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Modificación del Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica

29/01/2019
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Decreto 4/2019, de 25 de enero, de modificación del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears (BOCAIB de 26 de enero de 2019) Texto completo.

DECRETO 4/2019, DE 25 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 16/2016, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO CONSOLIDADO DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE LAS ILLES BALEARS

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esta evaluación y acreditación de competencias.

La Consejería de Educación y Universidad, mediante el Instituto de Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB), de acuerdo con el Decreto 104/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, de creación del Instituto de Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears, y el Decreto 55/2011, de 20 de mayo Vínculo a legislación, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, lleva a cabo las convocatorias correspondientes de acreditación de las mencionadas competencias profesionales siguiendo el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009 Vínculo a legislación.

Para llevar a cabo la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales, en el Real Decreto se prevé la actuación de determinado personal para ejercer como miembros de las comisiones de evaluación, asesores y evaluadores, encargados de ejecutar las dos primeras fases del procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación.

Así, se hace necesario fijar las indemnizaciones que este personal tiene derecho a percibir para ejercer sus funciones, establecidas en el Real Decreto 1224/2009 Vínculo a legislación, y resulta conveniente regularlas en una sola norma para garantizar su seguridad jurídica y facilitar su información al conjunto de la ciudadanía; por ello se modifica el Decreto 16/2016, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.

En consecuencia, esta disposición se justifica por razones de interés general, dada la necesidad de unificar en una sola disposición la regulación de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears. Esta modificación de decreto es el instrumento más adecuado para obtener eficacia, eficiencia y transparencia, así como para garantizar la consecución de los objetivos planteados.

Por otra parte, la disposición responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene los elementos imprescindibles para atender la necesidad de regular las indemnizaciones de los miembros de las comisiones de evaluación, los asesores y los evaluadores. Asimismo, es una norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por lo que se garantiza el mencionado principio de seguridad jurídica.

En consecuencia, este decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que prevé el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como principios de buena regulación.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación y Universidad y de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, oído el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de enero de 2019,

DECRETO

Artículo primero

Se añade un capítulo nuevo, el capítulo VII, en el título III del Decreto 16/2016, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

Capítulo VII

Indemnizaciones para el personal asesor, evaluador y miembros de las comisiones en los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación

Artículo 33

Personas con derecho a percibir indemnizaciones

Las personas designadas como miembros de las comisiones de evaluación, personal asesor o personal evaluador para ejercer las funciones definidas en los artículos 28 Vínculo a legislación, 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, respectivamente, con independencia de que cumplan o no la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tienen derecho a percibir la indemnización por cada fase del procedimiento que se establece en el anexo 17 de este decreto.

Artículo 34

Devengo de las indemnizaciones

1. En el caso del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, estas indemnizaciones únicamente se retribuirán cuando dichas funciones se desarrollen total o parcialmente fuera del horario asignado a su puesto de trabajo.

2. El devengo de las indemnizaciones que se regulan en este capítulo se producirá cuando finalice cada una de las fases en las que han tenido lugar las sesiones o intervenciones correspondientes, de acuerdo con las cuantías establecidas en este decreto.

Artículo segundo

Se añade un anexo nuevo, el anexo 17, al mencionado Decreto 16/2016, con la siguiente redacción:

ANEXO 17

Indemnizaciones para el personal asesor, personal evaluador y miembros de las comisiones en los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación

1. Comisiones de evaluación

Las personas designadas como miembros de las comisiones de evaluación, para el ejercicio de sus funciones, definidas en el artículo 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, percibirán por cada sesión, como indemnización por razón de servicio, la cuantía establecida en el anexo 8 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan, con el número máximo de asistencias por cada uno de los miembros de la comisión que figura en cada concepto que se relaciona a continuación:

Para las tareas de la fase de inscripción (con el máximo indicado por el número de plazas convocadas de la cualificación profesional o cualificaciones profesionales que valorará la comisión):

Por cada sesión realizada, con un máximo de 4 sesiones, si el número de plazas es inferior o igual a 15.

Por cada sesión realizada, con un máximo de 5, si el número de plazas es de 16 a 30.

Por cada sesión realizada, con un máximo de 6, si el número de plazas es de 31 a 45.

Por cada sesión realizada, con un máximo de 7, si el número de plazas es de 46 a 60.

Por cada sesión realizada, con un máximo de 8, si el número de plazas es de 61 a 75.

Por cada sesión realizada, con un máximo de 9, si el número de plazas es de 76 a 90.

Por cada sesión realizada, con un máximo de 10, si el número de plazas es de 91 a 105.

Por cada sesión realizada, con un máximo de 11, si el número de plazas es de 106 a 120.

Para la fase de evaluación:

Si el número de unidades de competencia asignado a la comisión es inferior o igual a 4, un máximo de 6 sesiones.

Si el número de unidades de competencia asignado a la comisión es de 5 a 7, un máximo de 7 sesiones.

Si el número de unidades de competencia asignado a la comisión es superior a 7, un máximo de 8 sesiones.

2. Personas designadas como presidente y secretario

Las personas designadas como presidente y secretario percibirán, por el desarrollo de las tareas administrativas y de coordinación con el IQPIB, hasta un máximo de dos horas cada uno por cada una de las fases de inscripción, de asesoramiento y de evaluación. El valor por hora es de 28,55 €.

3. Personal asesor

Las personas designadas como asesores percibirán por el ejercicio de sus funciones (definidas en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009) el importe resultante de aplicar la siguiente fórmula:

((Número de unidades de competencia + 1) * número de candidatos) * 28,55 €

Las unidades de competencia que consten en más de una cualificación profesional por candidato solo se pueden computar una única vez.

4. Personal evaluador

Las personas designadas como evaluadores deben percibir por el ejercicio de sus funciones (definidas en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009) el importe resultante de aplicar la siguiente fórmula:

(3 * número de unidades de competencia * número de candidatos) * 28,55 €

Las unidades de competencia que consten en más de una cualificación profesional por candidato solo se pueden computar una única vez.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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