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Ayudas para la elaboración y revisión de instrumentos de gestión forestal conforme a los postulados de la gestión forestal sostenible

25/01/2019
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Orden 2/2019, de 15 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración y revisión de instrumentos de gestión forestal conforme a los postulados de la gestión forestal sostenible en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 24 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN 2/2019, DE 15 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN FORESTAL CONFORME A LOS POSTULADOS DE LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

La Orden 135/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración y revisión de instrumentos de gestión forestal conforme a los postulados de la gestión forestal sostenible en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM n.º 149, de 2 de agosto de 2017), tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas contempladas en los artículos 25 y 45.2 e) del Reglamento (UE) n.º1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 al amparo de la submedida 8.5 del citado programa, denominada “Inversiones que aumenten la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales”.

Realizada la primera convocatoria de estas ayudas se ha advertido la necesidad de ampliar el ámbito de aplicación de la Orden para abarcar la mayor cantidad de superficie forestal planificada a fin de alcanzar los objetivos establecidos por la Unión Europea, lo que da lugar a la eliminación del apartado 2 del artículo 3 y a la modificación del apartado 1 del artículo 4,para incluir a los montes de utilidad pública de propiedad local, y otros montes particulares cuya gestión forestal esté a cargo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de la normativa vigente o de algún pacto o contrato, que no han tenido hasta este momento financiación del presente Programa de Desarrollo Rural.

Debido a la existencia de comunidades de bienes titulares de explotaciones forestales, y con el objetivo también de abarcar la mayor cantidad de superficie forestal planificada se incluyen entre los beneficiarios a estas comunidades.

La gestión forestal sostenible tiene como objetivo final y fundamental la persistencia y regeneración de la masa forestal para garantizar las funciones social, protectora, productora y ecológica y así permitir a sus propietarios alguna renta económica compatible con los principios de sostenibilidad de las masas forestales. Por ello cuando en una explotación forestal existe una excesiva fragmentación y/o una escasa superficie, la implantación de un instrumento de gestión forestal sostenible no garantiza que se pueda satisfacer las demandas de la sociedad en lo relativo a bienes y servicios ambientales, y por otro lado, la propia legislación autonómica en materia forestal, al imponer un régimen de autorización administrativa tanto para los aprovechamientos forestales como para la modificación de cubiertas vegetales y cambios de uso de suelo, supone una garantía suficiente para mantener la sostenibilidad de estas pequeñas masas forestales y cumplir los objetivos de la Orden 135/2017.

Por lo tanto, hay que establecer unas características de las masas forestales a partir de las cuales una planificación forestal consiga los objetivos definidos, para ello se tendrán en consideración dos factores, la superficie de la explotación forestal y las características de la masa que sustenta, razón por la cual se añade un nuevo apartado al artículo 5 que establece una superficie mínima objeto de subvención.

Dado que los ayuntamientos son los propietarios de muchos de los montes de utilidad pública de Castilla-La Mancha, y que estas entidades no pueden recuperar el IVA, se pretende con la presente modificación incluir en la ayuda el abono del IVA en los casos en los que no sea recuperable por parte del titular, para lo que se modifica el apartado 3 del artículo 6.

Se añade plazo mínimo de presentación de solicitudes por lo que se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 12.

Se cree conveniente que la documentación a aportar junto con la solicitud de ayuda se relacione en la convocatoria de la ayuda por lo que se modifica la redacción del artículo 13.

Para poder obtener una información uniforme de los trabajos realizados, se pretende incluir un desglose de los atributos que debe aportar la capa shape de los trabajos a aportar con la justificación de la ayuda, modificando para ello el artículo 21.

Finalmente, se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 28 para establecer que a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión y que esta información será remitida a través de la Base de Datos Regional de Subvención.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 84/2015 de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 135/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración y revisión de instrumentos de gestión forestal conforme a los postulados de la gestión forestal sostenible en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, en los siguientes términos.

Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda eliminado.

Dos. En el artículo 4 se modifica el apartado 1 y en el apartado 2 se añade un subapartado e), quedando redactados como sigue:

“1 Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las entidades locales, las personas físicas o personas jurídicas, públicas o privadas, o sus asociaciones y las comunidades de bienes, ya sean titulares de derechos reales de propiedad, de posesión o de usufructo de los montes y superficies forestales incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden.

No obstante lo anterior, no podrán solicitar estas ayudas los organismos de la Administración General del Estado, ni de las Comunidades Autónomas, así como las sociedades participadas en al menos un 50% por alguno de los organismos de las Administraciones mencionadas”.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando las personas físicas, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas estén incursas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

b) Concurran en ellos, o en alguno de sus miembros, algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

c) Se encuentren en situación de crisis según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión,de 31 de julio de 2014).

d) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha no se subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas empresas sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.” Tres. Se añade un nuevo apartado d) al artículo 5, con el siguiente tenor:

“d) Sólo podrán ser objeto de la subvención las explotaciones forestales que cumplan estas características:

- Explotaciones forestales con más de 10 hectáreas continúas de superficie arbolada.

- Explotaciones forestales con 25 hectáreas continúas de superficie no arbolada.

- Explotaciones forestales inferiores a 10 hectáreas de superficie arbolada que posean masas forestales arboladas significativas, singulares o que estén situadas en espacios naturales protegidos.

- Explotaciones forestales inferiores a 25 hectáreas de superficie no arbolada que posean masas forestales significativas, singulares o que estén situadas en espacios naturales protegidos.” A estos efectos se entiende por masas forestales significativas aquellas compuestas por especies que, no siendo propias del lugar, existen generalmente en formación de bosquete, debido a microclimas creados por condiciones ecológicas y climáticas muy específicas de la zona y por singular se entiende aquel ejemplar de una especie común del lugar que posee unas características morfológicas que le hacen destacar de forma excepcional sobre el resto de los pies de la misma especie.

Cuatro. Se modifica el subapartado 3.a) del artículo 6, quedando redactado como sigue:

“a) El IVA, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA y se acredite mediante documento justificativo de la agencia tributaria, y cualquier otro impuesto.” Cinco. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 12, quedando redactado como sigue:

“1. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas al Director General con competencias en materia forestal conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria, siendo el plazo mínimo de 15 días, y se presentarán de las siguientes formas:

a) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).” Seis. Se da nueva redacción al artículo 13, quedando como sigue:

“Artículo 13. Documentación Junto con la solicitud de ayuda se presentará la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria de estas ayudas”.

Siete. Se modifica la redacción del subapartado 1. a) del artículo 21, quedando redactado como sigue:

“a) Dos copias del instrumento de gestión forestal sostenible o la revisión del mismo, en soporte informático (CD o DVD) incluyendo una copia digital de las superficies de actuación (formato shape incluyendo en la tabla de atributos los campos que se indicarán en la convocatoria de la ayuda, proyección UTM, huso 30, sistema geodésico de referencia ETRS 89) y otras dos copias en papel.” Ocho. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 28, quedando redactado como sigue:

“2. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el Art. 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a través de la Base de Datos Regional de Subvención.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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