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  • EDICIÓN DE 14/01/2019
 
 

Subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción

14/01/2019
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Decreto 210/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 72/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción, reforma y equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE De 11 de enero de 2019). Texto completo.

DECRETO 210/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 72/2017, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, REFORMA Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Entre los objetivos prioritarios de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura se encuentra prestar una asistencia sanitaria de calidad a todos los ciudadanos, y en esta asistencia sanitaria de calidad entendemos que la equidad es fundamental, con independencia del lugar de residencia. Por ello, para garantizar que los consultorios locales, primer escalón de acceso a la sanidad pública en las pequeñas poblaciones, presenten el correcto estado que los ciudadanos demandan, la Consejería viene convocando anualmente subvenciones destinadas a la construcción, reforma y/o equipamiento de los centros y servicios sanitarios de las entidades locales.

La Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura, cuyo objeto es la ordenación y regulación del Sistema Sanitario Público de Extremadura, establece en su artículo 3 como principios rectores de la misma garantizar la eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos, así como la mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.

La citada Ley de Salud de Extremadura establece entre las competencias de la Junta de Extremadura la planificación y ordenación de los servicios sanitarios; y atribuye a las Corporaciones Locales las competencias de colaboración en la construcción, reforma y/o equipamiento de centros y servicios sanitarios.

Uno de los principios que rige la Ley General de Subvenciones es el de transparencia, que redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público en subvenciones. Por esta razón, y de conformidad con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se optó en el Decreto 72/2017, de 23 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción, reforma y equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica.

Durante el desarrollo y ejecución de las convocatorias asociadas a dicho decreto y resueltas en la presente anualidad 2018, han sobrevenido condiciones no previstas en su aprobación inicial, concretamente, en lo que respecta al pago de las ayudas en el caso de convocatorias plurianuales. El desarrollo en el tiempo de las convocatorias de subvenciones presenta unos resultados deficitarios de ejecución financiera que aconsejan, el abono de parte de la subvención directamente con la resolución de concesión y la publicidad de la misma, dado el tiempo que puede transcurrir entre la publicación de la orden de convocatoria y la resolución de concesión, así como por la dificultad de la puesta en práctica de la nueva Ley de Contratos del Sector Público en los Ayuntamientos pequeños, principales destinatarios de estas subvenciones.

Por todo ello, la presente modificación tiene como objetivo prever la posibilidad de pagos anticipados y a cuenta para conjugar el principio de eficiencia presupuestaria con el nuevo régimen de contratación introducido por la Ley de Contratos de Sector Público y el régimen de tesorería de las localidades con menor población de nuestra región. Para ello, se lleva a cabo una nueva redacción a los artículos 23 y 29 correspondientes al pago y justificación de las ayudas, tanto en el caso de construcción y reforma de centros y servicios sanitarios como del equipamiento.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 28 de diciembre de 2018, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 72/2017, de 23 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción, reforma y equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 72/2017, de 23 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción, reforma y equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 101, de 29 de mayo), se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 23 “Pago y Justificación” del Capítulo II “Construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 23. Pago y Justificación.

1. Gastos realizados y pagados con anterioridad a la fecha de resolución de concesión de la subvención:

a) En el caso de que los gastos realizados y pagados con anterioridad a la fecha de resolución de concesión de la subvención alcanzaran, al menos, el 75 % de la ayuda concedida, se podrá librar un único pago del 100 % de la subvención previa presentación de la siguiente documentación:

1. Certificado expedido por el Secretario/a-Interventor/a de la corporación local en el que se acrediten los siguientes extremos:

• Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, el plazo de ejecución, fecha de inicio y fecha prevista de finalización de la obra.

• El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y, en su caso, de las Medidas de Información y Publicidad previstas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Acreditación documental gráfica (fotografía) de la placa o cartel informativo, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, mencionados en el punto anterior.

3. Certificaciones de obra por el 75 % del importe del proyecto subvencionado, desglosado por capítulos, conceptos e importe, así como facturas y documentación acreditativa de los pagos correspondientes al 75 % de dicho proyecto. En el caso de obras propias, el certificado emitido por el Secretario/Interventor indicará la documentación relativa a los gastos (facturas, RLC, RNT y nóminas de los trabajadores) y pagos de la obra.

En el plazo máximo de 3 de meses desde la finalización de la obra, la entidad beneficiaria deberá justificar el 100 % del proyecto subvencionado. A tales efectos deberá presentar la siguiente documentación:

1. Certificaciones de obra por el 25 % restante del importe del proyecto subvencionado, desglosadas por capítulos, conceptos e importe, así como la documentación justificativa de los gastos y pagos correspondientes que deberán ascender al 100 % del proyecto y, en el caso de obras propias, certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a de los gastos efectuados por el 25 % restante del proyecto subvencionado y desglose de los mismos, acompañado de la documentación justificativa de los gastos (facturas, RLC, RNT y nóminas de los trabajadores contratados) y pagos correspondientes que deberán ascender al 100 % del proyecto subvencionado.

2. Certificado de recepción de la obra y fecha de la misma, extendido por el/la Secretario/a-Interventor/a.

3. Expediente completo de contratación de la ejecución del proyecto y las obras, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

b) En el caso de que los gastos realizados y pagados con anterioridad a la fecha de resolución de concesión de la subvención no alcanzaran el 75 % de la ayuda concedida, se librará un pago del 50 % de la subvención previa presentación de la documentación relacionada a continuación:

1. Certificado expedido por el Secretario/a-Interventor/a de la corporación local en el que se acrediten los siguientes extremos:

• Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, el plazo de ejecución, fecha de inicio y fecha prevista de finalización.

• El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y, en su caso, de las Medidas de Información y Publicidad previstas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Acreditación documental gráfica (fotografía) de la placa o cartel informativo, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, mencionados en el punto anterior.

Los pagos restantes se abonarán en los siguientes términos:

a) Para poder librar el siguiente 25 % de la subvención concedida, la justificación a presentar deberá comprender la siguiente documentación:

Certificaciones de obra por el 50 % del importe del proyecto subvencionado, desglosado por capítulos, conceptos e importe, así como facturas y documentación acreditativa del pago correspondientes al 50 % de dicho proyecto. En el caso de obras realizadas propias, el certificado emitido por el/la Secretario/a-Interventor/a indicará la documentación relativa a los gastos (facturas, RLC, RNT y nóminas de los trabajadores) y pagos de la obra.

b) El 25 % restante de la subvención se librará con la presentación, por parte de la entidad beneficiaria, de la siguiente documentación:

Certificaciones de obra por el siguiente 25 % del importe del proyecto subvencionado, desglosado por capítulos, conceptos e importe, así como facturas y documentación acreditativa del pago, que deberán alcanzar, al menos, el 75 % del proyecto subvencionado. En el caso de obras propias, certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a de los gastos efectuados por el 25 % siguiente del proyecto subvencionado y desglose de los mismos, acompañado de la documentación justificativa de los gastos (facturas, RLC, RNT y nóminas de los trabajadores contratados), que deberán alcanzar, al menos, el 75 % del proyecto subvencionado.

Los pagos relacionados en las letras a) y b) anteriores podrán realizarse en un único trámite correspondiente al 50 % restante de la ayuda, siempre que se hayan alcanzado unos gastos justificados de, al menos, el 75 % de la subvención concedida y previa presentación de la documentación justificativa relacionada en la letra anterior.

En el plazo máximo de 3 de meses desde la finalización de la obra, la entidad beneficiaria deberá justificar el 100 % del proyecto subvencionado. A tales efectos deberá presentar la siguiente documentación:

1. Certificaciones de obra por el 25 % restante del importe del proyecto subvencionado, desglosadas por capítulos, conceptos e importe, así como la documentación justificativa de los gastos y pagos que deberán ascender al 100 % del proyecto y, en el caso de obras propias, certificado emitido por el/la Secretario/a-Interventor/a de los gastos efectuados por el 25 % restante del proyecto subvencionado y desglose de los mismos, acompañado de la documentación justificativa de los gastos (facturas, RLC, RNT y nóminas de los trabajadores contratados) y pagos que deberán ascender al 100 % del proyecto subvencionado.

2. Certificado de recepción de la obra y fecha de la misma, extendido por el/la Secretario/a-Interventor/a.

3. Expediente completo de contratación de la ejecución del proyecto y las obras, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

2. Gastos no realizados a la fecha de resolución de concesión de la subvención:

En aquellos supuestos en los que no se hubieran realizados gastos con anterioridad a la fecha de la publicación de la resolución de concesión de la subvención, los pagos se realizarán en los siguientes términos:

a) Tras la publicación de la resolución de concesión se podrá librar un pago del 50 % de la ayuda concedida previa acreditación, por parte de las entidades beneficiarias, de la adopción de las medidas de publicidad mediante la presentación del documento probatorio de la colocación del cartel informativo (fotografía de la placa o cartel informativo) en los términos establecidos en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, mencionados en el punto anterior.

b) Para poder librar el siguiente 25 % de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

1. Certificado expedido por el Secretario/a-Interventor/a de la corporación local en el que se acrediten los siguientes extremos:

• Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, el plazo de ejecución, fecha de inicio y fecha prevista de finalización.

• El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y, en su caso, de las Medidas de Información y Publicidad previstas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Certificaciones de obra por el 50 % del importe del proyecto subvencionado, desglosado por capítulos, conceptos e importe, así como facturas y documentación acreditativa de los pagos correspondientes al 50 % del dicho proyecto. En el caso de obras propias, el certificado emitido por el/la Secretario/a-Interventor/a indicará la documentación relativa a los gastos (facturas, RLC, RNT y nóminas de los trabajadores) y pagos de la obra.

c) El 25 % restante de la subvención concedida se librará con la presentación, por parte de la entidad beneficiaria de las certificaciones de obra por el siguiente 25 % del importe del proyecto subvencionado, desglosado por capítulos, conceptos e importe, así como facturas y documentación acreditativa de los pagos que deberán ascender, al menos, al 75 % del proyecto. En el caso de obras propias, el certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a indicará la documentación relativa a los gastos (facturas, RLC, RNT y nóminas de los trabajadores) y pagos de la obra.

Los pagos relacionados en las letras b) y c) anteriores podrán realizarse en un único trámite correspondiente al 50 % restante de la ayuda concedida siempre que se hayan alcanzado unos gastos justificados de, al menos, el 75 % de la subvención concedida y, previa presentación de la documentación justificativa relacionada en la letra c) anterior.

En el caso de los gastos no realizados a la fecha de la resolución de concesión de la subvención, el primer 50 % de la subvención se abonará en el ejercicio de la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la documentación referida en el apartado a). La citada documentación deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde su publicación y, en todo caso, antes del 10 de diciembre del ejercicio presupuestario en que se haya resuelto la convocatoria.

Los siguientes pagos se justificarán en el plazo máximo de 3 meses desde su realización y, en todo caso, antes del 10 de diciembre del ejercicio siguiente al de la resolución de la convocatoria.

En todo caso, la justificación final del 100 % del proyecto subvencionado se realizará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la finalización de la obra y deberá comprender la siguiente documentación:

1. Certificaciones de obra del 25 % restante del importe del proyecto subvencionado, desglosadas por capítulos, conceptos e importe, así como la documentación justificativa de los gastos y pagos correspondientes que deberán ascender al 100 % del proyecto y, en el caso de obras propias certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a de los gastos efectuados por el 100 % del proyecto y desglose de los mismos, acompañado de la documentación justificativa de los gastos (facturas, RLC, RNT y nóminas de los trabajadores contratados) y pagos correspondientes al 100 % del proyecto subvencionado.

2. Certificado de recepción de la obra y fecha de la misma, extendido por el/la Secretario/a-Interventor/a.

3. Expediente completo de contratación de la ejecución del proyecto y las obras, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

Dos. Se modifica el artículo 29 “Pago y justificación” del Capítulo III, “Equipamiento de centros sanitarios de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 29. Pago y justificación.

Se librará un único pago del 100 % de la ayuda concedida con la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de concesión de la subvención previa presentación, por parte de las entidades beneficiarias, del documento probatorio del cumplimiento de los requisitos de publicidad (fotografía de la placa o cartel informativo) establecidos en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La documentación probatoria del cumplimiento de las medidas de publicidad deberá ser remitida en el plazo máximo de 2 meses desde la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura y, en todo caso, antes del 10 de diciembre del ejercicio en que se haya resuelto la convocatoria.

La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada en el plazo máximo de tres meses desde la recepción del suministro. A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación siguiente:

a) Expediente completo de contratación del suministro del equipamiento, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

b) Facturas del equipamiento adquirido y acreditación documental del pago.

c) Certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a de la corporación local en el que se acrediten los siguientes extremos:

- Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación, y de régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, procedimiento e importe de la adjudicación, recepción del equipamiento y fecha de la misma.

- El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y de las Medidas de Información y Publicidad previstas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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