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  • EDICIÓN DE 25/02/2019
 
 

Sede electrónica del Comisionado de Transparencia de Castilla y León

25/02/2019
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Resolución de 12 de febrero de 2019, del Comisionado de Transparencia de Castilla y León, por la que se crea la sede electrónica del Comisionado de Transparencia de Castilla y León (BOCYL de 22 de febrero de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE FEBRERO DE 2019, DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en sus artículos 13 y 14 reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, como ya lo hizo, en un principio, la actualmente derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

El reconocimiento de este derecho obliga, entre otras cuestiones, a crear y precisar el régimen jurídico esencial de la correspondiente sede administrativa electrónica, elemento básico en esta relación. El artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la define como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.

La Ley 3/2015, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, crea el Comisionado de Transparencia de Castilla y León, atribuyendo en su artículo 11 sus funciones al Procurador del Común, a quien se adscribe, además, como órgano colegiado, la Comisión de Transparencia. Ambos, Comisionado y Comisión de Transparencia, gozan de autonomía, independencia y objetividad para el desarrollo de sus funciones, entre otras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley, evaluar el grado de aplicación de la propia Ley 3/2015, de 4 de marzo Vínculo a legislación, y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de los sujetos relacionados en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales de Castilla y León y de su sector público y de las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

Por cuanto antecede, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.24.º del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Procurador del Común de Castilla y León, aprobado por Resolución de 20 de febrero de 2014, de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 18 de marzo de 2014,

RESUELVO

Primero.- Se crea la sede electrónica del Comisionado de Transparencia de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://ctcyl.sedelectronica.es, así como desde la página web https://www.ctcyl.es.

Segundo.- La sede electrónica del Comisionado de Transparencia de Castilla y León tendrá por ámbito de aplicación la totalidad de los servicios pertenecientes al Comisionado y a la Comisión de Transparencia de Castilla y León. Se realizarán a través de la sede electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos, de las Administraciones públicas o del Comisionado de Transparencia en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia, celeridad y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

Tercero.- La titularidad de la sede electrónica y la gestión tecnológica corresponderá al Comisionado de Transparencia de Castilla y León, siendo por tanto responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en el ejercicio de sus competencias, así como, en especial, de la integridad, veracidad y actualización de la información que en ella se contiene.

Cuarto.- Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

a) Para el acceso electrónico, Internet, https://ctcyl.sedelectronica.es

b) Para la atención presencial, la sede física del Comisionado de Transparencia de Castilla y León, ubicada en C/ Sierra Pambley, 4, León, 24003.

c) Para la atención telefónica se mostrarán los números de teléfono de contacto en la propia sede electrónica.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la sede electrónica del Comisionado de Transparencia de Castilla y León tendrá los siguientes contenidos:

a) Identificación de la sede electrónica, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en ella.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.

c) Sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica, que estará accesible de forma directa y gratuita.

d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede electrónica.

e) Catálogo de procedimientos, trámites y servicios disponibles en la sede electrónica.

f) Acceso al Registro electrónico.

g) Acceso al perfil de contratante.

h) Buzón general de sugerencias y quejas en relación con el contenido y servicios ofrecidos en la sede electrónica.

i) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.

j) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

k) Resolución por la que se crea y regula la sede electrónica, así como, en su caso, resoluciones que establezcan la obligatoriedad de utilización de la vía electrónica para determinados procedimientos y ciertos colectivos de personas físicas.

l) Acceso al estado de tramitación del expediente.

m) Relación de los medios electrónicos que los ciudadanos puedan utilizar en cada supuesto para comunicarse con la sede electrónica.

n) Comprobación del cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, disponibilidad, autenticidad e integridad de los documentos, informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede electrónica del Comisionado de Transparencia de Castilla y León.

o) Fecha y hora oficial, así como días declarados oficialmente como inhábiles.

p) Cualquier información o servicio que el Comisionado de Transparencia de Castilla y León considere de interés o necesidad.

Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de la sede electrónica del Comisionado de Transparencia de Castilla y León. La sede electrónica estará operativa en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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