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Ayudas para el suministro y distribución de frutas y hortalizas, y leche en los centros escolares de Castilla-La Mancha

26/12/2018
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Orden 191/2018, de 17 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para el suministro y distribución de frutas y hortalizas, y leche en los centros escolares de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2018-2019 (DOCM de 24 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 191/2018, DE 17 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA EL SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS, Y LECHE EN LOS CENTROS ESCOLARES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL CURSO ESCOLAR 2018-2019

Entre los objetivos de la Política Agrícola Común (PAC) establecidos en el artículo 39 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se encuentran los de estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. La concesión de una ayuda comunitaria mediante un plan de consumo de fruta en las escuelas contribuye a que se alcancen esos objetivos. Por otra parte, el plan es un instrumento que contribuye a que los jóvenes consumidores aprecien la fruta y la verdura y, por lo tanto, debería aumentar el consumo futuro, impulsando de ese modo los ingresos agrícolas, que también constituye uno de los objetivos de la PAC. Además los expertos coinciden en que una dieta sana desempeña un papel fundamental en la reducción de los índices de obesidad y de los riesgos de enfermedades graves en la edad adulta. Para ello es imprescindible que la dieta incluya un consumo suficiente de frutas y verduras.

Esta medida pretende acercar las políticas de la Unión Europea a las necesidades de la sociedad contribuyendo a la promoción de hábitos saludables, así como a la disminución de la obesidad y enfermedades asociadas.

Al respecto, el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, establece en su parte II, título I, capítulo II, sección 1 una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, y plátanos, y de leche y productos lácteos en los centros escolares.

El Reglamento (UE) n.º 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas, en los artículos 5 y 6 establece determinadas normas relativas a la ayuda de la Unión en virtud del programa de consumo de frutas y hortalizas, y leche en las escuelas.

El Reglamento (UE) n.º 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 y (UE) n.º 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, fusiona ambos programas en un marco jurídico único, que persigue una mayor eficiencia, una ayuda más específica y una dimensión educativa mayor.

El 3 de noviembre de 2016, se aprueba el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, el cual establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche. Asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión.

A nivel nacional, el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo Vínculo a legislación, desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

En Castilla-La Mancha, se implantaron y desarrollaron por primera vez ambos Programas durante el curso escolar 2009/2010. A lo largo de estos años el Programa de consumo frutas y hortalizas se ha ido consolidando, y un indicador del éxito de este programas es el incremento cada año del número de alumnos beneficiarios de este programa.

En el caso del Programa de consumo de leche con el transcurso de los años, ha disminuido el número de alumnos beneficiarios, por lo que, se ha optado por dar nuevamente un impulso a este Programa en nuestra comunidad autónoma, al disponer, nuevamente, para esta etapa, de más fondos comunitarios para el suministro de leche y productos lácteos.

Tras la experiencia adquirida en estos últimos años en el desarrollo del Programa de consumo de frutas y hortalizas, en coordinación con la Consejería de Sanidad y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; se ha decidido conjuntamente que para el periodo de programación 2017/2023, la implantación y desarrollo de los dos Programas escolares se continúe coordinando entre las consejerías citadas y la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Asimismo, de conformidad con el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, los proveedores que quieran participar en el programa escolar, deberán presentar a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al inicio del curso escolar, una declaración de participación ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde tenga su sede social, para su aprobación, que tendrá validez en todo el territorio nacional y una duración de un curso escolar. A tal fin, mediante Anuncio de 11/08/2017, de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 22 de agosto de 2017, se instó a los posibles solicitantes que quisieran participar en el programa de suministro y distribución de frutas y hortalizas y leche en centros escolares públicos para el curso 2018-2019, a que presentaran su solicitud de participación antes del día 15 de septiembre de 2017.

Por todo ello, de acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y conforme a lo previsto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el suministro y distribución de frutas y hortalizas, y leche y productos lácteos en los centros escolares de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2018-2019, de conformidad con el Real Decreto 511/2017 de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

2. La finalidad de las ayudas, al amparo de este programa escolar, es aumentar el consumo de frutas y hortalizas frescas, y leche y productos lácteos entre la población infantil, de manera que se fomente la adquisición de hábitos alimentarios saludables.

Artículo 2. Destinatarios

1. Serán destinatarios de este programa aquellos alumnos pertenecientes a los centros escolares establecidos en el artículo 2 de la Orden 119/2018, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento para la selección de centros escolares en el Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

2. El alumnado no se podrá beneficiar de esta ayuda fuera del centro escolar, por lo que únicamente serán subvencionables los productos consumidos en el propio centro escolar y durante el curso escolar. Los productos no podrán ser objeto de distribución en el marco de las comidas escolares.

Artículo 3. Persona solicitante

1. Podrán solicitar la ayuda para el suministro y distribución de frutas y hortalizas y de leche y productos lácteos cualquier proveedor de productos o servicios que haya declarado su interés en distribuir el producto en Castilla-La Mancha, según lo establecido en los artículos 8 Vínculo a legislación y 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo.

2. Para poder ser beneficiario, el proveedor de productos o servicios subvencionables debe disponer de la estructura técnica y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa de reparto presentado, acreditando experiencia operativa para ello, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que le fueran exigibles por otras autoridades competentes para el desarrollo de su actividad.

3. No obstante lo anterior, no podrán obtener la condición de beneficiario si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando las personas físicas, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas estén incursas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

b) Concurran en ellos, o en alguno de sus miembros, algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

c) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) No haber obtenido ayuda para la misma actuación o proyecto.

4. De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la certificación. Asimismo se acreditará por declaración responsable las circunstancias previstas en los restantes apartados.

Artículo 4. Compromisos del solicitante

El solicitante debe asumir los siguientes compromisos que figuran en el modelo de solicitud:

a) Garantizar que los productos financiados en virtud del programa escolar estén disponibles para el consumo por los alumnos del centro o centros de enseñanza para los que solicitarán la ayuda.

b) Reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda, si se comprueba que los productos no se han distribuido a los niños o no pueden recibir ayuda de la Unión.

c) Poner los documentos justificativos a disposición de la autoridad competente, cuando esta lo solicite.

d) Permitir a la autoridad competente realizar todos los controles necesarios, como la comprobación de los registros y la inspección física.

e) Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o de las autoridades educativas que reciban sus productos y un registro de las cantidades de los productos suministrados.

Artículo 5. Actuaciones, productos y costes subvencionables

1. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables el suministro y la distribución de las frutas y hortalizas y el suministro y la distribución de leche y productos lácteos incluidos en los programas, y entregados en los centros escolares participantes.

2. Los productos subvencionables que podrán ser objeto de distribución en el Programa escolar serán los incluidos en el “Programa de reparto de frutas y hortalizas para el curso escolar 2018-2019 aprobado en Castilla-La Mancha”, que figura en el anexo I. A de esta Orden, así como los incluidos en el “Programa de reparto de leche y productos lácteos para el curso escolar 2018-2019 aprobado en Castilla-La Mancha” que figura en el anexo I. B de esta Orden.

3. Son costes subvencionables al amparo de esta orden los gastos de adquisición, manipulado y acondicionamiento del producto, entrega de las raciones en cada uno de los centros escolares o punto de reparto, así como los cotes del material auxiliar necesario para su correcto consumo por los escolares.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables el Impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Artículo 6. Financiación y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas para el suministro y distribución de frutas y hortalizas, y de leche y productos lácteos, para su consumo por los escolares serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha, con el crédito asignado en Conferencia Sectorial.

2. El importe máximo de ayuda a pagar por los diferentes tipos de productos suministrados incluidos en el Programa escolar, será el establecido en el Anexo II del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo Vínculo a legislación.

Dichos importes podrán incrementarse hasta un máximo del 20 %, excepto la ayuda complementaria para gastos de transporte, para productos avalados por regímenes de calidad reconocidos por la UE, establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento y Consejo de 21 de noviembre de 2012, y en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007, o de los regímenes de calidad a que se refiere el artículo 16, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. El presupuesto previsto para esta convocatoria de ayudas durante el curso escolar 2018-2019 para el programa de reparto de frutas y hortalizas es de 1.000.135,50 euros, con cargo a la partida presupuestaria 21050000 G/718A/47336 de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2019, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos citados.

4. El presupuesto previsto para esta convocatoria de ayudas durante el curso escolar 2018-2019 para el programa de reparto de leche y productos lácteos es de 154.485,71euros, con cargo a la partida presupuestaria 21050000 G/718A/47336 de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2019, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos citados.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de la ayuda

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, priorizándose conforme a los criterios establecidos en el artículo 8.

2. Será seleccionada una sola persona beneficiaria de entre las solicitudes recibidas, para llevar a cabo el suministro de frutas y hortalizas en la totalidad del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. Del mismo modo, será seleccionada una sola persona beneficiaria de entre las solicitudes recibidas, para llevar a cabo el suministro de leche y productos lácteos, en la totalidad del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Criterios de valoración

1. Las solicitudes para la distribución de frutas y hortalizas en las escuelas de Castilla-La Mancha serán valoradas individualmente, con un máximo de 100 puntos, conforme a los criterios de valoración que se recogen en el anexo II. A de la presente Orden.

a) El proveedor será seleccionado según el resultado del orden de prelación una vez aplicados los criterios de valoración.

b) El criterio de concesión será el siguiente:

- Las subvenciones se concederán a aquel solicitante que obtenga la máxima puntuación.

- En el caso de que más de un expediente obtuviera la misma puntuación, tendrá preferencia en la concesión, el solicitante que obtenga más puntuación en el criterio n.º 3, y si persiste el empate, el solicitante que obtenga más puntuación en el criterio n.º 5.

- En caso que persista el empate, tendrá preferencia en la concesión la mayor puntuación obtenida en los siguientes criterios, según el orden que figura a continuación: n.º 4, n.º 1, n.º 2 y n.º 6.

2. Las solicitudes para la distribución de leche y productos lácteos, en las escuelas de Castilla-La Mancha serán valoradas individualmente, con un máximo de 100 puntos, conforme a los criterios de valoración que se recogen en el anexo II. B de la presente Orden.

a) El proveedor será seleccionado según el resultado del orden de prelación una vez aplicados los criterios de valoración.

b) El criterio de concesión será el siguiente:

- Las subvenciones se concederán a aquel solicitante que obtenga la máxima puntuación.

- En el caso de que más de un expediente obtuviera la misma puntuación, tendrá preferencia en la concesión, el solicitante que obtenga más puntuación en el criterio n.º 3, y si persiste el empate, el solicitante que obtenga más puntuación en el criterio n.º 5.

- En caso que persista el empate, tendrá preferencia en la concesión la mayor puntuación obtenida en los siguientes criterios, según el orden que figura a continuación: n.º 4, n.º 1, n.º 2 y n.º 6.

Artículo 9. Presentación de solicitudes

1. Aquellos proveedores que de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, presentaron su declaración de participación para el suministro de frutas y hortalizas, o para el suministro de leche y productos lácteos, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el curso 2018/2019, podrán presentar la correspondiente solicitud de ayuda.

2. Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas y deberán ser presentadas telemáticamente con firma electrónica mediante la cumplimentación del Anexo III, formulario habilitado al respecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de su publicación en el DOCM.

4. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), ya obre en poder de las Administraciones Públicas, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a) Estatutos y/o escrituras donde consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, y en los que se permita verificar el objeto social.

b) Documentación acreditativa del representante.

c) Certificación de la entidad bancaria que acredite la existencia de la cuenta a nombre del beneficiario.

d) Programa de reparto en el que detalle, al menos, la información recogida en el anexo III.A 5. Las notificaciones se realizarán de forma telemática a la persona jurídica solicitante, a través de la Plataforma de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica)

Artículo 10. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá al Servicio de la Dirección General con competencias en materia de ordenación alimentaria de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y emitirá un informe propuesta sobre los solicitantes que reúnen los requisitos para la concesión de la ayuda, que se enviará a la Dirección General con competencias en materia de ordenación alimentaria de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Artículo 11.- Evaluación y propuesta de resolución

1. Se constituirá una comisión técnica presidida por el Responsable del Área de la Dirección General con competencias en materia de ordenación alimentaria de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, formada por la persona titular del Servicio en materia de ordenación alimentaria y un técnico/a de la Dirección General designado por el titular de este órgano directivo. En el seno de la comisión se designará a quien actuará como secretario/a de este órgano.

2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y el importe de la ayuda asignada.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá exponer el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta deberá ser notificada a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el citado servicio como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá exponer el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. La propuesta de resolución definitiva quedará condicionada a su aceptación expresa por parte del beneficiario en el plazo máximo de 10 días desde su notificación, pasando a resolución definitiva en el momento de su aceptación.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 12. Resolución

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General con competencias en materia de ordenación alimentaria y se notificará al beneficiario en el plazo máximo de tres meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Solicitud de pago, lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes de pago deberán presentarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al final del periodo de suministro de los productos, y en todo caso, antes del 15 de julio.

2. Las solicitudes de pago se presentarán telemáticamente con firma electrónica mediante la cumplimentación del Anexo IV, formulario habilitado al respecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

3. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, cuando se rebasen los tres meses previstos, en menos de 60 días naturales, la ayuda se pagará aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

a) Un 5 %, si el plazo se supera entre 1 y 30 días naturales.

b) Un 10 %, si el plazo se supera entre 31 y 60 días naturales.

Cuando el plazo fijado, se supere en más de 60 días naturales, la ayuda se reducirá además un 1 % por cada día natural adicional, calculado sobre el saldo restante.

Artículo 14. Documentación que debe acompañar a la solicitud de pago

1. La solicitud de pago se acompañará de la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, cumpliendo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión de 3 de noviembre de 2016.

b) Memoria económica, que contendrá:

- Relación de centros escolares a los que se ha suministrado el producto, identificados con su denominación, dirección del centro y dirección/es de entrega en el caso de que no coincidan, y código asignado por la Consejería competente en Educación, y el número de alumnos beneficiarios en el centro escolar.

- Relación detallada de albaranes correspondiente a las cantidades efectivamente suministradas, expresadas en kilogramos, por centro educativo, indicando su provincia y localidad, en el que aparezca la fecha de suministro, el tipo de producto suministrado, el precio de cada producto y el número de raciones distribuidas por cada producto.

- Relación de rutas con cada una de las entregas realizadas a cada centro educativo.

- Relación de albaranes de entrega de los carteles.

- Albaranes de entrega de los productos y de los carteles en los centros escolares, donde aparezcan el número del albarán, la denominación del centro escolar, dirección del centro escolar y dirección de entrega del producto en el caso de que no coincidan ambas direcciones, tipo de producto suministrado, cantidad en kilogramos de los productos suministrados, número de raciones de los productos suministrados o número de carteles suministrados, fecha de entrega, firma e identificación de la persona del centro escolar que haya recepcionado los productos o los carteles, y sello del centro escolar.

2. La documentación indicada en el apartado anterior se presentará en soporte informático, en un fichero compatible con los programas de Microsoft Office, pudiendo solicitarse un formato más específico por la Dirección General con competencias en materia de ordenación alimentaria.

Artículo 15. Resolución del procedimiento de pago

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de pago de estas ayudas será la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de ordenación alimentaria, que comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de pago y notificar las resoluciones será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de pago.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

3. La resolución de pago de la ayuda indicará que no pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo esta blecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Devolución voluntaria de la subvención

Cuando concurra alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante su ingreso en la cuenta corriente ES08 2105-3648-38-3400002645. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas

1. En virtud de lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará a posteriori la lista de los beneficiarios del Feaga en la página Web del FEGA (www.fega.es).

2. No obstante lo anterior, a efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La información será remitida a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de la financiación pública obtenida para la realización de las actividades establecidas en la presente resolución. Para ello, deberán proporcionar al centro escolar un cartel alusivo a la participación del mismo en el Plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, y/o en su caso, de un cartel alusivo a la participación del mismo en el Plan de consumo de leche y productos lácteos, para que sean colocados con carácter permanente en un lugar visible y legible en la entrada principal del centro. El cartel deberá reunir las características establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/40, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, e incluirá tanto el emblema de la Unión Europea como el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Los carteles serán proporcionados por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Artículo 18. Controles

1. En la presente línea de ayudas del Programa escolar de consumo de frutas y hortalizas, y de leche y productos lácteos, se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.

2. Los controles administrativos se realizarán teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, así como lo dispuesto en la Circular 27/2017 del fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) o la que la sustituya o complete.

3. Se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de pago que se presenten al amparo de los programas escolares, y en particular, la comprobación de la documentación justificativa de los costes y las actividades subvencionadas.

4. Los controles administrativos se completarán con controles sobre el terreno que se realizarán teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, así como lo dispuesto en la circular 27/2017 del fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) o la que la sustituya o complete, y en particular:

a) se revisarán y comprobarán los documentos o registros, mencionados en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, incluidos documentos financieros tales como facturas de compra y venta de los productos, albaranes de entrega a los centros escolares o extractos bancarios.

b) se comprobará la utilización de los productos de conformidad con lo establecido en la presente Orden.

5. Todos los controles, administrativos y sobre el terreno, se realizarán con anterioridad a la ejecución del pago de la ayuda concedida.

Artículo 19. Incumplimientos y sanciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, en caso de que un solicitante incumpla sus obligaciones, excepto las contempladas en el artículo 64, apartado 2, letras a), b), c) y d), del Reglamento (UE) n.º 1306/2013:

a) Se exigirá la devolución de las ayudas pagadas indebidamente, imponiéndose además una sanción administrativa igual a la diferencia entre la cantidad percibida y aquélla a la que tendría derecho.

b) Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente suspenderá la participación del solicitante, de forma temporal por un periodo de uno a doce meses, o la revocará, dependiendo de la gravedad de la infracción y de acuerdo con el principio de proporcionalidad. La suspensión o la revocación no se aplicarán si la infracción es de menor importancia.

A petición del solicitante, y si las razones de la revocación han sido subsanadas, la autoridad competente podrá restablecer la aprobación del participante, tras un periodo mínimo de doce meses desde la fecha de subsanación.

Tales circunstancias, así como las medidas adoptadas, deberán comunicarse con carácter inmediato al FEGA, con el fin de informar a aquellas comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial puedan estar realizando la distribución de productos dichos solicitantes y mantener actualizado el registro previsto en el artículo 9.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo.

Artículo 20. Reintegro

1. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos especificados en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha.

2. El reintegro total se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por el beneficiario:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta Orden podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

Para la recuperación de los importes pagados indebidamente, será de aplicación mutatis mutandis el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Artículo 21. Régimen de compatibilidad

Esta ayuda no podrá utilizarse para sustituir la ayuda concedida a cualquier otro programa nacional de consumo de fruta o leche en las escuelas en el que se suministren frutas y hortalizas, y leche y productos lácteos, o a otros planes de distribución en las escuelas que incluyan tales productos. Tampoco se financiarán con los fondos del plan escolar costes que hayan sido financiados en virtud de otro régimen de ayuda, programa, medida u operación.

Artículo 22. Transparencia

1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla- La Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación alimentaria a dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Recursos contra la convocatoria

Contra la convocatoria de ayudas que se contiene en esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de los recursos que pudieran caber contra la regulación que se contiene en la Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXOS OMITIDOS

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