Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/01/2019
 
 

Exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP)

02/01/2019
Compartir: 

Orden de 18 de diciembre de 2018 por la que se convocan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en el año 2019 (DOE de 31 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2018 POR LA QUE SE CONVOCAN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EXÁMENES PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL (CAP) ACREDITATIVO DE LA CUALIFICACIÓN INICIAL DE LOS CONDUCTORES DE DETERMINADOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE POR CARRETERA, A CELEBRAR EN EL AÑO 2019

La Directiva 2003/59/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE Vínculo a legislación del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo Vínculo a legislación, establece la obligatoriedad de una cualificación inicial y de una formación continua para los conductores que se dedican a los transportes de mercancías o de viajeros por carretera, con la finalidad de garantizar a los mismos, en virtud de dicha cualificación, acreditada mediante un certificado de aptitud profesional (CAP), una capacitación suficiente, tanto para el acceso como para la prosecución de la actividad de conducción, y, más concretamente, con el objeto de mejorar la seguridad vial y la seguridad del conductor.

Mediante el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (publicado en el BOE n.º 184, de 2 de agosto de 2007), se incorpora al Derecho español la citada Directiva, y se regulan las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea para las que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.

De acuerdo con esta norma, el certificado de aptitud profesional acreditará que el conductor, a cuyo favor haya sido expedido, ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores.

Asimismo, se dispone que, finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial, deberán superar, en un plazo no superior a seis meses, contados desde dicha finalización, un examen, que versará sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo I del Real Decreto 1032/2007 Vínculo a legislación. En el mismo sentido, su anexo V establece que, al término de los correspondientes cursos de formación, las autoridades competentes someterán a un examen escrito u oral a los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial.

A tenor del artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1032/2007, los exámenes serán organizados por los órganos competentes para la expedición de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate, con especificación de que deberán convocarse exámenes, al menos, seis veces al año, pudiendo el órgano competente publicar, una vez al año, todas las convocatorias referidas a éste, indicando los plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria.

De acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto mencionado, estarán exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción:

a) De una de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008.

b) De una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.

En consecuencia, la presente convocatoria ha de limitar su ámbito de aplicación a la organización de los exámenes destinados a comprobar la cualificación de los interesados que sean, o vayan a ser, titulares de los permisos de conducción citados expedidos con posterioridad a las indicadas fechas.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1032/2007 y los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Primero.

Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en el año 2019 en seis llamamientos independientes, siempre que los aspirantes sean, o vayan a ser:

a) titulares de los permisos de conducción correspondientes a alguna de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedidos a partir del día 11 de septiembre de 2008, o b) titulares de los permisos de conducción correspondientes a alguna de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedidos a partir del día 11 de septiembre de 2009.

Segundo.

Aprobar las bases por las que ha de regirse la citada convocatoria, cuyo texto se inserta a continuación.

Tercero.

Facultar al Director General de Transporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden, incluidas las modificaciones que fuere preciso introducir en los términos de la solicitud, así como para determinar la fecha, horario y lugar de realización de las pruebas en cada uno de los llamamientos y adoptar cuantos actos requiera la tramitación del procedimiento.

Cuarto.

Declarar que, contra la presente orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la mencionada publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En caso de recurrir mediante reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Requisitos de concurrencia al examen.

La concurrencia al examen objeto de la convocatoria exigirá el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Tener la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con independencia del lugar en que el aspirante hubiera realizado el preceptivo curso de formación.

Se dispensará de este requisito a los aspirantes que, teniendo su residencia habitual fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, obtengan autorización del órgano convocante para la concurrencia al examen por existir causa debidamente alegada y justificada por los interesados.

En todo caso, los aspirantes deberán exhibir, durante la realización de la prueba y a requerimiento del Tribunal calificador, el original de su Documento Nacional de Identidad con el fin de acreditar el requisito regulado en el presente apartado.

b) Haber finalizado con aprovechamiento el curso de formación preceptivo en centro autorizado, con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados formularán su solicitud de inscripción en los términos expresados en el modelo oficial contenido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Transporte, por la que se determine la fecha, horario y lugar de realización de las pruebas en cada uno de los llamamientos.

2. El plazo de presentación de solicitudes, para el primero y sucesivos llamamientos, será de quince días hábiles, a contar desde la fecha que indique, a tal efecto, la Resolución a que se refiere el apartado anterior.

3. La presentación de solicitudes podrá hacerse efectiva, además de en el Registro sito en la sede de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en Mérida, en todos los lugares contemplados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a saber, de acuerdo con este último precepto:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

i) Cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

ii) Los órganos de la Administración General del Estado.

iii) Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

iv) Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

Las solicitudes que se cursen a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

4. La participación en la convocatoria, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, producirá los siguientes efectos:

a) Supondrá el conocimiento y aceptación de las bases por las que se rige la convocatoria.

b) Conllevará la autorización para la consulta u obtención de documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración pública, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Tercera. Documentación adjunta a la solicitud.

1. La solicitud deberá ir acompañada de una copia de los documentos siguientes:

a) En su caso, documento o documentos acreditativos de la causa prevista en la base primera referida a la justificación de la necesidad de concurrencia a la prueba en un lugar distinto a aquél en que el solicitante tenga establecida su residencia habitual.

b) Ejemplar para el órgano gestor del justificante de ingreso (modelo 050 Autoliquidación), acreditativo de haber abonado, a través de cualquier entidad bancaria colaboradora, la cantidad que legalmente corresponda en concepto de tasa por presentación a cada modalidad a la que se pretenda concurrir, de acuerdo con lo que se determine en la respectiva Resolución del llamamiento, consignando, entre otros, los siguientes datos en los respectivos apartados Órgano Gestor: Dirección General de Transporte.

N.º de código:12076-6.

Detalle del concepto: Exámenes CAP (conductores).

Detalle de la liquidación: 18,70 euros en concepto de tasa por la presentación a las pruebas (Ley 18/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Tasas y Precios Públicos de las Comunidad Autónoma de Extremadura, y Resolución de 25 de enero de 2018, de la Vicepresidenta y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018), sin perjuicio de lo que se disponga, en su caso, respecto de su actualización, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019 y en la Orden por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En ningún caso, el abono de la cantidad citada, acreditado mediante el correspondiente justificante de ingreso (modelo 050) en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud, conforme a lo dispuesto con anterioridad.

2. La comprobación o constancia de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente, siempre que no conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado.

Si constara en el procedimiento la oposición expresa del interesado, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar tales datos, aquél aportará con la solicitud, o podrá ser requerido a aportar, una copia de su Documento Nacional de Identidad, o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de extranjero residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

3. La Dirección General de Transporte comprobará de oficio el cumplimiento por los aspirantes del requisito de haber superado previamente el curso preceptivo de formación, mediante consulta a la sección correspondiente del Registro General de Empresas y Actividades de Transporte.

Cuarta. Admisión de solicitudes.

1. La omisión de cualquiera de los datos exigidos en la solicitud o la falta de documentos y justificantes requeridos será causa de la exclusión provisional del aspirante.

2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (avenida de las Comunidades, s/n. de Mérida), de sus Secciones de Transporte territoriales de Cáceres (avenida Primo de Rivera, 2) y de Badajoz (avenida de Europa, 10) así como en la página web de la Junta de Extremadura en internet:

https://ciudadano.gobex.es/web/transportes/cap-certificado-de-aptitud-profesional En la relación de aspirantes excluidos se expresará la causa de dicha exclusión.

3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados desde el día siguiente a la publicación de la referida lista provisional, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo, se publicará, en la misma forma prevista en el apartado anterior, la lista definitiva de admitidos y excluidos a las pruebas objeto de la presente convocatoria.

4. Las publicaciones en el tablón de anuncios tendrán el carácter de notificación a todos los efectos.

Quinta. Características de la prueba de conocimientos.

La prueba de conocimientos, las materias sobre las que versará, su estructura y calificación, se acomodarán a lo establecido en el anexo V del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (publicado en el BOE n.º 184, de 2 de agosto de 2007).

1) Contenido de la prueba: Los aspirantes deberán superar un examen que versará sobre el contenido de las materias, incluidas en la Sección 1.ª (para los permisos C, C+E, C1, C1 +E), o en la Sección 2.ª (para los permisos D, D+E, D1, D1+E), del apartado A) (Programa del curso de cualificación inicial), del anexo I (Programa de materias de los cursos de cualificación inicial y formación continua de conductores) del citado Real Decreto 1032/2007 Vínculo a legislación.

2) Estructura de la prueba: El examen a que hace referencia el apartado anterior constará de 100 preguntas tipo “test”, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta.

Del total de preguntas obtenidas de las materias incluidas en la citada Sección 1.ª (para los permisos C, C+E, C1, C1 +E), 25 estarán referidas a los objetivos 1.4 (Ser capaz de realizar una operación de carga respetando las consignas de seguridad y la buena utiliza ción del vehículo), 2.2 (Conocer la reglamentación en materia de transporte de mercancías) y 3.7 (Conocer el entorno económico del transporte por carretera de mercancías y la organización del mercado).

Del total de preguntas obtenidas de las materias incluidas en la citada Sección 2.ª (para los permisos D, D+E, D1, D1+E), 25 estarán referidas a los objetivos 1.4 (Poder garantizar la seguridad y la comodidad de los pasajeros), 2.2 (Conocer la reglamentación relativa al transporte de viajeros) y 3.7 (Conocer el entorno económico del transporte por carretera de viajeros y la organización del mercado).

El examen incluirá, en todo caso, al menos, una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en la Sección 1.ª o 2.ª, según corresponda, del apartado A) del anexo I.

3) Tiempo para la realización de la prueba: El tiempo máximo para la realización del examen será de dos horas.

4) Calificación de la prueba: Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las erróneamente contestadas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas, o que contengan más de una respuesta, no puntuarán positiva ni negativamente.

Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.

5) Reclamaciones: Los aspirantes podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal calificador, dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.

Sexta. Publicidad del resultado del examen.

1. Celebrado el examen de cada llamamiento y finalizado el procedimiento de valoración y calificación por el Tribunal, la Resolución de la Dirección General de Transporte, que contenga la relación provisional de aspirantes que han superado la prueba, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (avenida de las Comunidades, s/n. de Mérida), de sus Secciones de Transporte territoriales de Cáceres (avenida Primo de Rivera, 2) y de Badajoz (avenida de Europa, 10) así como en la página web de la Junta de Extremadura en internet:

https://ciudadano.gobex.es/web/transportes/cap-certificado-de-aptitud-profesional 2. Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la relación provisional de aspirantes, para formular la reclamación o alegación que tuvieren por conveniente respecto del resultado provisional de la prueba.

3. Transcurrido el mencionado plazo y atendidas, en su caso, las reclamaciones formuladas, se dictará resolución del órgano competente conteniendo la relación definitiva de aspiran tes que han superado la prueba, acto que se publicará por los mismos medios indicados para la relación provisional.

4. Contra la Resolución que contenga la relación definitiva de aspirantes que han superado la prueba, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de dicho acto.

Séptima. Fecha y lugar de celebración del examen y composición del Tribunal.

La fecha, hora y lugar de realización de la prueba, así como la composición del Tribunal calificador, se determinarán, en los diferentes llamamientos a realizar en el año 2019, mediante Resolución del Director General de Transporte, la cual se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las asistencias estipuladas para la categoría segunda de tribunales de procesos selectivos de personal y órganos asimilados, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal podrá designar los colaboradores puntuales y auxiliares del secretario que sean necesarios para el desarrollo y la buena marcha del proceso selectivo, quienes, debidamente autorizados por la Dirección General competente en materia de función pública, devengarán las indemnizaciones previstas en el mencionado Decreto 287/2007 Vínculo a legislación.

Octava. Expedición del certificado de cualificación inicial.

En la resolución por la que se declara la superación del examen para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, se hará expresa mención, a efectos de su expedición, del trámite de solicitud por los interesados del citado documento.

Dicha expedición se anotará en la sección correspondiente del Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana