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Unidades judiciales en el Campo de Gibraltar

28/12/2018
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Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, de creación de cinco unidades judiciales en el Campo de Gibraltar, dentro del Plan Integral Campo de Gibraltar (BOE de 28 de diciembre de 2018). Texto completo.

REAL DECRETO 1459/2018, DE 21 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DE CINCO UNIDADES JUDICIALES EN EL CAMPO DE GIBRALTAR, DENTRO DEL PLAN INTEGRAL CAMPO DE GIBRALTAR.

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Demarcación y de Planta Judicial, en su artículo 20.1 faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados. Así, al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno la creación de nuevas Unidades judiciales, con la finalidad de que la planta judicial sea idónea para atender las necesidades de la Administración de Justicia, y garantizar así a los ciudadanos la efectividad de la protección judicial de sus derechos.

Este real decreto centra su objeto en la creación de aquellas Unidades judiciales en el Campo de Gibraltar, integrado por los partidos judiciales de Algeciras, La Línea de la Concepción y San Roque, que atendiendo a la carga de trabajo existente y siendo presupuestariamente posible su constitución y entrada en funcionamiento, son necesarias desde un punto de vista estructural, por cuanto las necesidades de carácter coyuntural se pueden solucionar con otras medidas de racionalización, que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial.

Como consecuencia de lo anterior, se dispone la creación de un total de cinco Unidades judiciales, mediante la dotación de una plaza de Magistrado en la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, y la creación y constitución de cuatro Juzgados. Todas estas Unidades judiciales se incluyen dentro del Plan Integral Campo de Gibraltar, orientado a la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico. Su creación está justificada por la carga de trabajo de los órganos judiciales en funcionamiento, en aras de lograr que la Justicia sea más rápida, diligente y eficaz, a pesar del actual contexto económico de contención del gasto público.

De conformidad con el artículo 20.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se procede a la modificación de los siguientes anexos de dicha Ley: Anexo V (Audiencias Provinciales), anexo VI (Juzgados de Primera Instancia e Instrucción) y anexo VII (Juzgados de lo Penal).

Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene como objeto:

a) Concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la dotación de una plaza de Magistrado en la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, y la creación y constitución de los Juzgados de Instrucción número 5 de Algeciras, de Primera Instancia e Instrucción número 5 de La Línea de la Concepción, de Primera Instancia e Instrucción número 3 de San Roque y de lo Penal número 5 de Algeciras.

b) Modificar la planta judicial prevista en los anexos V, VI, y VII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Demarcación y de Planta Judicial.

Artículo 2. Modificación de la planta judicial.

Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre. Los anexos V (Audiencias Provinciales), VI (Juzgados de Primera Instancia e Instrucción) y VII (Juzgados de lo Penal), quedan modificados en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto permaneciendo inalterados en los restantes términos.

Artículo 3. Dotación de plaza de Magistrado en Audiencia Provincial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se dota una nueva plaza de Magistrado en la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras.

Artículo 4.  Creación y constitución de Juzgados.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1, Vínculo a legislación 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y se constituyen los siguientes Juzgados:

a) Un Juzgado de Instrucción: Número 5 de Algeciras.

b) Dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Número 5 de La Línea de la Concepción.

Número 3 de San Roque.

c) Un Juzgado de lo Penal: Número 5 de Algeciras.

Artículo 5. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Las relaciones de los puestos de trabajo de los Letrados de la Administración de Justicia y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de los órganos judiciales a que se refieren los artículos 3 y 4 del presente real decreto serán determinadas con arreglo a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, y al Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado mediante Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, así como la normativa aplicable a los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial.

Disposición adicional única. Fecha de efectividad de la plaza de Magistrado y de la entrada en funcionamiento de los Juzgados.

1. La fecha de efectividad de la plaza de Magistrado en la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, tendrá lugar el 1 de enero de 2019.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, la fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgados que se crean y se constituyen en este real decreto, será fijada por la Ministra de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 5.ª de la Constitución Vínculo a legislación, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la Ministra de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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