MADRID, 20 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ya había declarado en febrero de 2018 que la relación que unía al demandante con la empresa era de carácter definido. No obstante, el Canal interpuso un recurso de casación para la unificación de la doctrina.
Pero el Supremo, según una sentencia adelantada por la Cadena Ser y a la que ha tenido acceso Europa Press, no ha dado la razón a la empresa pública porque esgrime que el personal laboral que presta servicios por cuenta y orden de sociedades mercantiles públicas, independientemente de que su ámbito sea estatal, autonómico o nacional, no le son aplicables los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución y tampoco el Estatuto Básico de Empleado Público.
De hecho, los magistrados aluden a sentencias en las que se declara que la construcción del 'indefinido no fijo' no es aplicable a las sociedades anónimas, aunque pertenezcan al sector público, "pues no están obligadas a cumplir los principios constitucionales de acceso a la función pública, que es a lo que se contrate el artículo 1003.3 de la CE".
Por todo ello, el Tribunal Supremo no admite el recurso de casación del Canal contra el fallo del TSJM y declara firme esa sentencia, imponiendo las costas a la empresa pública. Contra este auto no cabe recurso alguno.