ORDEN HAC/135/2019, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3482/2007, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN DETERMINADOS MODELOS, SE REFUNDEN Y ACTUALIZAN DIVERSAS NORMAS DE GESTIÓN EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Y CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS Y SE MODIFICA LA ORDEN EHA/1308/2005, DE 11 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 380 DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN OPERACIONES ASIMILADAS A LAS IMPORTACIONES, SE DETERMINAN EL LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS.
La Ley 6/2018, de 3 de julio , de Presupuestos Generales del Estado para 2018, ha modificado, entre otros, el artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que regula los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos, y ha derogado el artículo 50 ter de la citada Ley de Impuestos Especiales, por el que se regulaba el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Como consecuencia de esta modificación, con efectos 1 de enero de 2019, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos se formará mediante la suma del tipo general y del tipo especial establecido, para cada epígrafe, en el artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales, y en el caso de los epígrafes en los que no se determinen un tipo general y un tipo especial, el tipo de gravamen será el establecido en el epígrafe.
Por otra parte, tras la derogación del artículo 50 ter de la Ley de Impuestos Especiales, con efectos 1 de enero de 2019, no resultan de aplicación los tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos que, en su caso, hubieran aprobado las Comunidades Autónomas.
La nueva estructura impositiva del Impuesto sobre Hidrocarburos, derivada de las modificaciones señaladas, con la existencia de un tipo general y en algunos epígrafes un tipo especial, y la desaparición del tipo autonómico, obligan, para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, a adaptar el modelo de autoliquidación por este impuesto, modelo 581, y suprimir el modelo 582.
No obstante, los modelos 581 y 582 vigentes hasta 31 de diciembre de 2018, deben mantenerse, dada la posibilidad de presentar declaraciones extemporáneas, complementarias o rectificativas en relación con períodos impositivos anteriores a 2019.
Asimismo, una vez transcurridos más de cinco años desde la finalización de los períodos de liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos que eran objeto de autoliquidación mediante el modelo 564, y en su caso la declaración de desglose de cuotas centralizada del Impuesto sobre Hidrocarburos, procede suprimir estos modelos de la relación de modelos de autoliquidación aprobados para los Impuestos Especiales de Fabricación.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre , de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, ha modificado, entre otros, el artículo 51 de la Ley de Impuestos Especiales, añadiendo una letra c) al apartado 2 de este artículo, por la cual estarán exentas las operaciones de fabricación e importación de hidrocarburos que se destinen a la producción de electricidad en centrales térmicas o a la cogeneración de electricidad y calor en centrales combinadas.
Adicionalmente, y como consecuencia de este nuevo supuesto de exención el mencionado Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre , ha derogado los epígrafes 1.16 y 1.17 de la Tarifa 1.ª del artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales, que establecían un tipo impositivo reducido para los gasóleos y fuelóleos destinados a la producción de energía eléctrica o energía eléctrica y calor en centrales eléctricas y combinadas.
Estas modificaciones hacen necesario modificar el anexo XLII, de la Orden EHA/3482/2007 , que recoge el repertorio de las claves para configurar el Código de Actividad y del Establecimiento (CAE) de las actividades sometidas al requisito de inscripción en el Registro Territorial aprobado por el artículo 13 de la citada Orden, al objeto de suprimir la clave de actividad HY prevista para la inscripción en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales de los consumidores de gasóleo del epígrafe 1.16.
Finalmente, resulta pertinente actualizar la relación de epígrafes y Códigos de Epígrafes previstos en el artículo 14 de la Orden EHA/3482/2007, detallados en el anexo XLIV de la citada Orden, al objeto de suprimir los epígrafes 1.16 y 1.17.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EHA/3482/2007 , por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
La Orden EHA/3482/2007 , por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos, queda modificada como sigue:
Uno. Se suprime el apartado e) del artículo 1. “Modelo 564: Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación. Anexo V. Este modelo será utilizado con relación a períodos de liquidación anteriores a 2013”.
Dos. El apartado f) del artículo 1 que queda redactado del siguiente modo:
“f) Modelo 581: Impuesto sobre Hidrocarburos: Autoliquidación.
En relación con los periodos de liquidación anteriores a 2019, su formato electrónico se describe en el anexo V bis.
En relación con periodos de liquidación iniciados a partir del 1 de enero de 2019, su formato electrónico se describe en el anexo V ter.”
Tres. Se suprime el apartado h) del artículo 1. “Modelo DDC. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración de desglose de cuotas centralizadas. Anexo VII. Este modelo será utilizado con relación a períodos de liquidación anteriores a 2013”.
Cuatro. El apartado j) del artículo 1 que queda redactado del siguiente modo:
“j) Modelo 582: Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma. Su formato electrónico se describe en el anexo VIII bis. Este modelo será utilizado con relación a los periodos anteriores a 2019.”
Cinco. Se suprime el anexo V. Modelo 564 “Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación.”
Seis. Se sustituye el anexo V bis “Formato electrónico modelo 581. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación” por el que figura como anexo I de la presente Orden.
Siete. Se aprueba el anexo V ter “Formato electrónico modelo 581. Impuesto sobre Hidrocarburos. Autoliquidación. Períodos de liquidación iniciados a partir del 1 de enero de 2019”, que figura como anexo II de la presente Orden.
Ocho. Se suprime el anexo VII. “Modelo DDC. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración de desglose de cuotas centralizadas”.
Nueve. Se sustituye el anexo VIII bis, “Formato electrónico modelo 582. Impuesto sobre Hidrocarburos. Regularización por reexpedición de productos a otra comunidad autónoma”, por el que figura en anexo III de la presente Orden.
Diez. Se sustituye el anexo XLII, “Claves de actividad”, por el que figura como anexo IV de la presente Orden.
Once. Se sustituye el anexo XLIV, “Epígrafes y Códigos de epígrafe de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación y unidades en las que deben expresarse los mismos”, por el que figura como anexo V de la presente Orden.
Disposición transitoria única. Modelo 581 correspondiente a periodos anteriores al 1 de enero de 2019.
Para la presentación de autoliquidaciones correspondientes a los modelos 581, extemporáneas, complementarias o rectificativas en relación con periodos impositivos anteriores a 2019, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, habilitará en la Sede Electrónica una presentación diferenciada, en la que se mantendrá el modelo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.
Disposición final primera. Modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende esta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
Se suprimen del apartado 2 de la disposición adicional única de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, los siguientes modelos:
Modelo DDC. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración de desglose de cuotas centralizadas.
Modelo 564. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 junio , por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Orden EHA/1658/2009, de 12 junio , por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:
En el anexo I “Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria”, se elimina el modelo siguiente:
“Modelo 564 Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación.”
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.