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  • EDICIÓN DE 04/02/2019
 
 

Procedimiento y las condiciones para el pago de las tasas, aplicables por la inserción de anuncios en los diarios "Boletín Oficial del Estado"

04/02/2019
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Resolución de 23 de enero de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se modifica la de 14 de diciembre de 2009, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago de las tasas, aplicables por la inserción de anuncios en los diarios "Boletín Oficial del Estado" y "Boletín Oficial del Registro Mercantil", mediante soporte papel o por vía telemática, a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria (BOE de 4 de febrero de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE ENERO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 14 DE DICIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA EL PAGO DE LAS TASAS, APLICABLES POR LA INSERCIÓN DE ANUNCIOS EN LOS DIARIOS "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" Y "BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL", MEDIANTE SOPORTE PAPEL O POR VÍA TELEMÁTICA, A TRAVÉS DE ENTIDADES COLABORADORAS EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA.

La Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública establece el procedimiento para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria asuma la dirección de la gestión recaudatoria de las tasas, como ingresos públicos de naturaleza tributaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 7 del Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, actuando como la organización responsable, en nombre y por cuenta del Estado.

El artículo 4 de la Orden de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001 (“BOE” del 21), aprueba, entre otros, los modelos de liquidación (991) y autoliquidación (791) de las tasas gestionadas por los organismos autónomos cuando constituyan recursos de dichos organismos. Dichos modelos son de aplicación de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto, punto 1, letra a) de las disposiciones generales de la Orden HAC 729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

En el procedimiento de inserción de anuncios en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” se ha detectado que, en determinadas circunstancias, en las que el importe abonado no se corresponde con el que realmente debía haberse desembolsado, es necesario que este organismo emita una liquidación complementaria a la autoliquidación realizada inicialmente, tal y como se establece en los artículos 13 y 20 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

En virtud de lo anterior, la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ha acordado disponer:

Primero.

Modificación de la Resolución de 14 de diciembre Vínculo a legislación de 2009, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago de las tasas, aplicables por la inserción de anuncios en los diarios “Boletín Oficial del Estado” y “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, mediante soporte papel o por vía telemática, a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria en los términos que se indican a continuación:

Uno. Se modifica el contenido del apartado séptimo, sustituyéndolo por el siguiente texto:

“Séptimo. Liquidaciones complementarias.

1. En los casos en los que proceda realizar una liquidación complementaria, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado emitirá la correspondiente en el modelo 991, aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001 por la que se modifica la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

2. La liquidación será practicada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y notificada a los obligados tributarios de la tasa, tal y como se establece en los artículos 102 Vínculo a legislación y 109 Vínculo a legislación a 112 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. En esta liquidación figurará, además de los requisitos establecidos en la mencionada Orden, los preceptos normativos que han generado dicha liquidación.

4. El pago de esta liquidación complementaria se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en esta Resolución, pudiendo realizarse de forma presencial o telemática.

5. Una vez realizado el pago de esta liquidación, no es preciso comunicar el NRC en la web del ''Boletín Oficial del Estado'', ya que se trata de una liquidación complementaria de un anuncio ya publicado.”

Dos. El apartado séptimo de la Resolución de 14 de diciembre Vínculo a legislación de 2009, que regula la entrada en vigor, pasa a ser el octavo.

Lo previsto en la presente Resolución será de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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