RESOLUCIÓN DE 15 DE ENERO DE 2019, DE LA VICECONSEJERÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2019 SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS, FEDERACIONES DE COOPERATIVAS AGRARIAS, ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO RURAL Y ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR PESQUERO ANDALUZ, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2011 QUE SE CITA.
Mediante Orden de 16 de febrero de 2011, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y entidades representativas del sector pesquero andaluz, con la finalidad de contribuir a su funcionamiento, gestión y realización de actividades de colaboración, divulgación, transferencia de tecnología agraria o relacionada con el desarrollo rural. De igual forma se regula la concesión de subvenciones a las organizaciones representativas del sector pesquero andaluz en cualquiera de sus subsectores: extractivo, transformador, comercializador de los productos de la pesca y acuicultura marina, con ámbito de actuación en Andalucía, dirigidas al fomento y promoción del asociacionismo en el sector pesquero, incluyendo específicamente a las asociaciones de mujeres de este sector.
Considerando oportuno proceder a la convocatoria de las ayudas a conceder con cargo al presupuesto de 2019 y en virtud de la facultad que tengo conferida, conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 16 febrero de 2011,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2019, las ayudas previstas en la Orden de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural, y a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz.
Segundo. Financiación.
1. La financiación de estas ayudas se realizará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para 2019:
- Subvenciones a organizaciones profesionales agrarias:
1900010000 G/71A/48501/00 01, por un importe máximo de 3.355.920 euros.
- Subvenciones a federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural:
1900010000 G/71A/48500/00 01, por un importe máximo de 1.148.697 euros.
- Subvenciones a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz:
1900010000 G/71P/44200/00 01, por un importe máximo de 174.644 euros.
1900010000 G/71P/48300/00 01, por un importe máximo de 396.288 euros.
2. No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes, que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiaras por agotamiento del mismo, conforme al artículo 10.e) del Decreto 282/10, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía.
Tercero. Normativa reguladora.
La presente convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en la citada Orden de 16 de febrero de 2011 y demás normativa de aplicación.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I, que se publica conjuntamente en la presente resolución.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación previstos en el artículo 17 de la Orden de 16 de febrero de 2011, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente resolución.
Sexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.