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Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos

27/02/2019
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Decreto-ley 2/2019, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC de 26 de febrero de 2019). Texto completo.

DECRETO-LEY 2/2019, DE 25 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/2017, DE 13 DE JULIO, DEL SUELO Y DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANARIAS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Aprobada por el Parlamento de Canarias la Ley 4/2017, de 13 de julio Vínculo a legislación, del Suelo y los Espacios Naturales de Canarias (BOC n.º 138, de 19 de julio de 2017), la Administración General del Estado instó el procedimiento previsto en el artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, como trámite previo a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad.

Reunida el día 11 de abril de 2018 la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, para analizar las discrepancias surgidas, se alcanzó un acuerdo en virtud del cual, con carácter general el Gobierno de Canarias se comprometió a la interpretación de determinados preceptos de la citada Ley 4/2017 de 13 de julio Vínculo a legislación de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal aplicable, ya sea como norma básica, ya sea como norma de aplicación plena (BOC n.º 94, de 16 de mayo de 2018).

No obstante, respecto al artículo 195 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 4/2017, de 13 de julio, lo acordado requiere realizar las adaptaciones normativas precisas para garantizar la plena adecuación del precepto a la normativa europea y a la legislación básica estatal de aplicación sobre libre competencia y contratación pública. Una operación que únicamente puede llevarse a cabo mediante la pertinente modificación legislativa.

En la presente iniciativa normativa se han respetado los principios de buena regulación y se justifica en la necesidad de dar cumplimiento al acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esta iniciativa contiene la regulación imprescindible para lograr el objetivo perseguido y, dado su carácter eminentemente técnico, no supone restricción de derecho alguno de sus destinatarios.

En pro del principio de seguridad jurídica, la iniciativa resulta coherente con el marco normativo en el que se integra de forma tal que facilita su conocimiento y comprensión.

Habida cuenta de la próxima finalización del periodo parlamentario y de la imperiosa necesidad de ejecutar los Acuerdos que se formalizan en el seno del mencionado órgano de cooperación bilateral, como dispone el artículo 153.4 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se precisa el inicio de la tramitación de la correspondiente iniciativa normativa con el objeto de modificar el expresado artículo 195 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dando efectivo cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de referencia.

En lo que se refiere al recurso al Decreto-ley como instrumento para asegurar la ejecución del mencionado acuerdo de la Comisión Bilateral cabe señalar, en primer lugar, que viene motivado por el vencimiento del plazo de la legislatura autonómica. En definitiva, la imposibilidad técnico-organizativa de concluir en los plazos previstos el correspondiente procedimiento de elaboración de un anteproyecto de ley.

El Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F.5; 11/2002, de 17 de enero, F.4; 137/2003, de 3 de julio, F.3; y 189/2005, de 7 de julio, F.3), subvenir una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

Por consiguiente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias como presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma y que, además, se respetan los límites fijados en la misma norma para la aprobación de la iniciativa propuesta.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 2019,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio Vínculo a legislación, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Se modifica el artículo 195 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que queda redactado como sigue:

"Artículo 195.- Protector del medio territorial de Canarias.

1.- Las personas físicas y jurídicas que se comprometan a aportar recursos de todo tipo y a colaborar con las administraciones competentes en actuaciones y proyectos de naturaleza territorial y ambiental, y que se inscriban voluntariamente en el Registro de colaboradores con el medioambiente y la sostenibilidad territorial, podrán tener la condición de protector del medio territorial de Canarias.

2.- La condición de protector del medio territorial de Canarias otorgará preferencia para la obtención de ayudas públicas y subvenciones a otorgar por la consejería competente en materia de ordenación del territorio y del medioambiente con el fin de poner en práctica medidas de protección del medioambiente que se deseen implantar por las personas interesadas.

En los supuestos de convocatorias de contratos o actividades sujetas a la obtención de concesiones o autorizaciones a otorgar por las administraciones públicas canarias mediante procedimientos concurrenciales, la condición de protector del medio territorial de Canarias deberá ser considerada en la adjudicación de los contratos celebrados por las administraciones y entidades del sector público y en el otorgamiento de los títulos administrativos habilitantes."

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas las disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto-ley.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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