Diario del Derecho. Edición de 19/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/01/2019
 
 

Democracia sin alma; por Antonio Hernández Gil, Miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

22/01/2019
Compartir: 

El día 22 de enero de 2019 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Antonio Hernández Gil en el cual el autor opina que si por democracia entendemos sólo el respeto formal a las reglas, al principio mayoritario, y creemos que ese respeto legitima cualquier opción, o nos excusa de justificarla cabalmente, porque la verdad y los valores morales no existen en política donde todo es opinable, entonces no tendremos el mapa completo.

DEMOCRACIA SIN ALMA

“Si por democracia entendemos sólo el respeto formal a las reglas, al principio mayoritario, y creemos que ese respeto legitima cualquier opción, o nos excusa de justificarla cabalmente, porque la verdad y los valores morales no existen en política donde todo es opinable, entonces no tendremos el mapa completo y, desorientados, podremos despeñarnos por el precipicio de la Alemania de ayer, u otras cuestas menos abruptas, pero más cercanas”

Weimar, 31 de julio de 1919. Finalizada la I Guerra Mundial, la Asamblea Nacional alemana aprobaba una nueva Constitución. Eran tiempos de gran inestabilidad política, social y económica, con acciones y reacciones extremas a derecha e izquierda. En noviembre de 1923, después de que Francia ocupara la región del Ruhr al demorar Alemania su pago de las reparaciones de guerra, miembros del Partido Nacionalsocialista dieron en Múnich un fallido golpe de Estado que acabó con Hitler procesado y condenado. En la prisión de Landsberg, comenzó a escribir Mein Kampf (Mi lucha), con ideas antisemitas, militaristas y expansionistas, imaginando la destrucción de los judíos y la invasión de Rusia para que Alemania alcanzara su destino histórico.

El primero de sus dos volúmenes fue publicado en 1925, sin gran éxito. Fue la Gran Depresión de 1929 lo que multiplicó el calado social de su mensaje populista, nacionalista, racista y antipacifista. También era antidemócrata, pero, confiado en su demagogia, prefirió instrumentalizar para sí las reglas de juego de la democracia: “Debemos taparnos las narices y entrar en el Parlamento como oposición a los diputados católicos y marxistas”, y “si superarlos en votos lleva más tiempo que superarlos en disparos, por lo menos el resultado estará garantizado por su propia Constitución”. Hizo ambas cosas. En 1932 el partido Nazi ya era la primera fuerza política en el Parlamento, aunque sin mayoría para gobernar. Hitler no tardó en forzar al presidente, Hindenburg, para que le nombrase canciller. Era el 30 de enero de 1933. Precipitando la historia, promovió otras elecciones para el siguiente 5 de marzo, puso a la policía bajo el mando de Göring, y, con el pretexto de un incendio en el Reichstag, dictó el 27 de febrero un decreto suspendiendo las libertades de expresión, prensa, reunión y asociación, esenciales para la inmediata contienda electoral. Hitler elevó su porcentaje de escaños, se aseguró la mayoría con los nacionalistas y, para alcanzar los dos tercios que le permitían subvertir el orden constitucional, arrestó al número suficiente de diputados comunistas y socialdemócratas.

El Parlamento aprobó el 23 de marzo de 1933 una ley habilitante que le facultaba para dictar leyes incluso fuera de la Constitución. Desmanteló el sistema federal de reparto de competencias y utilizó su poder omnímodo para iniciar la Segunda Guerra Mundial y aniquilar al pueblo judío. Hoy, que tanto hablamos de informaciones falsas en las redes, merece la pena recordar que Mein Kampf vendió en Alemania, sólo en 1933, un millón de ejemplares, diez al fin de la guerra. El libro más vendido después de la Biblia. Su venta ha estado prohibida en Alemania hasta 2015. Como un veneno sin fecha de caducidad.

Madrid, 18 de noviembre de 1976. Había muerto Franco y, por encargo del Rey Juan Carlos I, presidía el Gobierno español Adolfo Suárez, que iniciaba una andadura entonces incierta. Las Cortes del antiguo régimen aprobaban la Ley para la Reforma Política. Fue un prodigio de ingeniería jurídica para asegurar, en cinco breves artículos, la elaboración de un Constitución democrática utilizando como punto de apoyo las instituciones de un Estado no democrático: las Cortes franquistas quedarían disueltas “si no tomaban la decisión correspondiente al resultado del referéndum” promovido por el Rey al “someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional”. La propia Ley para la Reforma Política fue aprobada en referéndum el 15 de diciembre de 1976.

En menos de dos años, el 6 de diciembre de 1978, se celebraba otro referéndum, el que aprobaba la Constitución cuyo cuadragésimo aniversario conmemoramos. En medio, las primeras elecciones democráticas de las que surgieron las Cortes constituyentes. Algunos aún recordamos con emoción la primera mesa del Congreso de los Diputados, integrada conforme a las reglas propuestas por el presidente de las Cortes, Antonio Hernández Gil, mi padre: presidía la mesa el diputado que primero presentó su credencial, Modesto Fraile, de UCD, y, fueron vicepresidentes los dos diputados de mayor edad, Dolores Ibarruri y Rafael Alberti, ambos del PCE, con dos jóvenes secretarios, Andrés Eguíbar, del PSOE y Josep Pau, del PSC. Estrenaban la senda de la normalidad democrática tras cuarenta años de dictadura y, en el caso de algunos diputados, de persecución y exilio personales. Su programa era inequívoco: redactar la Constitución más inclusiva posible; una norma, además, socialmente avanzada y de alto contenido axiológico en materia de derechos, libertades y principios. Por añadidura, se afrontó una delicadísima crisis económica con los Pactos de La Moncloa, suscritos en octubre de 1977 por los principales partidos y agentes sociales y empresariales, permitiendo un conjunto de decisiones legislativas y de gobierno en todos los órdenes: derechos civiles, políticos y laborales, reformas institucionales, medidas económicas. Se actuó con auténtico espíritu de concordia, el de la inmensa mayoría del pueblo español, manifestado en el voto, el diálogo, el respeto mutuo e incluso el silencio, como la masiva demostración de solidaridad cívica con los abogados asesinados en Atocha en enero de 1977. ¿Comparamos la diligencia colectiva de entonces y nuestra reciente historia política, con problemas encallados durante años, varias veces más años que los que tardamos en traer la democracia y el Estado social y democrático de derecho, viniendo de donde veníamos?

Alemania utilizó las reglas del juego democrático para cometer los crímenes más horrendos y acabar negando la democracia misma. España supo utilizar las palancas del derecho y del espíritu democrático -donde no había democracia real- para salir de la dictadura. Conclusión primera: importan las reglas de juego y el respeto al derecho es un valor en sí mismo, pero también deben importar el sentido del juego y la dirección de la partida, de la democracia al holocausto, o de la dictadura a la democracia y al bien común, para qué el Estado de derecho, cuál el modelo de convivencia.

Si por democracia entendemos sólo el respeto formal a las reglas, al principio mayoritario, y creemos que ese respeto legitima cualquier opción, o nos excusa de justificarla cabalmente, porque la verdad y los valores morales no existen en política donde todo es opinable, entonces no tendremos el mapa completo y, desorientados, podremos despeñarnos por el precipicio de la Alemania de ayer, u otras cuestas menos abruptas, pero más cercanas. Ese escenario tiene que ver también con ciertos rasgos de algunas teorías del derecho y la justicia: el relativismo dominante conduce a concepciones puramente procedimentales de la democracia, dando prioridad al modo de gestar las decisiones en demérito de los valores que tales decisiones implican, en medios y en fines. Al menos, tratándose de valores espirituales, inmateriales, que no cabe contar y medir, como los del artículo primero de la Declaración Universal de Derechos del Hombre de 1948 que nuestra Constitución asume: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Por encima de razas, creencias, orígenes, distancias y fronteras, claro está. Conclusión segunda: sólo la educación puede hacernos aprender de la historia y leer en ella los valores que dan sentido a la vida y los deberes que tenemos para con los demás. Una democracia sin alma no es democracia.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

La CE78 asume el artículo primero de la Declaración Universal de Derechos del Hombre de 1948 y lo ratifica en su art.14: prohibe TODA discriminacion por cualquier casusa personal o social". Se salta ambos a la torera en el Título II que reconoce el derecho deFranco a discriminar a todos los Españoles otorgándole l Jefatua del Estado en herencia privada a Juan Carlos
Este fraude de ley prevalece frente al art.7.2 CC incumpliendo también el art.9.2CE78 que obliga a que "la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud".
Tampoco respeta los Principios de Legalidad (una disposición no puede ordenar algo - no discriminar - e imponer algo - discriminación) y el de Jerarquía normativa, (el Derecho fundamental del art. 14 prevalece sobre el Título II) con lo que desaparece la Seguridad Jurídica (art.9.3) y es mentira el art.1.2 "La soberanía reside en elpueblo español de donde emanan los poderes del Estado" cuyo Jefe, que lo es de las fuerzas armadas, emana de Franco porque nosotros nunca lo elegimos.
El único argumento es el art.7 de la "Rebelión en la Granja" "todos los animales son iguales pero algunos son más iguales que otros"

Escrito el 22/01/2019 17:43:12 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana