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Becas para la realización de prácticas profesionales en el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo

14/01/2019
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Orden 1/2019, de 9 de enero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) (DOCV de 11 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN 1/2019, DE 9 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EL INSTITUTO VALENCIANO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (INVASSAT).

PREÁMBULO

El artículo 51.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

La Ley 2/2004, de 28 de mayo Vínculo a legislación, crea el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, INVASSAT), como un organismo autónomo de carácter administrativo y lo configura como el órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat, definiendo en el capítulo II sus fines, funciones y competencias. El INVASSAT tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y queda adscrito a la conselleria competente en materia de trabajo y, bajo la superior autoridad del conseller, dependerá funcionalmente de la secretaría autonómica competente en dicha materia.

La Resolución de 8 de mayo de 2014, del presidente del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, sobre delegación de competencias en otros órganos, en el punto 7 de su primer apartado delega en el director o directora del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo la competencia en materia de convocatoria y concesión de becas para la realización de prácticas profesionales.

En el marco de la política dirigida a la integración y formación de jóvenes, la concesión de becas supone un apoyo importante ya que su principal objetivo se concreta en favorecer el ejercicio del derecho a la educación y el desarrollo socio-profesional de los jóvenes, completar su formación académica o llevar a cabo determinados estudios en el campo de la investigación científica y tecnológica, facilitando las prácticas profesionales y/o la especialización profesional y consiguiendo con ello un complemento a su formación académica, a la vez que se facilitan los primeros contactos con el mundo laboral en el sector público, todo ello de acuerdo con las competencias exclusivas de la Generalitat recogidas en los artículos 49.1 y 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Los objetivos que se persiguen con la concesión de las becas reguladas por la presente orden son proporcionar, en el ámbito de las funciones y competencias del INVASSAT, a las personas que estén en posesión de las titulaciones requeridas y cumplan los requisitos exigidos, la posibilidad de formarse con la perspectiva de ejercer en el futuro actividades profesionales relacionadas con los estudios realizados, mejorar su empleabilidad y fomentar su capacidad emprendedora, proporcionándoles una visión de la administración y de su funcionamiento que, de otra manera, no podrían adquirir.

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de dicha Ley; la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; así como en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por la Orden 17/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Asimismo, esta orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, según lo que establece el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las subvenciones convocadas mediante esta orden no precisarán notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos especificados en el artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con lo señalado en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, puesto que tanto las personas beneficiarias como el objeto de las becas no afectan a la competencia ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

En virtud de las competencias conferidas por el Decreto 104/2017, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo; el artículo 160 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, habiéndose seguido el procedimiento previsto para la elaboración de reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general en la normativa básica y autonómica de aplicación, constando los informes preceptivos de la abogacía general y la intervención delegada, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales relacionadas con las funciones propias del INVASSAT.

Artículo 2. Convocatorias, contenido y régimen de concesión de las becas

1. La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases que se aprueban en la presente orden y se iniciará de oficio por resolución de la persona titular de la dirección del INVASSAT mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica e integral sobre conocimientos propios de los ámbitos competenciales del INVASSAT.

2. La convocatoria determinará el número de becas, la titulación oficial específica exigida para cada una de ellas, el lugar de destino, la duración de la beca y la actividad práctica a desarrollar.

3. La convocatoria, de conformidad con el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regulará como mínimo los siguientes aspectos:

a) Referencia a la presente orden de bases reguladoras con indicación del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en la que está publicada.

b) Línea a la que se imputa la subvención, así como el importe global máximo destinado a la subvención. En los supuestos de tramitación anticipada, se hará constar la línea que figure en el Proyecto de la Ley de presupuestos de las Generalitat, así como su importe máximo estimado.

c) Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes y el órgano al que deben dirigirse.

d) Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

e) Indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, señalando el órgano y plazo para interponer el recurso que proceda.

f) Criterios de valoración de las solicitudes, que deberán garantizar la publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las becas.

g) Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento.

4. Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, el disfrute de las becas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios prestados ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con la Generalitat ni con ninguna entidad vinculada o dependiente de ella.

5. Las personas beneficiarias podrán disfrutar de un período de descanso de 22 días hábiles por año completo de disfrute de la beca o de los que correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute efectivo de la beca. La concesión y disfrute de descanso no supone vinculación laboral entre la persona beneficiaria de la beca y la Generalitat.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán optar a la obtención de las becas contempladas en esta Orden quienes reúnan Vínculo a legislación, al término del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la condición de nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión de la titulación oficial exigida en la convocatoria directamente relacionada con la naturaleza de cada una de las becas, expedida u homologada por las autoridades españolas correspondientes, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la obtención de la misma.

d) No haber disfrutado de becas de prácticas profesionales realizadas en la Generalitat Valenciana por un período igual o superior a 36 meses. De conformidad con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 132/2009 Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de becas, el mencionado plazo empezará a computarse a partir del 9 de septiembre de 2009.

e) No hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2. Las personas solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones que señalen las convocatorias al término del plazo de presentación de las solicitudes.

3. No podrán optar a las becas que regulan estas bases las personas que, en el momento de publicarse la convocatoria, estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.

Artículo 4. Incompatibilidades

1. La obtención de becas reguladas en la presente orden será incompatible con el disfrute de cualquier otra beca o práctica profesional, así como con la realización de cualquier actividad remunerada que suponga concurrencia con su objeto y dedicación o impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.

2. La persona beneficiaria comunicará al órgano concedente, tan pronto se conozca, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 5. Criterios valorativos y baremo para la concesión de las becas

1. En la convocatoria regulada por estas bases serán tenidos en cuenta los siguientes criterios de valoración con la ponderación que se establece:

a) Méritos académicos: en este apartado, la valoración máxima será de 13 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:

a.1. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, que dará lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

Cuando la ponderación esté hecha con una puntuación 0-4 se aplicará lo que dispone el apartado 13.4 y 5 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, con que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

a.2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión. En este subapartado la puntuación máxima será de 3 puntos:

· Doctor: 2 puntos.

· Otras licenciaturas o grados: 1 punto.

· Otras diplomaturas: 0,50 puntos.

a.3. Otros méritos

En este apartado la puntuación máxima será de 1 punto.

Otro título de máster universitario, directamente relacionado con el objeto de la beca que no sea requisito para presentarse a la convocatoria, que cumpla los requisitos del artículo 15 Vínculo a legislación del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 1 punto.

b) Conocimientos de valenciano. La puntuación máxima será de 1 punto.

Solo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, de acuerdo con la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:

· Superior (C2): 1,00 punto.

· Mitjà (C1): 0,75 puntos.

· Elemental (B1): 0,50 puntos

· Oral (A2): 0,25 puntos

En el caso de que el conocimiento de valenciano se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado a.2. no se podrá computar también en este apartado.

c) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea. La puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto.

Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos.

Solo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado a.2 no se podrá computar también en este apartado. En ningún caso se puntuarán en este subapartado los cursos de valenciano ni los cursos a los que se refiere el apartado d de este baremo.

d) Conocimientos adicionales.

d.1. Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado.

d.2. Cursos de formación directamente relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala:

a) De 200 o más horas, 3,00 puntos.

b) De 100 o más horas, 2,00 puntos.

c) De 75 o más horas, 1,50 puntos.

d) De 50 o más horas, 1,00 punto.

e) De 25 o más horas, 0,50 puntos.

f) De 15 o más horas, 0,20 puntos.

La valoración de los cursos de formación se realizará de forma individualizada, por curso de formación.

Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos.

En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos de valenciano y de idiomas.

e) Entrevista:

Una vez efectuada la valoración de los méritos de los apartados anteriores, la comisión evaluadora convocará a las personas aspirantes a una entrevista que versará sobre los conocimientos de la materia objeto de las becas, las habilidades y aptitudes de las personas candidatas.

En cada convocatoria se establecerán los criterios, en cuanto a número de aspirantes que pueden ser requeridos para la entrevista, así como la nota mínima exigida para poder acudir a la misma, que la comisión evaluadora respetará para convocar a los aspirantes. Asimismo, en cada convocatoria se establecerán los criterios de ponderación que se utilizarán para determinar la puntuación de cada persona aspirante entrevistada.

La valoración que se otorgue en este apartado no podrá superar el 30 % de la puntuación máxima que se pueda obtener mediante la suma del resto de apartados que se incluyan en la convocatoria, tal como determina el anexo II del Decreto 132/2009 Vínculo a legislación.

2. En caso de empate entre dos aspirantes a una beca, tanto en la lista de otorgamiento de becas como en la bolsa de reserva, se resolverá a favor de las personas que, en el momento de presentación de las solicitudes, hayan declarado que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones, y en este orden: el reconocimiento por el órgano competente de tener certificado de discapacidad (igual o superior al 33 %), ser víctima de violencia de género o ser víctima de acciones terroristas.

A efectos de poder alegarlo en caso de empate, las personas candidatas que se encuentren en alguna de las situaciones anteriores deberán declarar que lo están en el formulario de solicitud, en su apartado “Información adicional”, sin necesidad de especificar en cuál de ellas se encuentra, a fin de salvaguardar su intimidad en ese momento del procedimiento.

En caso de ser necesaria su acreditación por concurrir un supuesto de empate, la comisión evaluadora efectuará el correspondiente requerimiento.

El resto de supuestos de empate se resolverán a favor del aspirante que haya obtenido más puntos en el expediente académico personal (apartado a del baremo); en caso de persistir el empate, se primará al aspirante con más puntuación en el apartado d del baremo; si aún así persiste el empate, se primará al aspirante con más puntuación en el apartado b del baremo.

Si aún así persistiera el empate, se dirimirá por orden alfabético de apellidos y nombre, empezando por la letra que se designe en el sorteo que fija el orden de las personas aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebren en el conjunto de las administraciones públicas valencianas, tal y como establece el Decreto 3/2017, de 13 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y que será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana por el órgano competente, mediante resolución al efecto.

Artículo 6. Importe de las becas

1. La dotación económica de cada una de las becas será la establecida en la convocatoria, teniendo en cuenta la resolución a que se refiere el artículo 17.1 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, por el que se regula la concesión de becas que esté vigente en dicho período.

Sobre el importe habrá que practicar la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y las otras que, en su caso, puedan recaer.

2. En caso de prórroga de las becas, en el segundo período la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas que esté vigente en dicho período.

3. Las cantidades abonadas no tendrán en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

4. El importe de las becas se abonará con la periodicidad que se determine en la convocatoria, después de la certificación expedida por los titulares de la jefatura del servicio o la dirección del centro donde los becarios realicen las prácticas, en la cual se haga constar que se ha realizado el trabajo de acuerdo con la finalidad que justifica la concesión de la beca.

5. Si la persona beneficiaria renuncia a la beca antes de la finalización de esta, se le abonará la parte proporcional de la beca de acuerdo con la actividad realizada.

Artículo 7. Duración de las becas y prórroga

1. El período inicial de la beca, no superior a 12 meses a contar desde la fecha indicada en la resolución de concesión, será establecido en la convocatoria. Para hacer efectiva la duración máxima de las becas que se concedan, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.

2. El período de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un período máximo de doce meses adicionales, siempre que haya la disponibilidad presupuestaria en los siguientes presupuestos anuales de la Generalitat y el ejercicio de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la dirección del INVASSAT que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. En cualquier momento a lo largo del procedimiento, el órgano instructor podrá solicitar, a los órganos, administraciones y entidades competentes, la transmisión telemática de aquellos datos que sean necesarios para la correcta instrucción del procedimiento, permitiendo la comprobación de los hechos sobre los que deba pronunciarse la resolución. Las transmisiones de datos tendrán la naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por quien ostente la titularidad del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente tal naturaleza.

3. En todos los casos se garantizará la inalterabilidad de las solicitudes de inicio y del currículum, así como de la documentación que se acompañe, una vez presentadas y admitidas en el registro electrónico.

Cualquier alteración que se realice con posterioridad a la admisión de la solicitud y que no sea meramente técnica a efectos de lectura, almacenamiento, archivo o transmisión, se tendrá por no efectuada.

4. Las notificaciones y comunicaciones a lo largo de todo el procedimiento serán electrónicas.

Artículo 9. Comisión evaluadora

1. Para la valoración de las solicitudes de beca y la elaboración de las oportunas propuestas se constituirá una comisión evaluadora, que estará formada por:

· Presidencia: preferentemente la persona en quien delegue la dirección del INVASSAT o, en su defecto, la persona titular del servicio en el que vaya a desarrollar su trabajo la persona becaria.

· Vocalías: tres personas funcionarias, de la Administración de la Generalitat, del grupo A, adscritas al INVASSAT y nombradas por la persona titular de la dirección del INVASSAT

· Secretaría (con voz y voto): persona funcionaria de la Administración de la Generalitat, del grupo A, adscrita al INVASSAT y nombrada por la persona titular del la dirección del INVASSAT.

2. Tal y como establecen la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, en esta comisión se promoverá el respeto del principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

3. La comisión evaluadora podrá requerir asesoría externa o de personal funcionario de la Generalitat, cuando lo considere conveniente, con voz pero sin voto.

4. En cuanto a su régimen de funcionamiento, se someterá a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba la concesión de becas.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 10. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las becas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la valoración de las solicitudes presentadas con arreglo a los criterios establecidos en el baremo de méritos recogidos en el artículo 5.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la publicación en extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. La resolución de convocatoria incluirá el contenido mínimo previsto en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, Ley 1/2015) y contendrá las referencias que señala el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, tal y como recoge el artículo 2 de la presente orden.

Artículo 11. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa establecida con carácter general sobre la presentación de solicitudes ante las administraciones públicas, y atendiendo el tipo de colectivo a quien van dirigidas estas subvenciones, las personas aspirantes presentarán exclusivamente por vía electrónica una solicitud y el curriculum vitae, según modelos normalizados, en el plazo que determine cada convocatoria contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

2. Los modelos de solicitud y curriculum vitae estarán disponibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es. Al cumplimentar estos formularios se obtiene la autobaremación inicial de los méritos aducidos, calculada de forma automática a partir de la información incluida en el currículum.

3. El formulario de solicitud incorpora una declaración responsable mediante la cual la persona solicitante declara, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum son ciertos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su comprobación, control e inspección.

4. El formulario incluye, igualmente, una autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación de los títulos oficiales, el grado de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS). Si la persona solicitante no concede esta autorización, deberá aportar las certificaciones que a continuación se relacionan, en los términos previstos en el Reglamento de la LGS, con una vigencia que se extienda, al menos, tres meses contados desde la fecha de su presentación:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

b) De la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Asimismo, de no conceder la autorización antes señalada, la persona solicitante deberá aportar, si fuera llamada a la entrevista personal, la documentación acreditativa de la obtención de los títulos oficiales y grado de conocimiento de valenciano.

5. El formulario indicará que los datos de carácter personal contenidos en el mismo podrán ser incluidos en un fichero automatizado del órgano convocante para su tratamiento por la persona responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias.

A su vez, se informará a las personas interesadas de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la vigente normativa sobre protección de datos de carácter personal.

6. Para realizar la tramitación electrónica a través de la plataforma de tramitación de la GVA la persona solicitante podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es. Igualmente, la tramitación se podrá realizar mediante un representante autorizado inscrito en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat.

7. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este modo automático. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido registradas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 24.00 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

8. Si la convocatoria incluye más de un tipo de beca, en el formulario de solicitud se especificará la especialidad o la clase de la beca a la que se opta. Si se desea participar en dos o más de las becas convocadas, deberá presentarse una solicitud por cada una de ellas. En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud para un mismo tipo o clase de beca, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes, que serán archivadas.

9. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria o no fuera aportada alguna de la documentación exigida, el órgano de instrucción requerirá a la persona interesada para su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud. Este trámite se realizará de forma electrónica.

Artículo 12. Documentación acreditativa de los méritos y su subsanación

1. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, a la solicitud y el curriculum vitae no se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos.

2. Únicamente las personas seleccionadas para la fase de entrevista deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum.

3. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria o no fueran íntegramente aportados, se requerirá a la persona interesada por vía electrónica para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiendo de que, de no hacerlo en plazo, no serán tenidos en cuenta los méritos a efectos de la valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 13. Proceso de valoración de las solicitudes

1. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, la comisión evaluadora se reunirá con el fin de valorar los méritos presentados por las personas solicitantes.

2. Para valorar los méritos alegados por cada solicitante en el marco de cada convocatoria, la comisión evaluadora aplicará el baremo establecido en el artículo 5 de la presente orden.

3. Se elaborará una relación de las personas aspirantes ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación, sobre la base de los méritos establecidos en la presente orden. La comisión evaluadora valorará los méritos alegados por cada aspirante de acuerdo con la información que se desprenda de la autobaremación.

La comisión evaluadora publicará, en Orden decreciente, el listado provisional de puntuaciones en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es y en el portal institucional del INVASSAT, www.invassat.gva.es, y concederá un plazo de 10 días hábiles a las personas interesadas para la formulación de alegaciones, que se dirigirán a la comisión evaluadora.

4. La comisión evaluadora analizará las alegaciones presentadas, adoptando un acuerdo al respecto y elaborará el listado definitivo que contendrá la relación ordenada de personas admitidas y excluidas. Acordará, asimismo, convocar a la entrevista en los términos recogidos en el artículo 5.1 de esta orden. Dicha entrevista podrá realizarse por videoconferencia o medios similares.

5. Realizada la entrevista y concluida la selección, se publicará en la sede electrónica de la Generalitat y en el portal web del INVASSAT, la lista ordenada de las personas aspirantes, otorgando un nuevo período de alegaciones de 10 días hábiles. Transcurrido este, la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días hábiles, elaborará y remitirá al órgano competente una propuesta motivada de resolución que contendrá la relación de personas beneficiarias y una o varias bolsas de reserva, constituidas por las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas y priorizadas por orden decreciente de puntuación, para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el período de vigencia de aquellas. Asimismo, se incluirá una relación de las personas aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación, así como aquellas que hayan desistido.

6. El órgano instructor requerirá a las personas que figuren como beneficiarias en la propuesta de resolución para que, en el plazo máximo de 10 días, presenten debidamente cumplimentado y suscrito el impreso de domiciliación bancaria, contemplado en la Orden 18/2011, de 17 de junio Vínculo a legislación, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat, el cual se encuentra disponible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es.

Artículo 14. Resolución de concesión

1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión evaluadora, el órgano competente para resolver dictará la resolución de concesión.

La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, las personas beneficiarias, las cantidades concedidas y la finalidad de las mismas.

De conformidad con la normativa que resulte aplicable a las subvenciones y a las becas de prácticas profesionales, la resolución de convocatoria determinará, en su caso, las formas adicionales de publicidad de la resolución de concesión.

La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos por la normativa reguladora del procedimientos administrativo común.

Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Las resoluciones que se dicten agotan la vía administrativa y se notificarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 de la LGS.

CAPÍTULO III

Desempeño de la beca y obligaciones

Artículo 15. Unidad de desempeño

La resolución de concesión determinará las unidades administrativas en las que se desempeñarán las prácticas, unidades que asumirán la dirección técnica, supervisión y tutoría de las personas beneficiarias.

Artículo 16. Justificación y pago

1. El importe de la beca se abonará por mensualidades vencidas, previa expedición, por parte del responsable de la unidad administrativa donde las personas beneficiarias realicen las prácticas profesionales, de la certificación que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento, de acuerdo con la finalidad que justifica la concesión de la misma.

2. En el supuesto de que, concedida la beca, algún período de desarrollo no se realice durante un mes completo o implique un devengo económico inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho período. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

3. Tras la finalización del período de duración de las becas, y en un plazo máximo de 30 días a partir del día siguiente al de su finalización, las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano directivo en el que se realizaron las prácticas una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos. La entrega de la memoria, así como el informe favorable posterior por parte del responsable de la dirección de la práctica, serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes de duración de las becas.

Artículo 17. Circunstancias de modificación de la resolución de concesión de la beca

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de becas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Obligaciones de la persona beneficiaria

Serán obligaciones de las personas beneficiarias:

1. Aceptar la concesión de la beca y renunciar a cualquier otra beca coetánea que se disfrute, aceptar las bases de la convocatoria e incorporarse al departamento que se le indique en el plazo establecido en la resolución de concesión. La no incorporación injustificada en la fecha indicada se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva beca a la persona que corresponda según el orden de la bolsa de reserva para sustituciones.

2. Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el período de disfrute de la misma, conforme a las directrices que dicte la persona que ejerza la dirección técnica de cada una de las personas beneficiarias de las becas.

3. Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga.

4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, de conformidad con la LGS, y a tal efecto, haber autorizado expresamente a la administración para que obtenga estos datos de manera directa o, en su defecto, aportar las certificaciones oportunas, así como a cumplir con las demás obligaciones establecidas en la citada ley.

5. Presentar la memoria final de las prácticas realizadas a que hace referencia el artículo 16.3 de las presentes bases.

6. Ceder gratuitamente y de forma indefinida los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las becas, así como la memoria final, a la entidad concedente de la beca, que se reserva el derecho de su publicación y utilización, salvo que la convocatoria o la normativa aplicable en determinadas materias dispongan otra cosa.

7. Abstenerse de publicar artículo, o remitir comunicación a cualquier entidad u organismo, sobre materias relacionadas con la beca o la actividad del departamento en el que se desarrolla esta, sin previa autorización del INVASSAT y haciendo constar expresamente en la publicación que la actividad se ha realizado mediante una beca de este Instituto.

8. Durante el período de disfrute, la persona beneficiaria deberá desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte del tutor o tutora de las personas beneficiarias.

Artículo 19. Obligaciones de la entidad concedente

Son obligaciones del INVASSAT para con las personas beneficiarias:

1. Proporcionar el apoyo necesario, así como facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad objeto de la beca.

2. Designar un tutor o tutora para la coordinación, orientación y dirección técnica de la actividad a desarrollar, que asignará las funciones a realizar en el curso de sus prácticas, realizará el seguimiento y apoyo necesario, resolverá las dudas que puedan surgir y evaluará su aprovechamiento.

3. Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

4. Expedir el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor de la persona beneficiaria de la beca, después de la finalización del disfrute de la beca y del informe favorable del tutor o tutora.

Artículo 20. Facultades de interpretación y resolución de incidencias

1. En el marco de cada convocatoria, la persona titular de la presidencia del INVASSAT o, si procede, la persona titular de la dirección del INVASSAT, resolverá tanto las dudas como los conflictos que puedan plantear las personas becarias en el ejercicio de su función o las unidades administrativas que los tutelan. Al mismo tiempo, resolverá las incidencias que se produzcan durante el período de disfrute de las becas, previa audiencia de la persona interesada.

2. La renuncia a la beca supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a esta y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

3. En caso de renuncia a la beca concedida, la persona titular de la dirección del INVASSAT, si lo considera conveniente, podrá cubrir la vacante por el tiempo que reste para la finalización del período de duración de la beca, acudiendo para ello a la bolsa de reserva que resulte del procedimiento de selección previamente efectuado y en el orden establecido en esta.

4. Cuando por razón de parto, adopción o acogimiento se interrumpa el período de duración establecido, la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada y recuperará con posterioridad el período interrumpido. Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado, se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.

Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. Se producirá la pérdida al derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de las causas previstas por la LGS y la Ley 1/2015, que resulten de aplicación al tipo de beca.

2. Será procedente el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la LGS, así como en los siguientes casos:

a) Cuando se destine la cantidad percibida a fines contrarios o incompatibles con el fin de la beca.

b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad de la beca establecidos en las presentes bases.

3. En la tramitación de los procedimientos previstos por el presente artículo se garantizará en todo caso el derecho de audiencia a la persona interesada.

Artículo 22. Plan de control

Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad objeto de estas bases, mediante la comprobación y control de la documentación acreditativa de los méritos, y tras la finalización del disfrute de la beca, de la memoria de las actividades de formación realizadas por la persona beneficiaria de la beca prevista en el artículo 16.3. de esta orden, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 1/2015.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera. No incidencia presupuestaria

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se indica que la aplicación y ejecución de estas bases reguladoras no conlleva incremento de gasto público, más allá de los créditos consignados al efecto en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y líneas presupuestarias para financiar las distintas convocatorias.

Segunda. Normativa aplicable

Esta Orden se dicta de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley; en la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de la hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en el decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y en cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

Las convocatorias de concesión de becas de documentalista para el INVASSAT que se hubieren publicado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, se desarrollarán con arreglo a lo previsto en la Orden 13/2017, de 10 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales de documentalista en el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) y conforme a lo previsto en su correspondiente convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación de la Orden 13/2017

A la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden 13/2017, de 10 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales de documentalista en el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización

Se autoriza a la Dirección del INVASSAT para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda. Vigencia

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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