Diario del Derecho. Edición de 24/01/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/01/2019
 
 

TSJPV

El TSJPV ordena el pago de 260.000 euros a la familia de un calderero de Babcock Wilcox fallecido por cáncer pulmonar

16/01/2019
Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso de Cofivacasa (sucesora de Babcock Wilcox) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao, ratificando así la condena a indemnizar con 259.112,28 euros a la familia de un calderero de Babcock Wilcox fallecido por cáncer pulmonar, según ha informado la Asociación vasca de víctimas del amianto (Asviamie).

BILBAO, 15 Ene. (EUROPA PRESS) -

La sentencia del Juzgado número 6, recurrida por Cofivacasa, estimó parcialmente la demanda de la viuda e hijos del calderero José Ángel I.R., que falleció en agosto de 2017, poco después de que se le reconociera una Incapacidad Absoluta derivada de Enfermedad Profesional, al estar afectado por un cáncer pulmonar epidermoide, poco después de que se le reconociera la Incapacidad Absoluta derivada de Enfermedad Profesional tras inhalar fibras de amianto.

Asviamie ha denunciado que Cofivacasa trató de "ignorar el incumplimiento empresarial de las normas preventivas, para culpar al hábito tabáquico de JA.I.R. como causante de la enfermedad (logrando reducir la indemnización), y trató posteriormente de aminorar la indemnización reconocida a los familiares, dado el escaso periodo transcurrido entre el diagnostico de la enfermedad, el reconocimiento de la Incapacidad y el fallecimiento".

José Ángel trabajó como calderero en Babcock Wilcox desde 1964 a 2004. Su actividad consistía en fabricar tuberías, para lo cual tenía que cortar tiras de cordón y placas o mantas de amianto para forrar las zonas más calientes. Los trabajadores no empleaban máscaras, ni existían sistemas de extracción de humos hasta los años 90. La limpieza de la zona de trabajo se realizaba barriendo, con cuyo método dispersaban las fibras cancerígenas.

El informe de Osalan recoge que "según los datos aportados, se puede concluir que el trabajador podría haber estado expuesto al amianto durante sus años de trabajo, sin que pueda determinarse la intensidad de dichas exposiciones, al no existir mediciones ambientales".

La sentencia señala la obligación del empresario de cumplir todas las normas de prevención de los riesgos laborales y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, así como el deber de indemnizar cuando dicho incumplimiento ha sido la causa. Por ello, el empresario infractor queda sujeto al deber de reparar los daños y perjuicios ocasionados por su conducta trasgresora.

Asviamie ha mostrado su "satisfacción" porque la sentencia del TSJPV "desbarata los intentos de las grandes empresas que, lejos de asumir las responsabilidades por los daños causados por su desprecio al cumplimiento de las normas para proteger la salud de los trabajadores, continúan burlándose de las víctimas, torturándolas con sus cínicos recursos judiciales, tratando de reducir o eliminar las indemnizaciones correspondientes".

Por ello, ha llamado a las fuerzas parlamentarias a "redoblar los esfuerzos" y acelerar la creación del Fondo de Compensación para las víctimas del amianto, con recursos suficientes para indemnizar a los afectados, que "crecen exponencialmente".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Imperio de la ley, justicia y convicciones morales (II); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia y expresidente del Consejo de Estado
  2. Tribunal Supremo: Quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones
  3. Estudios y Comentarios: “Defender el derecho de defensa es proteger la libertad”; por Salvador González Martín, presidente del Consejo General de la Abogacía Española y del Observatorio Internacional de la Abogacía en Riesgo
  4. Actualidad: El Rey insta a los jueces a actuar con estricta independencia y a tener la ley como única guía
  5. Estudios y Comentarios: Imperio de la ley, justicia y convicciones morales (I); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia y expresidente del Consejo de Estado
  6. Actualidad: Varias Asociaciones de jueces aplauden la defensa de Perelló del actual sistema de acceso a la carrera judicial
  7. Tribunal Supremo: El TS desestima la demanda de revisión contra la sentencia que declaró procedente el despido disciplinario de una trabajadora, al no cumplirse los presupuestos legales necesarios para la admisión a trámite de la demanda
  8. Tribunal Supremo: Declara el TS que la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos es incompatible con el trabajo por cuenta ajena
  9. Tribunal Supremo: Resultan competentes los tribunales españoles para adoptar medidas de protección del hijo de los litigantes, que reside en Bielorrusia con la madre, al haberse solicitado en un procedimiento de divorcio por el padre que vive en España
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana