Diario del Derecho. Edición de 03/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/01/2019
 
 

TSJM

El TSJM confirma la ilegalidad de una finca de eventos situada en un espacio protegido del monte de El Pardo

28/01/2019
Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la ilegalidad de una finca de celebración de eventos propiedad de la Fundación A la Par situada en un espacio protegido de la Cuenca Alta del Manzanares, en el monte de El Pardo.

MADRID, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -

Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que rechaza los recursos de casación interpuestos por la Fundación y la mercantil Las Higueras del Tambor, S.L contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que declara nulas las autorizaciones concedidas por la Comunidad de Madrid. Este tipo de recursos son ahora competencia de los TSJ cuando antes era facultad del Tribunal Supremo.

De este modo, confirma la resolución anterior, en la que también se ordenaba a reponer la situación física y jurídica anterior. Con ello, Ecologistas en Acción termina con 13 años de impunidad de celebración de eventos multitudinarios ilegales en un espacio protegido.

Los hechos se remontan a octubre de 2005, cuando Carmen Cafranga Cavestany, en representación de la Fundación Carmen Pardo-Valcarcel solicitó la instalación de una carpa de 600 metros cuadrados de superficie para la celebración de eventos en la finca La Muñoza, situada dentro del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, junto al monte de El Pardo.

Esta sentencia declara nula la calificación urbanística concedida por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en noviembre de 2013 por la que se autorizaba la celebración de eventos en este palacete. Y declara nula la resolución del Director General de Evaluación Ambiental de octubre de 2013, por la que se eximía, la actividad, del procedimiento de evaluación ambiental.

El auto inadmite los recursos por carecer de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Es decir, ya existe jurisprudencia suficiente sobre la cuestión recurrida que, además, fue tenida en cuenta por el TSJM al dictar la sentencia que se pretendía recurrir. Por tanto, la sentencia del TSJM dictada el 3 de abril de 2018 es firme.

Ecologistas ha recordado que cuando se concedieron las autorizaciones, Ignacio González presidía el Gobierno regional y la presienta de la Fundación Carmen Pardo-Valcarcel era Carmen Cafranga Cavestany, "socia de la mujer de González en Subastas Segre, exconsejera de Caja Madrid, y una de las condenadas en el caso de las tarjetas black".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana