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  • EDICIÓN DE 08/02/2019
 
 

Ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años

08/02/2019
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Resolución de 1 de febrero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se acuerda trasladar la cuantía no aplicada al primer procedimiento de selección de la convocatoria abierta en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al “Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía”, para el curso 2018-2019 (BOJA de 7 de febrero de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE FEBRERO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ACUERDA TRASLADAR LA CUANTÍA NO APLICADA AL PRIMER PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LA CONVOCATORIA ABIERTA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE AYUDAS A LAS FAMILIAS PARA FOMENTAR LA ESCOLARIZACIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 3 AÑOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL ADHERIDOS AL “PROGRAMA DE AYUDA A LAS FAMILIAS PARA EL FOMENTO DE LA ESCOLARIZACIÓN EN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN ANDALUCÍA”, PARA EL CURSO 2018-2019.

Con fecha 24 de octubre de 2018 se dicta Resolución de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se efectúa convocatoria abierta, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al “Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía”, para el curso 2018-2019.

Dicha convocatoria cuenta con cuatro procedimientos de selección sucesivos, desde noviembre de 2018 hasta junio de 2019, ambos incluidos, cada uno de los cuales tendrá un plazo de presentación de solicitudes de dos meses. Del mismo modo, esta convocatoria cuenta con cuatro resoluciones definitivas que se publicarán en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada uno de los procedimientos de selección y siendo los importes máximos a otorgar para cada una de las resoluciones:

- Para la resolución del 1.er Procedimiento de selección: 8.500.000 €.

- Para la resolución del 2.º Procedimiento de selección: 6.700.000 €.

- Para la resolución del 3.er Procedimiento de selección: 3.200.000 €.

- Para la resolución del 4.º Procedimiento de selección: 900.000 €.

Por otra parte, el punto 6 de la base octava del Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía aprobado mediante Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía establece que cuando a la finalización de un procedimiento selectivo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada al procedimiento inmediatamente posterior mediante acuerdo expreso del órgano concedente de la cuantía a trasladar y del período en el que se aplicará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del periodo de origen.

En ese sentido, mediante Resolución de 25 de enero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, se hace pública la relación definitiva de personas beneficiarias del primer procedimiento de selección de la convocatoria abierta del programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil para el curso 2018-2019, comprobándose que no se ha agotado el importe máximo a otorgar en este primer procedimiento de selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.l) Vínculo a legislación del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, y según lo dispuesto en las bases reguladoras del Programa de ayuda aprobado mediante Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, el órgano competente para la instrucción, evaluación y resolución de este procedimiento de ayudas es la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Así pues, en virtud de lo anterior, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Trasladar un importe total de 5.000.000 de euros, cantidad no aplicada en el primer procedimiento de selección de la convocatoria abierta en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al “Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía”, para el curso 2018-2019, para la resolución del segundo procedimiento de selección de la mencionada convocatoria abierta de ayudas, quedando fijado el importe máximo a otorgar en el segundo procedimiento de selección en 11.700.000 euros.

Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, en virtud del artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, según disponen los artículos 10 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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