Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/01/2019
 
 

Supresión de los precios públicos de los costes del servicio de puesta en soporte de la información geográfica y cartografía

02/01/2019
Compartir: 

Decreto 102/2018, de 27 de diciembre, por el que se suprimen los precios públicos de los costes del servicio de puesta en soporte (sea papel o grabación en soporte digital) de la información geográfica y cartografía producida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 31 de diciembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 102/2018, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE SUPRIMEN LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS COSTES DEL SERVICIO DE PUESTA EN SOPORTE (SEA PAPEL O GRABACIÓN EN SOPORTE DIGITAL) DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA Y CARTOGRAFÍA PRODUCIDA POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Los precios públicos de los costes del servicio de puesta en soporte de la cartografía e información geográfica digital fueron fijados en el año 2013, mediante el Decreto 87/2013, de 26 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de utilización de la información geográfica producida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se fijan los precios públicos del servicio para la puesta en soporte físico.

La Unidad Gerencial de Cartografía es la encargada de cobrar el precio público correspondiente al servicio de puesta en soporte (papel o digital) de la información geográfica y cartográfica producida por la Administración, que esté sujeta a los derechos de propiedad intelectual de esta. Al prestarse un servicio por el que se cobra ese precio público, se genera la obligación de recaudar y liquidar el IVA correspondiente.

El servicio ha evolucionado notablemente en los últimos años y el acceso a los datos de la información geográfica y cartográfica producida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria es público y gratuito a través de internet. La información es abierta y permanentemente accesible. La descarga también es gratuita.

Por ello, en este momento, los ingresos generados no justifican la gestión que conlleva el precio público. Razones de eficiencia, por el ahorro en medios materiales y personales, hacen necesaria la supresión de los citados precios públicos, establecidos en el artículo del Decreto 87/2013, de 26 de diciembre, antes mencionado.

La continuidad del servicio público de información geográfica y cartográfica, sin merma de la calidad, queda garantizada pues, como ya se ha indicado, el acceso a la información y la descarga son públicos y gratuitos.

En caso de que algún ciudadano precise que la información se le facilite en soporte digital o en papel, el coste de servicio se retribuirá mediante el pago de las tasas previstas, con carácter general, en la legislación autonómica por la prestación de servicios públicos.

En virtud de cuanto antecede, habiéndose seguido el procedimiento establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, vistos los informes favorables emitidos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2018, DISPONGO Artículo Único. Se suprimen los precios públicos de los costes del servicio de puesta en soporte (sea papel o grabación en soporte digital) de la información geográfica y cartográfica producida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que fue fijado en el Decreto 87/2013, de 26 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de utilización de la información geográfica producida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se fijan los precios públicos del servicio para la puesta en soporte físico.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana