Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/02/2019
 
 

Estatutos de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos

08/02/2019
Compartir: 

Decreto 18/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (BOA de 7 de febrero de 2019). Texto completo.

DECRETO 18/2019, DE 30 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 28, entre los principios rectores de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye en su artículo 71. 1.ª a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en matera de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, el artículo 71. 41.ª reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información

La entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos fue creada mediante Ley 7/2001, de 31 de mayo. En el preámbulo de la Ley se expone que, en un contexto de modernización integral de las Administraciones públicas, la aproximación de la Administración al ciudadano y la mejora de los procedimientos de gestión constituyen objetivos que requieren especial atención. En este sentido, la búsqueda de soluciones organizativas adecuadas obliga, cada día en mayor medida, a la incorporación decidida y a una utilización eficaz y eficiente de los sistemas y tecnologías para la información y las telecomunicaciones, tanto como instrumentos básicos para alcanzar un alto grado de eficacia y eficiencia en la gestión interna de la organización y en los servicios a prestar por las Administraciones públicas como en su condición de herramientas fundamentales para la estructuración de los territorios y su desarrollo económico y social.

La disposición final primera de esta Ley ordena que, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, el Consejo de Dirección elevará al Gobierno de Aragón, para su aprobación, los Estatutos de la entidad de Derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos, a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la citada Ley, corresponderá al Departamento de adscripción dicha elevación al órgano de gobierno. Actualmente, el Departamento de adscripción es el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad conforme a lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

En este contexto y para dar cumplimiento a la citada disposición final primera de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, es necesaria la aprobación de los Estatutos de la entidad de referencia cuya finalidad será establecer y desarrollar el marco de actuación de la entidad para el cumplimiento de los objetivos y funciones otorgadas por su Ley de creación y completar la regulación sobre la forma de actuar de Aragonesa de Servicios Telemáticos.

El Decreto que aprueba los Estatutos consta de un artículo único, dedicado a la aprobación de los Estatutos, una disposición adicional única que garantiza un lenguaje inclusivo del género femenino y una disposición final única referida a la entrada en vigor. Dichos Estatutos se estructuran en 44 artículos, agrupados en VI capítulos en los que se recogen los aspectos relativos a su régimen jurídico, funciones, organización, funcionamiento, régimen patrimonial, de contratación, económico -financiero y de personal.

Las novedades son las siguientes: la regulación de la Entidad como medio propio y servicio técnico, se detallan las funciones, en relación con el régimen económico financiero destacar que se especifican los recursos con los que puede financiarse, incorporándose de forma expresa los créditos generados por el Departamento de adscripción de la Entidad destinados a cubrir actuaciones comprendidas en su ámbito de actuación, se detalla la aplicación de remanentes, en el régimen de endeudamiento se amplían las operaciones financieras que puede concertar, y por último en esta materia como novedad destacar que se añade un artículo sobre el inventario de bienes y la obligatoriedad de mantenerlo actualizado, otra novedad importante, es la regulación del Consejo Asesor de Telecomunicaciones así como en materia de personal se regula el tipo de personal y el régimen jurídico y retributivo aplicable al personal. Y en materia de personal la inclusión de otro personal directivo.

En el capítulo I se regulan las disposiciones de carácter general, como son el objeto, la naturaleza y adscripción de la entidad.

En el capítulo II se regulan los objetivos y funciones de la entidad.

El capítulo III, denominado organización y funcionamiento, regula los órganos rectores de la entidad ya establecidos en el artículo 5 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo. Concretamente, el Consejo de Dirección, el Presidente de dicho Consejo, el Director Gerente. Asimismo, regula el Consejo Asesor de Telecomunicaciones, un órgano consultivo y de asesoramiento también previsto en el mencionado artículo 5.

En relación con la figura del Director Gerente se desarrollan y definen las funciones y competencias otorgadas en la propia Ley.

Respecto al Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática, los Estatutos dan cumplimiento al artículo 10.4 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, al regular sus funciones y el régimen de funcionamiento, siendo una de las novedades principales, esencialmente en lo que a las funciones se refiere. Así, se le atribuye la facultad de emitir informes sobre determinadas iniciativas normativas o cuando sea consultado por otros órganos de la entidad, así como formular propuestas en materia de servicios y sistemas de información y de telecomunicaciones.

En el capítulo IV se regula el régimen jurídico, de contratación y las actuaciones como medio propio de la entidad abordando, en aras de una regulación armoniosa, algunas cuestiones ya reguladas en la Ley 7/2001, de 31 de mayo, y en otras leyes aplicables a este organismo público, como son las reglas en materia de expropiación forzosa y la representación y defensa en juicio.

El capítulo V se dedica al régimen de personal de la Entidad, diferenciando entre el Director Gerente y otro personal directivo como personal directivo, y el resto de personal al servicio de la Entidad. Se incluyen cuestiones relativas a la provisión de puestos, así como a la fijación de retribuciones de acuerdo con la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por otro lado, en relación con el régimen de prestación de servicios se establecen cuestiones sobre la jornada de trabajo y régimen de incompatibilidades.

El capítulo VI establece y regula el régimen económico financiero de la entidad contemplando cuestiones como los recursos, presupuesto de la entidad, aplicación de remanentes, el régimen de endeudamiento, contabilidad, control económico y financiero, el inventario y el patrimonio adscrito a la entidad y el patrimonio propio.

En la elaboración de los Estatutos se ha tenido en cuenta el principio de calidad normativa, ejerciendo la iniciativa normativa de acuerdo con los principios contemplados en el ordenamiento jurídico.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa normativa está justificada en el mandato de la citada disposición final de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, a la que pretende dar cumplimiento y en la necesidad de configurar de manera precisa el marco organizativo y de funcionamiento de la entidad, atendiendo para ello, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,en relación con los encargos a los medios propios personificados, estas dos últimas Leyes establecen como marco adecuado para completar la regulación general existente la aprobación de unos Estatutos propios de esta Entidad.

Con la finalidad de preservar el principio de proporcionalidad esta iniciativa únicamente pretende regular cuestiones organizativas y definir un marco jurídico complementario al aplicable en la normativa vigente que le resulta de aplicación al tratarse de una entidad de derecho público.

Para garantizar el principio de seguridad jurídica, los Estatutos acogen una regulación coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, para ello se ha realizado los trámites necesarios y solicitado los informes pertinentes conforme a las reglas que han regido el procedimiento de elaboración de los Estatutos para garantizar así esta adecuación al marco jurídico actual.

En aras de la transparencia, se ha otorgado el trámite de información pública, así como audiencia a determinadas entidades que pudieran verse afectadas por la regulación, sin perjuicio del cumplimiento de las normas dispuestas en la normativa aplicable en la citada materia de transparencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 30 de enero de 2019

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos.

Se aprueban los Estatutos de la Entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos que se insertan a continuación.

Disposición adicional única. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de los Estatutos se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto y los Estatutos que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"".

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Estos Estatutos tienen por objeto la regulación de la organización y funcionamiento de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. La Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (en adelante, la Entidad) tiene naturaleza de entidad de Derecho Público que goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo.

2. La Entidad está adscrita al Departamento competente en materia de nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

3. La Entidad tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos dependientes, así como del resto de poderes adjudicadores dependientes de aquélla y de éstos para la realización de servicios de planificación técnica, diseño, contratación, implantación, gestión, operación y mantenimiento de las infraestructuras, equipos, sistemas, servicios y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones que precisen, así como el establecimiento de la política de explotación de los mismos.

4. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las demás entidades para los que la Entidad es medio propio instrumental y servicio técnico, podrán encargar a ésta la realización de trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones cuya competencia ostenten siempre que no supongan el ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 3. Capacidad.

La Entidad ejercerá sus funciones dentro de los límites establecidos en estos Estatutos y en el resto del ordenamiento jurídico, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, teniendo en cuenta, en todo caso, su condición de medio propio instrumental y servicio técnico, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales, la calidad del servicio a prestar a la Administración de la Comunidad Autónoma y en general a los usuarios, y la eficacia y eficiencia en la gestión de los servicios, sistemas y equipos de telecomunicaciones e informática, de acuerdo con los planes establecidos por el órgano competente en materia de organización de la Administración.

CAPÍTULO II

Objetivos y funciones

Artículo 4. Objetivos.

1. La Entidad tiene como objetivos generales:

a) El cumplimiento y ejecución de las directrices estratégicas del Gobierno de Aragón en materia de servicios y sistemas corporativos de información y de telecomunicaciones, así como de la política que, en la materia, defina el Departamento de adscripción de la Entidad.

b) Actuar como proveedor principal ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de sus organismos públicos dependientes, así como del resto de poderes adjudicadores dependiente de aquella y de éstos para la cobertura global de las necesidades de ésta en relación con las infraestructuras, servicios, sistemas y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones, siempre que resulte compatible con la normativa vigente de contratación pública.

c) La coordinación de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma con las de otras Administraciones Públicas y Entidades públicas o privadas, en materia de infraestructuras, servicios y sistemas para la información y las telecomunicaciones, en el ámbito de funciones de la Entidad.

d) La promoción e impulso de la oferta y demanda de servicios y sistemas de información y de telecomunicaciones en el ámbito de Aragón, así como la contribución a la ejecución de las infraestructuras y la prestación de los servicios que se consideren necesarios para impulsar el desarrollo económico y social del territorio.

2. A los efectos de estos Estatutos, se entenderán por infraestructuras, sistemas, servicios y aplicaciones de información y telecomunicaciones de carácter corporativo, aquéllas que afectan al conjunto de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, organismos y empresas públicas dependientes de la misma.

Artículo 5. Funciones.

1. Corresponden a la Entidad, las siguientes funciones:

a) La elaboración, para su elevación al Gobierno de Aragón a través del Departamento de adscripción de la Entidad, de los Planes generales de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de infraestructuras, sistemas, servicios y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones.

b) La ejecución de los proyectos y actuaciones derivados de las directrices estratégicas aprobadas por el Gobierno de Aragón en relación con las infraestructuras, sistemas, servicios y aplicaciones en materia de información y telecomunicaciones, así como la ejecución de la política que, en este ámbito, defina el Departamento de adscripción de la Entidad.

c) Proponer, implantar y coordinar los medios técnicos que garanticen la seguridad, integridad, calidad y confidencialidad de los sistemas de información y telecomunicaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el cumplimiento normativo en estos ámbitos.

d) La gestión integrada de los servicios y sistemas para la información y las telecomunicaciones que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las atribuciones que le otorga su Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo que establece la legislación sobre la materia.

e) La planificación técnica, diseño, contratación, implantación, gestión, operación y mantenimiento de las infraestructuras, equipos, sistemas, servicios y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones que precise la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos de ella dependientes, así como el establecimiento de la política de explotación de los mismos. Esta función comprenderá, en todo caso, las siguientes actuaciones:

1.º La planificación técnica, diseño, contratación, implantación, gestión, operación y mantenimiento de las infraestructuras, equipos y servicios de telecomunicaciones que precise la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos de ella dependientes y el establecimiento de normas y procedimientos para su utilización.

2.º La planificación técnica, diseño, gestión, la contratación, despliegue, explotación, operación y mantenimiento de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones para la prestación de servicios de transporte y difusión de señales analógicas y digitales de radio y televisión, radiocomunicación, video-comunicación, transmisión, conmutación de señales y cualquier otro servicio de telecomunicación, así como la planificación técnica en materia de espacio radioeléctrico.

3.º La planificación técnica, diseño, contratación, implantación, gestión, operación y mantenimiento de las infraestructuras, equipos, servicios y sistemas que constituyen los centros de proceso de datos, así como todos los elementos hardware y software necesarios para soportar los datos, las aplicaciones y los servicios (almacenar, tratar y ejecutar) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos de ella dependientes, así como el establecimiento de normas y procedimientos para su utilización.

4.º La planificación técnica, diseño, contratación, implantación, gestión, operación y mantenimiento de las aplicaciones que precise la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos de ella dependientes, así como el establecimiento de normas y procedimientos para su utilización. A estos efectos, se entenderán incluidas:

- Las aplicaciones corporativas. Estas aplicaciones se corresponden a servicios o plataformas que utilizan las demás aplicaciones y que funcionalmente son definidas por la entidad para cubrir las necesidades generales.

- Las aplicaciones departamentales que son las aplicaciones que responden a una necesidad funcional de un Departamento o área funcional para uso interno del propio Departamento, como por ejemplo la aplicación de gestión de la Política Agraria Común (PAC) y las aplicaciones de uso general que son las aplicaciones que funcionalmente depende de un Departamento o área concreto pero que son utilizadas por toda la administración, Departamentos y organismos como por ejemplo la aplicación Solución ERP de Aragón (SERPA).

La entidad podrá autorizar que el Departamento u Organismo público correspondiente lleve a cabo el diseño y la contratación de las aplicaciones departamentales o de las aplicaciones de uso general, con el correspondiente informe de viabilidad en los términos que se señalan en el apartado f).

5.º La planificación técnica, diseño, contratación, implantación, gestión, operación y mantenimiento de los equipos de usuario final y de las licencias necesarias para su uso (sistema operativo, microinformática, correo electrónico, protección del puesto de trabajo, -) así como de la gestión del centro de atención a usuarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos de ella dependientes y el establecimiento de normas y procedimientos para su utilización.

Los servicios definidos en esta letra e) se entenderán como corporativos, excepto las aplicaciones departamentales o aplicaciones de uso general.

f) La definición de las especificaciones técnicas a cumplir por los equipos, sistemas, servicios y aplicaciones a implantar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, velando especialmente por la homogeneidad, estandarización y compatibilidad de las soluciones, así como la política de explotación de los mismos.

Con carácter excepcional, y atendiendo a necesidades especiales, la entidad podrá autorizar el diseño y la contratación de equipamiento y soluciones en el ámbito de sus competencias siendo necesaria la emisión del correspondiente informe de viabilidad para garantizar la homogeneidad, estandarización y compatibilidad de las soluciones.

Este informe será solicitado con carácter previo a la licitación o adquisición del bien y tendrá carácter preceptivo y vinculante. Caso de ser favorable, en el informe se fijarán los términos que deberán regir la implantación, la gestión, la operación y el mantenimiento posterior.

g) La formación de usuarios, el asesoramiento, la coordinación y soporte técnico a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) La promoción de la oferta e incentivación de la demanda de servicios y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones.

i) La coordinación técnica y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Aragón con otras Administraciones Públicas y entidades, públicas o privadas, en materia de sistemas y servicios para la información y las telecomunicaciones.

j) Las funciones de gestión derivadas de los derechos y obligaciones de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en otras sociedades gestoras de servicios o de sistemas para la información y las telecomunicaciones dentro de los límites y condiciones establecidos por la normativa vigente.

k) Las actividades técnicas que le encomiende el Gobierno de Aragón relacionadas con las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma respecto a los medios de comunicación social y, en su caso, en la normativa básica estatal en materia de telecomunicaciones.

Estas actividades se realizarán coordinadamente con el Departamento competente en la materia.

l) Mantener el inventario de los recursos corporativos de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones en los distintos Departamentos, organismos autónomos, entidades y empresas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

m) Cualesquiera otras actividades mercantiles complementarias relacionadas con su objeto y que resulten necesarias, a criterio del Consejo de Dirección, para la consecución de los fines generales de la misma, incluidas las comerciales e industriales ejercidas directamente o mediante la constitución o participación en sociedades mercantiles o empresas dentro de los límites y condiciones establecidos por la normativa vigente".

Capítulo III

Organización y funcionamiento

SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6. Órganos rectores.

1. Son órganos rectores de la Entidad:

a) el Consejo de Dirección,

b) el Presidente del Consejo de Dirección y

c) el Director Gerente.

2. Existirá, además, un Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática.

Artículo 7. Régimen jurídico de los órganos colegiados de la Entidad.

Los órganos colegiados de la Entidad se regirán por la normativa aplicable a los órganos colegiados de las Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por las reglas establecidas en estos Estatutos.

Sección 2.ª CONSEJO DE DIRECCIÓN

Artículo 8. Competencias generales.

La Entidad estará regida por un Consejo de Dirección, órgano colegiado que tendrá a su cargo la dirección y control de la Entidad.

Artículo 9. Composición.

1. El Consejo de Dirección estará compuesto, por el Presidente, dos vicepresidentes y los siguientes miembros:

a) El Secretario General Técnico del Departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

b) El Director Gerente.

c) El Director General competente en materia de nuevas tecnologías.

d) Un vocal en representación de cada uno de los Departamentos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a excepción del Departamento de adscripción.

e) Un vocal en representación del Servicio Aragonés de Salud.

2. La Vicepresidencia Primera del Consejo de Dirección corresponderá al Director General competente en materia de nuevas tecnologías y la Vicepresidencia Segunda, al representante del Departamento responsable de economía, que sustituirán al Presidente, por su Orden, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

3. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio del Departamento de adscripción de la Entidad designado por su titular.

Artículo 10. Nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Dirección.

1. Todos los miembros del Consejo de Dirección y sus suplentes serán nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del Departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

2. Son causas de cese de los miembros del Consejo de Dirección, las siguientes:

a) La revocación de su nombramiento.

b) La incompatibilidad para el ejercicio del cargo.

c) La renuncia del interesado.

d) El fallecimiento o la incapacitación.

La revocación del nombramiento de los miembros del Consejo se realizará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del Departamento de adscripción de la Entidad, a instancia del Departamento u organismo que lo propuso inicialmente. El cese surtirá efectos desde la fecha de adopción del Decreto.

En el supuesto de incompatibilidad para el ejercicio del cargo, el cese será efectivo desde el momento en que tal incompatibilidad se origina, sin perjuicio de la necesidad de comunicar la referida situación de incompatibilidad al Consejo de Dirección.

La renuncia de los miembros del Consejo de Dirección será efectiva desde que se notifique fehacientemente al Consejo de Dirección.

Artículo 11. Competencias del Consejo de Dirección.

1. Corresponden al Consejo de Dirección las atribuciones siguientes:

a) Dirigir la actuación de la Entidad en el marco de las directrices que pueda establecer el Gobierno de Aragón y la política que defina el Departamento de adscripción de la Entidad.

b) Coordinar sus actuaciones con las iniciativas que, en relación con los objetivos de la Entidad se planteen por otras Administraciones Públicas radicadas en Aragón.

c) Aprobar la planificación de las actuaciones de la Entidad.

d) Proponer al Gobierno de Aragón, a través del Departamento de adscripción de la Entidad, para su aprobación, las tarifas a percibir por la Entidad por la prestación de servicios, de conformidad con la normativa vigente en materia de contratos.

e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Entidad para su remisión al Departamento de adscripción de la Entidad.

f) Aprobar las cuentas anuales de la Entidad.

g) Acordar la enajenación de los bienes y derechos de titularidad de la Entidad.

h) Proponer al Gobierno de Aragón, a través del Departamento de adscripción de la Entidad, las retribuciones del Director Gerente y del restante personal directivo, así como las retribuciones básicas y complementarias, y en su caso, variables del resto de personal al servicio de la Entidad, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Proponer al Gobierno de Aragón, a través del Departamento de adscripción de la Entidad, para su aprobación, la plantilla de la Entidad.

j) Aprobar la memoria anual de actuación.

k) Adoptar cuantas decisiones y acuerdos se consideren precisos para el cumplimiento de sus fines.

l) Cualesquiera otras que se le atribuyan en los presentes Estatutos u otras disposiciones.

2. El Consejo de Dirección podrá delegar en el Presidente las funciones a que se refieren los epígrafes b), d) y h) del apartado anterior.

Artículo 12. Grupos de Trabajo.

El Consejo de Dirección podrá constituir grupos de trabajo para la realización de aquéllos que se consideren oportunos en relación con las funciones a que se refiere el artículo anterior, determinando al constituirlos su composición y el alcance de los trabajos encomendados. La coordinación de los grupos de trabajo corresponderá a los Vicepresidentes del Consejo de Dirección.

Artículo 13. Funcionamiento.

El Consejo de Dirección se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año previa convocatoria de su Presidente y, con carácter extraordinario, cuando por razones de urgencia o la naturaleza de los asuntos a tratar así lo decida el Presidente, o lo soliciten, mediante petición razonada, la mayoría de sus miembros.

Artículo 14. Retribuciones

Los miembros del Consejo de Dirección de la Entidad no podrán percibir compensaciones económicas por su asistencia a las reuniones del Consejo o de los grupos de trabajo que se constituyan.

Sección 3.ª EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN

Artículo 15. Presidente del Consejo de Dirección.

Corresponderá la presidencia del Consejo de Dirección de la Entidad al titular del Departamento de adscripción de la Entidad.

Artículo 16. Competencias.

1. Corresponden al Presidente del Consejo de Dirección las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación legal de la Entidad.

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Dirección, fijando su Orden del día, moderar el desarrollo de los debates y dirimir con su voto los empates que pudieran producirse.

c) Proponer al Consejo de Dirección la adopción de los acuerdos que sean competencia de éste y proceder a su ejecución cuando la misma no esté atribuida a otros órganos.

d) Vigilar el desarrollo de las actividades de la Entidad, velando por el cumplimiento de sus Estatutos y sus normas de desarrollo.

e) Suscribir con las Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas cuantos convenios resulten precisos para el cumplimiento del objeto de la Entidad.

f) Ejercer las competencias propias del Consejo de Dirección en situaciones de urgente necesidad en las que no sea posible la reunión de éste, sin perjuicio de dar inmediata cuenta al mismo para la ratificación, en su caso, de los acuerdos adoptados.

g) Proponer al Consejo de Dirección la aprobación de las cuentas anuales de la Entidad.

h) Las demás que le atribuyan en estos Estatutos o le delegue el Consejo de Dirección, así como las no conferidas expresamente a otros órganos de la Entidad.

2. El Presidente podrá delegar en el Director Gerente el ejercicio de la función establecida en el epígrafe a) de este artículo, y en los Vicepresidentes, por su Orden, el ejercicio de las funciones a que se refieren los epígrafes b) y e), dando cuenta al Consejo de las delegaciones que hubiera acordado.

Sección 4.ª EL DIRECTOR GERENTE

Artículo 17. Nombramiento y régimen de contratación.

1. El Director Gerente, en su condición de órgano directivo de la Entidad será nombrado por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero titular del Departamento de adscripción de la Entidad, de entre personas de reconocida competencia dentro de las áreas relacionadas con las funciones que corresponden a la Entidad.

2. La contratación del Director Gerente se realizará bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección, sin que puedan pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que le una con la Entidad.

3. Se prevé expresamente el doble vinculo del Director Gerente como miembro del Consejo de Dirección de la Entidad y como Director, en su condición de máximo nivel jerárquico laboral con relación laboral especial de alta dirección, de conformidad con el artículo 14 de la citada Ley.

Artículo 18. Competencias.

Corresponden al Director Gerente el ejercicio de las facultades ejecutivas en relación con las siguientes materias:

a) La dirección y control inmediato de las actividades de la Entidad.

b) La jefatura inmediata y administración de los recursos humanos de la Entidad.

c) La gestión del ciclo económico-financiero y administrativo de la Entidad.

d) Actuar como órgano de contratación de la Entidad.

e) La gestión del patrimonio de la Entidad ya sea propio o adscrito a la misma.

f) Las planificaciones de las actividades de la Entidad en cuanto afecten a la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en coordinación con el Departamento de adscripción de la entidad.

g) Cualesquiera otras funciones ejecutivas que le delegue el Consejo de Dirección o su Presidente o le sean expresamente encomendadas por éstos.

Sección 5.ª ORGANIZACIÓN FUNCIONAL Y TERRITORIAL

Artículo 19. Áreas funcionales y Unidades Territoriales.

1. Bajo la dirección del Director Gerente, la Entidad se estructurará en Áreas funcionales y Unidades Territoriales en Huesca y Teruel.

2. A propuesta del Director Gerente y previo informe del Departamento de adscripción de la Entidad, el Consejo de Dirección aprobará la organización interna y régimen de funcionamiento de las áreas funcionales y unidades territoriales.

3. El Consejo de Dirección, si las condiciones organizativas lo aconsejan, podrá crear Unidades consideradas Estratégicas y de especial relevancia para Aragonesa de Servicios Telemáticos, y atribuirles las funciones y los medios materiales y humanos oportunos.

Sección 6.ª CONSEJO ASESOR DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA

Artículo 20. Naturaleza.

El Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática tendrá funciones de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de telecomunicaciones e informática.

Artículo 21. Composición.

1. El Consejo Asesor Telecomunicaciones e Informática estará compuesto por:

a) El Presidente del Consejo de Dirección.

b) Los Vicepresidentes del Consejo de Dirección.

c) El Secretario General Técnico del Departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

d) El Director Gerente.

e) Un Vocal por cada Departamento no presente en la presidencia o vicepresidencias del Consejo de Dirección.

f) Un Vocal en representación de la Administración general del Estado.

g) Un Vocal en representación de la Universidad de Zaragoza.

h) Dos Vocales en representación de las asociaciones de entidades locales más representativas de Aragón.

i) Tres Vocales en representación de las asociaciones empresariales más representativas de Aragón, dos de ellos pertenecientes a los sectores de telecomunicaciones e informática y el otro procedente de los sectores industriales o de servicios de carácter general.

2. Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados y cesados por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero del Departamento de adscripción de la Entidad y su mandato será de cuatro años.

3. Corresponderá la presidencia del Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática al Consejero del Departamento de adscripción, que podrá delegar en los Vicepresidentes del Consejo de Dirección, por su Orden.

4. Actuará como Secretario del Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio del Departamento de adscripción de la Entidad designado por su titular.

Artículo 22. Funciones.

Corresponden al Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática las siguientes funciones:

a) Efectuar propuestas en materia de servicios y sistemas de información y de telecomunicaciones del Gobierno de Aragón.

b) En caso de considerarlo necesario el Gobierno de Aragón, emitir informe sobre anteproyectos de disposiciones de carácter general que afecten de manera específica a las materias de telecomunicaciones e informática.

c) Efectuar propuestas sobre la promoción e impulso de la oferta y la demanda de servicios y sistemas de información y de telecomunicaciones en el ámbito de Aragón.

d) Emitir informe sobre todas aquellas cuestiones que le sean planteadas por el Consejo de Dirección y demás órganos rectores de la Entidad.

e) Cualquier otra prevista en el ordenamiento jurídico.

Artículo 23. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Se podrán convocar reuniones extraordinarias cuando así lo acuerde el Presidente del Consejo o cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros.

2. El Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática adoptará sus acuerdos por mayoría y el Presidente dirimirá con su voto los empates que pudieran producirse.

3. El Secretario del Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática levantará las oportunas actas de las sesiones a las que unirá como anexos los informes aprobados por el órgano en la sesión correspondiente.

4. El Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática podrá constituir, con carácter permanente o para cuestiones específicas, comisiones de trabajo.

CAPÍTULO IV

Régimen Jurídico, contratación y actuación como medio propio

Artículo 24. Régimen jurídico general.

1. La Entidad se regirá por lo dispuesto en su norma de creación, en estos Estatutos, en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público y en el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.

2. En sus relaciones externas, contratación, tráfico patrimonial y mercantil, la Entidad ajustará su actividad al Derecho privado que le sea aplicable, sin perjuicio de las excepciones previstas en su Ley de creación.

3. En las relaciones internas de la Entidad con la Administración Autonómica a la que está adscrita, será aplicado el Derecho Administrativo.

4. Las resoluciones que dicte el Consejo de Dirección en el ejercicio de potestades administrativas serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero titular del Departamento de adscripción de la Entidad. Contra las resoluciones que en el ejercicio de las mismas potestades dicte el Director Gerente de la Entidad cabrá recurso de alzada ante el Consejero titular del Departamento de adscripción de la Entidad.

Artículo 25. Contratación y actuación como medio propio.

1. Aragonesa de Servicios Telemáticos tiene la condición de poder adjudicador, Administración pública a los efectos de la Ley de Contratos del Sector Público, sujetándose en las contrataciones que realice a las previsiones que a tal efecto establece dicha Ley.

2. El Director Gerente será el órgano de contratación de la entidad.

3. La Entidad, como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estará obligada a realizar los trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones relacionadas con su objeto que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los entes, entidades, organismos y sociedades vinculados a la referida Administración o dependientes de ella.

4. La Entidad no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los entes, entidades, organismos y sociedades vinculados a la misma o dependientes de ella, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

5. Las actuaciones ejecutadas por la Entidad mediante encargos de ejecución/ encomiendas de gestión, derivadas del carácter de medio propio instrumental y servicio técnico que ostenta la Entidad, quedan excluidas ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 26. Convenios.

La Entidad podrá suscribir los oportunos convenios con entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

Artículo 27. Declaración de utilidad pública.

La aprobación de los proyectos de obras para la instalación, ampliación o mejora de los servicios y sistemas de informática y telecomunicaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón llevará implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.

Artículo 28. Expropiaciones.

En todo caso, corresponderá a la Entidad la condición de beneficiario de las expropiaciones forzosas que realicen la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otras Administraciones públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, ampliación o la mejora de los sistemas y servicios de informática y de telecomunicaciones del Gobierno de Aragón.

Artículo 29. Representación y defensa en juicio.

La representación y la defensa en juicio de la Entidad corresponderá a los Letrados integrados en los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO V

Personal

Artículo 30. Personal.

El personal de la Entidad estará compuesto por:

a) El Director Gerente y resto del personal directivo.

b) Personal no directivo propio de la Entidad.

c) Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incorporado inicialmente a la Entidad y aquel otro que, con posterioridad, alcance destino en ésta por medio de las formas de provisión previstas en la legislación sobre función pública.

Artículo 31. El Director Gerente y resto de personal directivo.

1. El Director Gerente tendrá consideración de personal directivo de la Entidad y será el máximo responsable de la Entidad.

2. La contratación del Director Gerente se realizará bajo la modalidad de contrato especial de trabajo de alta dirección. Esta relación contractual se regirá por la normativa reguladora de este contrato especial y la normativa que resulte aplicable.

3. Las retribuciones del Director Gerente se fijarán por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejo de Dirección de acuerdo con lo establecido en las correspondientes leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable sobre el régimen retributivo de los directores gerentes de las entidades de derecho público.

4. Caso de crearse unidades estratégicas, los responsables de las mismas tendrán la consideración de personal directivo de la Entidad con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de los órganos rectores de gobierno y administradores de la misma.

Artículo 32. Personal no directivo.

1. El personal de la Entidad podrá ser personal laboral propio o personal de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas, tanto funcionario como laboral, regulándose por su correspondiente normativa.

La selección del personal laboral propio se llevará a cabo por los procedimientos determinados por la propia entidad, mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La provisión de los puestos adscritos a funcionarios y a personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, de otras Administraciones públicas, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa en materia de función pública que sea aplicable y el convenio colectivo vigente.

2. El personal que asuma la dirección de las áreas funcionales no tendrá la consideración de personal directivo y será nombrado y cesado por el Consejo de Dirección a propuesta del Director Gerente, de acuerdo con la normativa en materia de función pública aplicable mediante convocatoria basada en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

3. Las retribuciones básicas y complementarias se homologarán a las establecidas con carácter general en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de similar nivel de clasificación y categoría, atendiendo a la especialización y dedicación requeridas para el desempeño de los puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 33. Régimen de personal.

1. El personal funcionario o laboral adscrito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aquel otro que posteriormente pudiera adscribirse a la Entidad por medio de las formas de provisión previstas en la legislación sobre función pública, continuará regulándose por la normativa general en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, por el convenio Colectivo vigente aplicable. En tanto dure la adscripción, mantendrá todos sus derechos en materia de antigüedad, categoría, niveles retributivos y acción social derivados del puesto de origen, así como los correspondientes a su carrera y promoción profesional dentro de la administración. Todo ello sin perjuicio de su adecuación funcional y del régimen de prestación de servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines de la Entidad, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

2. El personal propio contratado por la Entidad se regirá por el convenio laboral propio de la entidad o aquel que sea de aplicación.

Artículo 34. Régimen de prestación de servicios.

1. La jornada de trabajo del personal al servicio de la Entidad será idéntica a la establecida en cada momento para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en régimen de exclusiva dedicación con carácter general y se realizará en régimen de mañana y tarde de acuerdo con la distribución horaria que fije el Director Gerente atendiendo a las necesidades del servicio.

2. La jornada de trabajo del personal al servicio de la Entidad se entenderá con independencia y sin perjuicio de su participación en los turnos de guardia que puedan establecerse.

Artículo 35. Incompatibilidades.

1. Al Director Gerente máximo responsable de la entidad, le será de aplicación el régimen de incompatibilidades previsto por la legislación vigente para los altos cargos. A los directivos de la Entidad se les aplicará el régimen de incompatibilidades vigente del personal al servicio de las administraciones públicas.

2. Al resto del personal al servicio de la Entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO VI

Régimen Económico Financiero

Artículo 36. Recursos.

Los recursos de la Entidad estarán integrados por:

a) Las transferencias contenidas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Los ingresos propios que pueda percibir la Entidad por la prestación de sus servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma, a otras Administraciones o a terceros ajenos a las mismas.

c) Los productos, rentas o intereses generados por su patrimonio.

d) Los ingresos que perciba como consecuencia de su participación en sociedades siempre dentro de los límites establecidos en la normativa vigente.

e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

f) Los créditos generados por el Departamento de adscripción de la Entidad destinados a cubrir actuaciones comprendidas en el ámbito de actuación de la Entidad.

g) Los recursos ajenos captados para su canalización hacia sociedades en que participe siempre dentro de los límites establecidos en la normativa vigente.

h) Las subvenciones, aportaciones y donaciones concedidas a su favor procedentes de otras Administraciones, de entidades públicas o privadas y de particulares.

i) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 37. Presupuesto.

1. La Entidad elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto y un programa de actuación, inversiones y financiación que, a través del Departamento de adscripción de la Entidad, se remitirá al Departamento competente en materia de hacienda de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Podrá dotarse a la Entidad de los créditos correspondientes a los programas de gasto del Departamento de adscripción de la Entidad o de otros Departamentos, bien por Orden del Departamento competente en materia de Hacienda, bien, en su caso, por acuerdo del Gobierno de Aragón.

3. Podrán generar o ampliar crédito en el estado de dotaciones del presupuesto de la entidad los mayores ingresos a los inicialmente previstos en el mismo, en los supuestos y términos contenidos en la legislación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio económico.

4. Los créditos del estado de dotaciones del presupuesto de la Entidad se considerarán ampliables en las cuantías necesarias para reflejar las repercusiones producidas en su financiación como consecuencia de las modificaciones positivas en los créditos de transferencia destinados al mismo.

Artículo 38. Aplicación de remanentes.

Los remanentes que pudieran existir al cierre del ejercicio anterior en los créditos de transferencia a la Entidad, se librarán en firme una vez efectuada su incorporación al ejercicio corriente, que se producirá de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuesto vigente, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante Orden del Consejero competente por razón de la materia y se destinarán, con carácter preferente, a la amortización del endeudamiento si lo hubiere, y, en su defecto, a la financiación de nuevas inversiones y de la actividad propia de la Entidad.

Artículo 39. Régimen de endeudamiento.

1. La Entidad podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, podrá concertar operaciones activas y pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, correspondiendo al Presidente de la Entidad, previa autorización del Consejo de Dirección, la competencia para la formalización por la Entidad de las operaciones de endeudamiento.

2. La concertación de operaciones de endeudamiento de la Entidad deberá cumplir con lo que las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón dispongan, y acomodarse en todo caso a los límites y cuantías asignados en las mismas comunicándolo a la correspondiente comisión de las Cortes de Aragón.

3. En ningún caso la Entidad podrá prestar avales a terceros.

Artículo 40. Contabilidad.

La Entidad estará sometida al régimen de contabilidad pública establecido con carácter general en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 41. Control económico y financiero.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará el control financiero de la Entidad en los términos establecidos en la legislación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 42. Inventario.

La Entidad realizará y mantendrá actualizado el inventario de la totalidad de los bienes que constituyan su patrimonio, así como de los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la normativa en materia de patrimonio.

Artículo 43. Patrimonio de titularidad de la Comunidad Autónoma adscrito a la Entidad.

1. Podrán adscribirse al patrimonio de la Entidad los bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

2. Los bienes patrimoniales de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se adscriban a la Entidad de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, conservarán en todo caso su calificación jurídica originaria, disfrutando de las exenciones fiscales y económicas que puedan tener reconocidas.

Artículo 44. Patrimonio propio de la Entidad.

1. Para el cumplimiento de sus fines, constituyen el patrimonio propio de la Entidad los siguientes bienes y derechos:

a) Los medios informáticos y sistemas de telecomunicación que le fueron adscritos a la entrada en vigor de su Ley de creación. Los bienes que constituyen las infraestructuras, equipos y sistemas informáticos y de telecomunicaciones, fijas y móviles, adscritos a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o sus organismos públicos, así como los servicios y aplicaciones que se soportan en los mismos.

b) Los recursos constituidos por las infraestructuras, equipos, servicios y sistemas de informática y telecomunicaciones corporativos que, como consecuencia de futuros procesos de transferencias, se traspasen a la Comunidad Autónoma de Aragón y le sean adscritos como tales y se integren en la Red Unificada de Telecomunicaciones de Aragón gestionada por la Entidad.

c) Cualesquiera otros bienes, derechos y obligaciones que adquiera por cualquier título.

2. La Entidad tendrá libre disposición de los bienes y derechos de los que sea titular, correspondiendo al Consejo de Dirección la competencia para acordar su enajenación de acuerdo con la normativa relativa a patrimonio.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana