptación al cambio climático de sus explotaciones.

La publicación del Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, ha obligado a modificar el Programa de Desarrollo de Castilla-La Mancha 2014-2020 para adoptar sus previsiones. En tal sentido, la versión 4.2 del citado programa, aprobada por Decisión de la Comisión de 15 de enero de 2019 ha incluido los elementos que contribuyen a mejorar la aplicación de las ayudas destinadas a la prestación de los servicios de asesoramiento.

A su vez, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 31.1.6.ª, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo, de conformidad con el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, la competencia para dictar las bases reguladoras en materia de subvenciones está atribuida a los titulares de las Consejerías.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones concedidas al amparo de la submedida 2.1: “Servicios de asesoramiento” del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, en el marco del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

2. La finalidad de estas ayudas es contribuir a la mejora de los resultados económicos, así como al respeto del medio ambiente y a la capacidad de adaptación al cambio climático de las explotaciones agrarias y forestales.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Serán beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, las personas o entidades, con personalidad jurídica propia que, cumpliendo los requisitos señalados en el apartado siguiente, sean seleccionadas por la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural, para prestar los servicios de asesoramiento en alguno de los ámbitos establecidos en el artículo 4 de la presente orden. Las entidades beneficiarias de las ayudas se harán públicas en la página web de esta Consejería para el conocimiento de los posibles usuarios.

2. Las solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La prestación de asistencia y asesoramiento a las explotaciones en el ámbito solicitado, debe figurar como objeto social definido en sus estatutos.

b) Disponer, al menos, de una oficina abierta al público en cada provincia donde deseen prestar servicio. Su horario de apertura debe facilitar la asistencia de los usuarios, debiendo permanecer abiertas, al menos, dos horas diarias de lunes a viernes. Todas las oficinas dispondrán, como mínimo, de una línea telefónica fija, de una móvil y de conexión a internet. Los usuarios deben poder acceder por vía telemática a su asesor/a para formular consultas y recibir información sobre su explotación.

c) Disponer de una aplicación informática para el control de los usuarios y sus explotaciones compatible con la codificación del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en el que se reflejen los servicios prestados (datos del solicitante y de su explotación, n.º y fecha de la solicitud, temas de asesoramiento solicitados, técnico responsable, visitas realizadas, diagnóstico de la explotación, propuesta de actuación, seguimiento). Así como los datos correspondientes a los gastos asociados a la prestación del servicio (horas dedicadas, gastos de desplazamiento, manutención y análisis) y a las reclamaciones formuladas por los usuarios/as con sus correspondientes contestaciones.

d) Disponer de una página web informativa donde figure el ámbito del servicio de asesoramiento prestado, los teléfonos y direcciones de contacto, las oficinas abiertas al público y sus horarios.

e) Contar con personal cualificado para el ámbito del servicio de asesoramiento prestado. La cualificación se acreditará mediante la titulación, y además, bien con formación específica mediante un curso de formación de técnicos asesores de explotaciones agrarias o forestales con una duración mínima de 20 horas, o bien experiencia demostrable del personal asesor de, al menos, un año en asesoramiento a las explotaciones.

Al menos el 25% del personal que presta el servicio de asesoramiento deberá estar en plantilla, con contrato laboral vigente.

f) Contar con un coordinador del servicio, que actuará como interlocutor ante la Administración. Deberá formar parte de la plantilla de la entidad y dispondrá de titulación adecuada y, además, bien formación específica mediante un curso de formación de técnicos asesores de explotaciones agrarias o forestales, con duración mínima de 50 horas, e impartido por el MAPA o alguna comunidad autónoma, o bien experiencia demostrable de, al menos, tres años en asesoramiento a las explotaciones.

g) Estar legalmente constituidos con al menos un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

h) Contar con un programa de formación continua, que permita la actualización del personal dedicado a las tareas de asesoramiento. El personal asesor participará en las actividades de formación que programe la entidad, debiendo acreditar un mínimo de 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con el asesoramiento que realice.

i) Haber cumplido con el 80% del programa solicitado en la convocatoria anterior de esta submedida, durante el actual periodo de programación 2014-2020 del Programa de Desarrollo Rural.

j) No estar incursa en los supuestos de prohibición previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en concreto hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

k) En los casos en que el beneficiario esté sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, acreditándolo mediante la presentación de declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente modelo de solicitud de ayuda.

l) Asimismo, de conformidad con el artículo 34 Vínculo a legislación Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no podrán ser beneficiarias las empresas o entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

3. De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la acreditación. También se acreditará mediante declaración responsable el cumplimiento de las exigencias establecidas en la letra k) y l) del apartado anterior.

La acreditación de las restantes circunstancias se establecerá en la convocatoria conforme habilita el artículo 23.1.e) del citado reglamento de subvenciones.

Artículo 3. Condiciones de admisibilidad.

Las entidades que presten servicios de asesoramiento atenderán las consultas planteadas y asesorarán individualmente a los agricultores, a los jóvenes agricultores y a los titulares forestales, debiendo:

a) Desarrollar la labor de asesoramiento en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Aportar, junto a la solicitud, un proyecto de asesoramiento en el que se identifique a los agricultores a asesorar, sus explotaciones y el tipo de asesoramiento.

c) Disponer de un libro o ficha por trabajador que permita ver la distribución de sus horarios entre tareas y asesorados.

d) Disponer de fichas o documentación con el contenido de cada asesoramiento y su asignación de gastos.

e) El asesoramiento podrá realizarse en cualquier momento desde la fecha de concesión de la ayuda a la entidad y dentro del período de elegibilidad de cada convocatoria.

f) Comprometerse a atender a todas las personas usuarias sin discriminación alguna, de manera que la afiliación o pertenencia, en su caso, a la entidad que realiza el asesoramiento no sea condición para tener acceso al mismo, garantizando la imparcialidad, un trato de igualdad a todas las personas, la integridad y la independencia de cualquier interés particular, comercial o de otra índole.

g) Garantizar que todos los usuarios/as del sistema cumplan los requisitos señalados en el artículo 6.

h) Suscribir un acuerdo de servicio de asesoramiento con el usuario/a en el que se especifiquen los términos del mismo. Una copia de este documento, fechada y firmada por ambas partes será entregada a este último y otra será conservada por la entidad.

i) Permitir a la autoridad competente de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la realización de los controles administrativos y sobre el terreno que sean necesarios para llevar a cabo el control y la evaluación de la actividad realizada.

j) Mantener el personal que hayan aportado en sus solicitudes de ayuda y haya servido para determinar su valoración mediante los criterios de prioridad. En caso que sea necesario realizar cambios en el mismo, deberán comunicar y acreditar la sustitución del personal por otro de análoga cualificación, en un plazo inferior a un mes desde que ésta situación se produzca.

k) Comprometerse a cumplir las obligaciones en relación a la prohibición de divulgar información o datos de carácter personal o individual derivados de la actividad de asesoramiento y que, en todo caso, esta información esté sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

l) Abstenerse de divulgar cualquier información o dato personal o individual que obtengan en el transcurso de su actividad a personas distintas del beneficiario que gestionen la explotación afectada, con la salvedad de las irregularidades o infracciones constatadas en el transcurso de su actividad que, en virtud de la legislación de la UE o nacional, deban obligatoriamente notificarse a una autoridad pública, en particular cuando se trate de infracciones penales, conforme a lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

m) Disponer de un seguro de responsabilidad ante terceros para cubrir las posibles reclamaciones derivadas del servicio de asesoramiento, con un importe garantizado por siniestro de al menos 100.000 euros. La póliza debe mantenerse en vigor durante todo el periodo de vigencia del servicio.

Artículo 4. Ámbitos del asesoramiento.

En Castilla-La Mancha se contempla como ámbitos para la prestación de los servicios de asesoramiento, los siguientes:

1. Asesoramiento en el ámbito agrario.

Las entidades de asesoramiento deben ser capaces de prestar asesoramiento, al menos, en los siguientes aspectos, en función de la demanda de los usuarios:

a) Las obligaciones aplicables al nivel de las explotaciones derivadas de los requisitos legales de gestión y las normas que rigen las buenas condiciones agrícolas y medioambientales de la tierra establecidas en el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

b) Las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, tal como se establecen en el título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, y el mantenimiento de la superficie agrícola, según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013.

c) Las medidas a escala de las explotaciones agrícolas incluidas en los programas de desarrollo rural orientadas a la modernización de las explotaciones que conlleven la consolidación de la competitividad, la integración sectorial, la innovación y la orientación al mercado, así como la promoción de la iniciativa empresarial.

d) Los requisitos a escala de los beneficiarios, establecidos por los Estados miembros para la aplicación del artículo 11 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación de la Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua); del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

e) Los requisitos definidos en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, para la aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, en particular el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas a que se refiere el artículo 14 Vínculo a legislación de la Directiva 2009/128/CE.

f) El asesoramiento específico para agricultores que se instalen por primera vez.

g) Las normas relativas a la seguridad laboral o las normas de seguridad relacionadas con la explotación agraria.

2. Asesoramiento en el ámbito forestal y medio ambiente.

Las entidades de asesoramiento deben ser capaces de prestar asesoramiento, al menos, en los siguientes aspectos, en función de la demanda de los usuarios:

a) Las obligaciones pertinentes establecidas en la Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

b) La Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación, relativa a la conservación de las aves silvestres.

c) La Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000 (Directiva Marco del Agua).

d) Contenido y aplicación de la legislación existente en materia de montes, con especial referencia a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes y Ley 3/2008, de 12 de junio Vínculo a legislación, de Montes y Gestión Forestal Sostenible.

e) Contenido y aplicación de la legislación existente en materia de caza, con especial referencia a la Ley 3/2015, de 5 de marzo Vínculo a legislación, de Caza de Castilla-La Mancha.

f) Contenido y aplicación de la legislación existente en materia de conservación y protección del medio natural, con especial referencia a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y Ley 9/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza.

g) Contenido y aplicación de los documentos de planificación forestal, de espacios incluidos en la Red de Espacios Protegidos de Castilla-La Mancha y de los planes de recuperación de especies protegidas.

h) Las normas relativas a la seguridad laboral o las normas de seguridad relacionadas con la explotación, aprovechamientos y trabajos forestales.

3. Asesoramiento en materia de gestión y eficiencia en el uso del agua.

Las entidades de asesoramiento deben ser capaces de prestar asesoramiento, al menos, en los siguientes aspectos, en función de la demanda de los usuarios:

a) Programación del riego (dosis y frecuencia de agua a aportar).

b) Sistemas de medida de la humedad del suelo.

c) Calidad del agua de riego.

d) Manejo de los cultivos (adaptación al cambio climático).

e) Establecimiento de un Plan de riego.

f) Optimización del diseño y manejo de los sistemas de distribución y aplicación del agua de riego.

g) Estrategias de riego deficitario.

h) Fertirrigación.

i) Evaluación energética de las instalaciones de riego.

j) Las normas relativas a la seguridad laboral o las normas de seguridad relacionadas con la explotación de regadío Artículo 5. Personal técnico al servicio de las entidades.

El personal al servicio de la entidad de asesoramiento deberá contar con la formación adecuada que le permita prestar el servicio de asesoramiento a las explotaciones. Tal efecto, dispondrá de titulación universitaria acorde al ámbito de asesoramiento en el que se desarrolle su actuación, y en concreto:

- Para el ámbito agrario y para el de gestión y eficiencia en el uso del agua se contemplan las siguientes titulaciones: Ingeniero Agrónomo, Veterinario, Ingeniero Técnico Agrícola o las titulaciones equivalentes que capaciten para estas profesiones.

- Para el ámbito forestal y medio ambiente se contemplan las siguientes titulaciones: Ingeniero de Montes, Biólogo, Ciencias Ambientales, Ingeniero Técnico Forestal o las titulaciones equivalentes que capaciten para estas profesiones.

Artículo 6. Selección de los usuarios del servicio de asesoramiento.

1. Serán posibles usuarios del servicio de asesoramiento los agricultores, los jóvenes agricultores definidos conforme al Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017 y los titulares forestales.

2. Los usuarios del servicio de asesoramiento serán seleccionados por las propias entidades que soliciten estas ayudas, debiendo cumplir éstos los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria o forestal ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha.

b) No haber sido beneficiario del servicio de asesoramiento en la última convocatoria publicada al amparo del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Quedan excluidas de estas ayudas aquellas explotaciones agrícolas o forestales cuya titularidad recaiga o cuya gestión corresponda al sector público.

3. Para poder establecer la prelación necesaria, en el supuesto que la entidad no pueda atender, ya sea por falta de crédito o de personal suficiente, a todos los usuarios que hayan solicitado ser asesorados por la misma, establecerá los siguientes criterios de prioridad:

a) Jóvenes agricultores: Se asignarán 20 puntos a los jóvenes agricultores que soliciten la prestación de un servicio de asesoramiento a la entidad.

b) Titularidad compartida o titular mujer: Se asignaran 20 puntos a aquellas explotaciones que figuren en el registro de titularidad compartida o cuyo titular sea una mujer que soliciten la prestación de un servicio de asesoramiento a la entidad.

c) Localización de la explotación que solicita el servicio de asesoramiento: Se asignarán 20 puntos a los titulares de explotaciones agrarias o forestales que soliciten los servicios de asesoramiento y sean titulares de explotaciones donde:

- Más del 50% de la superficie que compone su explotación se localice en zonas Natura 2000 o en espacios protegidos.

- Más del 50% de la superficie que compone su explotación esté situada en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en los términos previstos en la legislación comunitaria.

- Más del 50% de la superficie que compone su explotación se encuentre situada en zonas de Inversión Territorial Integrada de Castilla-La Mancha (ITI).

d) Socios de una Cooperativa agraria o forestal o SAT: 15 puntos.

e) Socios de Entidades Asociativas Prioritarias (EAP), Entidades Asociativas Prioritarias de Interés Regional (Eapir) o de una Agrupación de Productores: 25 puntos.

Para resolver aquellos casos en que los se produzca un empate en la puntuación obtenida por dos posibles usuarios del servicio, se dará prioridad a aquellos usuarios que sean más jóvenes o en caso de persistir el empate, que sean mujer.

Artículo 7. Descripción del servicio de asesoramiento subvencionable.

1. Se subvencionará la prestación del servicio de asesoramiento que cumpla los requisitos previstos en el presente artículo, sin que la entidad pueda cobrar al usuario del mismo importe alguno por el servicio prestado.

2. El asesoramiento, que prioritariamente será de forma presencial y de manera individualizada, se realizará a petición de los usuarios, comprendiendo al menos, dos visitas a la explotación (en la primera se llevará a cabo el diagnóstico de la misma y se elaborarán las recomendaciones, y en la segunda, se verificará el seguimiento de las recomendaciones formuladas). Asimismo, con el fin de completar el servicio, se deberá prestar la atención telefónica o telemática necesaria.

Las actuaciones realizadas quedarán plasmadas en uno o varios informes de asesoramiento que deberán entregarse al titular de la explotación.

3. Los informes de asesoramiento deberán respetar los siguientes contenidos:

a) Elaborarse de manera individualizada por usuario, incluyendo los contenidos siguientes:

- Diagnóstico de la situación de la explotación, con referencia a aspectos productivos, económicos, técnicos, medioambientales, socio-laborales y de calidad de vida del titular.

- Informe de recomendaciones particulares que permita a los usuarios cumplir con sus obligaciones, mejorar la gestión y situación de sus explotaciones, a la vez que les permita entender como éstas contribuyen a una agricultura más sostenible.

- Informe final de asesoramiento y seguimiento de las recomendaciones.

b) Deberán entregarse firmados por todos los técnicos involucrados en su elaboración y por el responsable de la entidad junto con el recibí del asesorado.

4. El personal asesor debe dedicar, al menos, 15 horas para cada asesoramiento, por lo que en ningún caso un mismo asesor podrá realizar más de 100 asesoramientos distintos por año. En el caso de asesoramientos en los que participen diferentes asesores no se superará el límite de las 1.720 horas anuales por asesor.

5. Un mismo usuario solo podrá recibir asesoramiento en un máximo de dos de los distintos ámbitos contemplados en el artículo 4, que tendrán la consideración de servicios de asesoramientos distintos a todos los efectos, incluido el pago de los mismos.

Artículo 8. Actividad y gastos subvencionables.

Se consideran subvencionables los costes de personal; los costes de desplazamiento y manutención del personal en tareas de asesoramiento; los costes de toma de muestras y de análisis de suelo y agua; los costes de servicios profesionales de terceros; y los costes indirectos en los que se haya incurrido para la realización de cada asesoramiento. Así mismo será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre dicho impuesto.

A los efectos de determinar los costes de personal se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Es decir, el coste horario aplicable se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados más recientes por 1720 horas.

Para los gastos de desplazamiento y manutención se considerarán los límites fijados por la Junta de Castilla-La Mancha para su propio personal durante el año de referencia.

Los costes indirectos se calcularán aplicando el tipo fijo del 15% de los costes de personal subvencionables, de conformidad con el artículo 68 b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 9. Tipo y cuantía de la ayuda.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, la subvención combina tanto el reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados, los baremos estándar de costes unitarios (costes de personal), así como la financiación a tipo fijo (costes indirectos), en función de la categoría de coste de que se trate.

La intensidad de la ayuda es del 100% de los gastos subvencionables con el límite del precio unitario máximo de 544 € por asesoramiento prestado en el que no se incluye el IVA.

El límite máximo subvencionable por beneficiario y convocatoria será de 200.000 euros si el ámbito del servicio es el territorio de la región de Castilla-La Mancha. En el caso de que el ámbito de la entidad de asesoramiento no alcance a toda la región, el límite máximo subvencionable será de 50.000 euros por provincia.

Artículo 10. Financiación.

La submedida 2.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020 está cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 75% de la ayuda concedida, la Administración General del Estado cofinancia el 7,5% y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el 17,5% restante.

Artículo 11. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Director General con competencias en desarrollo rural, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, para poder establecer la prelación necesaria, en el supuesto que el presupuesto de la convocatoria sea insuficiente para atender a todas las entidades que hayan presentado solicitud y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2, se han establecido los criterios de priorización que figuran en el apartado 3, debiendo alcanzar cada entidad un mínimo de 50 puntos para poder acceder a las ayudas.

3. Los criterios de priorización son los siguientes:

3.1. Experiencia de la entidad prestadora del servicio: Se asignaran 5 puntos por cada año de experiencia acreditada, hasta un máximo de 15 puntos.

3.2. El número y la cualificación de los asesores que forman parte de la plantilla de la entidad. Se asignarán hasta un máximo de 25 puntos.

La valoración se realizará con arreglo al siguiente baremo, en función del número de técnicos adicionales a jornada completa y su titulación:

Tabla omitida.

Además se asignará 1 punto por cada asesor que acredite haber realizado un curso específico de asesoramiento impartido por el MAPA o por alguna comunidad autónoma, con duración mínima de 20 horas.

3.3. Cobertura geográfica. Hasta 20 puntos:

- Entidades que oferten el servicio en las 5 provincias de Castilla-La Mancha: 20 puntos.

- Entidades que oferten el servicio en 4 provincias de Castilla-La Mancha: 15 puntos.

- Entidades que oferten el servicio en 3 provincias de Castilla-La Mancha: 10 puntos.

3.4. Por el ámbito del servicio a prestar. Hasta un máximo de 25 puntos de acuerdo al siguiente baremo:

- Asesoramiento en gestión y eficiencia en el uso del agua: 15 puntos.

- Asesoramiento en el ámbito agrario: 10 puntos.

- Asesoramiento en el ámbito forestal y medio ambiente: 5 puntos.

3.5. En función de los usuarios finales a los que la entidad preste el servicio, de acuerdo con su Proyecto de servicio de asesoramiento. Hasta un máximo de 30 puntos, valorándose del siguiente modo:

- Cuando al menos el 60% de los usuarios sean explotaciones de titularidad compartida, titulares mujeres, titulares jóvenes: 30 puntos.

- Cuando al menos el 60% de los usuarios sean explotaciones situadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en zonas de la Red Natura 2000 o en zonas ITI: 10 puntos.

- Cuando al menos el 60% de los usuarios sean socios de Entidades Asociativas Prioritarias (EAP), Entidades Asociativas Prioritarias de Interés Regional (Eapir) o Agrupaciones de Productores: 10 puntos 3.6. Por la calidad del proyecto de servicio de asesoramiento. Hasta un máximo de 20 puntos.

Se valorará el número de asesoramientos previstos por asesor y año, asignando 5 puntos a las tres entidades que presenten un menor ratio y 2,5 a las tres siguientes.

Por la calidad de las actividades propuestas se asignarán 15 puntos distribuidos de la siguiente forma:

- Aspectos metodológicos como la información, divulgación y publicidad relativa al servicio de asesoramiento y su funcionamiento entre los posibles usuarios. Hasta un máximo de 5 puntos.

- Sistema de evaluación y diagnóstico de la situación de partida (toma de datos, encuesta, estudio de registros disponibles, etc.); Implantación de posibles soluciones y seguimiento posterior de la explotación. Hasta 4 puntos.

- Evaluación de la calidad del sistema de asesoramiento: registro de reclamaciones y propuestas de resolución de las mismas, realización de encuestas de satisfacción a los asesorados, propuestas de valoración de la repercusión del asesoramiento prestado. Hasta 4 puntos.

- También se valorará la utilización de aplicaciones propias de telefonía móvil a disposición de los usuarios para poder realizar consultas y diferentes trámites. Hasta 2 puntos.

En caso de producirse un empate en la puntuación total de dos entidades se recurrirá, al ratio asesoramientos previstos por asesor, para resolver el empate que se haya producido.

4. Los criterios de valoración que no puedan verificarse antes de la resolución de concesión de la ayuda, como en el caso del apartado 3.5 de este artículo, se procederán a valorar según los datos aportados en la solicitud de ayuda.

No obstante, una vez realizados los asesoramientos se procederá a comprobar la puntuación obtenida en los criterios de valoración no verificados con antelación según lo realizado.

Si se hubieran obtenido inicialmente puntos en los criterios de valoración que finalmente no se cumplen se procederá a disminuir la puntuación en dichos criterios. En el caso de no alcanzarse con la nueva puntuación el mínimo exigido, establecida en el apartado 2 de este artículo, o la puntuación que haya delimitado las solicitudes subvencionables de acuerdo al artículo 14 y 15, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 12. Solicitud de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y conforme al modelo que figure en la correspondiente convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes, que se establecerá en la convocatoria, no podrá ser inferior a veinte días hábiles.

El representante deberá darse de alta en la plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

2. La firma del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda, representa el compromiso de la entidad de cumplir con lo establecido en la presente norma en el supuesto de que la ayuda solicitada se conceda. Supone, además, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, así como la veracidad de todos los datos consignados en la misma.

3. A la solicitud, se acompañará la siguiente documentación, salvo que de conformidad con el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, ya obre en poder de la administración o hayan sido elaborados por esta, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a

lo establecido en el apartado d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a) Estatutos de la entidad y documento de constitución, así como el documento acreditativo del poder de representación de la persona que presenta la solicitud y su DNI.

b) Relación de personal encargado de realizar los asesoramientos, acreditando el tipo de vinculación con la entidad y adjuntando justificantes de su titulación, formación específica en asesoramiento y experiencia junto con el curriculum vitae. También se indicará quien será el coordinador del servicio y se acreditará su titulación, formación específica o experiencia, de al menos tres años, adjuntando además su curriculum vitae.

c) Proyecto de servicio de asesoramiento, donde se indicará el ámbito de actuación, la estructura orgánica y funcional de la entidad, con mención expresa del número de oficinas abiertas al público, que deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la presente Orden y referencia a la página web prevista en el apartado d) del citado artículo. Asimismo, el proyecto de servicio de asesoramiento deberá incluir el plan o sistema de asesoramiento, el sistema de seguimiento de las orientaciones efectuadas y la autoevaluación de los resultados, el equipamiento disponible. Además indicará el alcance del servicio, estimando el número y tipología de usuarios a los que se espera poder asesorar.

d) Declaración donde se indique que se dispone de una aplicación informática que cumpla con lo indicado en el artículo 2.2 c) de esta orden, adjuntando los menús y el manual de funcionamiento de la misma.

e) Seguro de responsabilidad.

f) Plan de formación continua para el personal asesor.

4. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, siendo como mínimo de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al servicio competente en materia de asesoramiento de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

2. Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañase de la documentación exigida en la presente orden, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane, corrija o complete la solicitud y/o documentación adjunta a la misma, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor verificará los criterios de admisibilidad de las solicitudes y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención, así como los necesarios para considerar la actuación subvencionable, a tal fin se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse resolución.

Artículo 14. Evaluación y propuesta de resolución.

1. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de las solicitudes, y con independencia de la existencia de crédito presupuestario suficiente para atenderlas, se constituirá un órgano colegiado que realizará la valoración según los criterios de priorización establecidos en el artículo 11. Este órgano estará constituido por la persona Coordinadora de Desarrollo Rural que lo presidirá, la persona titular de la Jefatura del Servicio de Mejora de Explotaciones Agrarias que actuará como secretario y un funcionario que preste sus servicios en la Dirección General con competencias en desarrollo rural.

2. El servicio competente en materia de asesoramiento elevará la propuesta de resolución provisional que deberá notificar a los solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidas en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener el solicitante, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 15. Resolución.

1. Concluida la fase de instrucción, la propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular de la Dirección General con competencias en desarrollo rural, que resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, los peticionarios podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Contra la resolución de concesión de la ayuda, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo se realizará a través de medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/buscar/tramitesonline/tramites?title=RKGU 3. La resolución se notificará por medios electrónicos, de conformidad con los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Plazo de ejecución.

1. El asesoramiento comenzará después de haberse dictado la resolución de concesión de la ayuda.

2. El plazo para la ejecución de los servicios de asesoramiento se establecerá en la resolución de concesión y será como máximo de 10 meses contados desde la fecha de la notificación de la misma.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán obligados a ejecutar la actividad subvencionada en los términos previstos en la resolución de concesión y a justificar la realización de la misma en los plazos al efecto establecidos.

2. Quedarán sujetos además a las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las de suministrar la información establecida en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y las demás establecidas en esta Orden.

Artículo 18. Solicitud de pago y justificación de los gastos.

1. La justificación de los servicios de asesoramiento se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que irá acompañada de la solicitud de pago e incluirá los gastos ejecutados y pagados por la entidad beneficiaria.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, donde se indiquen los servicios prestados y los resultados obtenidos. Como anexo a esta memoria debe figurar un listado de los usuarios (nombre, NIF, teléfono, localidad y provincia, tipo de explotación o usuario) a los que se les ha prestado el servicio de asesoramiento (en formato de hoja de cálculo Excel disponible en la sede electrónica), indicando el asesor que lo ha realizado y además con el objeto de poder cumplimentar las estadísticas comunitarias se debe indicar para cada usuario, en su caso, si es hombre o mujer y la fecha de nacimiento).

En esta memoria se deberá indicar cómo se ha cumplido el programa de formación continua presentado por la entidad en su solicitud, indicando y justificando las horas de formación recibidas por cada asesor.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones, que contendrá:

1.º. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha pago.

2.º. Para los costes del personal asalariado de la entidad se presentará justificación de los costes brutos de empleo anuales más recientes, así como la justificación de las horas de trabajo dedicadas a cada asesoramiento. Para justificar los costes brutos de empleo anuales deberán acompañar las nóminas de los trabajadores y los documentos TC1 y TC2 del año anterior (12 meses consecutivos) al de la prestación del servicio.

3.º. Los gastos de desplazamientos se justificarán mediante una relación detallada de los mismos firmada por el asesor que los realice y por su superior, en la que se harán constar los kilómetros de los distintos desplazamientos.

4.º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la documentación acreditativa del pago. En el caso de gastos realizados por personal ajeno a la entidad beneficiaria, deberán aportarse las facturas o minutas emitidas a la entidad beneficiaria junto al justificante del pago efectivo de las mismas (artículo 2.2 de la Orden 7 de mayo de 2008).

No deberá presentarse la documentación justificativa del pago de los gastos de personal. En relación con los costes indirectos, no requerirán la presentación de la documentación justificativa ni del gasto ni del pago.

5.º. Copia de los acuerdos firmados entre la entidad y los usuarios del servicio de asesoramiento.

6.º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

7.º. Documento de selección de usuarios del servicio en base a los criterios establecidos en el artículo 6 de esta orden.

8.º. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

2. La justificación y la solicitud de pago se presentará de forma telemática en el modelo que figurará como Anexo de la correspondiente convocatoria. No obstante, se podrán obtener, igualmente, en la página Web www.jccm.es.

3. Dicha solicitud de pago y la cuenta justificativa correspondiente se presentarán dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución aprobado en la resolución de concesión. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa y solicitud de pago sin haberse presentado las mismas, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sean presentadas. La falta de presentación de la justificación en el plazo y modo establecido en la presente Orden conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada y, en caso de haberse realizado algún pago, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 19. Pago.

1. El pago de las ayudas se realizará sobre los gastos considerados subvencionables, efectivamente realizados y debidamente justificados. Sólo se considerarán como justificados aquellos gastos cuyo pago esté debidamente acreditado por el beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Artículo 20. Control y seguimiento.

1. Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 de Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los técnicos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural podrán supervisar y controlar en cualquier momento la correcta ejecución de los servicios de asesoramiento y el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que hayan asumido los beneficiarios.

3. Las entidades de asesoramiento y los usuarios deberán someterse a las verificaciones de calidad técnica y los controles por parte de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural y a los que sean realizados por cualquier órgano de inspección o control; permitir y facilitar el acceso a las instalaciones del personal responsable de realizar el control documental y las verificaciones oportunas en su labor inspectora y aportar la documentación e información que se requiera en aplicación de dicho régimen de control y evaluación de la actividad de la entidad.

Artículo 21. Reducciones y exclusiones.

1. En caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:

Tabla omitida.

2. Si se descubre que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el año natural de que se trate y durante el año siguiente.

Artículo 22. Infracciones y sanciones.

1. A las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa comunitaria aplicable así como, con carácter supletorio, lo previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II del indicado título;

y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. En aplicación de lo establecido en artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común se determinará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

Esta sanción se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno. En tal caso, los gastos examinados serán los gastos acumulados contraídos con respecto a la operación de que se trate. Ello se entenderá sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles sobre el terreno de las operaciones de que se trate.

Artículo 23. Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la ayuda.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

3. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

4. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida la ayuda.

5. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de los compromisos de la ayuda.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por parte de la Administración.

Artículo 24. Régimen de compatibilidad.

1. El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes privados, nacionales o internacionales el coste de las actividades y serán incompatibles con la percepción de ayudas comunitarias para el mismo fin en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o de otros fondos comunitarios 2. Para evitar la doble financiación, la entidad beneficiaria deberá justificar que el tiempo dedicado por el personal asesor subvencionado bajo esta medida no coincide con el tiempo dedicado a las labores destinadas a acciones formativas bajo la medida 1 del artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, ni con labores asociadas al asesoramiento en gestión integrada de plagas realizadas por agrupaciones de sanidad vegetal en Castilla-La Mancha que reciban ayudas en virtud de la Orden 107/2018, de 29 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudad para el asesoramiento en gestión integrada de plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castilla-La Mancha.

Artículo 25. Información y publicidad.

1. El beneficiario deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas financiadas por el Feader indicadas en el artículo 13 y el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

2. Las actividades de información y publicidad consistirán en informar a los usuarios del servicio acerca de la ayuda Feader obtenida para la realización del servicio en los casos que se especifican en los apartados 3 y 4 del presente artículo, y deberán incluir la siguiente información:

a) El emblema de la Unión europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en la página http://europa.eu/ about-eu/basic-information/symbols/flag/index_es.htm

b) Logotipos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Una explicación del papel desempeñado por la Unión Europea a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

d) Título y breve descripción de la operación objeto de ayuda.

e) Ayuda pública total concedida destacando la proporción correspondiente al Feader.

La información acerca del emblema de la Unión y de la ayuda Feader, ocupará como mínimo el 25% del cartel, placa o página web.

3. Cuando el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional en el que figure información sobre el servicio de asesoramiento objeto de subvención, incluirá en el mismo una referencia a la operación subvencionada, detallando la información señalada en el apartado 2 de este artículo, que deberá permanecer visible desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha de pago final de la misma.

4. Cuando la ayuda pública concedida para el servicio de asesoramiento supere 50.000 euros, el beneficiario colocará en un lugar visible una placa explicativa, de tamaño mínimo A3, en la que se incluya la información referida en el apartado 2 del presente artículo, debiendo permanecer visible desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha de pago final de la misma.

5. Concluido el procedimiento, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de beneficiarios y el importe del gasto recibido por cada uno de ellos, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

6. Los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de las Comunidades y de los Estados miembros.

7. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Disposición derogatoria única. Normativa derogada.

Queda derogada la Orden de 10/03/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se regula su Registro Regional de Castilla-La Mancha y se establece el régimen de concesión de ayudas a su implantación y utilización.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, para adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar la aplicación del contenido de la presente disposición, y en particular a dictar las correspondientes circulares de coordinación y manuales de procedimiento a los que deberán adaptarse los procedimientos de gestión.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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