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Becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior

04/02/2019
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Decreto 12/2019, de 29 de enero, por el que se regulan las becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior (BOPV de 1 de febrero de 2019). Texto completo.

DECRETO 12/2019, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS BECAS DE FORMACIÓN DE JÓVENES EN EL ÁREA DE ACCIÓN EXTERIOR.

Desde el año 1995 el Gobierno Vasco ha mantenido una política de becas de especialización de profesionales en las áreas de Asuntos Europeos y Cooperación Interregional pertenecientes a Lehendakaritza.

El antecedente inmediato de las becas proyectadas lo constituyen el Decreto 171/2011, de 26 de julio, por el que se regulan las becas de especialización de profesionales en el área de Acción Exterior, y el Decreto 172/2011, de 26 de julio, por el que se regulan las becas de especialización en el ámbito de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior (modificado por el Decreto 36/2014, de 18 de marzo).

En ese momento se estimó oportuno regular de manera diferenciada las becas. Sin embargo, tras la experiencia obtenida de las convocatorias realizadas hasta la fecha, y atendiendo a la estructura funcional y organizativa de Lehendakaritza, la Secretaría General de Acción Exterior ha considerado oportuno regular de forma conjunta las becas de especialización de profesionales en las áreas de la Asuntos Europeos, Comunidad Vasca en el Exterior y Relaciones Exteriores, unificando criterios, pero manteniendo a la vez las especificidades propias de cada una de estas modalidades de becas.

La Secretaría General de Acción Exterior del Gobierno Vasco es el órgano que asiste al Lehendakari en la definición y dirección de la estrategia político-institucional de la Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondiéndole la programación, el impulso y coordinación de la acción exterior del Gobierno Vasco, desarrollando, entre otras, sus funciones en las áreas de las Relaciones Exteriores la Unión Europea y la Comunidad Vasca en el Exterior.

Es por ello por lo que el presente Decreto pretende impulsar las becas de formación de jóvenes en el ámbito de Acción Exterior en tres áreas: Asuntos Europeos, Comunidad Vasca en el Exterior y Relaciones Exteriores.

Por todo ello, a propuesta del Lehendakari, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de enero de 2019,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO, REQUISITOS Y CONVOCATORIA

Artículo 1.- Objeto.

1.- El presente Decreto regula las becas destinadas a impulsar la formación de jóvenes en el ámbito de Acción Exterior.

2.- Estas becas se clasifican en tres modalidades, que son las siguientes:

a) Becas de Asuntos Europeos, destinadas a formar al personal becado en las áreas que tiene asignadas la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de Asuntos Europeos.

b) Becas de la Comunidad Vasca en el Exterior, destinadas a formar al personal becado en las áreas que tiene asignadas la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de Comunidad Vasca en el Exterior.

c) Becas de Relaciones Exteriores, destinadas a formar al personal becado en las áreas que tiene asignadas la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de Relaciones Exteriores.

3.- Esta formación se podrá llevar a cabo en dependencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma en Euskadi, o en cualquiera de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior u oficinas dependientes de ellas, según se determine en cada convocatoria.

Artículo 2.- Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las becas reguladas en el presente Decreto las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco o ser socio o socia de un Centro Vasco-Euskal Etxea oficialmente reconocido, con anterioridad al 1 de enero del año en que se convoquen las becas.

b) Poseer titulación universitaria superior o de grado. En el caso de titulaciones extranjeras deberá presentarse copia digitalizada del reconocimiento de dicho título de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado.

c) Tener 28 años, como máximo, el 1 de enero del año en que se convoquen las becas.

d) No haber sido beneficiaria con anterioridad de becas de formación dirigidas a personas con titulación universitaria, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) No podrán ser beneficiarias de estas becas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la igualdad de Mujeres y Hombres. Este requisito será aplicable en el período de duración de la sanción.

Artículo 3.- Naturaleza de las becas.

1.- Estas becas tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y se encontrarán sometidas a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País vasco.

2.- La concesión y disfrute de las becas no establecerá relación contractual, laboral o estatutaria alguna entre las personas becadas y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de tal manera que las labores encomendadas a la persona becaria deben estar en consonancia con la finalidad de la beca, sin que la relación con la Administración General del País Vasco se asemeje en ningún caso a la relación existente con su personal.

Artículo 4.- Duración.

La duración de las becas será de doce meses a partir del día de inicio, que se concretará en la resolución de adjudicación. La duración de las becas será improrrogable.

Artículo 5.- Convocatoria.

1.- Las becas se convocarán, con carácter periódico, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General o Viceconsejería competente en materia de acción exterior.

2.- En la Resolución de convocatoria habrá de constar el objeto de la convocatoria, modalidad y número de becas que se convocan, destino, dotación y pago de las becas, la designación de las personas integrantes de la Comisión de Selección, los criterios de valoración determinados en el artículo 12, su ponderación, la modalidad de las pruebas, así como el modo y plazo de presentación de solicitudes y el modelo de solicitud.

3.- Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, para general conocimiento, la resolución de convocatoria también se publicará en www.euskadi.eus

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Artículo 6.- Tipo de procedimiento.

1.- Las becas reguladas en el presente Decreto se adjudicarán mediante el procedimiento de concurso, de forma que atendiendo a los criterios de valoración y procesos de selección contemplados en el presente Decreto, solo se concederán a las personas candidatas que lo superen, hasta cubrir, como máximo, el número de becas que se convoquen.

2.- La convocatoria y la resolución del procedimiento se articularán, para todas las modalidades de beca, mediante única resolución de la persona titular de la Secretaría General o Viceconsejería competente en materia de Acción Exterior.

Artículo 7.- Tramitación telemática.

1.- Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios telemáticos.

2.- En cuanto al procedimiento e instrucciones para la utilización de los medios telemáticos, se estará a lo especificado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8.- Solicitudes y acreditación de requisitos.

1.- Las solicitudes se dirigirán, de forma presencial o telemática, a la Secretaría General o Viceconsejería competente en materia de Acción Exterior, indicando la modalidad de beca a la que se presenten:

a) De forma presencial en la dirección que se indique en la Resolución de convocatoria, en las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco o en los lugares especificados en la normativa aplicable en materia de Procedimiento Administrativo Común.

b) Por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente Decreto.

2.- Cada persona solicitante únicamente podrá presentarse a una de las modalidades de beca que se convoquen.

3.- A la solicitud se acompañará copia simple o escaneada de la siguiente documentación:

a) DNI o en su caso del Pasaporte.

b) Certificado de empadronamiento acreditativo de la vecindad administrativa de la persona solicitante en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero del año en que se convoquen las becas o, en su caso, certificado emitido por el correspondiente Centro Vasco-Euskal Etxea, reconocido oficialmente, que acredite su condición de socio o socia con anterioridad a la fecha descrita.

c) Título acreditativo de la titulación universitaria superior o de grado y, en su caso, de la homologación correspondiente.

d) Curriculum vitae, con inclusión del expediente académico.

e) Certificados de los estudios realizados y de conocimientos de idiomas. Los certificados que se acrediten, con objeto de ser computados como méritos, deberán tener carácter oficial y validez académica.

f) Se aportará un certificado médico que especifique que no se padece enfermedad alguna que impida el correcto desarrollo de las tareas y obligaciones de la persona becada.

4.- La documentación requerida en los apartados a), b), c) y e) del artículo 8.3 podrá ser consultada o recabada por el órgano de instrucción correspondiente a cada modalidad de beca, a través de los correspondientes servicios de interoperabilidad, en los términos previstos en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.- En el momento de formular la solicitud, mediante declaración responsable que formará parte del modelo normalizado que se establezca en la resolución de la convocatoria, la persona solicitante manifestará lo siguiente:

a) Que la información referenciada en la solicitud, curriculum vitae y demás documentación anexa a la solicitud es veraz y responde a la realidad.

b) No haber resultado anteriormente persona beneficiaria de estas mismas becas, o de otras becas de formación dirigidas a personas con titulación universitaria, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

6.- Una vez finalizado el proceso de selección y con carácter previo a la adjudicación, el órgano de gestión de las becas requerirá la presentación de la documentación original que estime oportuna a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y alegados.

Artículo 9.- Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación exigida, la persona solicitante dispondrá de un plazo de diez días a partir de la fecha de publicación del listado provisional para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos. Dichos requerimientos de subsanación serán efectuados por el órgano de instrucción correspondiente a cada modalidad de beca.

Transcurrido dicho plazo sin presentarse subsanación, se le tendrá por desistida en su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.- Publicación de listados provisionales y definitivos.

1.- Los listados provisionales de las solicitudes admitidas, excluidas y pendientes de subsanación, serán publicados en www.euskadi.eus, con indicación de las causas de exclusión y de la documentación a aportar para subsanar la solicitud. Se publicarán tres listados diferenciados, uno por cada modalidad de beca.

2.- Las personas solicitantes que hayan sido excluidas dispondrán de un plazo de 10 días a contar desde la fecha de publicación del listado provisional para presentar reclamaciones. Las reclamaciones presentadas en plazo serán aceptadas o rechazadas en los listados definitivos de solicitudes admitidas y excluidas.

3.- Finalizado el plazo para formular reclamaciones o para subsanar las solicitudes, se publicarán los tres listados definitivos de solicitudes admitidas y excluidas.

Artículo 11.- Comisión de Selección.

1.- La valoración de los méritos de cada una de las modalidades de las becas será realizada por una Comisión de Selección compuesta por los siguientes miembros:

a) Las personas titulares de las Direcciones competentes en el área correspondiente a cada modalidad de beca, a una de las cuales corresponderá la presidencia. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad.

b) Tres personas técnicas superiores de la Secretaría General o Viceconsejería competente en materia de Acción Exterior, una por cada área correspondiente a cada modalidad de beca, una de las cuales desempeñará funciones de secretaría de la Comisión.

En el nombramiento de las personas que han de formar parte de esta Comisión de Selección se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.7 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Asimismo, en el momento de designar a las personas integrantes de dicha comisión se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, el conocimiento de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las personas integrantes de la comisión podrán emplear cualquiera de las dos lenguas oficiales.

2.- La resolución de convocatoria identificará a sus integrantes y podrá prever sustituciones para los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

3.- La Comisión de Selección podrá contar, en su caso, con el asesoramiento de personas técnicas especialistas, las cuales participarán en ella, con voz pero sin voto.

4.- La Comisión de Selección podrá entrevistar a las personas candidatas al objeto de analizar su conocimiento en relación con la actualidad económica y política europea e internacional, así como de la diáspora o emigración vasca, y su adecuación al perfil requerido.

5.- Cualquier acuerdo que adopte la Comisión de Selección requerirá el voto favorable de la mayoría de sus miembros.

Artículo 12.- Criterios de valoración.

1.- Los criterios de valoración para todas las modalidades de becas son los siguientes:

a) La trayectoria académica universitaria se valorará con hasta 10 puntos, que serán otorgados teniendo en cuenta la nota media obtenida en la licenciatura o grado acreditada documentalmente, del modo siguiente:

- 2 puntos cuando la nota media se encuentre entre 5 y 5,99.

- 4 puntos cuando la nota media se encuentre entre el 6 y el 6,99.

- 6 puntos cuando la nota media se encuentre entre el 7 y el 7,99.

- 8 puntos cuando la nota media se encuentre entre el 8 y el 8,99.

- 10 puntos cuando la nota media se encuentre entre 9 y 10.

b) Los conocimientos de la persona solicitante, en temas de la Unión Europea, las Relaciones Exteriores o la Comunidad Vasca en el Exterior, en función de la beca a la que se presenten, se valorará hasta 15 puntos, del modo siguiente:

- 10 puntos por cursos de al menos 50 horas.

- 15 puntos por cursos de 100 horas o superiores.

c) El nivel de conocimiento oral y escrito de euskera, se valorará con hasta 20 puntos, de conformidad a lo establecido en los Decretos 297/2010, de 9 de noviembre, y 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, y que serán otorgados del modo siguiente una vez acreditado el nivel B1 como condición previa para acceder a las becas:

- B2: 5 puntos.

- C1: 10 puntos.

- C2: 20 puntos.

d) El nivel de conocimiento oral y escrito de inglés, se valorará con hasta 15 puntos, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 46/2009, de 24 de febrero Vínculo a legislación, por el que se dispone la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establece el currículo de los niveles Básico, Intermedio, Avanzado y Aptitud de dichas enseñanzas, del modo siguiente:

- B1: 5 puntos.

- B2: 10 puntos.

- C1 o nivel superior: 15 puntos.

e) Otros idiomas extranjeros, se valorarán con hasta 10 puntos a quienes acrediten conocimientos de nivel B1, B2 o superiores, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 46/2009, de 24 de febrero Vínculo a legislación, por el que se dispone la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establece el currículo de los niveles Básico, Intermedio, Avanzado y Aptitud de dichas enseñanzas, del modo siguiente:

- B1: 2,5 puntos.

- B2: 5 puntos.

- C1 o nivel superior: 10 puntos.

f) La adecuación del perfil académico determinado por sus conocimientos y experiencia en el ámbito de las relaciones internacionales de la persona al contenido del objeto de la beca, se valorará con hasta 15 puntos, en los términos que se establezca en la resolución de convocatoria.

2.- Para la valoración de los anteriores criterios la Comisión de Selección podrá realizar las pruebas pertinentes.

Artículo 13.- Adjudicación.

1.- Corresponderá a las direcciones competentes en cada una de las áreas correspondientes a cada modalidad de beca la instrucción del procedimiento.

2.- La Comisión de Selección, teniendo en cuenta la valoración efectuada, elaborará un informe que remitirá los órganos de instrucción de cada modalidad de beca para que, a la vista del mismo y del resto del expediente, formulen las correspondientes propuestas de resolución.

3.- Los órganos de instrucción de cada modalidad de beca formularán la correspondiente propuesta de adjudicación provisional de las becas a aquellas personas que, habiendo alcanzando 50 puntos, hubieran obtenido la máxima puntuación entre las candidaturas de su modalidad. Dicha propuesta será motivada y deberá notificarse a las personas interesadas en la forma en la que se establezca en la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones, cada órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva.

4.- Los órganos de instrucción de cada modalidad de beca formularán, además, el correspondiente listado de suplentes para los supuestos de renuncia o cualquier otra posible incidencia, ordenados según el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración correspondientes, siempre que hubiera personas candidatas que hubieran alcanzado el mínimo de 50 puntos en la fase de selección.

5.- Las becas podrán ser declaradas desiertas, ya sea por no haber candidaturas o por no alcanzar ninguna de las personas concurrentes la puntuación mínima exigida.

Artículo 14.- Resolución.

1.- La persona titular de la Secretaría General o de la Viceconsejería competente en materia de Acción Exterior, a la vista de las propuestas de resolución definitivas de los órganos de instrucción, adoptará la correspondiente resolución de adjudicación, que será motivada y agotará la vía administrativa, designando a las personas beneficiarias de las tres modalidades de becas, los destinos, la fecha de inicio y, en su caso, las personas suplentes para cada modalidad de beca, o declarando desiertas las que carecieran de candidaturas aptas.

2.- La resolución de adjudicación se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y, a efectos de general conocimiento, en www.euskadi.eus

3.- Contra dicha resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.- La mencionada Resolución deberá dictarse y publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco y, a efectos de general conocimiento, en www.euskadi.eus en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día de publicación de la correspondiente convocatoria anual.

5.- Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado dicha resolución podrán entenderse desestimadas las solicitudes.

CAPÍTULO III

EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 15.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección competente en cada una de las áreas correspondientes a cada modalidad de beca, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en el presente Decreto. A tal efecto, las actividades del becario o becaria serán supervisadas y dirigidas por dicha Dirección.

Artículo 16.- Obligaciones de las personas becadas.

1.- La presentación de la solicitud de beca supone la aceptación de lo dispuesto en el presente Decreto y en la resolución de convocatoria anual.

2.- Las personas beneficiarias de las becas quedan obligadas a:

a) Aceptar la beca concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de publicación de la resolución de adjudicación de la beca en el Boletín Oficial del País Vasco, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Presentar una declaración de su situación económica, al objeto de clarificar la situación fiscal y de la seguridad social de la persona beneficiaria y poder efectuar, en su caso, las retenciones fiscales correspondientes.

c) Obtener, cuando la beca se vaya a desarrollar en una de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior u oficinas dependientes de ellas, el correspondiente visado, vacunaciones, permisos o autorizaciones exigidos por el país de destino, antes de viajar al mismo.

d) Incorporarse a la beca en la fecha indicada en la resolución de adjudicación de la misma.

e) Participar, con dedicación exclusiva, en las actividades propias de la beca y acatar las normas de funcionamiento del centro u oficina de destino.

f) Cumplir con el calendario de actuaciones periódicas fijado para cada beca por la Dirección competente en cada una de las áreas, que podrá ser adaptado por ambas partes. La persona becaria no deberá seguir un horario o jornada impuesta, ni disfrutará de licencias, permisos o vacaciones.

g) Participar en proyectos de formación de la Secretaría General o Viceconsejería competente en materia de Acción Exterior.

h) Asistir, en su caso, a conferencias, cursos, jornadas y seminarios que tengan relación directa con el objeto de su formación, a propuesta del órgano gestor de las becas. Correrán a cuenta de la Secretaría General o Viceconsejería competente en materia de Acción Exterior los gastos de inscripción, viajes, manutención y alojamiento de las personas becadas. Finalizada la formación, las personas adjudicatarias de las becas deberán elaborar un informe detallado sobre los temas abordados y los conocimientos adquiridos.

i) Presentar informes parciales con carácter previo a recibir los correspondientes pagos y un informe final detallado sobre los temas estudiados, problemas planteados, soluciones ofrecidas y, en general, sobre todos aquellos aspectos relacionados con la beca. El contenido mínimo de dichos informes, el plazo de presentación, el número de los que resulten preceptivos serán especificados en la resolución de cada convocatoria.

j) Presentar antes de finalizar la beca un trabajo de investigación relativo al área de la beca que está desarrollando. No se exigirá que ceda a la Administración la explotación de los derechos de la propiedad intelectual para su difusión.

k) Notificar al órgano gestor de la beca cualquier incidencia que afecte a la consecución del buen fin de la misma.

l) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las becas concedidas en base a esta convocatoria.

m) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

n) Cumplir con las demás obligaciones contempladas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 50.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 17.- Incompatibilidad con otras actividades y ayudas.

El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de otra beca o ayuda y con la realización de cualquier trabajo remunerado.

Artículo 18.- Cuantía de las becas y forma de pago.

1.- La cuantía de las becas será de 16.000 euros cada una, para las becas cuyo destino sea Vitoria-Gasteiz, y de 24.000 euros cada una, para aquellas que se desarrollen en las Delegaciones de Euskadi en el exterior. Dichos importes están destinados a cubrir principalmente los gastos ordinarios de manutención y alojamiento de las personas beneficiarias y podrán ser actualizados en las correspondientes Resoluciones de convocatoria, en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumo de lugar de destino de las becas.

2.- En el supuesto de renuncia, y siempre que la Secretaría General de Exterior o la Viceconsejería competente en materia de Acción Exterior determine la sustitución por la persona suplente, se le asignará el montante de la beca que aún no haya sido consumido y que guardará proporción con el tiempo que reste de la beca.

3.- La forma de pago de las becas será fraccionada, del siguiente modo:

a) El primer pago se efectuará tras la adjudicación de la beca, por un importe equivalente al 50% de la ayuda adjudicada, previa aceptación e incorporación de la persona becaria al destino de la beca.

b) El segundo pago, por el 20%, se efectuará transcurridos 4 meses desde el inicio de la beca, tras la presentación del informe parcial.

c) El tercer y último pago, por el 30% restante, se efectuará una vez finalizada la beca, tras la presentación del informe final y el trabajo de investigación.

4.- Con carácter previo a los abonos correspondientes, excluidos, en su caso, los anticipados, el órgano gestor de cada modalidad de beca emitirá un certificado de aprovechamiento de la persona becada, que será incorporado al expediente.

Artículo 19.- Seguros.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco suscribirá, para las personas becadas con destino en el extranjero, una póliza de seguro de accidente y de asistencia en viaje.

Artículo 20.- Pérdida de la condición de becario o becaria.

La condición de becario o becaria podrá extinguirse, además de por la finalización del programa de la beca, por alguna de las siguientes causas:

a) Revocación por incumplimiento.

b) Renuncia de la persona beneficiaria.

Artículo 21.- Revocación por incumplimiento.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la beca, dará lugar a la revocación de la beca de conformidad con los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión- y a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas hasta ese momento, más los intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Más específicamente, serán causa de reintegro los hechos y las situaciones contenidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 22.- Renuncia.

1.- En el supuesto de que, una vez concedida la beca, la persona beneficiaria renuncie a la misma sin que lo justifique en el correspondiente procedimiento contradictorio, la renuncia conllevará la declaración de la pérdida del derecho a percibir el importe económico proporcional que corresponda al periodo al que renuncia. Por lo tanto, la persona renunciante deberá reintegrar la parte que de ese importe haya recibido anticipadamente. Si la renuncia se produce transcurridos los tres primeros meses de disfrute de la beca, deberá devolver, además el 50% del importe correspondiente al tiempo disfrutado de la beca.

2.- En caso de renuncia, y dependiendo del tiempo que reste para la finalización de la beca, a propuesta de la Comisión de Selección, la Secretaría General de Acción Exterior o la Viceconsejería competente en materia de Acción Exterior resolverá su sustitución o su finalización. De dicha circunstancia, se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco y, a efectos de general conocimiento, en www.euskadi.eus

Artículo 23.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que establece lo siguiente:

a) La persona titular de la Secretaría General o Viceconsejería competente en materia de Acción Exterior comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución de la persona titular de la Secretaría General o Viceconsejería competente en materia de Acción Exterior.

c) Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la beca y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como periodo voluntario.

d) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento del órgano competente del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

e) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, regulado en el presente artículo será de doce meses.

Artículo 24.- Certificados.

1.- La Secretaría General o Viceconsejería competente en materia de Acción Exterior, al finalizar el periodo de la beca, expedirá a las personas becadas un certificado acreditativo de tal condición, en el que se indicará el período de duración efectiva de la beca, de fecha a fecha, y el grado de aprovechamiento que indique el órgano gestor de las becas, así como cualquier otra circunstancia que dicho órgano considere relevante.

2.- En el caso de las personas becadas que hayan renunciado a la beca, se hará constar, también, esta circunstancia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1.- Quedan derogados los siguientes Decretos:

a) El Decreto 171/2011, de 26 de julio, por el que se regulan las becas de especialización de profesionales en el área de Acción Exterior.

b) El Decreto 172/2011, de 26 de julio, por el que se regulan las becas de especialización en el ámbito de las Colectividades y Centros Vascos en el Exterior.

c) El Decreto 36/2014, de 18 de marzo, de modificación del Decreto por el que se regulan las becas de especialización en el ámbito de las Colectividades y Centros Vascos en el Exterior.

2.- Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Resultarán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; así como el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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