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Modificación del Decreto 58/2008, de 26 de junio

03/01/2019
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Decreto 76/2018, de 19 de diciembre, de cuarta modificación del Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias (BOA de 2 de enero de 2019). Texto completo.

DECRETO 76/2018, DE 19 DE DICIEMBRE, DE CUARTA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 58/2008, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO DE LA SOSTENIBILIDAD EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

El Decreto 58/2008, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias, crea el mismo como órgano consultivo, concibiéndolo como una plataforma de reflexión y participación en el que se expresen las distintas voluntades de los agentes económicos, sociales e instituciones, con la finalidad de orientar la toma de decisiones en el ámbito regional en aquellas cuestiones que tienen una incidencia directa sobre la sostenibilidad ambiental. Pretende asimismo ser un foro de análisis de la situación ambiental de Asturias, con el compromiso de completar y enriquecer el conocimiento en materia de desarrollo sostenible y de contribuir a asesorar en la toma de decisiones que contribuyan a mejorar la situación ambiental de la comunidad.

La aprobación del Decreto 46/2017, de 26 de julio, de primera modificación del Decreto 68/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y del Decreto 69/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales hace necesario proceder a la modificación del texto vigente del Decreto 58/2008, de 26 de junio Vínculo a legislación, a fin de integrar entre las vocalías del Pleno del Observatorio de la Sostenibilidad del Principado de Asturias al titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente. Asimismo, se pretende con la presente modificación permitir un sistema de nombramiento más eficiente de la vocalía correspondiente a las asociaciones de consumidores y usuarios. Ambas modificaciones se realizan mediante una nueva redacción del apartado 2 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 58/2008, de 26 de junio.

Todo lo expuesto justifica la necesidad y permite afirmar la adecuación de este decreto a los principios recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principio de necesidad, ya que expone de forma clara los motivos de su aprobación; de eficacia y proporcionalidad, al resultar el instrumento más adecuado para dar respuesta a la problemática expuesta y contener la regulación imprescindible para ello; de seguridad jurídica, ya que el texto normativo se inserta de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia, puesto que se han seguido los trámites procedimentales necesarios que respetan los derechos de los interesados; y de eficiencia, ya que respeta la adecuada utilización de los recursos públicos, y no supone un incremento de gasto público. En la tramitación de la presente norma se ha cumplimentado el trámite de información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de diciembre de 2018,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 58/2008, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.

El Decreto 58/2008, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias, se modifica en los siguientes términos:

Uno.-El apartado 2 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Las vocalías corresponderán a:

a) Quien sea titular de la Consejería competente en materia de industria y energía.

b) Quien sea titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente.

c) Un o una representante de cada una de las Direcciones Generales competentes en las materias que se citan a continuación, con rango de Director/a General, y nombrados a propuesta de quienes sean titulares de sus respectivas Consejerías:

1.º Sostenibilidad y planificación ambiental.

2.º Prevención y control ambiental.

3.º Ordenación del territorio y urbanismo.

4.º Transportes y movilidad.

5.º Recursos naturales.

6.º Desarrollo rural.

7.º Minería y energía.

8.º Industria.

9.º Innovación.

10.º Salud pública.

11.º Políticas educativas.

12.º Vivienda.

13.º Participación ciudadana.

d) Los/as Secretarios/as Generales de los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras.

e) Quien ostente la presidencia de la Federación Asturiana de Empresarios y otro representante más de esta organización.

f) Un o una representante de la Administración General del Estado, que se nombrará por quien sea titular de la Consejería competente en medio ambiente a propuesta de quien sea titular de la Delegación del Gobierno, entre quien ostente la dirección de organismos con presencia en Asturias.

g) Quien ostente el cargo de Rector/a de la Universidad de Oviedo.

h) Quien ostente la presidencia de la Federación Asturiana de Concejos.

i) Un o una representante de las asociaciones de consumidores y usuarios con presencia en el Principado de Asturias designado previa convocatoria pública y nombrado por quien sea titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

j) Un o una representante de las asociaciones de vecinos del Principado de Asturias designado previa convocatoria pública y nombrado por quien sea titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

k) Dos representantes de entidades sin ánimo de lucro conservacionistas o de defensa del medio ambiente designados previa convocatoria pública y nombrados por quien sea titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

l) Una persona experta, de reconocido prestigio en conservación del medio natural, que será designada por quien sea titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.”

Dos.-La Disposición adicional primera queda redactada como sigue:

“Disposición adicional primera. Régimen supletorio.

En lo no previsto en el presente Decreto, será aplicable la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación de Régimen Jurídico del Sector Público.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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