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Declaración informativa por gastos en guarderías

27/12/2018
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Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, "Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (BOE de 27 de diciembre de 2018) Texto completo.

ORDEN HAC/1400/2018, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 233, "DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS" Y SE DETERMINAN EL LUGAR, FORMA, PLAZO Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN, Y SE MODIFICA LA ORDEN HAP/2194/2013, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS AUTOLIQUIDACIONES, DECLARACIONES INFORMATIVAS, DECLARACIONES CENSALES, COMUNICACIONES Y SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN, DE NATURALEZA TRIBUTARIA.

La Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, modifica la redacción del artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.

De acuerdo con esta modificación, el apartado 2 del artículo 81 prevé que el importe de la deducción por maternidad se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

El apartado 5 del citado artículo 81 establece la obligación de información que deben cumplir las guarderías o centros infantiles. Esta obligación de información ha sido desarrollada por el apartado 9 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Esta declaración informativa se presentará de forma electrónica por Internet, mediante certificado electrónico o, en caso de obligados tributarios personas físicas, alternativamente mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014 Vínculo a legislación, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma. Por este motivo se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Por todo ello, en uso de la habilitación contenida en el apartado 10 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, que habilitan, en el ámbito de las competencias del Estado, respectivamente, al Ministro de Hacienda y al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación, se aprueba el modelo de declaración 233 “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados”.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 233, “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados”.

Se aprueba el modelo 233, “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados” cuyo contenido figura en el anexo de la presente orden.

Las operaciones por medio de las cuales se presentarán las declaraciones complementarias o sustitutivas de otra declaración presentada anteriormente y que se refieran al mismo ejercicio se realizarán de acuerdo con los requisitos técnicos que consten en el momento de la presentación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 233, “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados”.

Estarán obligados a presentar el modelo 233, “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados”, las guarderías o centros de educación infantil autorizados a que se refiere el artículo 81.2 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 3. Contenido de la declaración informativa modelo 233, “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados”.

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 233, la información definida en el apartado 9 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo Vínculo a legislación, en relación con los menores de tres años inscritos en la guardería o centro de educación infantil autorizado cada año, así como en relación con el menor que cumpla tres años en el ejercicio, en cuyo caso la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 233, “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados”.

La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.

Artículo 5. Formas de presentación del modelo 233, “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados”.

1. La presentación del modelo 233 se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12.a) Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

2. La presentación electrónica por Internet del modelo 233 se efectuará de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

A tal efecto, el contenido de la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados deberá presentarse ajustado al contenido que figura en el anexo de esta orden.

No obstante lo anterior, y debido a las características inherentes a esta declaración informativa anual, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 16 ni lo establecido en los apartados 1.c), f) y g) del artículo 17 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

3. Si la declaración contuviera errores, sólo se aceptarán aquellos registros para los que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros rechazados junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptados. En caso de rechazo, el obligado tributario deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación en la que incluirán los registros que en su momento fueron rechazados. Si alguno de los registros resulta aceptado, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.

Artículo 6. Formato y diseño de la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

El formato y diseño del contenido de la declaración por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados, definido en el anexo de la presente orden, serán los que en cada momento consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición transitoria única. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados del ejercicio 2018.

Excepcionalmente, para el ejercicio 2018, el plazo de presentación de la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.

Disposición final primera. Modificación de la “Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria”.

Uno. Se incluye el modelo 233, “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados”, en la relación de declaraciones informativas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Dos. Se modifica el número 2.º de la letra a) del artículo 12, que quedará redactada como sigue:

“2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas y para los modelos 038, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 233, 282, 296, 345, 347, 349, 390 y 720, salvo en los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta orden, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014 Vínculo a legislación, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.”

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2018.

ANEXO

Omitido.

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