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El Supremo anula la orden que fijaba las limitaciones de caza en la región de Madrid para 2014-2015

31/12/2018
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se fijaban las limitaciones y épocas hábiles de caza en la Comunidad de Madrid para el período 2014-2015.

MADRID, 28 Dic. (EUROPA PRESS) -

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que los magistrados estiman el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción contra la Orden 1121/2014, de 18 de junio, de la

Consejería por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2014-2015.

De este modo, la Sala acuerda anular la orden del periodo 2014-2015, cuyo efecto trascenderá a todas las futuras órdenes, tanto de Madrid como del resto de comunidades autónomas. La sentencia es firme y no recurrible.

El Tribunal Supremo anula la Orden de Vedas por dos motivos principales: la inexistencia de informes previos sobre el estado de las poblaciones cinegéticas y la inadecuada gestión de los métodos de trampeo.

Ecologistas sostiene que la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid lleva años autorizando sistemáticamente la caza de especies, independientemente de su estado de conservación.

Todo ello, según ha apuntado la organización, a pesar de que la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, aprobada en 2007, establece que la Orden de Vedas debe velar para que "la práctica cinegética no se realice sobre especies que se encuentren en un estado de conservación desfavorable o desconocido y que no se desarrolle durante la época de reproducción y cría de las especies que se declaran cazables".

Ecologistas en Acción ha subrayado que sus informes aportados en el procedimiento judicial han demostrado que estos fines no se habían alcanzado con la debida seguridad en la Orden anulada.

De las quince especies de aves a que se refiere, seis de ellas, perdiz roja, paloma bravía, grajilla, codorniz común, urraca y zorzal charlo presentan una tendencia negativa, o no se tiene información suficiente sobre ellas, como para establecer una precaución en la explotación sostenible de sus individuos que permita la viabilidad de la población misma. La tórtola roja tiene un declive poblacional de un 30%, por lo que se incluye en la categoría de vulnerable.

La Sala da por probada estos extremos y resta credibilidad al informe de la Consejería de Medio Ambiente, por haberse aportado después de aprobarse la Orden, porque no es capaz de rebatir los datos sobre el mal estado de las poblaciones y porque para especies de caza mayor (ciervo, gamo jabalí, muflón y cabra montés) aporta cifras de poblaciones basadas en los accidentes de tráfico proporcionados por aseguradoras de automóviles, insuficientes a los efectos de lo que se pretende demostrar según recoge la sentencia.

Por ello, la Sala concluye anulando la Orden recurrida "por falta de los informes técnicos previos necesarios de carácter biológico que, en una materia tan sensible para el medio ambiente como es la preservación de las especies cinegéticas y su utilización racional resulta preceptivo".

En relación a métodos de trampeo (lazos y cajas trampa) para especies como grajilla, urraca, corneja y zorro, la orden anulada los autorizaba sin establecer periodos hábiles. Ello supone que se pueden autorizar y usar estos métodos de captura todo el año, incluidos los períodos de veda y de reproducción de las especies, vulnerando la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

Ecologistas en Acción ha valorado muy positivamente la sentencia porque deja en evidencia "la nefasta gestión cinegética que se realiza en la Comunidad de Madrid, desde hace años".

Además, ha destacado el efecto que tiene sobre las futuras Órdenes de Veda, tanto en la Comunidad de Madrid como en el resto del territorio estatal.

"A partir de ahora, los informes previos son preceptivos y no podrá autorizarse la caza de ninguna especie que esté en declive o con tendencia desfavorable, o de la que se desconozca su estado o bien esté en periodo de cría", ha subrayado.

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