OVIEDO, 25 Feb. (EUROPA PRESS) -
La sentencia, remitida a los medios, refleja que Abogacía del Estado consideraba que "no procede" aplicar el margen de error del 7 por ciento en esta ocasión, mientras que el demandante pedía que se aplicara. Los hechos se produjeron el pasado 25 de mayo de 2018 en la AP-68, en Navarra.
El cinemómetro que captó la velocidad del demandante tenía el Certificado de Verificación Periódica superado en laboratorio, aunque carecía de ensayos de carretera que puedan demostrar si el radar en cuestión puede cometer algún error o no a la hora de captar la velocidad.
"Dado que no contamos con datos de posibles errores del cinemómetro ofrecidos en ensayos de carretera, por aplicación del principio general de protección de confianza legítima y del de presunción de inocencia, se concluye que habrá que aplicar una reducción sobre la velocidad captada por el mismo del 5%", justifica la jueza.
De este modo, al aplicar la reducción sobre los 152 kilómetros por hora, la velocidad punible se sitúa en los 144,4 kilómetros por hora, por lo que se halla en el primero de los tramos de las sanciones graves cuando el límite de velocidad es de 120 kilómetros por hora --que va de 121 a 150 kilómetros por hora-- y que lleva aparejada una sanción de 100 euros sin detracción de puntos.
"Por esta juzgadora no se comparte la interpretación de la parte demandada, según la cual la literalidad de la Ley de Tráfico se ha de extraer una aplicación automática y sin ninguna corrección de los resultados captados por los cinemómetros", concluye.