ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, HECHO EN MADRID EL 3 DE DICIEMBRE DE 2010.
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
El Reino de España y la República Federativa de Brasil (denominados en lo sucesivo “las Partes” y por separado “la Parte”),
Teniendo presente el interés común por el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, así como el compromiso de ambas naciones para que los conflictos internacionales se solucionen por la vía pacífica;
Deseando incrementar las cordiales relaciones existentes entre ambos países;
Reconociendo la soberanía e igualdad entre los Estados y la no injerencia en los ámbitos de jurisdicción exclusiva de los mismos; y
Aspirando a fortalecer la colaboración entre ambas Partes en áreas de interés mutuo;
Declaran su intención de cooperar en los campos que se indican a continuación.
Artículo 1
Objetivos de la cooperación
La cooperación entre las Partes, que se regirá por los principios de igualdad, reciprocidad e interés mutuo y se llevará a cabo con arreglo a las legislaciones nacionales respectivas y a las obligaciones internacionales asumidas, tendrá como objetivos:
a) promover la cooperación en los asuntos relativos a la defensa, en especial en las áreas de planificación, investigación y desarrollo, apoyo logístico y adquisición de productos y servicios de defensa;
b) promover la cooperación científica y tecnológica entre las Partes;
c) colaborar en asuntos relacionados con la adquisición y utilización de equipos y sistemas militares de origen nacional y extranjero;
d) compartir conocimientos y experiencia en el ámbito operativo y de participación en operaciones internacionales de mantenimiento de la paz;
e) fomentar la realización de actividades conjuntas de entrenamiento, instrucción militar y ejercicios militares combinados, facilitando el necesario intercambio de información a estos efectos; y
j) cooperar en otras áreas del ámbito de la defensa que puedan resultar de interés mutuo.
Artículo 2
Procedimientos
1. Las Partes crearán un grupo de trabajo con el fin de coordinar las actividades de cooperación en materia de defensa entre ambas Partes.
2. El grupo de trabajo estará compuesto por representantes de cada uno de los Ministerios de Defensa y, cuando sea necesario, por razón de los asuntos que deban tratarse, de otras instituciones de interés para las Partes.
3. El lugar y la fecha de celebración de las reuniones del grupo de trabajo se determinarán de común acuerdo entre las Partes, sin perjuicio de otros mecanismos bilaterales existentes.
4. De conformidad con el presente Acuerdo, las Partes podrán desarrollar programas ejecutivos de realización de actividades específicas de cooperación en materia de defensa, que sean de interés común para las Partes y reciban la aprobación de las Autoridades competentes de ambos países.
5. Los programas se desarrollarán y ejecutarán por personal autorizado del Ministerio de Defensa del Reino de España y del Ministerio de Defensa de la República Federativa de Brasil y no deberán interferir en las legislaciones nacionales respectivas.
Artículo 3
Actividades de cooperación
Para el desarrollo de la cooperación entre las Partes podrán realizarse las siguientes actividades:
a) visitas de delegaciones de alto nivel;
b) reuniones de expertos y encuentros de carácter técnico;
c) reuniones entre instituciones de defensa homólogas;
d) intercambio de instructores y alumnos en centros de enseñanza militar;
e) participación en cursos de formación y especialización, estancias en prácticas, seminarios, debates y simposios en entidades e instituciones militares, así como en entidades e instituciones civiles de interés para la defensa, de común acuerdo entre las Partes;
f) participación en maniobras y ejercicios mediante el destacamento de oficiales de enlace, observadores o unidades;
g) visitas y escalas de buques de guerra;
h) participación en eventos culturales y deportivos;
i) cooperación en materia de industria de armamento y servicios relacionados con la defensa; y
j) puesta en marcha y desarrollo de programas y proyectos de aplicación o desarrollo de tecnología de la defensa, con participación de entidades militares o civiles de interés estratégico para las Partes.
Artículo 4
Garantías
Con ocasión de la ejecución de las actividades de cooperación amparadas en este acuerdo, las partes se comprometen a respetar los principios y finalidades de la Carta de Naciones Unidas, que incluyen la igualdad soberana de los Estados, la integridad e inviolabilidad territorial y de no intervención en los asuntos internos de otros Estados.
Artículo 5
Responsabilidades financieras
1. De no mediar invitación que indique lo contrario, las actividades que se realicen en virtud del presente Acuerdo se financiarán con los presupuestos ordinarios de cada Parte, en función de la disponibilidad de recursos financieros de las mismas.
2. Cada Parte asumirá los gastos que se deriven de la participación de su personal en las actividades realizadas en el marco del presente Acuerdo, en especial:
a) los gastos de desplazamiento hasta el punto de entrada en el Estado anfitrión y desde el mismo;
b) los de alojamiento y manutención de su personal; y
c) los gastos de asistencia médica y dental y los de traslado o evacuación de su personal enfermo, herido o fallecido.
Artículo 6
Asistencia médica
Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del Artículo 5, la Parte que recibe deberá prestar asistencia médica de urgencia al personal de la Parte que envía, cuando ello sea necesario, durante el desarrollo de las actividades de cooperación realizadas en virtud del presente Acuerdo. La asistencia se prestará en instalaciones médicas de las Fuerzas Armadas o en instalaciones civiles, debiendo la Parte que envía hacerse cargo de los gastos de asistencia médica correspondientes.
Artículo 7
Responsabilidad civil
1. Ninguna de las Partes entablará acción civil alguna contra la otra Parte o contra un miembro de las Fuerzas Armadas de la otra Parte por daños causados en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito del presente Acuerdo.
2. Cuando los miembros de las Fuerzas Armadas de alguna de las Partes causen daños o perjuicios a terceros, por imprudencia, impericia o negligencia, esa Parte será responsable de los daños o perjuicios, en los términos previstos en la legislación vigente del Estado anfitrión.
3. Las Partes indemnizarán todo daño causado a terceros por miembros de sus Fuerzas Armadas con motivo del ejercicio de actividades derivadas del presente Acuerdo en los términos que prevea la legislación nacional del Estado anfitrión.
4. Si las Fuerzas Armadas de ambas Partes fuesen responsables de forma conjunta de los daños causados a terceros, ambas asumirán la responsabilidad.
Artículo 8
Seguridad de la información clasificada
La seguridad de la información y material clasificados en el ámbito de la defensa que se intercambien o generen en virtud del presente Acuerdo se regirá por el "Acuerdo entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil relativo a la seguridad de la información clasificada ", una vez entre en vigor.
Artículo 9
Revisión y Acuerdos complementarios
1. Con el consentimiento de las Partes, podrán firmarse Acuerdos Complementarios en áreas específicas de cooperación en materia de defensa, en los que participen entidades militares y civiles con interés en el ámbito de la defensa. Los textos de los Acuerdos Complementarios se redactarán por personal autorizado del Ministerio de Defensa del Reino de España y del Ministerio de Defensa de la República Federativa de Brasil, y se limitarán a cuestiones del ámbito de ejecución del presente Acuerdo, en estricto cumplimiento de la legislación nacional de las Partes. Una vez firmados, pasarán a formar parte integrante del presente Acuerdo.
2. El presente Acuerdo podrá revisarse y modificarse con el consentimiento de ambas Partes, mediante canje de notas por vía diplomática, con un preaviso de al menos 60 (sesenta) días.
Artículo 10
Solución de controversias
1. Cualquier diferencia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá, en primer lugar, por medio de consultas y negociaciones entre las Partes, en el ámbito del Ministerio de Defensa del Reino de España y del Ministerio de Defensa de la República Federativa de Brasil.
2. En caso de que los Ministerios de Defensa respectivos no lleguen a una solución, la controversia se resolverá por vía diplomática.
Artículo 11
Validez
1. El presente Acuerdo se mantendrá en vigor hasta que cualquiera de las Partes comunique, por escrito y por vía diplomática, su intención de darlo por terminado, con una antelación de al menos 90 (noventa) días. La denuncia surtirá efecto 90 (noventa) días después de la recepción de la notificación.
2. La denuncia no afectará a los programas y actividades en curso en virtud del presente Acuerdo, a menos que las Partes decidan otra cosa.
Artículo 12
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día después de la notificación, por escrito y por vía diplomática, de que se han cumplido los requisitos necesarios del derecho interno de las Partes para que el Acuerdo surta efecto.
Hecho en Madrid el 3 de diciembre de 2010, en portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
La Ministra de Defensa, El Ministro de Defensa,
Carme Chacón Piqueras Nelson Acevedo Jobim
El presente Acuerdo entrará en vigor el 18 de enero de 2019, trigésimo día después de la notificación, por escrito y por vía diplomática, de que se han cumplido los requisitos necesarios del derecho interno de las Partes para que el Acuerdo surta efecto, según se establece en su artículo 12.