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  • EDICIÓN DE 11/02/2019
 
 

Un Tribunal para la historia; por Ramón Rodríguez Arribas, Fue Vicepresidente del Tribunal Constitucional

11/02/2019
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El día 11 de febrero de 2019 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Ramón Rodríguez Arribas, en el cual el autor considera que hay que insistir, como recientemente lo ha hecho el Tribunal, en que a nadie se juzga por sus ideas, ni siquiera por las finalidades secesionistas perseguidas, que nuestra Constitución permite, al contrario que otras, como son las de Francia y Alemania, si no que lo que juzga son conductas tipificadas en el código penal.

UN TRIBUNAL PARA LA HISTORIA

El juicio ante el Tribunal Supremo para la depuración de las responsabilidades penales de los miembros del Gobierno y de la Mesa del Parlamento de Cataluña, así como de dirigentes de asociaciones independentistas, con ocasión del referéndum, la aprobación de las llamadas “leyes de desconexión”, la declaración de independencia y la proclamación de la república, constituye un acontecimiento para la historia ante una crisis institucional gravísima en España, que se ha dado en llamar “golpe de Estado lento”, descripción que suele molestar a los que lo protagonizaron y a sus seguidores -lo que es explicable-, pero también a algunos que se proclaman contrarios, lo que ya resulta extraño.

De paso, hay que insistir, como recientemente lo ha hecho el Tribunal, en que a nadie se juzga por sus ideas, ni siquiera por las finalidades secesionistas perseguidas, que nuestra Constitución permite, al contrario que otras, como son las de Francia y Alemania, sino que lo que se juzga son conductas tipificadas en el Código Penal.

A pesar de todo, han sido vanos los intentos de politizar el proceso y de darle un contenido internacional que no tenía, ni podía tener, porque en un Estado de Derecho es precisamente ante los Tribunales donde se examinan las cuestiones que afectan a conductas supuestamente delictivas y sobre las que no cabe un falso diálogo previo, ni la componenda posterior, que destruirían el principio que se contiene en la frase “todos los ciudadanos son iguales ante la Ley”, lo que constituye una base común a todas las democracias del mundo; es más, cuando se postula una “solución política al conflicto” que orille los procesos judiciales, en realidad lo que se pretende es, por un lado, anticipar la impunidad y por otro, consolidar la secesión, negando al Estado el derecho a defenderse.

Al hilo de esta última reflexión y con independencia de lo que resulte del juicio, no puede ignorarse que lo que pretendían los separatistas era materializar la secesión de un trozo del territorio de España, lo que suponía derogar de facto el artículo 2 de la Constitución que “se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española”, dar validez a un referéndum prohibido por el Tribunal Constitucional, sustrayendo la decisión al resto de los españoles, con flagrante violación del artículo 1.2 CE que establece que “la soberanía nacional reside en el pueblo español”, y cambiar en un trozo de nuestro territorio la forma política del Estado, que es “la Monarquía Parlamentaria (artículo 1.2 CE), declarando una república” y esgrimiendo, con rebaja de Cataluña a la triste condición de colonia, el falso derecho a la autodeterminación, que no se reconoce en ninguna Constitución del mundo civilizado, ni siquiera en Estados de configuración federal, como Suiza y Alemania en Europa, o los Estados Unidos, México, Brasil y Argentina, en América.

El juicio se sustancia ante magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que poseen una alta cualificación como expertos juristas, que puede compararse a la de cualquier Corte de los Estados de Derecho más modernos y democráticos, con la presidencia de Manuel Marchena, que bien recientemente ha reforzado su prestigio demostrando que es invulnerable. Son, además, experimentados jueces que, a lo largo de muchos años, han demostrado cualidades que garantizan la plenitud de las condiciones que exige el artículo 117 de la Constitución Española de ser “independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley”, constituyendo los jueces ordinarios predeterminados por la Ley a que se refiere el artículo 24 CE, que no se van a dejar impresionar ni influir por nada ni por nadie y en los que no van a tener ningún eco ni las manifestaciones a favor o en contra, ni los aplausos o los abucheos a las puertas del Tribunal, en el caso de que llegaran a producirse. Los acusados disponen también de abogados libremente elegidos por ellos, que aseguran la asistencia letrada, como también reclama el artículo 24 CE, pudiendo proponer y practicar cuantas pruebas sean pertinentes, en cuya admisión ya la Sala ha mostrado su generosa flexibilidad, quedando salvaguardada la presunción de inocencia, escrupulosamente respetada desde el comienzo de la instrucción, llevada a cabo de manera impecable por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena.

El juicio oral y público, conforme al artículo 120 CE, lo es con un carácter prácticamente universal, porque será transmitido íntegramente por televisión, como se ha apresurado a anunciar, con transparencia elogiable, la Fiscal General del Estado, lo que permitirá a todo el que quiera presenciarlo desde cualquier parte del planeta y “observar” cómo se cumplen las garantías procesales.

Es con el desarrollo del juicio oral, con la práctica de las pruebas y en su examen y análisis, como todos podremos saber si se cometieron los hechos por los que el Fiscal, la Abogacía del Estado y la Acusación Popular piden la imposición de graves penas, el grado de participación de los procesados y, en definitiva, su culpabilidad, que solo si es demostrada sin sombra de duda razonable, daría lugar a la condena. Es entonces y no antes, cuando podrá opinarse con fundamento sobre si se ejerció violencia suficiente para la comisión del delito de rebelión, si por el contrario se trató de una sedición, si se malversaron caudales públicos y en qué cuantía y si se desobedeció y en qué medida. Este es el examen que desde su absoluta imparcialidad e independencia realizarán los miembros del Tribunal y que terminarán fundando en Derecho para dictar la sentencia que en Justicia proceda.

Y mientras ese momento llega, guardemos todos la compostura que en el teatro se exige al “respetable público”, sin incurrir en un juicio paralelo que descalificaría arbitrariamente el fallo, que solo al Tribunal corresponde dictar.

Respetemos todos también la liturgia del Derecho, que se manifiesta en los ritos de un juicio, al final de un proceso, porque eso forma parte de nuestra civilización. Y esperemos, que viene de esperanza, que se haga Justicia.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Es dudoso que la renunciar a un nombramiento no hecho refuerce el prestigio de nadie cuando seguir adelante era imposible. Que los magistrados "no se vayan a dejar impresionar, ni influir por nada, ni por nadie" es una expectativa y que en ellos no vaya "a tener ningún eco ni las manifestaciones a favor o en contra, ni los aplausos o los abucheos a las puertas del Tribunal, en el caso de que llegaran a producirse" es otra. Lo importante es que cunado valoren los hechos interpreten la norma según establece el art.3.1 CC, algo que ninguno de sus defensores les recuerda, siendo como es lo mas importante así como el hecho de que la más mínima duda exige su absolucio de unos delitos que inumerbles penlistas y abogados ajenos a ambas partes no ven por ningún lado, no así los delitos de desobediencia, que parece indiscutible o el de malversacion de fondos que tambien parece probable. No cabe otra opcion que confiaren la justicia española que no termina en la sentencia del TS sino en la del TJUE.

Escrito el 11/02/2019 15:26:09 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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