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Órgano Estadístico Específico del Departamento de Sanidad

15/01/2019
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Decreto 194/2018, de 26 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Sanidad y se establece su organización y funcionamiento (BOPV de 14 de enero de 2019). Texto completo.

DECRETO 194/2018, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ÓRGANO ESTADÍSTICO ESPECÍFICO DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

A lo largo del período transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 238/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Sanidad y se establece su organización y funcionamiento, la realidad en la que se desenvuelve su aplicación ha sufrido variaciones de diversa índole que han llevado al Departamento de Salud a reflexionar sobre la oportunidad y necesidad de revisar su contenido para adecuarlo al contexto presente.

El Decreto 180/1993, de 22 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno, establece en su artículo 5.2 que dichos órganos son unipersonales. No obstante, el dimensionamiento que en estos años han alcanzado las operaciones estadísticas de las que es responsable el Departamento de Salud y la estructuración del Departamento en diferentes Viceconsejerías y Direcciones, hacen imprescindible el trabajo coordinado de un conjunto de técnicos que deben tener acceso a datos sujetos a confidencialidad estadística. De los diferentes aspectos a modificar en el citado Decreto, el más necesario, por la problemática que conlleva, es que la modificación que se practique contemple la posibilidad de que personal del Departamento distinto del Órgano Estadístico pueda colaborar con él en el desarrollo de operaciones estadísticas, guardando el preceptivo secreto estadístico; y además, es importante que el órgano Estadístico pueda planificar, coordinar e impulsar la actividad estadística del Departamento.

Estas necesidades precisan de una modificación en la normativa que lo regula.

La otra alteración normativa, que tiene su origen en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, radica en la sustitución de la denominación del departamento.

Además, se han reformulado algunas previsiones con el doble fin de adecuar el texto a la normativa que actualmente regula el procedimiento administrativo y la estructura organizativa del Departamento de Salud, y de incorporar la perspectiva de género.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud, previa consulta a Euskal Estatistika Batzordea / Comisión Vasca de Estadística, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificar el Decreto 238/2000, de 28 noviembre, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Sanidad y establece su organización y funcionamiento, en los siguientes términos:

Primero.- En todos los casos en los que se hace mención al “Departamento de Sanidad” se actualizará al “Departamento de Salud”.

Segundo.- El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2.- Dependencia.

El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Salud es un órgano unipersonal que depende directamente del Director o Directora de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias de dicho departamento.”

Tercero.- El artículo 3.e) queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3.- Competencias.

e) Planificación, coordinación e impulso de la actividad estadística del Departamento, así como la relación con otros organismos como consecuencia de las funciones estadísticas derivadas de los apartados c) y d) de este artículo, observando en todo caso lo establecido en el artículo 29.c) y d) de la Ley 4/1986.”

Cuarto.- El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4.- Funcionamiento.

a) El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Salud, una vez inscrito en el Registro de Órganos Estadísticos Específicos previsto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 180/1993, ejercerá su actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi actuando con observancia de la legislación estadística y, en particular, con la del secreto estadístico, en las relaciones que mantenga con otros órganos y Entes, incluidos los pertenecientes o adscritos a su Departamento.

b) El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Salud respetará las competencias que en materia estadística tengan legal y específicamente atribuidas los distintos órganos y entes institucionales del Departamento.

c) Sin perjuicio de lo anterior, estos órganos y entes institucionales suministrarán al Órgano Estadístico Específico la información que aquel requiera para el ejercicio de sus competencias. Colaborarán, además, con este Órgano en el diseño y realización de estudios, estadísticas, informes y trabajos de investigación que puedan encomendársele y que tengan incidencia en las materias de sus propias competencias.

d) En el desarrollo de sus competencias, el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Salud podrá contar con la participación de personal no adscrito al mencionado órgano, tanto del Departamento como de sus entes institucionales; el cual, en la parte de su trabajo que afecte a operaciones estadísticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 4/1986, de 23 de abril, tendrá la consideración de personal estadístico, debiendo ajustar su actuación en materia estadística a las directrices técnicas del Órgano Estadístico Específico del Departamento, y, en especial, guardar el secreto estadístico sobre toda la información de que tengan conocimiento por razón de su actividad.”

Quinto.- El artículo 5.1 queda redactado del siguiente modo:

“1.- Contra los actos dictados por el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Salud podrá interponerse recurso de alzada. El órgano competente para conocer y resolver los recursos de alzada también estará sujeto al secreto estadístico.”

Sexto.- La disposición final primera queda redactada del siguiente modo:

“Se faculta al Consejero o Consejera de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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