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Extremos a comprobar en la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos

11/02/2019
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Orden APH/2/2019, de 4 de febrero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regulan los extremos a comprobar en la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos (BOR de 8 de febrero de 2019) Texto completo.

ORDEN APH/2/2019, DE 4 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULAN LOS EXTREMOS A COMPROBAR EN LA FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN PREVIA DE REQUISITOS BÁSICOS

El artículo 130.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja establece que el control interno de la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponde a la Intervención General. Una de las formas de ejercicio del control interno es la función interventora, desarrollada en los artículos 139 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, entre cuyas modalidades se encuentra la fiscalización e intervención previas que pueden ser efectuadas, previo acuerdo de Consejo de Gobierno, a través del control del cumplimiento de requisitos básicos, tal y como dispone el artículo 143.1 de dicha Ley.

Mediante Decreto 38/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos y se atribuyen funciones en materia de formulación de reparos y resolución de discrepancias, -desarrollando la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria al no existir en ese momento una ley de hacienda autonómica propia- se determinaron los requisitos básicos que deben comprobarse en todo tipo de expedientes.

Esta norma fue desarrollada por la Orden de la Consejería de Hacienda de 1 de julio de 2010, por la que se regulan los extremos a comprobar en la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos, recogiendo los extremos adicionales objeto de comprobación en múltiples tipos de expedientes. Esta Orden, modificada con anterioridad para actualizar su contenido en algunos aspectos parciales, ha sido revisada para adaptar su articulado, fundamentalmente, a la nueva Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, pero también para introducir algunos nuevos supuestos y, en general, para presentar una norma mejorada en cuanto a su estructura y contenido.

Como resultado de esta revisión, se ha elaborado una nueva Orden que recoge los extremos básicos a comprobar en el ejercicio de esta modalidad de función interventora, actualizada conforme a la legislación vigente y que sustituye a la citada Orden de 1 de julio de 2010 que quedará así derogada desde la entrada en vigor de la presente norma.

En su virtud, el Consejero de Administración Pública y Hacienda, a propuesta de la Intervención General, acuerda aprobar la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Extremos a comprobar en todos los expedientes de gasto

Artículo 1. Extremos a comprobar en todo tipo de expedientes.

La fiscalización previa de obligaciones o gastos incluidos en la presente Orden, en cada una de las Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración Autonómica, sujetos a función interventora, se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en la normativa presupuestaria vigente.

b) Que las obligaciones o gastos se proponen a órgano competente.

c) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes se contienen en la presente Orden.

d) En los expedientes en que, de conformidad con la presente Orden, deba verificarse la existencia de dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en esta Orden y con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material.

Artículo 2. Otros extremos a comprobar en todo tipo de expedientes.

Para todo tipo de expedientes habrán de efectuarse, en su caso, además de las comprobaciones que se determinan en los artículos siguientes, las que a continuación se señalan:

1. La competencia del órgano para resolver el expediente cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

2. Que el tipo de expediente es el adecuado.

3. En los expedientes de reconocimiento de obligaciones deberá comprobarse, que responden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente o, en su caso, que haya sido resuelta discrepancia.

4. La existencia de autorización previa del Consejo de Gobierno en los supuestos en que así esté legalmente establecido.

CAPÍTULO II

Fiscalización previa de gastos de personal

Artículo 3. Aprobación y disposición del gasto.

En los expedientes de contratación de personal laboral temporal, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de esta Orden serán los siguientes:

1. Propuesta de contratación de Personal Laboral Fijo:

a) Que se acreditan por el órgano competente que los puestos a cubrir figuran detallados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y están vacantes.

b) Que se acreditan por el órgano competente que las correspondientes convocatorias han sido publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja.

c) Que se acreditan por el órgano competente los resultados del proceso selectivo.

d) Que el contrato que se pretende formalizar se adecua a lo dispuesto en la normativa vigente.

e) Que las retribuciones, que se señalan en el contrato se ajustan al Convenio Colectivo aplicable. Si el contrato está fuera del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, que la retribución ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno.

2. Propuesta de Contratación de Personal Laboral Temporal:

a) Que la modalidad contractual propuesta está prevista en la legislación laboral vigente.

b) Que se acredita por el órgano competente, la forma de selección utilizada y los resultados del proceso selectivo.

c) Que las retribuciones señaladas en el contrato se ajustan al Convenio Colectivo aplicable. Si el contrato está fuera del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, que la retribución ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno.

d) En el supuesto de prórroga del contrato laboral temporal, que la duración del contrato más la prórroga no supera el límite máximo previsto en la normativa vigente.

3. Propuesta de Reconocimiento de Servicios:

a) Que se aporta certificado expedido por la Dirección General de la Función Pública acreditativo de los servicios prestados que se reconocen tanto en la propia Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja como en otras Administraciones.

Artículo 4. Reconocimiento de obligaciones.

1. Nómina mensual.

En las nóminas de retribuciones del personal al servicio de la Administración Regional y sus Organismos Autónomos, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden serán los siguientes:

a) Que se verifica la existencia del 'estado justificativo de la nómina' y que está suscrito por el responsable de tramitación de la nómina.

b) Que el importe total de la nómina coincide con la del mes anterior más la suma algebraica de las incidencias acaecidas en el mes que se trate.

c) Que las nóminas estén firmadas por el órgano responsable para su formación y que se proponen para su autorización al órgano competente.

d) Que se aporta la siguiente documentación en los supuestos que se señalan a continuación:

- Alta y variación en nómina de altos cargos: que se aporta copia del acuerdo de nombramiento, documento en el que se indique la fecha de su publicación oficial, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de las retribuciones.

- Alta y variación en nómina de personal de nuevo ingreso: funcionario, eventual, interino y estatutario: que se aporta acuerdo de nombramiento, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de las retribuciones. Para este último extremo, en el caso del personal funcionario, interino y estatutario, se verificará que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de trabajo y, en el caso del personal eventual, se comprobará que las retribuciones están de acuerdo con las fijadas por el Consejo de Gobierno. No obstante, en la nómina de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria la verificación de las retribuciones se podrá sustituir por la comprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del acuerdo de nombramiento y de la toma de posesión mediante relaciones, firmadas por el órgano al que correspondan tales competencias, que contengan los datos de dichos documentos.

- Alta y variación en nómina de personal laboral de nuevo ingreso: que se aporta copia del contrato sobre el que fue ejercida la fiscalización previa del gasto y diligencia de correspondiente toma de posesión.

- Reconocimiento de servicios previos: que se aporta copia de la resolución sobre la que se efectuó la fiscalización previa.

- Liquidación de haberes como consecuencia de la ejecución de sentencias de Tribunales de Justicia: que se aporta la documentación a la que se refiere el artículo 10 de esta Orden.

- Horas extraordinarias, trabajos extraordinarios, festivos o nocturnos: que se aporta acuerdo o resolución aprobatoria de los mismos.

El resto de las obligaciones reflejadas en la nómina, así como los actos que las generen, serán objeto de comprobación posterior.

2. Cuota Patronal Mensual a la Seguridad Social.

En los expedientes de aprobación y reconocimiento de la cuota patronal a la Seguridad Social se comprobarán los extremos previstos con carácter general en los artículos 1 y 2 de la presente Orden.

CAPÍTULO III

Fiscalización previa de expedientes de gastos de responsabilidad patrimonial

Artículo 5. Responsabilidad patrimonial.

En los expedientes de gastos de responsabilidad patrimonial, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden serán los siguientes:

a) Que no ha prescrito el derecho a reclamar del interesado.

b) Que existe informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.

c) Que, en su caso, existe dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de La Rioja, de conformidad con su normativa reguladora.

CAPÍTULO IV

Fiscalización previa de los expedientes de subvenciones y convenios

SECCIÓN 1.ª FISCALIZACIÓN PREVIA DE SUBVENCIONES QUE SE TRAMITAN CON SEPARACIÓN DE LAS FASES DE APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTO Y CUYAS BASES REGULADORAS SON APROBADAS MEDIANTE ORDEN DE LA CONSEJERÍA CORRESPONDIENTE

Artículo 6. Separación de fases.

En los expedientes de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva así como en aquellos otros tramitados en régimen de concesión directa en los que se separen las fases de aprobación y disposición del gasto y cuyas bases reguladoras son aprobadas mediante Orden de la Consejería correspondiente, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden son los siguientes:

1. Aprobación del gasto (Convocatoria):

a) Que existen bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Que la forma y plazo de justificación señalados en la propuesta de resolución de convocatoria coinciden con lo previsto en las bases reguladoras.

2. Compromiso del gasto (Concesión).

a) Que existe informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

b) Que existe, en su caso, informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes

c) Que la propuesta de resolución de concesión exprese el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y en su caso, se hará constar de manera expresa la desestimación de las solicitudes presentadas y todo ello de forma motivada.

d) En caso de que se trate de subvención destinada a la financiación de una obra cuyo coste de ejecución sea superior a 180.000 euros, que el proyecto ha sido informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Reconocimiento de la obligación por abono anticipado.

a) Que está previsto en las Bases Reguladoras

b) Que, en su caso, se ha constituido garantía

c) Que existe la certificación a que se refiere el artículo 32.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la que quede de manifiesto que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho a cobro de la misma y que no ha sido acordada retención de libramientos de pago de la cuantía de la subvención pendiente de abonar.

d) Acreditación, en su caso, por parte del beneficiario, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. Reconocimiento de la obligación por abono no anticipado.

a) Que existe la certificación a que se refiere el artículo 32.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la que quede de manifiesto la adecuada justificación parcial, en el caso de abonos a cuenta, o total de la subvención, que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho a cobro de la misma y que no ha sido acordada retención de libramientos de pago de la cuantía de la subvención pendiente de abonar.

b) Acreditación, en su caso, por parte del beneficiario, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Que, en el caso de las subvenciones de capital, se aporta el acta de conformidad a la que se refiere el artículo 32.bis Vínculo a legislación 3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

SECCIÓN 2.ª FISCALIZACIÓN PREVIA DE SUBVENCIONES QUE SE TRAMITAN CON ACUMULACIÓN DE LAS FASES DE APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTO Y CUYAS BASES REGULADORAS SON APROBADAS MEDIANTE ORDEN DE LA CONSEJERÍA CORRESPONDIENTE

Artículo 7. Acumulación de fases.

En los expedientes de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa en los que se acumulen las fases de aprobación y disposición de gasto y cuyas bases reguladoras son aprobadas mediante Orden de la Consejería correspondiente, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden son los siguientes:

1. Aprobación y compromiso del gasto (Concesión).

a) Que existen bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Que en el caso de tratarse de subvenciones de concesión directa de las reguladas en el artículo 22.2 Vínculo a legislación c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aparecen relacionadas en la correspondiente Orden del Consejero con competencias en materia de Hacienda.

c) Que existe informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

d) Que la propuesta de resolución de concesión exprese el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

e) En caso de que se trate de subvención destinada a la financiación de una obra cuyo coste de ejecución sea superior a 180.000 euros, que el proyecto ha sido informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Reconocimiento de la obligación por abono anticipado

a) Que está previsto en las Bases Reguladoras

b) Que, en su caso, se ha constituido garantía.

c) Que existe la certificación a que se refiere el artículo 32.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la que quede de manifiesto que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho a cobro de la misma y que no ha sido acordada retención de libramientos de pago de la cuantía de la subvención pendiente de abonar.

d) Acreditación, en su caso, por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

3. Reconocimiento de la obligación por abono no anticipado

a) Que existe la certificación a que se refiere el artículo 32.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la que quede de manifiesto la adecuada justificación parcial, en el caso de abonos a cuenta, o total de la subvención, que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho a cobro de la misma y que no ha sido acordada retención de libramientos de pago de la cuantía de la subvención pendiente de abonar.

b) Acreditación, en su caso, por parte del beneficiario, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Que, en el caso de las subvenciones de capital, se aporta el acta de conformidad a la que se refiere el artículo 32.bis Vínculo a legislación 3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Otros expedientes

a) En aquellos expedientes de concesión de subvenciones en los que la normativa específica permita la acumulación de las distintas fases de ejecución del presupuesto de gastos, los extremos a comprobar serán los señalados anteriormente, para las distintas fases de ejecución.

SECCIÓN 3.ª FISCALIZACIÓN PREVIA DE SUBVENCIONES QUE SE TRAMITAN CON ACUMULACIÓN DE LAS FASES DE APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTO Y CUYA NORMA REGULADORA ES UN CONVENIO

Artículo 8. Convenios reguladores de subvenciones.

En los expedientes de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa en los que se acumulen las fases de aprobación y disposición del gasto y cuya norma reguladora sea un Convenio, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c)de las presente Orden son los siguientes:

1. Aprobación y Disposición del gasto (Firma del Convenio y Concesión)

a) Que el borrador de Convenio está informado por la Secretaría General Técnica respectiva, por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y, en su caso, por la Consejería competente en materia de Hacienda en el caso de que prevea anticipos de pago.

b) Que el borrador de Convenio cumple los requisitos establecidos en el artículo 28.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) En caso de que se trate de subvención destinada a la financiación de una obra cuyo coste de ejecución sea superior a 180.000 euros, que el proyecto ha sido informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Reconocimiento de la obligación por abono anticipado

a) Que el Convenio está convenientemente firmado

b) Que el abono anticipado está previsto en el Convenio

c) Que, en su caso, se ha constituido garantía

d) Que existe la certificación a que se refiere el artículo 32.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la que quede de manifiesto que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho a cobro de la misma y que no ha sido acordada retención de libramientos de pago de la cuantía de la subvención pendiente de abonar.

e) Acreditación, en su caso, por parte del beneficiario, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Reconocimiento de la obligación por abono no anticipado

a) Que el Convenio está convenientemente firmado

b) Que existe la certificación a que se refiere el artículo 32.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la que quede de manifiesto la adecuada justificación parcial, en el caso de abonos a cuenta, o total de la subvención, que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho a cobro de la misma y que no ha sido acordada retención de libramientos de pago de la cuantía de la subvención pendiente de abonar.

c) Acreditación, en su caso, por parte del beneficiario, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Que, en el caso de las subvenciones de capital, se aporta el acta de conformidad a la que se refiere el artículo 32 bis.3 del Decreto 14/2006, sustituida, en su caso, por la escritura pública citada en el artículo 32 bis.4 de la misma norma.

4. Modificaciones sustanciales de Convenio o de Adendas

a) Que el borrador de Convenio está informado por la Secretaría General Técnica respectiva, por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y por la Consejería competente en materia de Hacienda en el caso de que prevea anticipos de pago.

b) Que antes de su firma el Convenio o la Adenda continúa vigente.

SECCIÓN 4.ª FISCALIZACIÓN PREVIA DE EXPEDIENTES DE GASTO DERIVADOS DE CONVENIOS NO REGULADORES DE SUBVENCIONES

Artículo 9. Convenios no reguladores de subvenciones.

En los expedientes de gasto derivados de Convenios no reguladores de subvenciones que celebre la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja con entidades de derecho público o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden son los siguientes:

1. Aprobación y disposición del gasto (Suscripción del Convenio):

a) Que existe informe de la Secretaría General Técnica respectiva, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y por la Consejería competente en materia de Hacienda en el caso de que prevea anticipos de pago

2. Reconocimiento de la obligación:

a) Que el Convenio está convenientemente firmado

b) Que existe informe justificativo del centro gestor donde se acredite el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio.

3. Modificaciones sustanciales de Convenio o de Adendas

a) Que está informado por la Secretaría General Técnica respectiva, por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y, en su caso, por la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de organización y gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja

b) Que antes de su firma el convenio o la Adenda continúa vigente.

CAPÍTULO IV

Procedimientos especiales

SECCIÓN 1.ª EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

Artículo 10. Ejecución de sentencias.

En los expedientes tramitados para la ejecución de sentencias, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

a) Copia de la sentencia.

b) Documento en el que se acredite, explícitamente, el carácter firme de la sentencia.

Dicho documento puede ser la propia sentencia en la que conste su carácter firme, una diligencia judicial posterior sobre tal carácter o, finalmente, una comunicación de resolución judicial de la Dirección General de los Servicios Jurídicos en la que se indique la firmeza de la sentencia.

c) Resolución del órgano competente del cumplimiento de la sentencia acordando expresamente su pago.

d) En caso de sentencias con reserva de liquidación, o sea, aquellas que requieran la realización de una operación aritmética para su cuantificación la resolución deberán contener informe con la correspondiente liquidación.

SECCIÓN 2.ª PENSIONES EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA

Artículo 11. Pensiones no contributivas.

En los expedientes de gastos derivados de reconocimiento de pensiones en su modalidad no contributiva y prestaciones económicas de pago periódico a discapacitados por subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1.1 c) de la presente Orden son los siguientes:

1. En los expedientes de reconocimiento de Pensiones de Invalidez en su modalidad No Contributiva:

a) Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad, en la fecha de la solicitud.

b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

c) Estar afectados por una minusvalía o por una enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.

d) Que existe informe del centro gestor en el que se acredita la carencia de rentas o ingresos suficientes.

2. En los expedientes de reconocimiento de Pensiones de Jubilación en su modalidad No Contributiva:

a) Tener cumplidos los sesenta y cinco años de edad.

b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.

c) Que existe informe del centro gestor en el que se acredita la carencia de rentas o ingresos suficientes.

3. Nóminas de pagos sucesivos:

a) Que existe certificado emitido por órgano competente, en el que conste el número de registros y el importe total de la nómina.

b) Comprobación aritmética, efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del período anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en el mes de que se trate.

4. Reconocimiento de prestaciones económicas de pago periódico a discapacitados por Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte:

a) Estar afectado el beneficiario por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 y con pérdidas funcionales o anatómicas o deformaciones esenciales que le dificulten gravemente para utilizar transportes colectivos, de acuerdo con el baremo vigente.

b) No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar una actividad laboral.

c) No ser beneficiario o no tener derecho por edad o por cualesquiera otras circunstancias, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.

d) Que sus recursos personales sean inferiores en cuantía al porcentaje, en cómputo anual, que en cada caso corresponda, del salario mínimo interprofesional vigente cada año.

SECCIÓN 3.ª PRESTACIONES Y AYUDAS EN MATERIA SANITARIA

Artículo 12. Prestaciones y ayudas sanitarias.

En los expedientes de gastos derivados de la tramitación de prestaciones y ayudas en materia sanitaria, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden son los siguientes:

1. Con carácter general:

- Que existe propuesta del órgano gestor acreditativa del cumplimiento de requisitos para ser beneficiario de la prestación o ayuda.

2. Expedientes de reconocimiento y liquidación de obligaciones a favor de Colegios Oficiales de Farmacéuticos por dispensación de productos farmacéuticos:

a) Que se aporta certificado del órgano competente cuantificando el gasto farmacéutico correspondiente.

b) Que se aporta justificante del Colegio Oficial de Farmacéuticos.

3. Reintegros de oficio a favor de pensionistas por las cuantías que excedan de los límites máximos de aportación mensual:

a) Que se aporta certificado del órgano competente cuantificando el gasto correspondiente a los reintegros que procedan por exceder los topes máximos de aportación mensual realizados por los pensionistas.

SECCIÓN 4.ª PRESTACIONES DE SERVICIOS SOCIALES CON NÓMINAS DE PAGOS SUCESIVOS

Artículo 13. Prestaciones de servicios sociales con nóminas de pagos sucesivos.

En los expedientes de gastos derivados de la tramitación de prestaciones de servicios sociales con nóminas de pagos sucesivos, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden son los siguientes:

1. En los expedientes de reconocimiento de la prestación:

a) Que existe propuesta del órgano gestor acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la prestación.

2. Nóminas de pagos sucesivos (Fase ADOJ):

a) Que existe propuesta emitida por órgano competente, en la que conste el número de beneficiarios y el importe total de la nómina.

b) Comprobación aritmética, efectuando, el cuadre del total de la nómina con el que resulte del periodo anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en el mes de que se trate, en su caso.

3. Nóminas de pagos sucesivos (Fase J)

a) Que se acompaña documento acreditativo del pago realizado.

SECCIÓN 5.ª EXPROPIACIONES FORZOSAS

Artículo 14. Depósitos previos en las expropiaciones forzosas.

En los expedientes de gasto derivados de depósitos previos en las expropiaciones forzosas, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de esta Orden serán los siguientes:

1. Fase ADOJ:

a) Que se justifica la declaración de urgente ocupación de los bienes.

b) Que existe hoja de depósito previo a la ocupación.

c) Que existe informe técnico de valoración.

d) Que existe propuesta de resolución autorizando la expedición del libramiento a justificar.

2. Fase J:

a) Que existe acta previa a la ocupación.

b) Que se acompaña documento acreditativo del pago realizado.

c) Que el expropiado consta como tercero cuando el pago supere la cantidad de 1800 euros.

Artículo 15. Indemnización por rápida ocupación.

En los expedientes de gasto derivados de indemnización por rápida ocupación en las expropiaciones forzosas, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de esta Orden serán los siguientes:

1. Fase ADOJ:

a) Que se justifica la declaración de urgente ocupación de los bienes.

b) Que existe documento de liquidación de la indemnización.

c) Que existe informe técnico de valoración.

d) Que existe propuesta de resolución autorizando la expedición del libramiento a justificar.

2. Fase J:

a) Que existe acta previa a la ocupación.

b) Que se acompaña documento acreditativo del pago realizado.

c) Que el expropiado consta como tercero cuando el pago supere la cantidad de 1800 euros.

Artículo 16. Determinación del justiprecio por los procedimientos ordinario y de mutuo acuerdo.

En los expedientes de gasto derivados de determinación del justiprecio por los procedimientos ordinario y de mutuo acuerdo en las expropiaciones forzosas, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de esta Orden serán los siguientes:

1. Fase ADOJ:

a) Que existe la propuesta a la que se refiere el artículo 25 Vínculo a legislación a) del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

b) Que existe informe de los servicios técnicos correspondientes en relación con el valor de los bienes objeto de la expropiación.

c) Que existen actas de adquisición por mutuo acuerdo.

d) Que existe propuesta de resolución autorizando la expedición del libramiento a justificar.

2. Fase J:

a) Que existe acta previa a la ocupación.

b) Que se acompaña documento acreditativo del pago realizado.

c) Que el expropiado consta como tercero cuando el pago supere la cantidad de 1800 euros.

Artículo 17. Determinación del justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación.

En los expedientes de gasto derivados de la determinación del justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación en las expropiaciones forzosas, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de esta Orden serán los siguientes:

1. Fase ADOJ:

a) Que se acompaña copia del acuerdo del Jurado.

b) Que existe resolución autorizando la expedición del libramiento a justificar.

2. Fase J:

a) Que se acompaña documento acreditativo del pago realizado.

b) Que el expropiado consta como tercero cuando el pago supere la cantidad de 1800 euros.

Artículo 18. Pago de intereses de demora.

1. Fase ADOJ:

a) Que existe informe justificativo del cálculo de los intereses de demora.

b) Que existe resolución autorizando la expedición del libramiento a justificar.

2. Fase J:

a) Que se acompaña documento acreditativo del pago realizado.

b) Que el expropiado consta como tercero cuando el pago supere la cantidad de 1800 euros.

SECCIÓN 6.ª CONTRATOS PATRIMONIALES

Subsección 1.ª Adquisiciones de bienes inmuebles

Artículo 19. Adquisición de bienes inmuebles por el procedimiento de concurso o subasta.

En los expedientes de adquisición de bienes inmuebles por el procedimiento de concurso, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de esta Orden, serán los siguientes:

1. Aprobación del gasto:

a) Que existe informe-propuesta del órgano gestor sobre la oportunidad de la adquisición, con determinación de sus necesidades y de las características del bien a adquirir.

b) Que existe informe pericial de los servicios técnicos en relación con el precio máximo de adquisición.

c) Que existe pliego de condiciones y está informado por el Servicio Jurídico.

d) Cuando se utilice pliego de condiciones generales que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

e) En el caso de concurso, que el pliego establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato.

2. Compromiso del gasto:

a) Que existe propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación en la que no conste salvedad del interventor asistente, que pueda dar lugar a reparo.

b) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

3. Reconocimiento de obligaciones a justificar:

a) Que existe resolución de adjudicación del órgano de contratación.

4. Fase de justificación:

a) Que existe propuesta de resolución de aprobación de la liquidación.

b) Que existe escritura pública de la adquisición o documento administrativo de efectos equivalentes.

c) Que existe acta o certificado de recepción, cuando proceda.

d) Recibo del cheque.

e) En su caso, que se aporta factura conformada, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Artículo 20. Adquisición directa de bienes inmuebles.

En los expedientes de adquisición directa de bienes inmuebles, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la legislación patrimonial para excluir el procedimiento de concurso, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de esta Orden, serán los siguientes:

1. Aprobación y disposición del gasto:

a) Que existe informe-propuesta de la Consejería interesada en el que se indique la oportunidad de la adquisición con determinación de sus necesidades y de las características del bien a adquirir, y en el que se justifique la concurrencia de alguna de las causas legales que permiten exceptuar el concurso y efectuar la adquisición directa.

b) Que existe informe de valoración.

c) Que existe informe favorable del Órgano superior de gestión patrimonial.

2. Reconocimiento de obligaciones a justificar:

a) Que existe resolución de adjudicación del órgano de contratación

3. Justificación:

a) Que existe propuesta de resolución de aprobación de la liquidación.

b) Que existe escritura pública de la adquisición o documento administrativo de efectos equivalentes.

c) Que existe acta o certificado de recepción, cuando proceda.

d) Recibo del cheque.

e) En su caso, que se aporta factura conformada, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Subsección 2.ª Arrendamientos de Bienes Inmuebles

Artículo 21. Arrendamiento de bienes inmuebles, a excepción de locales y espacios para participar en ferias y certámenes, mediante el procedimiento de concurso.

En los expedientes de arrendamiento de bienes inmuebles, con la excepción de los locales y espacios para participar en ferias y certámenes, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de esta Orden serán los siguientes:

1. Aprobación del gasto:

a) Que existe informe-propuesta de la Consejería interesada en el que se indique la oportunidad del arrendamiento con determinación de sus necesidades y de las características del bien a arrendar.

b) Que existe pliego de condiciones y está informado por el Servicio Jurídico.

c) Cuando se utilice pliego de condiciones generales que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

d) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato.

2. Compromiso de gasto:

a) Que existe propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación en la que no conste salvedad del interventor asistente, que pueda dar lugar a reparo.

b) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

3. Reconocimiento de obligaciones:

a) En el primer abono, que existe contrato de arrendamiento.

b) En todos los abonos, que se aporta factura conformada, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de facturación o, en su caso, que existe documento de liquidación del periodo correspondiente debidamente conformado.

Artículo 22. Arrendamiento directo de bienes inmuebles, a excepción de locales y espacios para participar en ferias y certámenes.

En los expedientes de arrendamiento directo de bienes inmuebles, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la legislación patrimonial para excluir el procedimiento de concurso, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de esta Orden, serán los siguientes:

1. Aprobación y compromiso del gasto:

a) Que existe informe-propuesta de la Consejería interesada en el que se indique la oportunidad del arrendamiento con determinación de sus necesidades y de las características del bien a arrendar, y en el que se justifique la concurrencia de alguna de las causas legales que permiten exceptuar el concurso y efectuar la adquisición directa.

b) Que existe informe de valoración sobre el bien a arrendar.

c) Que existe oferta del arrendador en la que manifieste el precio y demás condiciones del arrendamiento, o en su caso la conformidad con el precio y demás condiciones propuestas por la Administración.

d) Que existe informe favorable del Órgano superior de gestión patrimonial.

2. Reconocimiento de la obligación:

a) En el primer abono, que existe contrato de arrendamiento.

b) En todos los abonos, que se aporta factura conformada, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de facturación o, en su caso, documento de liquidación del periodo correspondiente debidamente conformado.

Subsección 3.ª Adquisición de acciones y aportaciones dinerarias

Artículo 23. Adquisición de acciones, participaciones y valores / aportaciones dinerarias.

En los expedientes de adquisición de acciones y aportaciones dinerarias los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de esta Orden, serán los siguientes:

1. Aprobación y compromiso del gasto:

a) Que existe informe-propuesta del órgano gestor sobre la oportunidad de la adquisición o aportación dineraria.

b) En caso de que de la operación produzca adquisición o pérdida de la posición mayoritaria de una sociedad pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que existe autorización previa del Consejo de Gobierno.

c) En su caso, que existe informe de valoración de los servicios técnicos sobre el precio de mercado de la acción o sobre su valor teórico contable. En el caso de adquisición de acciones de sociedades públicas, cuando la adquisición se efectúe al precio del valor nominal de la acción, no se requerirá dicho informe.

d) En el caso de sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que existe acuerdo de los órganos societarios competentes para aprobar la ampliación de capital y que se cumple lo previsto en el artículo 50.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003 de 3 de marzo del Organización del Sector Público.

e) Que existe informe favorable del órgano superior de gestión patrimonial y en el caso de aportaciones dinerarias que existe además informe del órgano competente en materia de control presupuestario.

2. Reconocimiento de la Obligación a Justificar:

a) Que existe propuesta de resolución del órgano competente para la adquisición en el que se acuerde la adquisición de las acciones o la aportación dineraria.

3. Justificación:

a) Que existe propuesta de resolución del órgano competente para la adquisición, en la que se acuerda la adquisición de las acciones o la aportación dineraria y se aprueba la liquidación del expediente.

b) Que existe escritura pública de la adquisición.

CAPÍTULO VI

Fiscalización previa de los expedientes de contratación

SECCIÓN 1.ª DEL CONTRATO DE OBRAS.

Subsección 1.ª Obras en general

Artículo 24. Expediente inicial.

En los expedientes de contratos de obra nueva, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

1. Aprobación del gasto:

a) Cuando la tramitación sea de urgencia que existe la declaración hecha por el órgano de contratación.

b) Que existe proyecto informado favorablemente por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede, y que existe Resolución aprobando el mismo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanquidad de la obra.

c) Que existe acta de replanteo previo,

d) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares y está informado por el Servicio Jurídico.

e) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

f) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, en base a la mejor relación calidad-precio, criterios vinculados al objeto del contrato y, cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 145.1 y 3 de la Ley de Contratos del Sector Público que está relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.

g) Que, en los casos previstos en el artículo 145.4 de la Ley de Contratos del Sector Público los criterios relacionados con la calidad suponen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas

h) Cuando se prevea la posibilidad de que los precios sean revisados, que se justifica en el expediente la concurrencia de alguna de las circunstancias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 103.2 de la Ley de Contratos del Sector Público

i) Cuando se propongan procedimientos con negociación, que concurren las circunstancias previstas en la Ley de Contratos del Sector Público.

j) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, que concurre alguno de los supuestos de aplicación a los que se remite el artículo 172.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y que en la selección de la oferta se tomará en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

Además, en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas.

k) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basan únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique atendiendo exclusivamente al precio; o bien en los precios y en nuevos valores de los elementos objetivos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o en porcentajes, cuando el contrato se adjudique basándose en varios criterios de adjudicación.

l) Que se exige clasificación al empresario, en su caso.

m) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 de esta Orden para el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el abierto simplificado, que su valor estimado sea igual o inferior al importe establecido en el artículo 159.1 de dicha Ley y que entre los criterios de adjudicación no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el porcentaje establecido en el citado artículo 159.1.b)

n) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación la asociación para la innovación, que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se ha determinado la necesidad de la obra innovadora que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de una obra ya disponible en el mercado, que indica qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todos los licitadores, que define las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial y que los criterios de adjudicación se basan únicamente en la mejor relación calidad-precio según lo dispuesto en el artículo 145.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Compromiso del gasto:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas anormalmente bajas, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda.

d) Cuando se utilicen procedimientos con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 167 de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

f) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

g) Que existe informe en el que consta que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social podía presentarse a la licitación, que el adjudicatario cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no incurre en causa de prohibición de contratar. En el caso en que la documentación anterior se hubiera aportado ante la mesa de contratación o hubiera sido comprobada por el órgano de contratación o por la mesa de contratación a través del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o en la forma establecida en el segundo párrafo del artículo 140.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, se comprobará que se aporta el Acta de la mesa o el documento de comprobación correspondiente, según el caso.

Artículo 25. Modificaciones de contrato de obra.

En los expedientes de modificación de contratos de obras, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

1. Aprobación y compromiso del gasto:

a) Que la posibilidad de introducir modificados se ha previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo. En el caso de modificaciones no previstas, que están justificadas mediante alguno de los supuestos del artículo 205.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que existe proyecto informado favorablemente por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede, y que existe Resolución aprobando el mismo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanquidad de la obra.

c) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.

d) Que existe acta de replanteo previo.

e) En las modificaciones a contratar con otro empresario se verificarán los requisitos establecidos en la presente Orden para el expediente inicial de obras.

f) Que se ha dado audiencia al contratista.

g) En el caso de unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, que antes de efectuar la medición parcial de las mismas se ha comunicado a la Intervención, a los efectos del artículo 242.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 26. Revisión de precios.

En los expedientes de gasto de revisiones de precios, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, son los siguientes:

1. Aprobación del gasto:

a) Que la revisión y su fórmula aplicable están expresamente previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

b) Que se cumplen los requisitos establecidos en el Artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 27. Reconocimiento de obligaciones.

En la fase de reconocimiento de obligaciones derivada de los expedientes de contratación de obras los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, son los siguientes:

1. Certificaciones de Obra:

a) En la primera certificación, que existe contrato formalizado.

b) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación. En el supuesto de que sí se haya interpuesto alguno, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano competente para la resolución del recurso desestimando los recursos interpuestos.

c) Que existe certificación, autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad del órgano gestor.

d) En caso de efectuarse los abonos a cuenta previstos en el artículo 240.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que tal posibilidad ha sido contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

e) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

f) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, que está autorizada por el facultativo director de la obra y conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor.

g) En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la Disposición Adicional 51.ª de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Certificación final:

a) Que existe certificación, autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad del órgano gestor.

b) Que se acompaña acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta de comprobación a la que se refiere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o acta de comprobación y medición a la que se refiere el artículo 246.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

c) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, que está autorizada por el facultativo director de la obra y conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor.

3. Liquidación:

a) Que existe informe favorable del facultativo Director de la obra, con la conformidad del órgano gestor.

b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) Que ha transcurrido el periodo de garantía.

d) Cuando la liquidación de obra incluya revisión de precios, para su abono, que está autorizada por el facultativo director de la obra y conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor.

4. Pago de intereses de demora:

a) Que existe informe justificativo del cálculo de los intereses de demora.

5. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

b) Que existe informe técnico.

c) Que existe Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja, en su caso.

d) Que el importe del daño que se pretende resarcir está convenientemente justificado.

6. Resolución del Contrato:

a) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

b) Que se ha dado audiencia al contratista de conformidad con el art. 191.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

c) Que, en su caso, existe Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.

7. Pago de compensaciones a los candidatos o licitadores en el caso de decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación:

a) Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

b) Que el importe del daño que se pretende resarcir está convenientemente justificado.

Subsección 2.ª De la contratación conjunta del proyecto y obra

Artículo 28. Caso general.

En los expedientes tramitados para la contratación conjunta de proyecto y obra, la fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto para las obras en general, con las siguientes especialidades en la aprobación y compromiso del gasto.

Conforme al artículo 234.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, la fiscalización se pospone al momento inmediato anterior a la adjudicación, debiendo comprobarse como extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden:

a) Que se aporta justificación sobre su utilización de conformidad con el artículo 234.1 de la Ley de Contratos del Sector Público

b) Que existe anteproyecto o, en su caso, bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.

c) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares y que está informado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

d) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, en base a la mejor relación calidad precio, criterios vinculados al objeto del contrato y, cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 145.1 y 3 de dicha Ley, que está relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.

f) Que, en los casos previstos en el artículo 145.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, los criterios relacionados con la calidad suponen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas

g) Cuando se prevea la posibilidad de que los precios sean revisados, que se justifica en el expediente la concurrencia de alguna de las circunstancias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 103.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

h) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 para el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el abierto simplificado, que su valor estimado sea igual o inferior al importe establecido en el artículo 159.1 de dicha Ley y que entre los criterios de adjudicación no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el porcentaje establecido en el citado artículo 159.1.

i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación la asociación para la innovación, que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se ha determinado la necesidad de la obra innovadora que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de una obra ya disponible en el mercado, que indica qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todos los licitadores, que define las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial y que los criterios de adjudicación se basan únicamente en la mejor relación calidad-precio según lo dispuesto en el artículo 145.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

j) Cuando se propongan procedimientos con negociación, que concurren las circunstancias previstas en la Ley de Contratos del Sector Público.

k) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, que concurre alguno de los supuestos de aplicación a los que se remite el artículo 172.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y que en la selección de la oferta se tomará en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

Además, en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas.

l) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basan en los precios y en nuevos valores de los elementos objetivos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o en porcentajes, cuando el contrato se adjudique basándose en varios criterios de adjudicación.

m) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

n) Cuando se declare la existencia de ofertas anormalmente bajas, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

ñ) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda.

o) Cuando se utilicen procedimientos con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

p) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

q) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

r) Que existe informe en el que consta que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social podía presentarse a la licitación, que el adjudicatario cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no incurre en causa de prohibición de contratar. En el caso en que la documentación anterior se hubiera aportado ante la mesa de contratación o hubiera sido comprobada por el órgano de contratación o por la mesa de contratación a través del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o en la forma establecida en el segundo párrafo del artículo 140.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, se comprobará que se aporta el Acta de la mesa o el documento de comprobación correspondiente, según el caso.

Artículo 29. Supuesto del artículo 234.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuando, en el caso del artículo 234.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, no sea posible establecer el importe estimativo de la realización de las obras:

1. Aprobación y compromiso del gasto derivado de la redacción del proyecto:

En el momento inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato deberán ser objeto de comprobación los extremos previstos en relación con la aprobación y compromiso del gasto para el caso general de contratación conjunta de proyecto y obra, a excepción de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en relación con el gasto derivado de la ejecución de las obras.

2. Aprobación y compromiso del gasto derivado de la ejecución de obra:

Previamente a la aprobación del expediente de gasto correspondiente a la ejecución de las obras, que de acuerdo con el artículo 234.5 de la Ley de Contratos del Sector Público es posterior a la adjudicación del contrato, serán objeto de comprobación los siguientes extremos:

a) Los previstos en los artículos 1 y 2 de la presente Orden en relación con el expediente de gasto derivado de la ejecución de obra.

b) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos y Resolución aprobando el mismo.

c) Que existe acta de replanteo previo.

Artículo 30. Reconocimiento de la obligación.

Es aplicable el artículo 27 de esta Orden con las siguientes puntualizaciones:

1. Certificaciones de obras:

Cuando se fiscalice la primera certificación, junto con los extremos previstos en el artículo 27.1 de esta Orden, deberá comprobarse:

a) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de proyectos y aprobado por el órgano de contratación.

b) Que existe acta de replanteo previo.

Ambos extremos se comprobarán antes de la aprobación del expediente de gasto derivado de la ejecución de la obra en el caso previsto en el artículo anterior.

c) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación. En el supuesto de que sí se haya interpuesto alguno, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano competente para la resolución del recurso desestimando los recursos interpuestos.

2. Supuestos específicos de liquidación de proyecto:

a) En aquellos supuestos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 234.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación y el contratista no llegaran a un acuerdo sobre los precios, o conforme al artículo 234.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración renunciara a la ejecución de la obra, los extremos a comprobar serán los recogidos en esta Orden referidos a la liquidación de los contratos de servicios.

Subsección 3.ª De los contratos de obras bajo la modalidad de abono total del precio

Artículo 31. Obras con abono total del precio.

La fiscalización de estos expedientes comprenderá, junto a los extremos previstos para las obras en general, los siguientes en la aprobación del expediente inicial:

1. Aprobación del gasto:

a) Que existe Acuerdo de Consejo de Gobierno aprobando el importe máximo que puede realizarse en el ejercicio presupuestario bajo esta modalidad, con especificación de los contratos que comprende y en el que esté incluido el que se pretende tramitar.

b) Que existe informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos, conforme al artículo 5.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 704/1997, por el que se regula el régimen jurídico, presupuestario y financiero del contrato administrativo de obra bajo la modalidad de abono total del precio.

c) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares incluye las condiciones específicas de financiación, así como, en su caso, la capitalización de sus intereses y su liquidación, de forma que sea posible la determinación del precio final a pagar.

SECCIÓN 2.ª CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS

Artículo 32. Expediente inicial.

En los expedientes de contratos de concesión de obras, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de esta Orden, serán los siguientes:

1. Aprobación del gasto:

a) Que existe estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico financiera.

b) Que existe anteproyecto de construcción y explotación de la obra, si procede, con inclusión del correspondiente presupuesto que comprenda los gastos de ejecución de las obras.

c) Que, en su caso, se ha procedido a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto. Cuando no existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

d) Que se fijan los supuestos económicos básicos en los que se considerará que se mantiene el equilibrio financiero de la concesión.

e) Que se regula la distribución de riesgos entre la Administración y el concesionario en función de las características peculiares del servicio y que, en todo caso, el riesgo operacional le corresponde al contratista.

f) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares y está informado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

g) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

h) Que la duración del contrato se ajusta a lo dispuesto en el artículo 29.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

i) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, en base a la mejor relación calidad-precio, una pluralidad de criterios de adjudicación vinculados al objeto del contrato.

Asimismo, cuando se prevea la posibilidad de que se efectúen aportaciones públicas a la construcción o explotación así como cualquier tipo de garantías, avales u otro tipo de ayudas a la empresa, que figura como criterio evaluable de forma automática la cuantía de la reducción que oferten los licitadores sobre las aportaciones previstas en el expediente.

En el caso de que la licitación obedezca a una previa resolución del contrato de concesión por causas no imputables a la Administración, que se establece en el pliego o documento descriptivo como único criterio de adjudicación el precio y que en el expediente se incluye justificación de las reglas seguidas para la fijación del tipo de licitación de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 281 y 282 de la Ley de Contratos del Sector Público.

j) Que, en los casos previstos en el artículo 145.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, los criterios relacionados con la calidad suponen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas

k) Cuando se prevea la posibilidad de que los precios sean revisados, que se justifica en el expediente la concurrencia de alguna de las circunstancias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 103.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

l) Cuando se propongan procedimientos con negociación, que concurren las circunstancias previstas en la Ley de contratos del Sector Público.

m) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, que concurre alguno de los supuestos de aplicación a los que se remite el artículo 172.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y, en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas.

n) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basan en los precios y en nuevos valores de los elementos objetivos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o en porcentajes.

2. Compromiso del gasto:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas anormalmente bajas, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilicen el procedimientos con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 167 de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

e) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

f) Que existe informe en el que consta que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social podía presentarse a la licitación, que el adjudicatario cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no incurre en causa de prohibición de contratar. En el caso en que la documentación anterior se hubiera aportado ante la mesa de contratación o hubiera sido comprobada por el órgano de contratación o por la mesa de contratación a través del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o en la forma establecida en el segundo párrafo del artículo 140.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, se comprobará que se aporta el Acta de la mesa o el documento de comprobación correspondiente, según el caso.

Artículo 33. Modificación del contrato.

En los expedientes de modificación de los contratos de concesión de obras, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En caso de modificaciones no previstas, que están justificadas mediante alguno de los supuestos del artículo 205.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) En los supuestos de restablecimiento del equilibrio económico financiero, que se acompaña informe técnico justificativo de que se ha producido la ruptura de la economía del contrato por alguna de las causas previstas en el artículo 270.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

c) Que existe proyecto informado favorablemente por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanquidad de la obra.

d) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.

e) Que existe acta de replanteo previo.

f) Que se ha dado audiencia al contratista

Artículo 34. Revisión de precios.

En los expedientes de gasto de revisiones de precios, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, son los siguientes:

a) Que la revisión y su fórmula aplicable están expresamente previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

b) Que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 35. Financiación parcial de la construcción.

1. Abonos durante la construcción:

a) Que existe certificación con la conformidad del órgano gestor.

b) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación. En el supuesto de que sí se haya interpuesto alguno, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano competente para la resolución del recurso desestimando los recursos interpuestos.

c) En caso de efectuarse los abonos a cuenta previstos en el artículo 240.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que tal posibilidad ha sido contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

d) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, que está autorizada por el facultativo director de la obra y conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor.

e) En el caso de la certificación final se verificará, además, que se acompaña acta de comprobación a la que se refiere el artículo 256 de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Abono al final de la construcción o de la concesión

a) Que existe acta de comprobación o, en su caso, acta de recepción.

3. Abonos en caso de que la financiación de la construcción de la obra se realice a través de subvenciones o préstamos reintegrables, de acuerdo con el artículo 265 de la Ley de Contratos del Sector Público:

a) Se comprobarán únicamente los extremos previstos en los artículos 1 y 2 de esta Orden y que la aportación pública está prevista en el pliego o documento descriptivo.

Artículo 36. Abono por retribución de la utilización de las obras.

a) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación. En el supuesto de que sí se haya interpuesto alguno, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano competente para la resolución del recurso desestimando los recursos interpuestos.

c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la revisión y su fórmula aplicable están expresamente previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

d) En el caso de que la retribución se efectúe mediante pagos por disponibilidad, que se aplican los índices de corrección automáticos por nivel de disponibilidad previstos en el pliego, cuando proceda.

Artículo 37. Aportaciones públicas a la explotación.

En el caso de aportaciones públicas a la explotación previstas en el artículo 268 de la Ley de Contratos del Sector Público, se comprobarán únicamente los extremos previstos en los artículos 1 y 2 de esta Orden y que la aportación pública está prevista en el pliego o en el documento descriptivo.

Artículo 38. Otros reconocimientos de obligaciones.

1. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

b) Que existe informe técnico.

c) Que existe Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja, en su caso.

d) Que el importe del daño que se pretende resarcir está convenientemente justificado.

2. Resolución del contrato:

a) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

b) Que, en su caso, existe Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.

c) Que se ha dado audiencia al contratista.

3. Pago de intereses de demora:

a) Que existe informe justificativo del cálculo de los intereses de demora.

4. Pago de compensaciones a los candidatos o licitadores en el caso de decisión de no adjudicar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación:

a) Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

b) Que el importe del daño que se pretende resarcir está justificado.

5. Pago al autor del estudio de viabilidad que no hubiese resultado adjudicatario de la correspondiente concesión:

a) Que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares no prevé que el pago de la compensación sea realizada por el adjudicatario de la concesión.

b) Que se aportan los justificantes de los gastos realizados.

Artículo 39. Prórroga del contrato de concesión de obras.

En los expedientes de prórroga de los contratos de concesión de obras, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que se acuerde antes de que finalice el contrato.

c) Que no se superan los límites de duración previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

d) En el caso de prórroga del plazo de concesión regulado en el artículo 278 de la Ley de Contratos del Sector Público, que no se supera el período recogido en el último inciso del artículo 270.3 de dicha Ley.

SECCIÓN 3.ª DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS

Artículo 40. Expediente inicial.

En los expedientes de contratos de gestión de servicios públicos los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

1. Aprobación del gasto:

a) Cuando la tramitación sea de urgencia, que existe la declaración hecha por el órgano de contratación.

b) En los casos en que se trate de servicios públicos, que se ha establecido su régimen jurídico, de conformidad con el artículo 284.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

c) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares, y está informado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

d) Que se fijan los supuestos económicos básicos en los que se considerará que se mantiene el equilibrio financiero de la concesión.

e) Que se regula la distribución de riesgos entre la Administración y el concesionario en función de las características peculiares del servicio y que, en todo caso, el riesgo operacional le corresponde al contratista.

f) Que la duración del contrato se ajusta a lo dispuesto en el artículo 29.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, en base a la mejor relación calidad-precio, una pluralidad de criterios vinculados al objeto del contrato.

h) Que, en los casos previstos en el artículo 145.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, los criterios relacionados con la calidad suponen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas

i) Cuando se prevea la posibilidad de que los precios sean revisados, que se justifica en el expediente la concurrencia de alguna de las circunstancias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 103.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

j) Cuando se propongan procedimientos con negociación, que concurren las circunstancias previstas en la Ley de Contratos del Sector Público.

k) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, que concurre alguno de los supuestos de aplicación a los que se remite el artículo 172.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y, en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas.

l) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basan en los precios y en nuevos valores de los elementos objetivos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o en porcentajes.

m) Que existe estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico-financiera.

n) Que, en su caso, existe anteproyecto de construcción y explotación de las obras, con inclusión del correspondiente presupuesto que comprenda los gastos de ejecución de las obras.

ñ) Que, en su caso, se ha procedido a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del proyecto de obras. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanquidad de la obra.

o) Cuando se utilice el pliego tipo de cláusulas administrativas particulares, que es análogo al informado por el servicio jurídico.

2. Compromiso del gasto:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas anormalmente bajas, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilicen el procedimientos con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 167 de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

e) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

f) Que existe informe en el que consta que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social podía presentarse a la licitación, que el adjudicatario cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no incurre en causa de prohibición de contratar. En el caso en que la documentación anterior se hubiera aportado ante la mesa de contratación o hubiera sido comprobada por el órgano de contratación o por la mesa de contratación a través del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o en la forma establecida en el segundo párrafo del artículo 140.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, se comprobará que se aporta el Acta de la mesa o el documento de comprobación correspondiente, según el caso.

Artículo 41. Modificación del contrato de concesión de servicios.

En los expedientes de modificación del contrato de concesión de servicios los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden serán los siguientes:

a) Que la posibilidad de introducir modificados se ha previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En caso de modificaciones no previstas, que están justificadas mediante alguno de los supuesto del artículo 205.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) En los supuestos de restablecimiento del equilibrio económico-financiero, que se acompaña informe técnico justificativo de que se ha producido la ruptura de la economía del contrato por alguna de las causas previstas en el artículo 290.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.

c) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.

d) En las modificaciones a contratar con otro empresario se verificarán los requisitos establecidos en esta Orden para el expediente inicial del contrato de concesión de servicios.

e) Que se ha dado audiencia al contratista.

Artículo 42. Revisión de precios.

En los expedientes de gasto de revisiones de precios, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, son los siguientes:

a) Que la revisión y su fórmula aplicable están expresamente previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

b) Que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 43. Reconocimiento de obligaciones.

En la fase de reconocimiento de obligaciones derivada de los expedientes de contratos de gestión de servicios públicos los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, son los siguientes:

1. Abonos a cuenta:

a) En el primer abono a cuenta, que se ha formalizado el contrato.

b) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación. En el supuesto de que sí se haya interpuesto alguno, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano competente para la resolución del recurso desestimando los recursos interpuestos.

c) Que, en su caso, se acredita documentalmente la valoración de los servicios realizados.

d) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

e) Cuando en el abono se incluya revisión de precios, que está autorizada por el órgano de contratación.

f) En caso de efectuarse los abonos a cuenta previstos en el artículo 198.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, que tal posibilidad ha sido contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

2. Liquidación:

a) Que se acredita documentalmente la realización del servicio.

b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) Cuando en la liquidación se incluya revisión de precios, comprobar que está autorizada por el órgano de contratación.

3. Pago de intereses de demora:

a) Que existe informe justificativo del cálculo de los intereses de demora.

4. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

b) Que existe informe técnico.

c) Que existe Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja, en su caso.

d) Que el importe del daño que se pretende resarcir está convenientemente justificado.

5. Resolución del contrato:

a) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

b) Que, en su caso, existe Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.

c) Que se ha dado audiencia al contratista.

6. Pago de compensaciones a los candidatos o licitadores en el caso de decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación:

a) Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

b) Que el importe del daño que se pretende resarcir está convenientemente justificado.

Artículo 44. Prórroga del contrato.

En los expedientes de prórroga de los contratos de concesión de servicios, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que se acuerde antes de que finalice el contrato.

c) Que no se superan los límites de duración previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

SECCIÓN 4.ª DEL CONTRATO DE SUMINISTRO

Subsección 1.ª Suministros en general

Artículo 45. Expediente inicial.

En los expedientes de contratos de suministros, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden serán los siguientes:

1. Aprobación del gasto:

a) Cuando la tramitación sea de urgencia que existe la declaración hecha por el órgano de contratación.

b) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares y está informado por el Servicio Jurídico.

c) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

d) Que existe pliego de prescripciones técnicas, en su caso.

e) Que el objeto del contrato está determinado, de modo que permite la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones por el contratista.

f) Que la duración del contrato se ajusta a lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley de Contratos del Sector Público o, en el caso de arrendamiento de bienes muebles, en el artículo 29.5 de dicha Ley.

g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, en base a la mejor relación calidad-precio, criterios vinculados al objeto del contrato y, cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 145.1 y 3 de dicha Ley, que está relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.

h) Que, en los casos previstos en el artículo 145.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, los criterios relacionados con la calidad suponen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.

i) Cuando se prevea la posibilidad de que los precios sean revisados, que se justifica en el expediente la concurrencia de alguna de las circunstancias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 103.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

j) Cuando se propongan procedimientos con negociación, que concurren las circunstancias previstas en la Ley de contratos del Sector Público.

k) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, que concurre alguno de los supuestos de aplicación a los que se remite el artículo 172.3 la Ley de Contratos del Sector Público y que en la selección de la oferta se tomará en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

Además, en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas.

l) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basan únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique atendiendo exclusivamente al precio; o bien en los precios y en nuevos valores de los elementos objetivos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o en porcentajes, cuando el contrato se adjudique basándose en varios criterios de adjudicación.

m) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 de esta Orden para el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el abierto simplificado, que su valor estimado sea igual o inferior al importe establecido en el artículo 159.1 de dicha Ley y que entre los criterios de adjudicación no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el porcentaje establecido en el citado artículo 159.1.b).

n) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación la asociación para la innovación, que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se ha determinado la necesidad del suministro innovador que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de un suministro ya disponible en el mercado, que indica qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todos los licitadores, que define las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial y que los criterios de adjudicación se basan únicamente en la mejor relación calidad-precio según lo dispuesto en el artículo 145.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Compromiso del gasto:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas anormalmente bajas, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilicen procedimientos con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 167 de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) En los contratos de suministros en función de las necesidades contemplados en la Disposición Adicional trigésimo tercera de la Ley de Contratos del Sector Público, que se prevé la aprobación de un presupuesto máximo.

e) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

f) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

g) Que existe informe en el que consta que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social podía presentarse a la licitación, que el adjudicatario cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no incurre en causa de prohibición de contratar. En el caso en que la documentación anterior se hubiera aportado ante la mesa de contratación o hubiera sido comprobada por el órgano de contratación o por la mesa de contratación a través del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o en la forma establecida en el segundo párrafo del artículo 140.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, se comprobará que se aporta el Acta de la mesa o el documento de comprobación correspondiente, según el caso.

Artículo 46. Modificación del contrato de suministro.

En los expedientes de modificación del contrato de suministro, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden serán los siguientes:

a) Que la posibilidad de introducir modificados se ha previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo. En el caso de modificaciones no previstas, que están justificadas mediante alguno de los supuestos del artículo 205.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.

c) Que se ha dado audiencia al contratista.

Artículo 47. Revisión de precios en el contrato de suministro.

En los expedientes de gasto de revisiones de precios, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, son los siguientes:

a) Que la revisión y su fórmula aplicable están expresamente previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

b) Que se cumplen los requisitos establecidos en el Artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 48. Reconocimiento de obligaciones.

En la fase de reconocimiento de obligaciones derivada de los expedientes de contratación de suministros, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, son los siguientes:

1. Abonos a cuenta:

a) En el primer abono a cuenta, que se ha formalizado el contrato.

b) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación. En el supuesto de que sí se haya interpuesto alguno, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano competente para la resolución del recurso desestimando los recursos interpuestos.

c) Que existe la conformidad de los servicios competentes con el suministro fabricado o realizado.

d) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

e) Cuando en el abono se incluya revisión de precios, que está autorizada por el órgano de contratación.

f) En caso de efectuarse los abonos a cuenta previstos en el artículo 198.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, que tal posibilidad ha sido contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

g) En el caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la Disposición Adicional 51.ª de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Entregas parciales y liquidación:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción del suministro.

b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) Cuando en la liquidación se incluya revisión de precios, que está autorizada por el órgano de contratación.

d) En el caso de que se haga uso de la posibilidad prevista en el artículo 301.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que dicha opción está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

3. Pago de intereses de demora:

Que existe informe justificativo del cálculo de los intereses de demora.

4. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

b) Que existe informe técnico.

c) Que existe Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja, en su caso.

d) Que el importe del daño que se pretende resarcir está convenientemente justificado.

5. Resolución del contrato:

a) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

b) Que, en su caso, existe Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.

c) Que se ha dado audiencia al contratista.

6. Pago de compensaciones a los candidatos o licitadores en el caso de decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación:

a) Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

b) Que el importe del daño que se pretende resarcir está convenientemente justificado.

Artículo 49. Prórroga del contrato de suministro.

En los expedientes de prórroga de los contratos de suministro, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que se acuerde antes de que finalice el contrato.

c) Que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

Subsección 2.ª Contrato de Fabricación

Artículo 50. Contrato de fabricación.

En el supuesto de que el pliego de cláusulas administrativas particulares determine la aplicación directa de las normas del contrato de obras, se comprobarán los extremos previstos para dicho tipo de contrato en la Sección primera del presente capítulo. En otro caso, dichos extremos serán los ya especificados para suministros en general.

SECCIÓN 5.ª CONTRATOS DE SERVICIOS

Artículo 51. Expediente inicial.

En los expedientes de contratos de servicios, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

1. Aprobación del gasto:

a) Cuando la tramitación sea de urgencia que existe la declaración hecha por el órgano de contratación.

b) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares y está informado por el Servicio Jurídico.

c) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

d) Que existe pliego de prescripciones técnicas, en su caso.

e) Que el objeto del contrato está determinado, de modo que permite la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones por el contratista.

f) Que la duración del contrato se ajusta a lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley de Contratos del Sector Público o, en el caso de contratos de servicios complementarios de contratos de obras o suministros, en el artículo 29.7 de dicha Ley.

g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, en base a la mejor relación calidad-precio, criterios vinculados al objeto del contrato y, cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 145.1 y 3 de dicha Ley, que está relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.

h) Además, en el caso de los contratos de servicios del Anexo IV de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, que los criterios relacionados con la calidad representan, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.

i) Cuando se prevea la posibilidad de que los precios sean revisados, que se justifica en el expediente la concurrencia de alguna de las circunstancias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 103.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

j) En el caso de contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, regulados en el artículo 312 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se ha establecido su régimen jurídico, que declara que la actividad queda asumida por la Administración como propia, determina el alcance de las prestaciones en favor de los administrados y regula los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.

k) Cuando se propongan procedimientos con negociación, que concurren las circunstancias previstas en la Ley de Contratos del Sector Público.

l) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, que concurre alguno de los supuestos de aplicación a los que se remite el artículo 172.3 la Ley de Contratos del Sector Público y que en la selección de la oferta se tomará en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

Además, en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas.

m) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basan únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique atendiendo exclusivamente al precio; o bien en los precios y en nuevos valores de los elementos objetivos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o en porcentajes, cuando el contrato se adjudique basándose en varios criterios de adjudicación.

n) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 de esta Orden para el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el abierto simplificado, que su valor estimado sea igual o inferior al importe establecido en el artículo 159.1 de dicha Ley y que entre los criterios de adjudicación no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el porcentaje establecido en el citado artículo 159.1.b)

ñ) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación la asociación para la innovación, que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se ha determinado la necesidad del servicio innovador que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de un servicio ya disponible en el mercado, que indica qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todos los licitadores, que define las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial y que los criterios de adjudicación se basan únicamente en la mejor relación calidad-precio según lo dispuesto en el artículo 145.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Compromiso del gasto:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas anormalmente bajas, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilicen procedimientos con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 167 de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) En los contratos de servicios en función de las necesidades contemplados en la Disposición Adicional trigésimo tercera de la Ley de Contratos del Sector Público, que se prevé la aprobación de un presupuesto máximo.

e) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

f) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

g) Que existe informe en el que consta que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social podía presentarse a la licitación, que el adjudicatario cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no incurre en causa de prohibición de contratar. En el caso en que la documentación anterior se hubiera aportado ante la mesa de contratación o hubiera sido comprobada por el órgano de contratación o por la mesa de contratación a través del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o en la forma establecida en el segundo párrafo del artículo 140.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, se comprobará que se aporta el Acta de la mesa o el documento de comprobación correspondiente, según el caso.

Artículo 52. Modificación del contrato de servicios.

En los expedientes de modificación de los contratos de servicios, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

a) Que la posibilidad de introducir modificados se ha previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el caso de modificaciones no previstas, que están justificadas mediante alguno de los supuestos del artículo 205.2 de la Ley de Contratos del Sector Público

b) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.

c) Que se ha dado audiencia al contratista.

Artículo 53. Revisión de precios.

En los expedientes de gasto de revisiones de precios, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden son los siguientes:

a) Que la revisión y su fórmula aplicable están expresamente previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

b) Que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 54. Reconocimiento de obligaciones.

En la fase de reconocimiento de obligaciones derivada de los expedientes de contratación de servicios, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, son los siguientes:

1. Abonos a cuenta:

a) En el primer abono a cuenta, que se ha formalizado el contrato.

b) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación. En el supuesto de que sí se haya interpuesto alguno, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano competente para la resolución del recurso desestimando los recursos interpuestos.

c) Que existe la conformidad de los servicios competentes con el trabajo parcial ejecutado.

d) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

e) Cuando en el abono se incluya revisión de precios, que está autorizada por el órgano de contratación.

f) En caso de efectuarse los abonos a cuenta previstos en el artículo 198.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, que tal posibilidad ha sido contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

g) En caso de efectuarse pagos directo a subcontratistas, que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la Disposición Adicional 51.ª de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Liquidación:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de los trabajos.

b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) Cuando en la liquidación se incluya revisión de precios, que está autorizada por el órgano de contratación.

d) En caso de que se haga uso de la posibilidad prevista en el artículo 309.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, que dicha opción está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

3. Pago de intereses de demora:

Que existe informe justificativo del cálculo de los intereses de demora.

4. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

b) Que existe informe técnico.

c) Que existe Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja, en su caso.

d) Que el importe del daño que se pretende resarcir está convenientemente justificado.

5. Resolución del contrato:

a) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

b) Que, en su caso, existe Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.

c) Que se ha dado audiencia al contratista.

6. Pago de compensaciones a los candidatos o licitadores en el caso de decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación:

a) Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

b) Que el importe del daño que se pretende resarcir está convenientemente justificado.

Artículo 55. Prórroga.

En los expedientes de prórroga de los contratos de servicios, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que se acuerde antes de que finalice el contrato.

c) Que no se superan los límites de duración previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

SECCIÓN 6.ª CONTRATOS DE ASISTENCIA SANITARIA URGENTE

Artículo 56. Asistencia sanitaria urgente.

En los expedientes de reconocimiento y liquidación de la obligación derivada de contratos de asistencia sanitaria urgente previstos en la legislación de contratos del sector público, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

a) Que se justifica la urgencia

b) Que el valor estimado es inferior a 30.000 euros.

c) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

SECCIÓN 7.ª EJECUCIÓN DIRECTA DE PRESTACIONES POR LA ADMINISTRACIÓN CON LA COLABORACIÓN DE EMPRESARIOS PARTICULARES

Artículo 57. Expediente inicial.

En los expedientes de ejecución de trabajos por la propia Administración con la colaboración de empresarios particulares, los extremos adicionales a comprobar en la articulación de la colaboración de los mismos, y a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

1. Aprobación del gasto:

a) Que concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 30 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Cuando la tramitación sea de urgencia que existe la declaración hecha por el órgano de contratación.

c) Que existe proyecto informado favorablemente por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. En su caso, cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

d) Que existe acta de replanteo previo, si procede.

e) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares y está informado por el Servicio Jurídico.

f) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

g) Que existe pliego de prescripciones técnicas, en su caso.

h) Que el objeto del contrato está determinado, de modo que permite la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones por el contratista.

i) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, en base a la mejor relación calidad-precio, criterios vinculados al objeto del contrato y, cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 145.1 y 3 de la Ley de Contratos del Sector público, que está relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.

j) Que, en los casos previstos en el artículo 145.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, los criterios relacionados con la calidad suponen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas

k) Cuando se prevea la posibilidad de que los precios sean revisados, que se justifica en el expediente la concurrencia de alguna de las circunstancias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 103.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

l) Cuando se propongan procedimientos con negociación, que concurren las circunstancias previstas en la Ley de Contratos del Sector Público.

m) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 172.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y que en la selección de la oferta se tomará en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

Además, en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas.

n) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basan únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique atendiendo exclusivamente al precio; o bien en los precios y en nuevos valores de los elementos objetivos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o en porcentajes, cuando el contrato se adjudique basándose en varios criterios de adjudicación.

ñ) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 para el procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el abierto simplificado, que su valor estimado sea igual o inferior al importe establecido en el artículo 159.1 de dicha Ley y que entre los criterios de adjudicación no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el porcentaje establecido en el citado artículo 159.1.

o) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación la asociación para la innovación, que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se ha determinado la necesidad del servicio innovador que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de un servicio ya disponible en el mercado, que indica qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todos los licitadores, que define las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial y que los criterios de adjudicación se basan únicamente en la mejor relación calidad-precio según lo dispuesto en el artículo 145.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Compromiso del gasto:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas anormalmente bajas, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda.

d) Cuando se utilicen procedimientos con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 167 de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

f) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

g) Que existe informe en el que consta que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social podía presentarse a la licitación, que el adjudicatario cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no incurre en causa de prohibición de contratar. En el caso en que la documentación anterior se hubiera aportado ante la mesa de contratación o hubiera sido comprobada por el órgano de contratación o por la mesa de contratación a través del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o en la forma establecida en el segundo párrafo del artículo 140.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, se comprobará que se aporta el Acta de la mesa o el documento de comprobación correspondiente, según el caso.

Artículo 58. Modificación del contrato.

En los expedientes de modificación de estos contratos, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

a) Que la posibilidad de introducir modificados se ha previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el caso de modificaciones no previstas, que están justificadas mediante alguno de los supuestos del artículo 205.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) En su caso, que existe proyecto informa por la Oficina de Supervisión de Proyectos. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

c) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.

d) Que se ha dado audiencia al contratista.

Artículo 59. Reconocimiento de obligaciones.

1. Abonos durante la ejecución de los trabajos.

a) Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración, o que se aportan los justificantes de los gastos realizados.

b) Que el contratista ha aportado la correspondiente garantía, en el caso de que se realicen pagos anticipados.

c) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la Disposición Adicional 51.ª de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Liquidación:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de las obras, bienes o servicios.

b) Que se aportan los justificantes de los gastos realizados, o las correspondientes relaciones valoradas.

c) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Artículo 60. Prórroga.

En los expedientes de prórroga de estos contratos, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que se acuerde antes de que finalice el contrato.

c) Que no se superan los límites de duración previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

SECCIÓN 8.ª ACUERDOS MARCO Y CONTRATOS BASADOS EN ACUERDOS MARCO

Artículo 61. Acuerdos marco.

Se comprobarán los extremos de los artículos 1 y 2 de la presente Orden con excepción de los previstos en las letras a) y b) del artículo 1, y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado c) de dicho artículo, los siguientes:

a) Con carácter previo a la apertura de la licitación, se comprobarán los extremos contemplados en el apartado denominado 'aprobación del gasto' para los distintos tipos de contratos. No obstante, en cuanto a la duración del Acuerdo Marco, se comprobará que se cumple el artículo 219.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Además, cuando se prevea hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 221.4. a) de la Ley de Contratos del Sector Público, que el pliego regulador del acuerdo marco determina la posibilidad de realizar o no una nueva licitación y los supuestos en los que se acudirá o no a una nueva licitación. Asimismo, en el caso de preverse la adjudicación sin nueva licitación, que el pliego prevé las condiciones objetivas para determinar al adjudicatario del contrato basado; y cuando el sistema de adjudicación fuera con nueva licitación, que se ha previsto en el pliego los términos que serán objeto de la nueva licitación, de acuerdo con el artículo 221.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Adjudicación: Se comprobarán los extremos contemplados en el apartado de compromiso del gasto correspondiente a dicha fase para los distintos tipos de contratos.

Artículo 62. Contratos basados en acuerdos marco: supuesto en el que el Acuerdo Marco se ha concluido con varias empresas y todos los términos están establecidos, sin acudir a nueva licitación.

1. Aprobación y disposición del gasto:

Además de los extremos previstos en los artículos 1 y 2 de la presente Orden, se comprobarán los siguientes extremos:

a) Que concurre algún supuesto del Acuerdo marco que permite no acudir a una nueva licitación.

b) Que la propuesta de adjudicación se basa en condiciones objetivas previstas en el Acuerdo Marco para determinar la empresa adjudicataria.

Artículo 63. Contratos basados en acuerdo marco: supuesto en que el Acuerdo Marco se ha concluido con varias empresas, debiendo acudir a una nueva licitación.

Además de los extremos previstos en los artículos 1 y 2 de la presente Orden, se comprobarán los siguientes extremos:

1. Aprobación del gasto.

a) Cuando todos los términos estén establecidos en el Acuerdo Marco, que concurre algún supuesto del Acuerdo Marco por el que haya que acudir a una nueva licitación y éste ha determinado los términos de la nueva licitación.

b) Cuando no todos los términos estén establecidos en el Acuerdo Marco, que en la documentación de la licitación se concretan los términos en que va a basarse la nueva licitación.

2. Compromiso o disposición del gasto.

a) Que se invita a todas las empresas que están en condiciones de realizar el objeto del contrato o, en su caso, a un mínimo de tres.

b) Que se adjudica al licitador que haya presentado la mejor oferta valorada según los criterios fijados en el Acuerdo Marco.

Artículo 64. Contratos basados en acuerdo marco: Supuesto en que el Acuerdo Marco se ha concluido con una única empresa.

Además de los extremos previstos en los artículos 1 y 2 de la presente Orden, se comprobarán los siguientes extremos:

1. Autorización y disposición del gastos:

a) Que los contratos basados se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el Acuerdo marco.

Artículo 65. Modificación de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco.

En los expedientes de modificación de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco, deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente junto a los siguientes:

a) Que la modificación está prevista en el Pliego de cláusulas administrativas particulares. En el caso de modificaciones no previstas, que está justificadas en alguno de los supuestos del artículo 205.2 Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que, en su caso, los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no superan el porcentaje establecido en el artículo 222.1, segundo párrafo, de la Ley de Contratos del Sector Público.

c) Que, en los casos previstos en el artículo 222.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, el precio no supera el límite fijado en dicho artículo o, en su caso, en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Artículo 66. Resto de expedientes.

En los reconocimientos de obligaciones, revisión de precios y resto de expedientes, deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

SECCIÓN 9.ª CONTRATOS TRAMITADOS A TRAVÉS DE SISTEMAS DINÁMICOS DE ADQUISICIÓN

Artículo 67. Implementación del sistema.

Se comprobarán los extremos de los artículos 1 y 2 de la presente Orden con excepción de los previstos en las letras a) y b) del artículo 1 y, además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado c) de dicho artículo, los contemplados en el apartado denominado 'aprobación de gasto', según el tipo de contrato. Además, se comprobarán los siguientes extremos:

a) Que en los pliegos se establece una duración limitada y determinada.

b) Que en los pliegos se indica la naturaleza y cantidad estimada de compras previstas.

Artículo 68. Adjudicación en el marco de un sistema dinámico.

1. Aprobación del gasto.

a) Se comprobarán los extremos de los artículos 1 y 2 de la presente Orden.

2. Compromiso o disposición del gasto.

Se comprobarán los extremos previstos en los artículos 1 y 2 de la presente Orden y, además, los siguientes extremos adicionales en relación con la adjudicación:

a) Que se ha invitado a todas las empresas admitidas en el sistema.

b) Los relativos a la adjudicación para cada tipo de contrato.

Artículo 69. Resto de expedientes.

En los reconocimientos de obligaciones, modificaciones, revisión de precios y resto de expedientes, deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

SECCIÓN 10.ª CONTRATACIÓN CENTRALIZADA

Artículo 70. Contratación a través de los procedimientos generales de adjudicación.

En los distintos tipos de expedientes, se comprobarán los extremos previstos en la presente Orden para los contratos de obras, suministros o servicios, según corresponda.

Artículo 71. Contratación a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición.

Respecto a los acuerdos marco y a la implementación del sistema dinámico de adquisición, se comprobarán los extremos establecidos en la presente Orden en las secciones 8.ª y 9.ª, respectivamente.

Artículo 72. Contratación de la obra, suministro o servicio en concreto:

1. Con carácter previo a la apertura de la licitación, en la fase de aprobación del gasto y propuesta de contratación al órgano de contratación del sistema de contratación centralizada, se comprobarán los extremos contemplados en los artículos 1 y 2 de esta Orden y, además, los siguientes:

a) En su caso, que la duración del contrato basado en el acuerdo marco se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que en los documentos de licitación, los término para la adjudicación de los contratos basados son conformes con los pliegos del acuerdo marco.

2. Adjudicación del contrato basado en el acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico: Respecto a la adjudicación de los contratos basados, se comprobarán los extremos recogidos en los artículos 62, 63 y 64 de la presente Orden, según proceda. En cuanto a la adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico, se comprobarán los extremos previstos en el artículo 68.2 de esta Orden.

Artículo 73. Resto de expedientes.

En los reconocimientos de obligaciones, modificaciones, revisión de precios y resto de expedientes, deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

SECCIÓN 11.ª ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS

Artículo 74. Encargo a medios propios personificados.

1. En los encargos a medios propios personificados previstos en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

a) Que el centro gestor aporta documentación justificativa que permite comprobar que la persona jurídica que reciba el encargo cumpla, de conformidad con el artículo 32.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, los siguientes requisitos para ser considerada medio propio:

- Que sobre esta persona jurídica se ejerza un control directo o indirecto, análogo al que ostenta sobre sus propios servicios o unidades.

- Que más del 80 por ciento de sus actividades se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo.

- Que, en caso de ser un ente de personificación jurídico-privada, la totalidad de su capital o patrimonio sea de titularidad o aportación pública.

- Que la condición de medio propio personificado respecto al poder adjudicador se reconoce expresamente en sus estatutos o actos de creación.

b) Que existe informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, en su caso.

c) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanquidad de la obra.

d) Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto, elaborado de acuerdo con las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependa el medio propio personificado.

e) En el supuesto de que el encargo prevea pagos anticipados, que en el mismo se exige a la entidad destinataria del encargo la prestación de garantía suficiente.

f) Que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio vaya a contratar con terceros, en su caso, conforme a la propuesta de encargo, no exceda del 50 por ciento de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. En el caso específico del artículo 32.4 de la Ley de Contratos del Sector Público,, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

a) Que el centro gestor aporta documentación justificativa que permite comprobar que la persona jurídica que reciba el encargo cumpla los siguientes requisitos, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley de Contratos del Sector Público:

- Que los poderes adjudicadores ejerzan sobre ella un control conjunto análogo al que ejercerían sobre sus propios servicios o unidades.

- Que más del 80 por ciento de sus actividades se lleven a cabo en el ejercicio de los de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que los controlan o por otras personas jurídicas contraladas por los mismos poderes adjudicadores.

- Que se cumplen los dos últimos requisitos de la letra a) del apartado 1 de este artículo.

b) Que se cumplen los extremos adicionales de las letras b), c), d), e) y f) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 75. Modificaciones del encargo a medios propios personificados.

En las modificaciones de los encargos a medios propios personificados, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

a) Que existe informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

b) En su caso, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanquidad de la obra.

c) Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto, elaborado de acuerdo con las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependa el medio propio personificado.

d) Que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio vaya a contratar con terceros, en su caso, conforme a la propuesta de encargo, no exceda del 50 por ciento de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 76. Reconocimiento de obligaciones.

En la fase de reconocimiento de obligaciones derivada de los expedientes de encargo a medios propios personificados, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, son los siguientes:

1. Abonos durante la ejecución de los trabajos:

a) Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración.

b) En el caso de efectuarse pagos anticipados que se ha prestado la garantía exigida.

c) Que se aporta documento justificativo de la liquidación y realización de la prestación.

2. Liquidación:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de las obras, bienes o servicios, así como su correspondiente valoración y, en su caso, justificación del coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades subcontratadas.

b) Que se aporta documento justificativo de la liquidación y realización de la prestación.

c) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.

SECCIÓN 12.ª DISPOSICIONES COMUNES EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN

Artículo 77. Procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

1. En la fase de aprobación del gasto de los expedientes de contratación tramitados mediante el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público, los extremos de comprobación serán los establecidos en los artículos 1 y 2 de la presente Orden que resulten aplicables y que no se supera el valor estimado en dicho artículo.

2. En la fase de compromiso del gasto de este tipo de expedientes se comprobarán los siguientes extremos:

a) En caso de que no se haya constituido mesa de contratación, que existe informe del órgano gestor con el siguiente contenido:

- Proposiciones presentadas durante el plazo de presentación, indicando identidad de la empresa, fecha y hora de presentación.

- Fecha y hora de la apertura de cada una de las proposiciones.

- Evaluación y clasificación de las ofertas.

- Comprobación, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, de que la empresa que se propone como adjudicataria está debidamente constituida, que no está incursa en prohibición de contratar y que el firmante de la proposición tiene poder bastante.

b) En caso de que se haya constituido mesa de contratación, que existe el Acta correspondiente.

c) Que la propuesta de adjudicación recae en favor de la oferta con mejor puntuación.

3. En la fase de reconocimiento de obligaciones, se comprobarán los extremos correspondientes a los contratos de obras, servicios o suministros, según se trate, que resulten aplicables al procedimiento. Además, en caso de que la formalización del contrato se haya efectuado mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, en el primer reconocimiento de obligaciones se comprobará que existe el documento que acredita dicha formalización.

Artículo 78. Adquisiciones derivadas del procedimiento de asociación para la innovación.

1. Aprobación y disposición del gasto.

En los expedientes de adquisiciones derivadas del procedimiento de asociación para la innovación, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden serán, de conformidad con el artículo 177.3 b) de la Ley de Contratos del Sector Público, los relativos a la fase de disposición del gasto de los contratos de obras, servicios o suministros, según se trate. Además, se comprobará el siguiente extremo:

a) Que existe informe del órgano de contratación que analiza si sus resultados alcanzan los niveles de rendimiento y costes acordados.

2. Reconocimiento de la obligación.

Los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1. c) de la presente Orden serán, de conformidad con el artículo 177.3 b) de la Ley de Contratos del Sector Público, los relativos a la fase de reconocimiento de obligaciones de los contratos de obras, servicios o suministros, según se trate.

Artículo 79. Prórroga de contratos de suministro y servicios vencidos.

Respecto a la prórroga de los contratos de suministro y servicios regulada en el artículo 29.4, párrafo quinto, de la Ley de Contratos del Sector Público, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1.c) de la presente Orden serán los siguientes:

a) Que existe informe justificativo de la existencia de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación del nuevo contrato y de la existencia de razones de interés público para no interrumpir la prestación.

b) Que el plazo de duración de la prórroga no supera el límite establecido en el artículo 29.4, párrafo quinto, de la Ley de Contratos del Sector Público.

c) Que el anuncio de licitación del nuevo contrato se ha publicado con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de finalización del contrato originario.

Artículo 80. Intervención previa de contratos menores.

En la fase de reconocimiento de obligaciones derivada de expedientes de contratos menores, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1. c) de la presente Orden, serán los siguientes:

a) Que existe conformidad con las obras, servicios o suministros realizados.

b) Que se aporta factura por la empresa contratista, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) Que en el expediente existe informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.

d) Que en el expediente consta el informe previsto en el artículo 118.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) Que, en los contratos de obras, existe el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto de la obra así como el informe de las oficinas o unidades de supervisión.

Artículo 81. Expedientes relativos a contratos de servicios de carácter privado.

En los expedientes relativos a contratos que tengan por objeto servicios de carácter financiero o bien la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos, de carácter privado conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1 a) de la Ley de Contratos del Sector Público, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1. c) de la presente Orden serán los siguientes:

a) En las fases correspondientes a la aprobación y compromiso del gasto del expediente inicial de estos contratos, se comprobarán los mismos extremos previstos para los contratos de servicios en general.

b) En el resto de expedientes se comprobarán los extremos establecidos en la Sección 5.ª relativa a los contratos de servicios, en la medida en que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.

Artículo 82. Actuación del representante de la Intervención en la Mesa de Contratación.

Los representantes de la Intervención asistentes a las Mesas de contratación que observaren que la propuesta de adjudicación debiera ser objeto de reparo de carácter suspensivo así lo harán constar en el acta correspondiente, y comunicarán tal circunstancia a la Intervención General o Intervención Delegada competente para fiscalizar el expediente.

Se actuará de la forma indicada especialmente en los supuestos siguientes:

a) Cuando no se presente la declaración responsable a que hace referencia el artículo 140.1 a) de la Ley de Contratos del Sector público o no se subsanen sus defectos o bien cuando no se presenten los documentos justificativos solicitados por la mesa de contratación en los supuestos previstos en el artículo 140.3, primer párrafo, de dicha Ley.

b) Cuando no se hubiera acreditado la constitución de la garantía provisional, si procede.

Disposición adicional primera. Abonos anticipados en subvenciones.

Antes del 1 de junio de cada año, los órganos concedentes, previa petición de la Intervención Delegada o unidad encargada correspondiente, deberán remitir a la misma, en su caso, información sobre la situación de los reconocimientos de obligaciones de abonos anticipados de subvenciones con cargo al presupuesto del ejercicio anterior en la que se expresará, como mínimo, si, de conformidad con la base reguladora, han recibido la justificación correspondiente y si es conforme o no a la subvención concedida. Al objeto de facilitar el cumplimiento de esta obligación, deberá cumplimentarse el apartado 'justificación diferida' del documento contable 'O' correspondiente.

Disposición adicional segunda. Requisitos de los expedientes para proceder a la fiscalización.

La Intervención recibirá el expediente de gasto original una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y antes de que se dicte el acuerdo o resolución por el órgano competente.

Los documentos electrónicos que formen parte del expediente original deberán incorporar las firmas electrónicas necesarias, que garanticen la identificación del emisor, su autenticidad y la integridad e inalterabilidad del documento.

En el caso de que no se observen las anteriores reglas, la Intervención devolverá el expediente sin fiscalizar, al objeto de que se subsanen las deficiencias correspondientes.

Disposición adicional tercera. Reparos.

Cuando, en aplicación de la presente Orden, la Intervención formule reparos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que éstos sean solventados.

Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias observadas y remitir de nuevo el expediente a la Intervención incluyendo un informe de subsanación de reparos en el que se indiquen detalladamente las actuaciones realizadas para subsanar los reparos formulados. Si no se incluye dicho informe con el contenido indicado, la Intervención devolverá el expediente al objeto de que se incorpore el mencionado informe.

Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciará el procedimiento previsto en el artículo 146 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Disposición transitoria primera.

Los expedientes de contratación tramitados según el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, serán objeto de fiscalización e intervención previa según la Orden de la Consejería de Hacienda, de 1 de julio de 2010, por la que se regulan los extremos a comprobar en la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos. No obstante, las remisiones que en dicha Orden se efectúan a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, del Sector Público, y al Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de facturación, se entenderán efectuadas al citado Texto Refundido de la Ley de Contratos y al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de facturación, respectivamente.

Disposición transitoria segunda.

En los expedientes de contratación que se tramiten como procedimientos abiertos simplificados del artículo 159.6 Vínculo a legislación LCSP y que hayan sido incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la obligación establecida en el artículo 159.4 Vínculo a legislación a) de la Ley de Contratos del Sector Público, el extremo a comprobar previsto en el último párrafo del artículo 77.2.a) de esta Orden se podrá sustituir por un informe del centro gestor en el que se indique que ha comprobado que empresa propuesta como adjudicataria está debidamente constituida, que no está incursa en prohibición de contratar y que el firmante de la proposición tiene poder bastante.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de la Consejería de Hacienda, de 1 de julio de 2010, por la que se regulan los extremos a comprobar en la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos.

2. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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