ORDEN 2/2019, DE 25 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS POR LA QUE SE CREAN LAS OFICINAS DE LA GENERALITAT DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE IBI, NOVELDA, SAN VICENTE DEL RASPEIG, VILLAJOYOSA, VILLENA, NULES, SEGORBE, MASSAMAGRELL, MISLATA, MONCADA, Y QUART DE POBLET.
PREÁMBULO
Con la publicación del Decreto 165/2016, de 4 de noviembre , del Consell, se crea y regula la red de oficinas de la Generalitat de asistencia a las víctimas del delito (OAVD), estableciendo su organización y régimen de funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto la Ley 4/2015, de 27 de abril , del Estatuto de la Víctima del Delito, y se relaciona en el anexo I el listado de las oficinas que forman parte de la citada red.
Con la publicación de la Orden 12/2018, de 5 de junio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se crean las oficinas de la Generalitat de asistencia a las víctimas del delito de Carlet, Ontinyent, Llíria, Picassent y Utiel, se incrementó el número de oficinas que prestan asistencia a las víctimas del delito, favoreciendo la prestación de un servicio público de cercanía y de calidad a las víctimas del delito de la Comunitat Valenciana.
Queda pues asumir la necesaria atención de proximidad a las víctimas del delito, mediante la creación de nuevas oficinas en partidos judiciales que no disponían de este recurso, reforzando y generalizando así la atención a las víctimas a todo el territorio de la Comunitat Valenciana y a todos los partidos judiciales. En consecuencia, resulta imprescindible ampliar el número de oficinas que forman parte de la red actual a los partidos judiciales de Ibi, Novelda, San Vicente del Raspeig, Villajoyosa, Villena, Nules, Segorbe, Massamagrell, Mislata, Moncada, y Quart de Poblet.
Consecuentemente, estas incorporaciones modifican el ámbito territorial de actuación de algunas de las oficinas existentes y los partidos judiciales a los que atienden.
En la disposición final segunda del citado Decreto 165/2016 se establece que “La creación, reubicación o supresión de las oficinas de atención a las víctimas del delito de ámbito inferior al provincial, se llevará a cabo mediante orden de la conselleria con competencia en materia de atención a las víctimas del delito.”
Por todo ello, y en cumplimiento con lo recogido en la Ley 4/2015, de 27 de abril , del Estatuto de la Víctima del Delito, que incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2012/29/UE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, que establece las normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos; el Real decreto 1109/2015, de 11 de diciembre , por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y el Decreto 165/2016, de 4 de noviembre , del Consell, por el que se crea y regula la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito.
ORDENO
Artículo 1. Creación de nuevas oficinas de la Generalitat de asistencia a las víctimas del delito
Se amplia la red de oficinas de la Generalitat de asistencia a las víctimas del delito con la creación de las siguientes oficinas de ámbito inferior al provincial y la determinación de su ámbito territorial:
OAVD Ámbito territorial
Ibi Partido Judicial de Ibi
Novelda Partido Judicial de Novelda
San Vicente del Raspeig Partido Judicial de San Vicente del Raspeig
Villajoyosa Partido Judicial de Villajoyosa
Villena Partido Judicial de Villena
Nules Partido Judicial de Nules
Segorbe Partido Judicial de Segorbe
Massamagrell Partido Judicial de Massamagrell
Mislata Partido Judicial de Mislata
Moncada Partido Judicial de Moncada
Quart de Poblet Partido Judicial de Quart de Poblet
Artículo 2. Modificación del ámbito territorial de determinadas oficinas de asistencia a las víctimas del delito
Se modifica el ámbito territorial de las siguientes oficinas de la Generalitat de asistencia a las víctimas del delito de ámbito inferior al provincial
OAVD Ámbito territorial
Valencia Partido Judicial de Valencia
Sagunto Partido Judicial de Sagunto
Torrent Partido Judicial de Torrent
Alicante Partido Judicial de Alicante
Alcoy Partido Judicial de Alcoy
Benidorm Partido Judicial de Benidorm
Elda Partido Judicial de Elda
Castellón de la Plana Partido Judicial de Castellón de la Plana
Vila-real Partido Judicial de Vila-real
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para la ejecución
Se faculta a la dirección general con competencia en materia de asistencia a las víctimas del delito para que dicte las instrucciones necesarias para la aplicación y puesta en marcha de la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.