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Deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación

11/02/2019
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Orden Foral 5 /2019, de 18 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se actualizan para el año 2019 los importes establecidos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativos a las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación (BON de 8 de febrero de 2019). Texto completo.

ORDEN FORAL 5 /2019, DE 18 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE ACTUALIZAN PARA EL AÑO 2019 LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 68 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY FORAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, RELATIVOS A LAS DEDUCCIONES POR PENSIONES DE VIUDEDAD Y POR PENSIONES DE JUBILACIÓN.

El artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación, regula las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación, recogiendo los importes que permiten calcular la deducción aplicable en cada caso.

El artículo 68.A).4.3.ª establece que los importes recogidos en dicha letra A) “Deducciones por pensiones de viudedad” se aplicarán en 2017, debiendo actualizarse en los años siguientes con el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Por otra parte, el artículo 68.B).4.4.ª) establece que los importes recogidos en la citada letra B “Deducciones por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva” se aplicarán en 2017, debiendo actualizarse en los años siguientes de la siguiente forma:

a) Cantidades a tener en cuenta en cuenta para el cálculo de la deducción:

En el año 2018 se actualizarán aplicando a 9.631,4 el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra en el año 2017.

En el año 2019 la actualización se realizará aplicando a 9.906,4 el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra de los años 2017 y 2018, en los términos que reglamentariamente se establezca. Por ello el importe de partida para el cálculo de 2019 será 10.084,70 euros, resultado de incrementar 9.906.4 euros en un 1,8 por 100 (Importe de actualización para 2018).

En los años siguientes la cantidad será la que corresponda al aplicar a la del año anterior el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

b) Cantidades a tener en cuenta para el cálculo del límite de rentas:

La actualización se realizará con el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra en los términos que reglamentariamente se establezcan.

El artículo 57.bis.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación, establece que la actualización de las cuantías previstas en el artículo 68. A) 4.3.ª) y 68.B) 4. 4.ª) de la Ley Foral del Impuesto, se realizará mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia tributaria y tendrá efectos desde el mes de enero del año de actualización. El porcentaje de actualización será el mayor valor entre el incremento medio anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) en Navarra en el año anterior y el de los salarios medios de Navarra estimados por el coste salarial ordinario de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral en los tres primeros trimestres del año anterior y el último trimestre del año precedente a ese año, en ambos casos según los datos del Instituto Nacional de Estadística. Para aquellos períodos en los que ambos indicadores reflejen tasas de variación negativas, el porcentaje de actualización será nulo.

Según los datos publicados el 15 de enero de 2019 por el Instituto de Nacional de Estadística, la media anual de incremento del IPC para Navarra en 2018 es de 1,7 por 100.

Por otro lado, según los datos publicados de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral (ETCL) por el Instituto Nacional de Estadística, el coste salarial ordinario teniendo en cuenta los tres primeros trimestres del año 2018 y el último de 2017 se ha incrementado un 2,1 por 100.

Por lo tanto, es necesario actualizar para el año 2019 las cantidades recogidas en el artículo 68 de la Ley Foral del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas aplicando, de acuerdo con lo establecido en ese artículo y en el artículo 57.bis del Reglamento del Impuesto, el incremento de los salarios medios en Navarra, que ha sido el mayor valor entre los dos índices mencionados.

En consecuencia,

ORDENO:

1.º Actualizar los importes establecidos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación, aplicando un incremento del 2,1 por 100 correspondiente al aumento de los salarios medios de Navarra en 2018, de acuerdo con la siguiente tabla:

CUANTÍAS  2018 INCREMENTO CUANTÍAS  2019
Importe para el cálculo de la deducción 10.084,70 2,1% 10.296,47
Limite de rentas individual 17.329,00 2,1% 17.693,00
Limite de rentas conjunto 20.169,40 2,1% 20.593,00

2.º Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Inclusión y Protección Social, del Departamento de Derechos Sociales.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

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