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Alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos

04/02/2019
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Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 1 de febrero de 2019). Texto completo.

ORDEN EDU/70/2019, DE 30 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 52/2018, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El acceso a un centro docente es requisito necesario para que el alumnado pueda ejercer el derecho a la educación que la Constitución recoge en su artículo 27. Vínculo a legislación De ahí que el proceso de admisión del alumnado adquiera una notable relevancia en la garantía de dicho derecho fundamental, así como en el ejercicio de la libre elección de centros docentes, en la equidad en el acceso a los mismos y en el reparto equilibrado de alumnado con especial necesidad de apoyo educativo.

La Comunidad de Castilla y León, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, ha regulado mediante el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. En aras de conseguir una mayor calidad en la gestión establece un completo catálogo de principios reguladores que, además de la garantía de acceso a la enseñanza, incide en la no discriminación, en la igualdad en la aplicación de las normas, en la calidad educativa, en la igualdad de oportunidades y la cohesión social.

El citado decreto, en su disposición final primera, faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en aquél.

La presente orden concreta y articula las diversas actuaciones que conforman el proceso de admisión, con base tanto en la orientación precitada como en los objetivos específicos de establecer un procedimiento con eficiencia mejorada y de aplicación extensiva a todo el año académico, que a la vez resulte de fácil comprensión y accesible para el alumnado y las familias.

Se estructura en treinta artículos, distribuidos en seis capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y dos anexos.

En el capítulo I se establecen las disposiciones de carácter general, que abordan tanto el objeto de la orden como su ámbito de aplicación.

El capítulo II determina la composición y funcionamiento de los órganos de apoyo al proceso de admisión constituidos por la Comisión Autonómica de Admisión y las comisiones de escolarización.

El capítulo III se refiere a las actuaciones previas del proceso de admisión, como son las actuaciones de planificación, la determinación de vacantes y la reserva obligatoria de plazas en todos los centros para alumnado con especial necesidad de apoyo educativo, así como las actuaciones que se desarrollan en relación con las unidades territoriales de admisión, la adscripción de centros o su tipificación y determinación.

El capítulo IV relativo al proceso ordinario de admisión, se refiere a los aspectos procedimentales relacionados con las solicitudes, incluida su presentación electrónica, y lo referido a la acreditación de los criterios de admisión. Especifica las actuaciones que deben llevarse a cabo a lo largo de la tramitación del proceso ordinario como son la información a las familias, la baremación y el resto de tareas que se llevan a cabo en los centros docentes, la gestión de las solicitudes de unidades familiares con posibles adjudicaciones dispersas o la actividad que desarrollan las comisiones de escolarización. El procedimiento finaliza con la adjudicación de las vacantes de la que se especifica con claridad y detalle la forma y el orden en que se debe llevar a cabo.

El cambio en la estructura del procedimiento de admisión en aras de conseguir mayor eficiencia y eficacia, implica la necesidad de prever la adjudicación de las solicitudes que se resolvían en momentos diferentes en la normativa anterior para pasar a hacerlo a través del proceso ordinario. Esta adjudicación que afecta a las solicitudes presentadas fuera de plazo o duplicadas se realizará sin derechos de prioridad respecto de las que se han presentado en tiempo y forma.

En el capítulo V se desarrollan igualmente los aspectos procedimentales de la admisión fuera del proceso ordinario como son los supuestos excepcionales de admisión y el procedimiento simplificado de cambio de centro.

El capítulo VI recoge las actuaciones finales en el proceso de admisión, con las pautas para el archivo y custodia de la documentación derivada del citado proceso, la forma de realizar la matrícula tras la adjudicación de plaza y la comunicación de las bajas que se puedan producir en el alumnado como consecuencia del proceso o a lo largo del año académico.

La parte final se compone de una disposición transitoria que establece la situación del formulario de matrícula hasta que se disponga de la correspondiente aplicación informática, una derogatoria por la cual se deroga expresamente la orden hasta ahora vigente en esta materia y dos disposiciones finales, la primera relativa a la habilitación normativa a la persona titular de la dirección general competente en materia de admisión para efectuar el desarrollo normativo y la segunda que establece la entrada en vigor de esta orden.

Por último en el Anexo I se recoge el criterio complementario de admisión y en el Anexo II el baremo del proceso ordinario.

De conformidad con el artículo 76.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de la presente orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en atención al artículo 75.2 Vínculo a legislación de Ley 3/2001, de 3 de julio, en relación con el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia en atención al artículo 75.5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con la disposición final primera del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, y en atención a las atribuciones conferidas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente orden será de aplicación al alumnado que pretenda acceder a un centro docente bien sea porque comience la escolarización, porque inicie una enseñanza que así lo requiera o porque desee cambiar de centro docente, para cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

2. Se regirá por esta orden la admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para cursar programas de formación para la transición a la vida adulta destinados al alumnado con necesidades educativas especiales.

CAPÍTULO II

Composición y funcionamiento de los órganos de apoyo al proceso de admisión

Artículo 3. Comisión Autonómica de Admisión.

1. La Comisión Autonómica de Admisión a la que se refiere el artículo 5 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, estará integrada por:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de admisión, que actuará como presidente, quien podrá delegar esta función en un funcionario que preste servicios en dicha dirección general.

b) Las personas titulares de las direcciones provinciales de educación, quienes podrán delegar esta función en alguna de las personas que desarrollen funciones de admisión.

c) Las personas que han actuado como presidentes de las comisiones provinciales de escolarización o que realicen las funciones de coordinación provincial en materia de admisión.

d) Dos funcionarios o funcionarias que presten servicios en la dirección general competente en materia de admisión, designados por su titular.

2. La Comisión Autonómica de Admisión se reunirá, al menos una vez al año.

3. Podrán asistir a las reuniones de esta comisión, con voz pero sin voto, otras personas que presten servicios en cada dirección provincial de educación y colaboren en la gestión del proceso de admisión para realizar labores de asesoramiento en temas concretos.

4. La Comisión Autonómica de Admisión tendrá, además de las funciones establecidas en el artículo 5.4 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, las siguientes:

a) Facilitar el intercambio periódico de información sobre el procedimiento de admisión entre los gestores del mismo.

b) Realizar la puesta en común de experiencias y las soluciones adoptadas, así como evaluar sus posibilidades de implantación general.

5. La organización y funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4. Comisiones de escolarización.

1. Las personas titulares de las direcciones provinciales de educación constituirán durante el proceso ordinario de admisión las comisiones de escolarización a las que se refiere el artículo 6 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, en el plazo que se determine al efecto en las actuaciones de planificación a que se refiere el artículo 6.

2. Las comisiones de escolarización estarán integradas por:

a) La persona titular de la dirección provincial de educación o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Dos inspectores o inspectoras de educación y un funcionario o funcionaria de la dirección provincial de educación que realice las tareas de admisión que actuará como secretario, designados por la persona titular de la dirección provincial de educación, uno de los cuales deberá ser la persona encargada de la coordinación de la admisión del alumnado en esa provincia.

c) Un representante del ayuntamiento o ayuntamientos de las localidades con centros docentes sostenidos con fondos públicos comprendidas en el ámbito territorial de actuación de la respectiva comisión, designado por la persona titular de la dirección provincial de educación a propuesta de los correspondientes alcaldes. Cuando sea factible por el número de ayuntamientos, la designación se rotará anualmente entre los posibles candidatos o candidatas.

d) Un director o directora de un colegio de educación infantil y primaria, designado por la persona titular de la dirección provincial de educación entre los pertenecientes al ámbito territorial en el que actúa la comisión. Cuando sea posible por el número de centros, la designación se rotará anualmente entre los posibles candidatos o candidatas.

e) Un director o directora de un instituto de educación secundaria, designado por la persona titular de la dirección provincial de educación entre los pertenecientes al ámbito territorial en el que actúa la comisión. Cuando sea posible por el número de centros, la designación se rotará anualmente entre los posibles candidatos o candidatas.

f) Una persona titular de un centro privado concertado de los incluidos en el ámbito territorial de actuación de la comisión designado por la persona titular de la dirección provincial de educación, a propuesta de los respectivos titulares de los centros. Cuando sea posible por el número de centros, la designación se rotará anualmente entre los posibles candidatos o candidatas.

g) Dos representantes, una por los centros públicos y otra por los privados concertados, de las asociaciones de padres y madres del alumnado designado por la persona titular de la dirección provincial de educación, a propuesta de las organizaciones de padres y madres del alumnado más representativas.

h) Dos representantes de las organizaciones sindicales de la enseñanza, una de la pública y otra de la privada concertada, designados por la persona titular de la dirección provincial de educación a propuesta respectivamente de la junta de personal docente no universitario de la provincia y las organizaciones sindicales de la enseñanza concertada.

3. Las comisiones de escolarización podrán convocar la participación de las direcciones de los centros públicos y de las personas titulares de los centros concertados incluidos en su ámbito de actuación, a efectos de facilitar la coordinación y desarrollo de sus funciones en la admisión del alumnado.

4. Las comisiones de escolarización tendrán, en su ámbito respectivo, además de las funciones establecidas en el artículo 6.4 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, las siguientes:

a) Garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado.

b) Supervisar el número de plazas vacantes y sus posibles modificaciones.

c) Recabar de cada centro docente la relación del alumnado que debe cambiar de centro para proseguir enseñanzas obligatorias y que no ha presentado solicitud para gestionar su escolarización.

d) Colaborar en la detección de solicitudes duplicadas o fuera de plazo.

e) Facilitar la escolarización agrupada del alumnado perteneciente a una misma unidad familiar y para el cual se solicite plaza en un mismo centro.

f) Informar a los solicitantes que no hubiesen obtenido plaza escolar en el período ordinario sobre los centros docentes sostenidos con fondos públicos en que existan plazas vacantes y gestionar su escolarización.

g) Facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos más adecuados para su atención e integración efectiva.

5. Las comisiones de escolarización, con objeto de realizar sus tareas con la mayor celeridad posible, podrá formar una subcomisión para la realización de las funciones determinadas en el apartado 4, letras b) a g), de la que formarán parte uno o varios de sus miembros según establezca el presidente de la misma.

6. La organización y funcionamiento de las comisiones de escolarización se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5. Actuaciones de apoyo al proceso.

La Administración educativa, a través de las comisiones de escolarización y de los centros docentes, velará para que la escolarización se produzca con sujeción a la normativa vigente y respete los derechos del alumnado y de sus familias, al tiempo que garantizará la confidencialidad necesaria. A tal fin y para el correcto seguimiento de la escolarización del alumnado, así como de su evaluación y de la necesaria cumplimentación de su expediente académico, los centros docentes de origen y de destino del alumnado mantendrán la colaboración que sea precisa para el desarrollo del proceso.

CAPÍTULO III

Actuaciones previas

Artículo 6. Planificación de actuaciones.

1. La dirección general competente en materia de admisión planificará las actuaciones que han de llevarse a cabo en los procesos de admisión conforme a lo que se determina en esta orden y en el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre y establecerá los plazos y las fechas en que deben realizarse cada una de ellas al objeto de que tengan un desarrollo homogéneo en todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León.

2. La planificación de actuaciones se plasmará en una resolución que se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Castilla y León con carácter previo al inicio de los procesos.

Artículo 7. Unidades territoriales de admisión.

1. Mediante la unidad territorial de admisión se vinculan una o varias localidades con uno o varios centros docentes sostenidos con fondos públicos, con objeto de facilitar al alumnado residente en su área geográfica el acceso a una plaza en estos centros para cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, así como para cursar los programas de transición a la vida adulta.

Excepcionalmente en el ámbito rural podrán establecerse unidades territoriales de admisión que incluyan únicamente centros que impartan educación infantil y primaria. Estas unidades tendrán que integrarse en otras que impartan educación secundaria a los efectos de facilitar el acceso del alumnado a dichas enseñanzas.

2. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, la persona titular de cada dirección provincial de educación establecerá las unidades territoriales de admisión de su ámbito de gestión, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) El establecimiento de unidades territoriales de admisión afectará a todo el territorio provincial. Las unidades territoriales de admisión de enseñanza secundaria obligatoria o bachillerato se conformarán por agrupamiento de las unidades territoriales de las enseñanzas previas. Cada localidad sólo podrá estar incluida en una unidad territorial de admisión referida a cada enseñanza, salvo para el bachillerato de la modalidad de artes.

b) La delimitación de la unidad territorial de admisión será tal que garantice al alumnado residente en la localidad o localidades que abarca, una plaza escolar en los centros docentes incluidos en la misma con finalidad de cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos.

c) La planificación que se establezca de los servicios complementarios y de apoyo al servicio educativo será acorde con la delimitación de la unidad territorial de admisión y la adscripción de los centros.

d) El alumnado que resida en una localidad sin centro docente incluida en una unidad territorial de admisión en la que existan varios centros, dispondrá de los correspondientes servicios complementarios y de apoyo al servicio educativo referidos a sólo uno de ellos, sin perjuicio de los requisitos previstos en la normativa reguladora de dichos servicios.

Artículo 8. Adscripciones entre centros docentes.

1. Mediante la adscripción se establece la vinculación entre el centro de origen del alumnado, centro adscrito, y uno de destino, centro de adscripción, con objeto de garantizar a dicho alumnado la continuidad entre las etapas de enseñanza obligatoria que su centro de origen no imparta, así como la coordinación pedagógica entre los centros docentes.

2. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, la persona titular de cada dirección provincial de educación establecerá las adscripciones necesarias en su ámbito de gestión, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Se establecerán adscripciones entre los centros docentes que impartan una etapa educativa pero no impartan la siguiente y los centros docentes que sí la impartan, siempre que esta última sea obligatoria y ambas sean enseñanzas sostenidas con fondos públicos.

b) Las adscripciones entre centros docentes se realizarán dentro de la unidad territorial de admisión en que se ubiquen.

c) Las adscripciones facilitarán la continuidad de la enseñanza bilingüe o de otros programas educativos y la equidad en la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

d) Un centro de adscripción podrá tener hasta tres centros adscritos, en función de sus capacidades o plazas autorizadas, de forma que el alumnado proveniente de un centro adscrito tendrá garantía de plaza escolar en alguno de los centros de adscripción.

3. La adscripción que afecte a un centro privado concertado se realizará conforme a lo establecido en el artículo 12.1, párrafo segundo, del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.

4. La persona titular de cada dirección provincial de educación determinará las actuaciones necesarias para garantizar la coordinación pedagógica entre los centros públicos adscritos.

Artículo 9. Tipificación y determinación de centros.

1. De conformidad con lo señalado en el artículo 12.4 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, los centros serán tipificados para la admisión del alumnado por las personas titulares de las direcciones provinciales de educación, en función de sus características y recursos, con alguna de las circunstancias que en el mismo se establecen.

2. Igualmente se realizará la determinación de al menos un centro de educación secundaria en cada provincia para el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música, danza o acredite la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento a los efectos de la prioridad establecida en el segundo párrafo del artículo 16.2 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.

Artículo 10. Procedimiento para la distribución de las unidades territoriales, la adscripción, la tipificación y la determinación de centros.

1. Las unidades territoriales de admisión, las adscripciones entre centros docentes, las tipificaciones y determinaciones, se actualizarán por cada dirección provincial de educación, adecuándolas a las posibles modificaciones de la red de centros sostenidos con fondos públicos y a las de su oferta educativa. Esta actualización se transcribirá en la correspondiente aplicación informática para la gestión del proceso de admisión.

2. La propuesta de unidades territoriales de admisión, de adscripciones entre centros docentes y de sus tipificaciones y determinaciones, se notificará por cada dirección provincial de educación a los centros docentes sostenidos con fondos públicos con carácter previo al inicio del proceso ordinario de admisión de cada año. La dirección del centro, oído el consejo escolar de los centros públicos o la persona titular de los privados concertados, podrán realizar las observaciones que estimen oportunas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la propuesta. De forma análoga se actuará respecto a los ayuntamientos, organizaciones sindicales más representativas del ámbito educativo, federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnado y organizaciones empresariales del sector educativo.

3. La persona titular de cada dirección provincial de educación, a la vista de las observaciones recibidas aprobará la resolución por la que se establecen las unidades territoriales de admisión, las adscripciones entre centros docentes y sus tipificaciones y determinaciones. Esta resolución se publicará antes de iniciarse el proceso ordinario de admisión en los tablones de anuncios de cada dirección provincial de educación, y será objeto de publicidad en el Portal de Educación en la dirección http://www.educa.jcyl.es, así como en los tablones de anuncios de los centros docentes.

4. Contra la citada resolución de la persona titular de la dirección provincial de educación podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. En caso de modificarse el acto recurrido, se comunicará a los centros docentes y se publicará según se señala en el apartado 3.

Artículo 11. Determinación de plazas vacantes.

1. Con carácter previo al inicio del proceso ordinario de admisión de cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, y en este artículo, la persona titular de la dirección provincial de educación determinará, oídas las direcciones de los centros docentes públicos y las personas titulares de los centros docentes privados concertados, las plazas vacantes de cada centro en las enseñanzas sostenidas con fondos públicos.

2. En la determinación de plazas vacantes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) La ratio máxima de alumnado por aula que establezca la normativa vigente y la autorización del centro, teniendo en consideración la disminución de dicha ratio que se disponga cuando se escolariza alumnado con necesidades educativas especiales.

b) La prioridad del alumnado para continuar en el mismo centro cursando enseñanzas sostenidas con fondos públicos, hasta la finalización de las enseñanzas obligatorias, teniendo en cuenta las posibles repeticiones de curso.

c) La necesidad de atender al alumnado de centros adscritos.

d) La reserva de plazas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

e) La reserva de plaza para los supuestos establecidos en el artículo 11.2 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.

f) La necesidad de facilitar la continuidad de la enseñanza bilingüe u otros programas educativos cuando se produzca un cambio de etapa.

g) Aquellos otros que pueda establecer la dirección general competente en materia de admisión.

3. Los centros docentes que oferten enseñanza bilingüe u otros programas educativos informarán en sus tablones de anuncios del número de plazas vacantes vinculadas a dichos programas.

Artículo 12. Criterio complementario de los centros.

1. Las circunstancias puntuables para la determinación del criterio complementario de admisión por el consejo escolar del centro serán las establecidas en el Anexo I.

2. El consejo escolar de cada centro, conforme a lo establecido en el artículo 13 podrá determinar su criterio complementario combinando de forma disyuntiva hasta tres de las referidas circunstancias puntuables del Anexo I, comunicándolo a la dirección provincial de educación a efectos de su validación y posterior publicación.

Artículo 13. Procedimiento para la determinación de plazas vacantes y del criterio complementario del centro.

1. La propuesta de plazas vacantes por curso se notificará por la dirección provincial de educación a cada centro docente a efectos de la realización de las observaciones que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, se consideren oportunas por las direcciones de los centros públicos o por la persona titular de los centros privados concertados.

2. En el mismo plazo de cinco días señalado en el apartado 1, los centros docentes comunicarán a la dirección provincial de educación los criterios complementarios determinados, si es el caso.

3. La persona titular de cada dirección provincial de educación, a la vista de las observaciones y de los criterios complementarios recibidos, aprobará la resolución por la que se establecen las plazas vacantes por curso de cada centro docente y los criterios complementarios determinados, que se publicará en los tablones de anuncios de cada dirección provincial de educación, y será objeto de publicidad en el Portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es), así como en los tablones de anuncios de los centros docentes.

4. La persona titular de cada dirección provincial de educación aprobará mediante resolución las modificaciones de plazas vacantes que, en su caso, pudiesen haberse producido durante el desarrollo del proceso de admisión, que se publicará según se ha señalado en el apartado 3.

5. Contra las resoluciones de la persona titular de la dirección provincial de educación a que se refieren los apartados 3 y 4 podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. En caso de modificarse el acto recurrido, se comunicará a todos los centros docentes.

Artículo 14. Información básica y compromisos.

1. De conformidad con el artículo 7 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, tendrán la consideración de información básica los siguientes aspectos:

a) El proyecto educativo del centro docente que incluirá su reglamento de régimen interior.

b) El carácter propio del centro docente, en su caso.

c) La normativa de admisión, así como los plazos y lugares en que deben realizarse los trámites.

d) La unidad territorial de admisión en que se ubica el centro y las adscripciones del mismo, así como la referencia al lugar donde puede encontrarse la información completa de las unidades territoriales de admisión de la provincia.

e) La tipificación y/o la determinación del centro, recursos con los que cuenta para atender al alumnado, los programas que lleva a cabo y si el centro cuenta con sección bilingüe, el idioma al que se refiere y los cursos y número de grupos en los que se imparte.

f) Las plazas vacantes en cada uno de los cursos de las etapas que el centro docente imparta sostenidas con fondos públicos según la resolución aprobada al efecto por la persona titular de la dirección provincial de educación.

g) El criterio complementario determinado una vez que haya sido aprobado por la dirección provincial de educación.

2. El compromiso de aceptación al que se refiere el artículo 8 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, se entenderá realizado mediante la presentación de la solicitud admisión.

3. El centro docente podrá difundir así mismo cuanta información sobre el proceso de admisión considere necesaria para facilitar al alumnado y sus familias el conocimiento de mismo y su resolución. Esta información no podrá contener valoraciones sobre el nivel social, económico o cultural del alumnado ya escolarizado en el centro docente o de sus familias, o referirse a cualquier otro aspecto que pueda incidir en la segregación escolar.

4. La inspección educativa velará para que cada centro ponga a disposición del alumnado y sus las familias la información a que se refiere este artículo.

CAPÍTULO IV

Proceso ordinario de admisión

Artículo 15. Proceso ordinario.

1. Se entiende como proceso ordinario de admisión el desarrollado desde la publicación de la resolución por la que anualmente se concreta el proceso de admisión del alumnado y la resolución de adjudicación de plazas a que se refiere el artículo 23.

2. La admisión a enseñanzas de bachillerato en modalidades u opciones educativas de oferta puntual requerirá participar en el proceso ordinario de admisión en caso de no disponer de plaza en que cursar una modalidad generalizada de bachillerato sostenida con fondos públicos, sin perjuicio de las especificidades de acceso que pueda establecer la normativa reguladora de dichas modalidades u opciones educativas puntuales.

Artículo 16. Formalización de las solicitudes.

1. La solicitud de admisión deberá ser formalizada cuando se quiera cursar por primera vez el segundo ciclo de educación infantil, bachillerato en la modalidad de artes, programas de transición a la vida adulta o cuando se pretendan cursar las etapas educativas a que se refiere esta orden si ello conlleva cambio de centro docente.

2. El formulario de solicitud de admisión, estará a disposición de las personas interesadas en los centros docentes, en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). En el caso de alumnado que deba cambiar de centro docente para proseguir enseñanzas obligatorias sostenidas con fondos públicos, deberá utilizar la solicitud pregrabada expedida por el centro en que se encuentre escolarizado. Si dicho centro no está en disposición de expedirlas, se utilizará el formulario de solicitud en el que se referenciarán todos los centros de adscripción que le correspondan.

3. El solicitante será el propio alumno o alumna si es mayor de edad o, en caso contrario, sus progenitores o tutores legales, debiendo acreditar esta condición con la aportación de copia del libro de familia o de la certificación del Registro Civil en tanto en cuanto no pueda realizarse su verificación por medios electrónicos.

Cuando el alumnado mayor de edad no tenga independencia económica, la solicitud de admisión deberá estar igualmente firmada por sus progenitores para la verificación de los datos a través de la interoperabilidad entre Administraciones.

Para los solicitantes extranjeros comunitarios que no dispongan de libro de familia, se tendrá como equivalente a dicho documento la presentación del certificado original de registro de ciudadano de la Unión Europea, expedido por el Registro Central de Extranjeros de la comisaría provincial que corresponda o equivalente. En caso de solicitantes extranjeros no comunitarios, se aportará la documentación acreditativa de la filiación traducida al castellano.

La solicitud podrá estar firmada sólo por un progenitor únicamente en los supuestos en que uno de ellos alegue la pérdida de la patria potestad del otro o si el alumnado está sometido a tutela o a acogimiento familiar, para lo cual se aportará la resolución administrativa o judicial justificativa de estas circunstancias.

4. En la solicitud se indicará el centro docente solicitado, que se consignará como primera opción, así como potestativamente hasta seis centros adicionales a los que optar en caso de no resultar adjudicatario de plaza en el primero. En caso del alumnado que deba cambiar de centro docente para proseguir enseñanzas obligatorias sostenidas con fondos públicos, los centros de adscripción que aparezcan en su solicitud no computarán para alcanzar el máximo de siete centros posibles. En todo caso se deberá señalar el orden de preferencia de todos los centros.

No obstante lo anterior, la participación en el proceso requerirá solicitar un mínimo de cinco centros docentes con su orden de preferencia, o de no existir cinco en la misma unidad territorial de admisión que impartan las enseñanzas a cursar, el total de centros que haya, en los siguientes casos:

a) Alumnado no escolarizado en enseñanzas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, y particularmente el que pretenda cursar primer curso de segundo ciclo de educación infantil.

b) Alumnado que solicite centro docente por cambio de residencia a otra localidad.

El incumplimiento de esta condición implicará la inadmisión de la solicitud.

5. El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo optará a las plazas reservadas a estos efectos en los centros docentes y a los centros no ordinarios que sean dispuestos al efecto, en su caso. La ocultación de la necesidad educativa del alumnado podrá conllevar la pérdida de la plaza adjudicada.

Artículo 17. Presentación de las solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 15.3 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, se presentará una solicitud por persona, en el plazo que se determine por la consejería competente en materia de educación.

La presentación de la solicitud de admisión implica la conformidad con los aspectos considerados en el artículo 14.1, así como la autorización de la publicación de los datos de carácter personal que sea estrictamente necesario recoger en los listados de baremación de solicitudes o de adjudicación de plaza en un centro docente.

2. Las solicitudes, con la correspondiente documentación acreditativa de las circunstancias alegadas que se indica en esta orden, podrán presentarse por uno de los siguientes medios:

a) De forma presencial, en el centro docente elegido como primera opción y si no fuera posible, por tratarse de un centro de nueva creación o por cualquier otra circunstancia sobrevenida, en el lugar que determine la dirección provincial correspondiente, aportando el DNI o NIE a los solos efectos de la comprobación de la identidad de la persona que realiza la presentación.

b) De forma electrónica, para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los solicitantes que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. De conformidad con el artículo 15.3 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, la presentación de más de una solicitud para acceder a las mismas enseñanzas o la presentación fuera de plazo, dará lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que pudieran corresponder al solicitante. Sólo en el supuesto de que se quiera optar alternativa o simultáneamente a enseñanzas de régimen especial y de régimen general, o a dos modalidades de bachillerato siendo una de ellas la de artes, se podrá presentar más de una solicitud.

4. La consejería competente en materia de educación procederá a la verificación directa y/o por medios electrónicos de los datos correspondientes a la acreditación de las circunstancias puntuables y situaciones alegadas, conforme se establece en la presente orden.

5. Desde la secretaría de los centros docentes se comprobará la correcta cumplimentación de las solicitudes recibidas y la adjunción de la documentación que debe acompañarla en el momento de su presentación. Una vez revisada, se devolverá a la persona interesada copia sellada de la misma cuando la presentación se realice en el propio centro.

Artículo 18. Desistimiento de la solicitud.

1. El alumnado que no cuente con plaza escolar en la unidad territorial de admisión o que deba cambiar de centro para proseguir enseñanzas obligatorias no podrá desistir de su solicitud de participación en el proceso de admisión. En el resto de los casos, el desistimiento de la solicitud de participación podrá realizarse hasta la fecha que se establezca por la resolución que anualmente concreta el proceso de admisión. No obstante lo anterior, en el supuesto establecido en el artículo 22 el desistimiento se podrá realizar conforme a lo señalado en dicho precepto.

2. El desistimiento se presentará por escrito en el mismo centro elegido como primera opción, adjuntando la copia de ésta.

3. El desistimiento de una solicitud cuando se hubieran presentado varias no alterará la condición de duplicadas.

Artículo 19. Acreditación de los criterios de admisión y su valoración.

1. Los criterios de admisión establecidos en el artículo 17 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, se valorarán con sujeción al baremo que figura en el Anexo II y la acreditación se realizará conforme a lo que se determina en este artículo.

2. Según lo establecido en el artículo 17.4 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, a efectos de aplicación de los criterios prioritarios de admisión un centro sostenido con fondos públicos adscrito a otro centro que imparta etapas diferentes, igualmente sostenidas con fondos públicos, se considerarán un único centro. Para bachillerato en su modalidad de artes se considerará, a los efectos de valoración de los criterios, que el centro que imparte estas enseñanzas tiene adscritos todos los centros de la provincia.

3. La existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente solicitado, en el centro adscrito o de adscripción, se acreditará mediante la aportación de la certificación del centro en la que se especifiquen los datos personales de cada hermano o hermana alegados y el curso en el que se encuentra matriculado, así como si en ese centro dispone de la posibilidad de proseguir enseñanzas sostenidas con fondos públicos.

El supuesto de menores tutelados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León se acreditará mediante la aportación de la declaración jurada del representante de la institución de acogida sobre las personas que conviven con el menor solicitante y el centro docente en el que cursan sus estudios.

4. La existencia de progenitores o tutores legales que trabajen en el centro docente solicitado, se acreditará mediante la certificación de dicho centro en la que figuren los datos personales de la persona trabajadora y los referidos al puesto de la plantilla que ocupa, que solo deberá aportarse cuando los solicitantes se opongan a que la consejería competente en materia de educación verifique el dato por medios electrónicos o de forma directa, o cuando se trate de empleados que no perciban la nómina de forma directa o mediante pago delegado de dicha consejería.

5. La proximidad del domicilio de alguno de los progenitores o tutores legales al centro docente solicitado, se valorará de acuerdo con la unidad territorial de admisión que corresponda a dicho centro para las enseñanzas a cursar y se acreditará mediante el certificado o volante de empadronamiento que solo deberá aportarse cuando los solicitantes se opongan a que la consejería competente en materia de educación verifique el dato por medios electrónicos o de forma directa a través del servicio de verificación de datos de residencia.

6. La proximidad del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o tutores legales al centro docente solicitado, se acreditará de la forma siguiente:

a) Para las personas trabajadoras por cuenta ajena, mediante la aportación de la certificación de la empresa en la que figuren los datos personales de la persona interesada, alta en la Seguridad Social y los referidos al domicilio en que desarrolla su puesto de trabajo.

Las personas trabajadoras de la Junta de Castilla y León o que reciban su salario en pago delegado de la misma solo deberán aportar el certificado cuando los solicitantes se opongan a que la consejería competente en materia de educación verifique el dato por medios electrónicos o de forma directa.

b) Para las personas trabajadoras por cuenta propia, mediante la aportación de una certificación de estar dado de alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas o equivalente, alta en la Seguridad Social y, en su caso copia del pago de la cuota correspondiente al año en curso. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de conformidad con la normativa vigente, el domicilio laboral se acreditará mediante la presentación de una copia de la licencia de apertura expedida por el ayuntamiento correspondiente, o la comunicación previa de actividades, y en ambos casos una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.

7. Las rentas anuales disponibles per cápita de la unidad familiar se valorarán comparando su cuantía con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, conforme se determine por la dirección general competente en materia de admisión. La acreditación se realizará mediante la aportación de copia de las declaraciones del IRPF del solicitante y de los miembros de la unidad familiar, incluida en su caso las complementarias.

No será necesaria su aportación cuando se haya autorizado a la consejería competente en materia de educación por los miembros de la unidad familiar mayores de edad con capacidad de obrar para la verificación directa y/o por medios electrónicos de los datos correspondientes a la renta.

Cuando el alumnado para el que se solicita plaza sea mayor de edad pero no tenga independencia económica, las rentas que deberán acreditarse serán las de sus progenitores, acogedores o tutores legales.

Los miembros de la unidad familiar deberán reflejarse en la solicitud y se referirán al año del que se valoren las rentas per cápita. Tendrán la consideración de tales los progenitores, tutores legales o acogedores del alumnado para el que se solicita plaza, éste y los hermanos o hermanas dependientes económicamente y que conviviesen en el mismo domicilio familiar. La acreditación de la dependencia y la convivencia se realizará mediante declaración responsable.

Las familias monoparentales que quieran hacer valer esa condición, si en el libro de familia o en la certificación registral aparecen dos progenitores, deberán aportar además la resolución judicial o la certificación de la que se deduzca fehacientemente que el menor está siendo mantenido exclusivamente por uno sólo de ellos. En caso contrario, el cómputo de la renta deberá realizarse considerando las de ambos progenitores.

8. Tendrá la consideración de familia numerosa la que tenga reconocida esta condición según la normativa vigente y se acreditará mediante el título de familia numerosa que solo deberá aportarse cuando los solicitantes se opongan a que la consejería competente en materia de educación verifique el dato por medios electrónicos o de forma directa, o cuando el título se haya reconocido por otra Comunidad que no sea la de Castilla y León.

9. La concurrencia de discapacidad en el alumnado o en alguno de sus progenitores o hermanos o hermanas se acreditará mediante el certificado de discapacidad expedido por el órgano competente que solo deberá aportarse cuando los solicitantes se opongan la consejería competente en materia de educación verifique el dato por medios electrónicos o de forma directa, o cuando el grado de discapacidad se encuentre registrado en otra Comunidad que no sea la de Castilla y León.

10. La situación de acogimiento familiar se acreditará mediante la aportación de la copia del documento en el que se haya formalizado dicho acogimiento.

11. La valoración del expediente académico del alumnado para cursar enseñanzas de bachillerato tomará en cuenta el último curso realizado de la educación secundaria obligatoria.

La acreditación se realizará mediante la aportación de la certificación de calificaciones en la que conste la nota media del correspondiente curso de la educación secundaria obligatoria, expedida por el centro docente.

El alumnado que no habiendo cursado la educación secundaria obligatoria pueda acceder a los estudios de bachillerato, presentará el certificado que acredite su derecho y se considerará, a efectos de valoración, cinco como nota media.

12. La acreditación de la circunstancia puntuable del criterio complementario se realizará mediante la aportación del certificado justificativo del centro solicitado para el que se quiera hacer valer y del que se deduzca fehacientemente su cumplimiento. Cuando se trate de circunstancias relativas al domicilio familiar la acreditación se realizará mediante la aportación de certificado o volante de empadronamiento.

13. Los certificados que correspondan al centro docente elegido como primera opción serán emitidos de oficio por éste y deberán figurar entre la documentación del expediente.

Artículo 20. Actuaciones del consejo escolar y de la persona titular de los centros privados concertados.

1. El consejo escolar de los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrá recabar de la dirección, o en su caso de la persona titular del centro, la información necesaria para el desempeño de sus funciones en materia de admisión.

2. La dirección en los centros públicos y la persona titular de los centros privados concertados, supervisarán la acreditación de las circunstancias sujetas a baremación de todas las solicitudes que han elegido dicho centro como primera opción. Igualmente informarán sobre el desarrollo del proceso de admisión a petición de la comisión de escolarización correspondiente.

Artículo 21. Listados de baremación.

1. La dirección de los centros públicos y la persona titular de los privados concertados publicarán en los correspondientes tablones de anuncios, la resolución de baremación con la relación del alumnado que ha presentado solicitud para acceder a su centro docente como primera opción y con la puntuación obtenida por cada uno de ellos, desglosada por circunstancias puntuables, junto con el informe del consejo escolar. En el listado se incluirá de oficio por la Administración educativa el alumnado que deba cambiar de centro para proseguir enseñanzas obligatorias y no haya presentado solicitud de admisión, que optará con cero puntos a los centros de adscripción que le correspondan.

2. En el supuesto de que las personas interesadas no estén conformes con la puntuación obtenida, podrán presentar reclamación por escrito en el plazo máximo de cinco días hábiles ante el centro, que será resuelta por la dirección del centro público o la persona titular del centro privado concertado, en el plazo máximo de cinco días hábiles, según establece el artículo 18.3 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de los centros correspondientes.

Artículo 22. Unidades familiares con posibles adjudicaciones dispersas.

Los alumnos o alumnas pertenecientes a una misma unidad familiar para los que se hubiese solicitado el mismo centro docente y se comprobase, por la correspondiente comisión de escolarización, que no van a resultar adjudicatarios de plaza en el mismo centro docente, se les ofrecerá la posibilidad de modificar su petición con objeto de optar a otros centros con vacantes suficientes para su escolarización conjunta, o de desistir de alguna o todas sus solicitudes si así lo consideran.

Artículo 23. Adjudicación de plaza escolar.

1. A tenor de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo tendrá plazas vacantes reservadas para su escolarización. Las plazas reservadas no cubiertas en centros ordinarios pasarán a ofrecerse con carácter general, salvo un diez por ciento de las inicialmente determinadas de las que se dispondrá para atender escolarizaciones a lo largo del año. La identificación de este alumnado se realizará por la Administración educativa de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa específica en la materia.

2. La adjudicación de plaza escolar al resto del alumnado se realizará de forma ordenada para cada centro docente solicitado en función de la puntuación obtenida en aplicación del baremo establecido en el anexo II, una vez tenidas en cuenta las prioridades del artículo 16 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, que se aplicarán de la siguiente forma:

a) Alumnado procedente de centro adscrito en el primer curso de la etapa. El alumnado tendrá prioridad para su admisión en los centros que le correspondan, tanto en caso de haberlos solicitado como en caso de que se realice una escolarización de oficio. La identificación de este alumnado se realizará por la Administración educativa según los datos consignados en su solicitud. Dentro de los centros públicos adscritos que estén tipificados como transporte o residencia escolares tendrá prioridad el alumnado transportado o residente sobre el que no lo es.

b) Alumnado en quien concurra enfermedad grave o particulares circunstancias de salud en los centros que cuenten con esta tipificación. Tendrán esta consideración las enfermedades crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico y exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio cuyo cumplimiento condicione de forma determinante el estado de salud física del alumno o alumna, o el alumnado con enfermedad consideradas rara.

La acreditación de esta circunstancia se realizará mediante la aportación del correspondiente certificado médico.

c) Alumnado con discapacidad específica en los centros que cuenten con esta tipificación. Tendrá esta consideración el alumnado con discapacidad mótorica o auditiva.

La acreditación de esta circunstancia se realizará mediante la aportación del correspondiente certificado médico o con el informe del equipo psicopedagógico realizado al efecto.

d) Alumnado que requiera la continuidad de programas u opciones no extensivas como la enseñanza bilingüe en los centros que cuenten con esta tipificación.

El alumnado que solicite plaza en un centro educativo para cursar enseñanza bilingüe y no disponga de plaza vacante en el grupo bilingüe, optará por defecto a las plazas ordinarias de dicho centro.

El alumnado que obtenga plaza en un centro alegando la continuidad de la enseñanza bilingüe no podrá solicitar posteriormente ser incluido en un grupo no bilingüe cuando en la obtención de dicha plaza haya sido determinante la consideración de la continuidad de dicha enseñanza.

e) Alumnado que curse, simultáneamente a los estudios de educación secundaria, enseñanzas regladas de danza o música o programas deportivos de alto nivel o alto rendimiento para cursar enseñanzas. Este alumnado se considerará prioritario para su admisión en los centros que sean determinados al efecto.

La acreditación de esta circunstancia se realizará mediante aportación del certificado de la entidad en la que se cursen dichas enseñanzas o programas.

3. En caso de empate en la puntuación obtenida por varios solicitantes, la adjudicación de plaza se resolverá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 19.2 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.

La dirección general competente en materia de admisión celebrará un sorteo para determinar el número a partir del cual comenzará la adjudicación de plazas en los casos en que persista el empate. Para ello a cada solicitud se le adjudicará un número identificativo.

4. El alumnado no adjudicatario de plaza en el centro docente de primera opción optará a los consignados en opciones sucesivas.

5. El alumnado adjudicatario de plaza en el proceso ordinario de admisión que deba permanecer en el mismo curso por no promocionar, no podrá hacer su uso de la plaza adjudicada al no cumplir los requisitos de acceso con los que participó, manteniendo el derecho de permanencia en su centro de origen.

6. Tal como señala el artículo 19.5 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, el alumnado que no esté escolarizado en la localidad o que no pueda continuar la escolarización en el mismo centro por cambio de etapa y no obtenga plaza en la resolución del proceso ordinario deberá presentar solicitud excepcional de admisión si pretende cursar enseñanzas obligatorias. La participación en el caso de enseñanzas no obligatorias resultará potestativa.

El alumnado tendrá la misma consideración, a los efectos de adjudicación de plaza, que el referido en el artículo 20.2 c) del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.

Artículo 24. Participación y adjudicación de plaza al alumnado que no presenta solicitud, la presenta fuera de plazo o presenta varias solicitudes.

1. El alumnado que presenta la solicitud fuera del plazo establecido participará en el proceso ordinario de admisión siempre que dicha presentación se realice dentro de los límites temporales que determine la resolución por la que anualmente se concretan los procesos de admisión del alumnado. La participación se realizará sin derechos de prioridad.

2. El alumnado que presenta varias solicitudes participará en el proceso ordinario de admisión con la última de las presentadas, habiendo perdido sus derechos de prioridad a los efectos de adjudicación de vacantes.

3. Al alumnado que solicite plaza para cursar primer curso de educación primaria o primer curso de educación secundaria obligatoria por no poder continuar sus estudios en el centro en el que se encuentra escolarizado y lo haga con varias solicitudes, con una fuera de plazo o no se tenga constancia de que se haya presentado ninguna solicitud, se le adjudicará de oficio una vacante en un centro de adscripción.

Artículo 25. Garantía de la plaza adjudicada y perdida de la anterior en los centros sostenidos con fondos públicos.

La adjudicación de plaza escolar en un centro docente solicitado garantizará la misma al alumnado y supondrá la pérdida de la ocupada anteriormente en el centro docente en que se encontrase matriculado, que se ofrecerá como resulta dentro del propio período ordinario de admisión.

CAPÍTULO V

Admisión fuera del proceso ordinario

Artículo 26. Procedimiento de admisión en supuestos excepcionales.

1. Las necesidades excepcionales de escolarización que se produzcan y no puedan ser resueltas mediante el proceso ordinario de admisión se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.

2. Las personas interesadas podrán presentar el formulario de solicitud de admisión a que se refiere el artículo 16, de forma presencial en el centro docente, directamente ante la comisión de escolarización que corresponda a la provincia en que vaya a residir el alumnado, o de forma electrónica conforme a lo establecido en el artículo 17.2.b). El incumplimiento de la petición de un número determinado de centros a que se refiere el artículo 16 no implicará en este procedimiento la inadmisión de la solicitud.

3. Junto a la solicitud se presentará la documentación acreditativa que se indica a continuación en atención a las situaciones que la motivan:

a) Actos de violencia de género que conlleven la necesidad de realizar una escolarización inmediata en otro centro. La acreditación se realizará mediante aportación de copia de alguno de los documentos siguientes:

1.º Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima de violencia de género. Excepcionalmente y en tanto en cuenta se dicte la orden de protección, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de tal violencia.

2.º Sentencia firme que declare que el solicitante padeció violencia de género.

3.º Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración autonómica o local, o informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los que se declare la existencia de la violencia de género.

b) Alumnado que se incorpora al sistema educativo cuando no pueda tramitarse la escolarización en el proceso ordinario de admisión o de haberse tramitado en éste no se hubiera obtenido plaza. Se acreditará la edad del alumnado y sus estudios o conocimientos en el supuesto de que sea posible. La participación en el proceso ordinario se verificará de oficio.

c) Alumnado con cambio de residencia de la familia a otra localidad que requiera cambio de centro docente, cuando no pueda tramitarse la escolarización en el proceso ordinario de admisión o de haberse tramitado éste no se hubiera obtenido. La acreditación se realizará mediante aportación de los siguientes documentos:

1.º Certificado o volante de empadronamiento en el que conste la fecha de alta, que deberá aportarse solo cuando los solicitantes se opongan a que la consejería competente en materia de educación verifique el dato por medios electrónicos o de forma directa a través del servicio de verificación de datos de residencia.

2.º En el supuesto de escolarizaciones que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o tutores legales, deberá aportarse además, cualquier documento que acredite esta circunstancia.

d) Alumnado en situación de adopción o acogimiento familiar cuya fecha de formalización no permita la participación en el proceso ordinario de admisión. La acreditación se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos:

1.º En el caso de adopción, copia de la resolución judicial de adopción o copia del libro de familia, en el caso de adopción.

2.º En el caso de acogimiento, certificación expedida por el organismo competente cuando se trate de acogimiento.

4. Las solicitudes que aleguen convivencia escolar desfavorable que implique la necesidad de tramitar un cambio de centro docente no requerirán presentar documentación acreditativa de la situación correspondiendo el estudio y verificación de cada caso concreto a la dirección provincial de educación conforme establece el artículo 20.4 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.

5. Las solicitudes presentadas en los centros junto con la documentación que se indica en el apartado 3, se remitirá en el plazo máximo de dos días hábiles a la comisión de escolarización correspondiente para su tramitación.

Artículo 27. Procedimiento simplificado de cambio de centro a instancias de la persona interesada.

1. Las solicitudes de admisión por cambio de centro al inicio del curso escolar a instancias de la persona interesada se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.

2. Se presentará una solicitud en el centro elegido como primera opción en la forma y plazo que se establezca por parte de la dirección general competente en materia de admisión.

El formulario de solicitud de admisión, estará a disposición de las personas interesadas en los centros docentes, en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

3. El solicitante será el propio alumno o alumna si es mayor de edad o, en caso contrario, sus progenitores o tutores legales, debiendo acreditar esta condición con la aportación de copia del libro de familia o de la certificación del Registro Civil en tanto en cuanto no pueda realizarse su verificación por medios electrónicos.

Cuando el alumnado mayor de edad no tenga independencia económica, la solicitud de admisión deberá estar igualmente firmada por sus progenitores para la verificación de los datos a través de la interoperabilidad entre Administraciones.

Para los solicitantes extranjeros comunitarios que no dispongan de libro de familia, se tendrá como equivalente a dicho documento la presentación del certificado original de registro de ciudadano de la Unión Europea, expedido por el Registro Central de Extranjeros de la comisaría provincial que corresponda o equivalente. En caso de solicitantes extranjeros no comunitarios, se aportará la documentación acreditativa de la filiación traducida al castellano.

La solicitud podrá estar firmada sólo por un progenitor únicamente en los supuestos en que uno de ellos alegue la pérdida de la patria potestad del otro o si el alumno o alumna está sometido a tutela o a acogimiento familiar, para lo cual se aportará la resolución administrativa o judicial justificativa de estas circunstancias.

4. En la solicitud se indicará el centro docente solicitado, que se consignará como primera opción, así como hasta seis centros adicionales a los que optar en caso de no resultar adjudicatario de plaza en el primero, con el orden de preferencia de todos los centros.

En los supuestos en los que no se disponga de plaza asignada para cursar las enseñanzas solicitadas se deberán solicitar la totalidad de los centros que las impartan en la unidad territorial de admisión hasta el máximo de siete.

5. En este procedimiento concurrirán la totalidad de las vacantes existentes en los centros. Las plazas que no sean cubiertas en este procedimiento se utilizarán para atender las necesidades de escolarización que puedan surgir posteriormente, sin que su número pueda ser ya acrecentado a lo largo del curso escolar.

CAPÍTULO VI

Actuaciones finales

Artículo 28. Archivo y custodia de la documentación.

1. Los centros docentes y las comisiones de escolarización archivarán y custodiarán toda la documentación correspondiente al proceso de admisión al menos cuatro años, a contar desde la fecha de la resolución de adjudicación de plazas.

2. Esta documentación estará a disposición de la Administración educativa para realizar cuantas comprobaciones e inspecciones se consideren oportunas.

Artículo 29. Matrícula.

1. La formalización de la adjudicación de la plaza en el proceso de admisión se llevará a cabo mediante la matriculación, que en el proceso ordinario se realizará en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación de plazas. Fuera del proceso ordinario las fechas de matriculación se determinarán en la resolución de adjudicación de plaza según los criterios que marque la dirección general competente en materia de admisión.

2. Con la realización de la matrícula las familias y el alumnado manifiestan su conformidad con la plaza adjudicada en un centro docente.

3. El alumnado que no realice la matrícula en el plazo establecido cumpliendo los requisitos académicos, perderá la plaza al no formalizarse su adjudicación. La Administración educativa garantizará de oficio la escolarización del alumnado en un centro en el que exista vacante de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.

4. La matriculación del alumnado se realizará a través de la aplicación informática de matriculación que establezca al efecto la consejería competente en materia de educación.

5. El formulario cumplimentado se entregará junto con la documentación referida en el mismo. En el supuesto de que el alumnado haya realizado estudios en el extranjero deberá presentar la correspondiente credencial individual por la que se declara la equivalencia de los estudios cursados con los correspondientes cursos españoles de educación no universitaria o, en su defecto, el volante de inscripción condicional cuando se vaya a cursar bachillerato.

6. En todo caso la documentación a recabar por el centro para la matriculación tendrá exclusivamente carácter académico e identificativo del alumnado, de sus progenitores o tutores legales. No podrá exigirse documentación que contenga información de carácter ideológico, religioso, moral o médico, salvo cuando concurran las circunstancias de salud que lo requieran o esté previsto el desarrollo de actuaciones sanitarias en el centro docente, y sin que ello suponga la asunción de responsabilidad en la atención especializada o de emergencia a dichas circunstancias de salud.

7. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos comunicarán a la dirección general competente en materia de admisión, de la forma que establezca al efecto, los datos del alumnado que haya realizado la matrícula. Posteriormente, esta dirección general pondrá a disposición de los centros el código de identificación escolar de su alumnado.

Artículo 30. Bajas del alumnado.

Los centros docentes deberán comunicar de forma inmediata a la correspondiente comisión de escolarización, las bajas confirmadas de su alumnado que puedan producirse como consecuencia del proceso de admisión o a lo largo del año académico.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Matriculación.

En tanto en cuanto no esté disponible la aplicación informática a que se refiere el artículo 29.4, el formulario de matrícula estará a disposición del alumnado y sus familias en los centros docentes y en el Portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de admisión a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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