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Plan de ordenación de recursos humanos 2019-2021 del personal de gestión directa de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

04/02/2019
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Decreto 7/2019, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos 2019-2021 del personal de gestión directa de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y se regula la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario a su servicio (DOCV de 1 de febrero de 2019). Texto completo.

DECRETO 7/2019, DE 25 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS 2019-2021 DEL PERSONAL DE GESTIÓN DIRECTA DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA Y SE REGULA LA PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO DEL PERSONAL ESTATUTARIO A SU SERVICIO.

PREÁMBULO

El artículo 149.1.18 Vínculo a legislación de la Constitución Española, en relación con los artículos 50.1 y 54 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, habilita a la Generalitat para, dentro del marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen estatutario de sus funcionarios. Asimismo, señalan que corresponde a la Generalitat, como competencia exclusiva, la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

En primer lugar y en su ejecución, la Generalitat es competente para regular y aprobar los instrumentos de planificación de los recursos humanos de sus administraciones públicas, instrumentos que tienen por finalidad conseguir un adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación de los recursos humanos, para la mejora de la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.

Por su parte, el Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 93/2018, de 13 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, atribuyen a esta conselleria las competencias relativas a la planificación de los recursos humanos relativos al personal al servicio del sistema público de salud. Asimismo, le corresponde ejercer la jefatura de personal sanitario en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

Los planes de ordenación de recursos humanos, recogidos tanto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (en adelante Estatuto Marco), como en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (en adelante, EBEP), se establecen como instrumentos básicos de planificación de los recursos humanos, necesarios para contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

Respecto de su contenido, el Estatuto Marco señala que deberá ser el siguiente:

a. Especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal y los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos.

b. Establecerán las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad geográfica y funcional, y promoción y reclasificación profesional.

c. Servirán de marco para la regulación de la posible prolongación en la permanencia en servicio activo de su personal, en función de las necesidades de la organización.

Por su parte el EBEP señala que los planes de ordenación podrán incluir, entre otras, las siguientes medidas:

a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como el de los perfiles profesionales y niveles de cualificación de los mismos.

b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.

c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de los ámbitos que se determinen.

d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del presente título de este Estatuto.

e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la oferta de empleo público.

Asimismo, la Ley 10/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, determina, en su artículo 45, que la Administración podrá aprobar planes para la ordenación de su personal.

La definición de qué personal tendrá la consideración de personal sanitario, aun no teniendo naturaleza estatutaria, y la atribución de la gestión administrativa y organizativa, con respecto a estos últimos, a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Púbica, viene determinada en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell, sobre regulación de los órganos de gestión de personal, el Decreto 166/2006, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se atribuye a la Conselleria de Sanidad la gestión de los puestos de trabajo y del personal de Salud Pública y el Decreto 235/2007, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se atribuye a la Conselleria de Sanidad la gestión del personal y de los puestos de trabajo con requisito de licenciado y diplomado sanitario.

El Plan de Recursos Humanos vigente, aprobado por Acuerdo del Consell de fecha 7 de junio de 2013, acometió algunos aspectos relacionados con ordenación del personal de instituciones sanitarias, así como los aspectos procedimentales relacionados con la jubilación del personal estatutario de la conselleria. Ahora bien, la experiencia desde su aprobación ha demostrado ser una regulación insuficiente respecto de los elementos de planificación. Asimismo se ha constatado la existencia de problemas de interpretación.

Ante esta situación, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, considera necesario aprobar un nuevo Plan de ordenación que permita una adecuada planificación cuantitativa y cualitativa de efectivos para todas sus categorías profesionales, a través de la cual se vayan produciendo mejoras hacía una dirección y gestión más eficaz y eficiente de sus recursos humanos, garantizando en todo caso, la proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia de la misma.

Así, con el Plan de ordenación que se aprueba en este decreto se pretende la mejora en la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios, con el fin de conseguir, respecto de los recursos humanos de nuestras instituciones sanitarias, una adecuada dimensión de la plantilla, permitiendo, entre otros, su estabilidad, y la formación y capacitación necesarias para lograr la mejora en la actividad asistencial de nuestras Instituciones. Otro de los aspectos importantes de este nuevo plan de ordenación es servir de instrumento de planificación y cuantificación, abordando aspectos de flujos de movilidad de plantilla que no eran recogidos en el hasta ahora vigente plan, regulado en el Acuerdo del Consell de 7 de junio de 2013.

El Plan se configura como un instrumento básico de planificación de los recursos humanos en el ámbito que le es propio, para la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos: una gestión eficiente, la adecuación de los recursos humanos a las necesidades asistenciales, la promoción de la gestión por competencias, la estabilización en el empleo, la potenciación de la formación, docencia e investigación, así como la socialización del conocimiento experto. Para el logro de todos los objetivos incluidos en el Plan se recogen una serie de medidas que coadyuvarán a la consecución de los mismos.

En la tramitación de este texto y en cumplimiento de las previsiones normativas, el Plan de ordenación de los recursos humanos ha sido objeto de debate y negociación en la Mesa General de Sanidad, procediéndose a su aprobación en la reunión de la Mesa General de Sanidad celebrada en fecha 24 de marzo de 2017. Además, durante todo el proceso negociador se han recogido e integrado paulatinamente en el texto del plan, numerosas alegaciones realizadas por las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa General, llegando a alcanzarse un alto nivel de consenso sobre el texto definitivo que llevó a su aprobación en sede de negociación colectiva.

En segundo lugar y en desarrollo de la habilitación competencial expuesta en el párrafo primero de este preámbulo, el artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, reguló la declaración de jubilación forzosa del personal estatutario de las instituciones sanitarias de la conselleria competente en materia de sanidad, y la autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo de este personal, hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, con el fin de satisfacer intereses o necesidades de la organización previamente establecidos en un Plan de ordenación de recursos humanos, eliminando así las restricciones que para esa autorización establecía la anterior normativa, y disponiendo, asimismo, el desarrollo reglamentario de esas previsiones.

El Decreto 136/2014, de 8 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, reguló el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación en el servicio activo y la jubilación voluntaria de dicho personal, recogiendo, además, los criterios de valoración de las solicitudes de prolongación y los supuestos, establecidos en el plan vigente hasta la fecha, en que procedía apreciar la existencia de necesidades organizativas o asistenciales que la justificasen, extremos que se ven sustancialmente modificados por el Plan de ordenación que ahora se aprueba.

En consecuencia, en ejecución de lo dispuesto en el citado artículo 78 de la Ley 10/2015, con el máximo rango reglamentario que permite la normativa valenciana, y atendiendo a la observación esencial efectuada en el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, se considera oportuno contemplar el contenido que en el dictamen se califica como regulación normativa de carácter jurídico de manera diferenciada de aquellos aspectos de naturaleza propositiva o estratégica que afectan a las necesidades de la organización y a la situación del personal respecto a su edad de jubilación, incluidos propiamente en el Plan de ordenación de recursos humanos, mediante, por una parte, la regulación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal con vinculación de naturaleza estatutaria en el articulado y disposiciones del presente decreto, y por otra, la aprobación del plan, que se inserta como anexo, con la consecuente derogación del referido Decreto 136/2014, de 8 de agosto Vínculo a legislación, del Consell.

En el ejercicio de la potestad reglamentaria ejercida en la aprobación de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, d 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se actúa de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, previa negociación en la Mesa General de Sanidad, al amparo de lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, tras la deliberación previa del Consell, en la reunión de 25 de enero de 2019,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

Es objeto de este decreto aprobar el Plan de ordenación de recursos humanos del personal de gestión directa de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (PORH), que figura como anexo, y regular la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de este decreto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El Plan de ordenación de recursos humanos que se aprueba en este decreto será de aplicación a todo el personal adscrito a centros, servicios y establecimientos de gestión directa de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tanto de naturaleza estatutaria como funcionarial o laboral.

Sin embargo, la regulación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, contenida en los artículos 4 y siguientes del presente decreto, así como las previsiones incluidas en el apartado VII.2 del Plan de ordenación de recursos humanos, resultarán de aplicación exclusiva al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud.

Artículo 3. Vigencia del Plan de ordenación de recursos humanos

El Plan de ordenación de recursos humanos tendrá vigencia desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021.

No obstante, si en esa fecha se encontrasen pendientes de ejecución o consecución determinadas actuaciones u objetivos de especial relevancia contemplados en el Plan de ordenación de recursos humanos, podrá prorrogarse su vigencia por sucesivos periodos anuales, por resolución de la personal titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

Artículo 4. Declaración de jubilación forzosa

1. La persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos declarará la jubilación forzosa del personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de este decreto el día en que alcance la edad que, con carácter general y para cada año, prevean las normas reguladoras del régimen de seguridad social para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.

2. No obstante, el personal que reúna los requisitos establecidos en la normativa reguladora del correspondiente régimen de seguridad social, si acredita el periodo de cotización exigido para ello, podrá optar por el cese de su actividad profesional cuando alcance su edad ordinaria de jubilación, sin que resulte por tanto de aplicación coeficiente reductor alguno por razón de la edad, debiendo presentar certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social que así lo justifique. En tal caso, la solicitud que al efecto se formule será aceptada de forma expresa.

Artículo 5. Prolongación de permanencia en el servicio activo para la adquisición de derechos de pensión

1. Tanto el personal estatutario fijo como el de carácter temporal, con al menos cuatro meses de antelación a la fecha referida en el apartado primero del artículo anterior, podrá solicitar la prolongación de su permanencia en el servicio activo hasta completar el período de cotización mínimo necesario para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que resten seis años o menos para ello, sea cual sea el importe de dicha pensión.

2. En estas solicitudes, una vez se haya constatado mediante certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social, que en el momento de alcanzar la edad de jubilación a la persona interesada le restan seis o menos años para causar derecho a la pensión de jubilación, así como que reúne la capacidad psicofísica necesaria para ejercer la profesión y las actividades propias de su nombramiento, que deberá acreditarse mediante el oportuno Informe favorable de la Unidad Periférica de Prevención de Riesgos Laborales, se dictará resolución estimatoria, por la que se autorizará la prolongación por el tiempo estrictamente necesario para causar dicho derecho.

Artículo 6. Prolongación de permanencia en el servicio activo por necesidades de la organización hasta alcanzarse la edad de 67 años

1. Podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, con independencia del periodo de cotización acreditado, el personal estatutario fijo y el de carácter temporal, siempre que posea la capacidad psíquico-física necesaria para ejercer la profesión o las actividades propias del nombramiento. La solicitud se podrá efectuar en el mismo plazo indicado en el apartado 1 del artículo anterior.

En este caso, la prolongación resultará autorizada hasta la fecha en que la persona solicitante cumpla la edad de 67 años, en los casos en que se concluya que, siendo necesaria mantener la cobertura del puesto, existan necesidades de la organización, fundamentadas en alguno de los dos supuestos siguientes, que justifican su concesión:

a) Cuando exista dificultad en la sustitución en el puesto ocupado por la persona solicitante, en función de su pertenencia, bien a una categoría o especialidad que, en atención al ámbito funcional o territorial de prestación de servicios resulte de difícil cobertura, bien a un determinado grupo de profesionales cuya especificidad funcional pueda implicar dicha dificultad en la sustitución.

A este efecto, en los planes anuales de gestión del PORH se determinarán las categorías, territorios y grupos con funciones específicas que se consideran especialmente deficitarios, atendiendo al número de candidatos disponibles inscritos en las listas de empleo temporal correspondientes a las distintas categorías o especialidades, y al volumen de contrataciones del año anterior.

En el caso de que, a pesar de no encontrarse la persona solicitante incluida en las categorías, territorios o grupos profesionales con especificidad funcional especialmente deficitarios antes citados, se produjese una puntual inexistencia de candidatos de sustitución, la solicitud se entenderá incluida en este apartado, quedando por tanto justificada su concesión.

b) Cuando la persona solicitante pertenezca a categorías que, según las encuestas actualizadas del Instituto Nacional de Estadística (INE) de Inserción de Titulados, presenten unas tasas de empleo superiores al 90 %.

2. En ambos supuestos será requisito imprescindible que sus niveles de desempeño profesional se encuentren dentro del estándar de actividad del ámbito funcional correspondiente, para lo que se tendrán en cuenta, entre otros, las ratios de absentismo y de actividad existentes en dicho ámbito, que vendrán determinadas para cada ejercicio y categoría en los planes anuales de gestión del PORH.

3. Una vez recibida la solicitud, la gerencia del departamento, o la dirección del centro donde preste servicios la persona interesada, la remitirá de manera inmediata a la correspondiente Unidad Periférica de Prevención de Riesgos Laborales para que, en el plazo máximo de un mes, emita un informe, en sentido positivo o negativo, respecto de la capacidad psíquico-física de la persona solicitante para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

Asimismo, y en el plazo de 15 días desde dicha recepción, remitirá la solicitud al órgano competente para resolver, acompañada de una certificación en la que se indique la fecha de jubilación, la categoría profesional, el destino y los índices de absentismo y actividad de la persona interesada, según la determinación que para cada ejercicio y categoría se efectúe en los planes anuales de gestión del PORH.

La remisión del informe de capacidad se efectuará también con carácter inmediato tras su recepción, con independencia del envío señalado en el párrafo anterior.

4. Con carácter previo a la resolución, una comisión, que se ajustará a los criterios de paridad de sexo establecidos por la normativa vigente, e integrada por un representante de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria, que la presidirá, por un representante de la dirección general competente en materia de recursos humanos, y por un técnico del servicio con competencias en materia de régimen jurídico de personal, que como secretario de la comisión actuará con voz y voto, designados con carácter discrecional, junto con sus suplentes, por los responsables de las direcciones generales a las que estén adscritos, efectuará una valoración inicial de la solicitud, que se limitará a la efectiva constatación del cumplimiento o incumplimiento de los requisitos que para la autorización de la prolongación se establecen en los apartados anteriores.

Dicha comisión se constituye con la finalidad de prestar asesoramiento al órgano competente para resolver, y realizará exclusivamente funciones de propuesta, mediante la emisión de informes al efecto, con dependencia de la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos, sometiéndose en su funcionamiento a lo previsto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa de régimen jurídico del sector público.

5. El resultado de la valoración será comunicado a la persona solicitante, concediéndole trámite de audiencia por un plazo de diez días para que alegue cuanto estime conveniente en defensa de sus intereses.

6. Concluido dicho trámite, la comisión emitirá un informe-propuesta motivado sobre la procedencia o no de la autorización de la prolongación de permanencia en el servicio activo.

El órgano competente, de constatar que se cumplen todos los requisitos establecidos, dictará resolución autorizando la prolongación de la permanencia en el servicio activo de la persona solicitante hasta la fecha en que alcance la edad de 67 años. En otro caso, dictará resolución de jubilación forzosa por haberse alcanzado la edad legal para ello.

Artículo 7. Prolongación de permanencia en el servicio activo por necesidades de la organización tras haberse alcanzado la edad de 67 años

1. Del mismo modo, y al menos con cuatro meses de antelación a la finalización de la prórroga concedida en los términos expuestos en el artículo anterior, el personal podrá solicitar nuevamente la prolongación en el servicio tras haberse alcanzado la edad de 67 años, cuando se aprecie la conveniencia de su continuidad en el desempeño de sus funciones, que deberá entenderse justificada siempre que pueda constatarse la existencia de razones organizativas o asistenciales que, en el marco de los objetivos señalados en el PORH, y fundamentadas, además de en cualquiera de los dos supuestos señalados en el artículo 6.1 anterior, en la relevancia de las técnicas o procedimientos desarrollados, en la especificidad de las funciones realizadas, en la actividad investigadora, así como en la participación en programas de socialización del conocimiento experto, justifiquen la concesión de la prolongación.

2. En este supuesto, la persona solicitante deberá justificar necesariamente, mediante una exposición por escrito que acompañará a la solicitud de prolongación en el servicio activo, los motivos por los que su permanencia pueda contribuir a la satisfacción de necesidades de la organización, en función de los objetivos y previsiones establecidas en el PORH, para lo que podrá aportar cuanta documentación adicional contribuya a avalar o reforzar su solicitud.

Se garantizará, en todo caso, la transmisión del conocimiento experto adquirido durante su trayectoria profesional a la organización sanitaria.

3. En este caso, la comisión efectuará, además de la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, una valoración de la exposición de motivos y del resto de documentación presentada, a fin de determinar la posible existencia de necesidades de la organización que justifiquen la autorización, de acuerdo con los objetivos, supuestos y criterios establecidos en el PORH, para lo que podrá solicitar cuantos informes estime conveniente al objeto de fundamentar adecuadamente dicha valoración.

4. Notificada dicha valoración a la persona solicitante, dispondrá de un plazo de diez días para efectuar las alegaciones que considere oportunas.

5. A la vista de las alegaciones e informes emitidos, la comisión elevará un informe-propuesta motivado sobre la procedencia o no de la autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

6. Cuando el órgano competente concluyese la existencia de necesidades de la organización que justifiquen la autorización, y si el informe de la Unidad Periférica de Prevención de Riesgos Laborales resultase positivo, dictará resolución de concesión de la prolongación en el servicio activo de la persona solicitante por periodo de un año, prorrogable anualmente a su instancia y, como máximo, hasta alcanzar los 70 años de edad, detallando su fecha de comienzo y de finalización.

7. En este supuesto, y en atención a la disminución que en la disponibilidad para la realización de tareas asistenciales pueda suponer la dedicación a las actividades relacionadas con la transmisión del conocimiento experto, se efectuará un nombramiento temporal de naturaleza eventual para la adecuada cobertura de dichas tareas, debiendo valorarse a su finalización, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.

Esta última previsión resultará también de aplicación a las prórrogas contempladas en el artículo anterior, exclusivamente en aquellos supuestos en que del estudio de las ratios previsto en el PORH se deduzca la existencia de un déficit de profesionales en ese determinado ámbito funcional.

8. De no apreciarse la existencia de dichas necesidades, o de resultar negativo el informe de capacidad, se dictará resolución por la que se procederá a declarar la jubilación forzosa.

Artículo 8. Acreditación de la capacidad psicofísica

1. Para la resolución de los procedimientos de prolongación de permanencia en el servicio activo y sus prórrogas será requisito indispensable la acreditación de la capacidad psicofísica necesaria, que se llevará a cabo por las Unidades Periféricas de Prevención de Riesgos Laborales de referencia, según el centro de prestación de servicios, mediante la emisión de un informe que acredite dicho extremo.

2. El informe desfavorable de la Unidad Periférica de Prevención de Riesgos Laborales sobre la capacidad psicofísica conllevará la denegación de la solicitud de prolongación de permanencia en el servicio activo o la denegación de la prórroga de la inicialmente concedida, procediéndose a la declaración de jubilación forzosa de la persona interesada.

Artículo 9. Prórrogas anuales de la prolongación en el servicio

1. La prolongación en el servicio activo tras haberse alcanzado la edad de 67 años, inicialmente otorgada por el periodo de un año, podrá ser objeto de prórroga anual a instancia de la persona interesada, como máximo, hasta la edad de 70 años.

2. La solicitud, a la que se acompañará una exposición de motivos, se deberá presentar con tres meses de antelación a la fecha de finalización de la vigencia de la resolución de prolongación o de sus sucesivas prórrogas, y se tramitará conforme al procedimiento establecido en el artículo 7.

3. Las sucesivas prórrogas de la prolongación en el servicio activo inicialmente concedida estarán condicionadas al mantenimiento de la capacidad psíquico-física necesaria para ejercer la profesión o las actividades propias de su nombramiento, debiendo quedar acreditado que se mantienen las necesidades de la organización que ampararon la concesión de la prórroga anterior.

4. El órgano competente resolverá la jubilación forzosa de la persona interesada si hubiesen cambiado las circunstancias que motivaron la concesión inicial, o si el informe de la Unidad Periférica de Prevención de Riesgos Laborales resultase negativo. Asimismo, se declarará dicha jubilación si no se presentara solicitud o se hiciera transcurrido el plazo establecido en el apartado segundo anterior.

Artículo 10. Finalización anticipada de la prolongación

1. No obstante haberse concedido y estar vigente la prolongación de permanencia en el servicio activo o sus prórrogas, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que produzcan la incapacidad física o psíquica de la persona interesada, se iniciará de oficio el correspondiente procedimiento, que finalizará con la declaración de jubilación forzosa en caso de que la Unidad Periférica de Prevención de Riesgos Laborales del centro en que preste servicios la persona interesada emitiese Informe desfavorable sobre dicho extremo.

2. En el caso de que la persona interesada disponga de un nombramiento de carácter temporal, la autorización de prolongación de la permanencia en servicio activo o sus prórrogas, cualquiera que sea su modalidad, quedarán sin efecto antes de la fecha hasta la que le fueran concedidas si sobreviene alguna de las causas establecidas de extinción del nombramiento temporal.

3. La persona interesada a la que se haya concedido la prolongación de la permanencia en servicio activo o sus prórrogas, podrá poner fin a la misma comunicando al órgano competente la fecha prevista para su jubilación, con una antelación mínima de quince días.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Solicitudes, procedimientos iniciados y extensión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo

1. Las solicitudes de prórroga de la edad de jubilación efectuadas por el personal al que en el momento de la entrada en vigor de este decreto resten menos de tres meses para alcanzar la edad de jubilación forzosa, y que no haya recibido la comunicación en ese sentido establecida en la anterior normativa, o que habiéndola recibido no haya presentado todavía la solicitud de prolongación, se entenderán efectuadas en plazo.

2. Los procedimientos iniciados en materia de prolongación en el servicio sobre los que en la fecha de entrada en vigor de este decreto no hubiese recaído resolución definitiva, podrán tramitarse, a instancia de la persona interesada, que deberá presentarse en el plazo de un mes tras dicha fecha, conforme a las previsiones y criterios en este señalados.

3. El personal que, no habiendo alcanzado la edad de 67 años a la entrada en vigor del decreto, se encuentre en situación de prórroga, en el mismo plazo indicado en el apartado anterior podrá solicitar la extensión de su periodo de duración hasta la fecha en que alcance dicha edad, solicitud que se tramitará según las previsiones en él contenidas.

Segunda. Informe favorable de prórroga por existencia de necesidades organizativas

El análisis de las situaciones que indiquen las categorías que podrían ser objeto de informe favorable de las solicitudes de prolongación en base a las necesidades organizativas, y que se determinarán en los planes anuales de gestión del PORH, para el ejercicio 2019 y a partir de la entrada en vigor de este decreto, serán las recogidas en el anexo y datos estadísticos del PORH publicados en la página Web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Disposiciones que se derogan

Con la entrada en vigor del presente decreto quedan derogados:

1. El Plan de ordenación de recursos humanos de las instituciones sanitarias, aprobado mediante Acuerdo de 7 de junio de 2013, del Consell, publicado en el DOGV número 7042, de 10 de junio de 2013.

2. El Decreto 136/2014, de 8 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad.

3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para la ejecución de las actuaciones derivadas del Plan de ordenación de recursos humanos

La conselleria con competencias en materia de sanidad será quien ejecute las actuaciones necesarias contenidas en el Plan de ordenación de recursos humanos incluido en el anexo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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