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El Supremo advierte en la sentencia de Mas por el 9-N que "no existe el derecho a participar" en una votación ilegal

24/01/2019
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Insiste en que la condena de un año y un mes de inhabilitación no es por convocar una consulta, sino por desobedecer al TC

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha advertido en la sentencia en la que condena al expresidente de la Generalitat Artur Mas a un año y un mes de inhabilitación por desobedecer al Tribunal Constitucional con la organización de la consulta del 9 de noviembre de 2014 que "no existe el derecho a participar" cuando una votación ha sido declarada ilegal.

"No existe un derecho a participar en un proceso de votación cuya ilegalidad viene proclamada por quien es intérprete y garante de los derechos fundamentales", dice expresamente la Sala de lo Penal en la resolución que se ha hecho pública este miércoles, a las puertas del juicio que en las próximas semanas celebrará el alto tribunal contra los líderes independentistas, acusados de los delitos de rebelión, sedición, malversación o desobediencia.

De hecho, los magistrados --entre los que se encuentran Luciano Varela y Antonio del Moral, que integran parte del tribunal que juzgará el 'procés' independentista-- añaden que "si la autoridad correspondiente suspende una votación de ese tipo, como debe hacer, el incumplimiento de tal orden por sus destinatarios será desobediencia, aunque suponga la anulación de una posibilidad que se abría a los ciudadanos de intervenir en asuntos de interés público".

En este sentido, responden a una de las alegaciones manifestadas por la defensa de Mas sobre la vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos catalanes por impedirse la votación y enfatizan que es un argumento "sin recorrido", además de "miope o hemipléjico".

REBAJAS DE CONDENAS

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó a Artur Mas a dos años de inhabilitación por la organización del 9N, pena que ha sido rebajada por el Tribunal Supremo hasta un año y un mes --el fallo se adelantó a mediados de diciembre del año pasado--, igualándola a la del exconsejero Francesc Homs por los mismos hechos. Pese a disminuir el tiempo de inhabilitación, el expresidente no podrá presentarse a ningún proceso electoral hasta 2020.

Asimismo, la Sala de lo Penal también ha disminuido un año las condenas de inhabilitación de la exvicepresidenta Joana Ortega y de la exconsejera de Enseñanza Irene Rigau, quedando finalmente en nueve y seis meses, respectivamente.

Según explican los magistrados en su sentencia, esta rebaja tiene lugar al tener en cuenta que el expresidente y sus exconsejeras han cumplido ya parte del tiempo de inhabilitación, relacionado con el sufragio pasivo, desde que el TSJC dictó su resolución. Asimismo, reconocen que no pueden "ignorar" que "la pendencia del recurso de casación ha ido más allá del tiempo razonable y deseable" por "dificultades de conformar un tribunal integrado por magistrados que no hubiesen participado en la instrucción o en el enjuiciamiento anterior de estos mismos hecho, aunque referidos a otro acusado", en alusión, sin mencionarlo, a Homs.

Aún así, el Supremo avala la sentencia del tribunal catalán y destaca que sólo "se ha limitado" a valorar las cuestiones sobre la desatención del mandato del Tribunal Constitucional. De hecho, insiste en varias ocasiones en que "la condena no se apoya en la convocatoria una consulta ilegal, sino en el desobedecer" al tribunal de garantías.

EL PODER EJECUTIVO NO PUEDE IMPONERSE AL PODER JUDICIAL

"No se ha condenado aquí porque los acusados no atendieron a un criterio del Tribunal Constitucional que podría derivarse del examen de su jurisprudencia. Eso no sería nunca delito de desobediencia. Se les ha condenado porque desatendieron un mandato específico y concreto incorporado a una resolución jurisdiccional imperativa que debían acatar y cumplir", apostilla la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral.

Agrega que "su actuación lesionó un bien jurídico" y recuerda la existencia de la separación de poderes: "un poder Ejecutivo no puede imponerse a un poder jurisdiccional en lo que es competencia de éste". "No puede prescindirse en un Estado democrático y de derecho", agrega.

Por último, el Supremo ha descartado que la reforma del Tribunal Constitucional, impulsada por el Gobierno 'popular' de Mariano Rajoy, haya cambiado su "fuerza ejecutiva": "Simplemente ha dotado al Tribunal de nuevas y concretas herramientas legales para provocar coactivamente su cumplimiento", dice.

"No se ha producido un cambio sustancial en la naturaleza de las resoluciones del TC que era y es un órgano con potestad jurisdiccional en el orden constitucional. Sus resoluciones gozaban, y gozan tras la reforma, de la inherente y lógica nota de ejecutividad", ha concluido.

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