REAL DECRETO 1517/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, EL SERVICIO UNIVERSAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 424/2005, DE 15 DE ABRIL
Desde 1998, las Directivas europeas, a la vez que procedieron a la liberalización del sector de las telecomunicaciones, arbitraron mecanismos para evitar que ese proceso pudiera desembocar en el abandono de colectivos desfavorecidos o la falta de prestación de determinados servicios considerados esenciales en el sector. El principal mecanismo diseñado al efecto fue la configuración del concepto de servicio universal de telecomunicaciones.
En el marco legal actual, conforme al artículo 25 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, el “servicio universal de telecomunicaciones” consiste en el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza a todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.
El servicio universal comprende cuatro prestaciones:
a) La garantía de acceso por todos los ciudadanos, a una conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija que, a su vez, proporcione un acceso funcional a Internet.
b) La existencia de una guía telefónica “universal”, esto es, en la que figuren todos los abonados al servicio telefónico, con independencia del operador con el que hayan contratado el servicio; así como la existencia de un servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
c) La existencia de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago situados en el dominio público de uso común.
d) La garantía de prestaciones específicas para personas con discapacidad y de ofertas dirigidas a personas con necesidades sociales especiales.
El servicio universal, por su propia naturaleza, trata de garantizar unas prestaciones para el supuesto de que la dinámica del mercado del sector no las garantice. Asimismo, las prestaciones incluidas en el mismo van evolucionando para adaptarse a la realidad del mercado.
El artículo 23.5 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, permite que se pueda acordar el cese en el cumplimiento de obligaciones de servicio público impuestas en materia de telecomunicaciones cuando los servicios se están prestando en competencia, en condiciones de precio, cobertura y calidad de servicio similares a aquellas en que los operadores designados deben prestarlas. A su vez, y con carácter más específico, el artículo 25.4 de la citada Ley permite revisar el alcance de las obligaciones de servicio universal “de conformidad con la normativa comunitaria”.
Esta opción viene avalada por varios factores: en primer lugar, actuaciones similares en otros países de la Unión Europea. Tampoco puede desconocerse que el nuevo marco normativo de la Unión Europea en materia de comunicaciones electrónicas, el denominado Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, aprobado por la Directiva 2018/1972, de 11 de diciembre de 2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, no contempla determinadas prestaciones como parte del servicio universal.
En el marco de la transposición de esa Directiva, se revisará el alcance de las prestaciones, entre ellas la obligación de una oferta suficiente de teléfonos de pago. Hasta ese momento resulta necesario mantener la designación de un operador que preste una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago. Este aspecto es consistente con el Dictamen del Consejo de Estado que entiende que aun cuando la necesidad cubierta a través de esta prestación ha sido en gran parte sustituida por otras soluciones, su supresión debe establecerse con rango de ley.
Dada la perentoriedad de los plazos, ya que el día 31 de diciembre de 2018 finaliza la designación del operador actualmente designado para la prestación del elemento del servicio universal consistente en la existencia de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, procede ahora extender hasta el 31 de diciembre de 2019 la designación efectuada por la Orden ETU/1974/2016, de 23 de diciembre, por la que se designa a Telefónica de España, S.A.U., como operador encargado de dicha prestación.
Asimismo, teniendo en cuenta que no existe en la actualidad operador designado para la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, por entender, de acuerdo al citado Dictamen que dicho servicio se presta en la actualidad en régimen de competencia, procede modificar el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril , a fin de asegurar la aplicación a los usuarios con ceguera o con discapacidad visual grave de una franquicia de 10 llamadas mensuales gratuitas al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, atribuyendo su prestación al operador actualmente designado para la prestación de los elementos de servicio universal relativos al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y a la prestación del servicio telefónico disponible al público.
El servicio universal forma parte de la regulación, tanto europea como española, de los servicios de comunicaciones electrónicas. Se encuadra, por lo tanto, dentro del régimen de las telecomunicaciones y, con ello, en la competencia estatal reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.
Respecto al principio de transparencia, se han explicitado los motivos que justifican la presente modificación normativa, habiéndose efectuado la consulta pública y el trámite de audiencia e información pública previstas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este real decreto se encuentra incluido en el Plan Normativo Anual de la Administración General de Estado de 2018. Durante su tramitación el real decreto ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y por el Consejo de Consumidores y Usuarios.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Empresa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2018,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril .
El Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril , queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 33, con el siguiente literal:
“El operador designado aplicará a los usuarios con ceguera o con discapacidad visual grave, y a aquellos abonados en cuya unidad familiar exista alguna persona en tales circunstancias, una franquicia de 10 llamadas mensuales gratuitas al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.”
Disposición adicional primera. Garantía de las llamadas al servicio de consulta sobre números de abonado por personas con discapacidad visual.
El operador actualmente designado para la prestación de los elementos de servicio universal relativos al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y a la prestación del servicio telefónico disponible al público, mientras esté vigente su designación, continuará la aplicación a los usuarios con ceguera o con discapacidad visual grave, y a aquellos abonados en cuya unidad familiar exista alguna persona en tales circunstancias, de una franquicia de 10 llamadas mensuales gratuitas al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado en los términos establecidos por el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 25 de enero de 2007, por el que se aprueban las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal, publicado por Orden PRE/531/2007, de 5 de marzo .
Disposición adicional segunda. Designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal de telecomunicaciones relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019 la designación efectuada por la Orden ETU/1974/2016, de 23 de diciembre, por la que se designa a Telefónica de España, S.A.U., como operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal de telecomunicaciones relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago. Telefónica de España, S.A.U., deberá prestar este elemento del servicio universal de telecomunicaciones en las condiciones establecidas en la citada Orden ETU/1974/2016, de 23 de diciembre.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y aplicación de este real decreto.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.