DECRETO 274/2018, DE 20 DE DICIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Mediante el Decreto 1/2018, de 19 de mayo , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuye en el Departamento la política educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria y se le asigna el sistema de formación y cualificación profesionales, creado por la Ley 10/2015 , del 19 de junio, de formación y cualificación profesionales.
Además, es conveniente impulsar un modelo educativo equitativo y de calidad, comprometido con los alumnos, con los docentes y con las familias, que dé relevancia a las políticas de innovación pedagógica y transformación educativa que requiere el sistema educativo, regulado por la Ley 12/2009 , del 10 de julio, de educación.
De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010 , del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
A propuesta del consejero de Educación, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Capítulo 1
Organización general del Departamento
Artículo 1
1.1 El Departamento de Educación, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los órganos siguientes:
a) La Secretaría General.
b) La Secretaría de Políticas Educativas.
1.2 El Consejo de Dirección asiste al consejero o consejera en la elaboración de la política del Departamento y en el seguimiento de su ejecución y está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside, las personas titulares de la Secretaría General, de la Secretaría de Políticas Educativas y de las direcciones generales, así como el jefe o la jefa del Gabinete del Consejero o Consejera y las personas que el consejero o consejera designen.
1.3 Quedan adscritos en el Departamento de Educación:
a) La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación.
b) El Instituto Superior de las Artes, en los términos previstos legalmente.
Artículo 2
2.1 La unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera es el Gabinete del Consejero o Consejera.
2.2 Las personas titulares del Gabinete del Consejero o Consejera y de las unidades dependientes son personal eventual.
2.3 Son funciones del Gabinete del Consejero o Consejera las siguientes:
a) Dar apoyo y asistir a las actividades del consejero o consejera.
b) Coordinar las unidades que dependen de este.
c) Cualquier otra función que le encomiende el consejero o consejera.
2.4 Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen las unidades siguientes:
a) La Oficina de Relaciones Institucionales.
b) La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.
c) La Oficina de Comunicación.
d) La Oficina de Protocolo.
2.5 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:
a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y a los informes solicitados por el Síndic de Greuges.
b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y de todos los asuntos que interesen al Departamento.
c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.
d) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.
2.6 La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar y hacer las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.
b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.
c) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.
2.7 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:
a) Dar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.
b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.
c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.
d) Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.
e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.
f) Gestionar las redes sociales del Departamento y supervisar y coordinar la creación de redes nuevas.
g) Liderar la estrategia comunicativa de las campañas institucionales impulsadas por el Departamento para dirigirse a la comunidad educativa o al conjunto de la ciudadanía.
h) Coordinar las acciones conjuntas desarrolladas en materia de comunicación y publicidad con otros departamentos de la Generalidad.
i) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.
j) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.
2.8 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:
a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.
b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en que participa.
c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.
d) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.
Capítulo 2
Órganos consultivos
Artículo 3
3.1 El Consejo Escolar de Cataluña es el órgano superior de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito de la Administración de la Generalidad. Lo preside el consejero o consejera titular del Departamento, que puede delegar la presidencia en una persona de las que componen al Consejo con prestigio reconocido en el mundo educativo, y ejerce las funciones que le atribuye la Ley 12/2009 , del 10 de julio, de educación.
3.2 La Secretaría del Consejo queda adscrita al Departamento bajo la dependencia directa del consejero o consejera, con rango de servicio, y actúa de acuerdo con las directrices de coordinación de la Secretaría de Políticas Educativas. Corresponden a la Secretaría del Consejo Escolar de Cataluña las funciones propias de las secretarías de los órganos colegiados y también las de apoyo administrativo al Consejo.
Artículo 4
4.1 El Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo, como órgano de consulta y asesoramiento, tiene el objetivo hacer el análisis y la evaluación externa del sistema educativo de nivel no universitario en Cataluña, sin perjuicio de las funciones que la Ley 12/2009 , del 10 de julio, de educación asigna a la Inspección de Educación. El Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo lo preside el consejero o consejera de Educación o persona en quien delegue, ejerce las funciones que le atribuye el Decreto 305/1993, de 9 de diciembre, de creación del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo, y actúa de acuerdo con las directrices de coordinación de la Secretaría de Políticas Educativas.
4.2 El apoyo administrativo a las tareas del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo se lleva a cabo mediante una secretaría, con rango de servicio, que actúa de acuerdo con las directrices de coordinación de la Secretaría de Políticas Educativas.
Artículo 5
El Consejo Catalán de Formación Profesional es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de la Generalidad, de carácter no vinculante, respecto a toda la formación profesional, la inicial/reglada, la ocupacional y la continua. El Consejo Catalán de Formación Profesional lo presiden alternativamente, por rotación anual, los consejeros de Educación y de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Está adscrito al Departamento de Educación, ejerce las funciones que le atribuye el Decreto 21/1999, de 9 de febrero, y actúa de acuerdo con las directrices de coordinación de la Secretaría de Políticas Educativas.
Capítulo 3
Secretaría General
Artículo 6
La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la supervisión, coordinación y relación con los centros públicos y privados del sistema educativo de Cataluña, la dirección del profesorado y del personal al servicio de los centros públicos, y la autorización de centros privados, así como las que le asigne la normativa vigente o le pueda delegar la persona titular del Departamento.
Artículo 7
Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:
a) La Dirección de Servicios.
b) La Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos.
c) La Dirección General de Centros Públicos.
d) La Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados.
e) El Gabinete Técnico.
f) La Asesoría Jurídica.
g) La Inspección de Servicios.
h) Los Servicios Territoriales.
Sección primera
Dirección de Servicios
Artículo 8
Corresponden a la Dirección de Servicios las funciones siguientes:
a) La administración y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del secretario o secretaria general, y la coordinación de los servicios que llevan a cabo los organismos que dependen de la misma.
b) Dirigir la preparación y la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los otros órganos del Departamento.
c) Dirigir la gestión de los asuntos relativos al personal de administración y servicios adscrito a los diferentes órganos del Departamento.
d) Supervisar la gestión presupuestaria, la contabilidad, la gestión patrimonial de los inmuebles del Departamento, las contrataciones, las obras de las unidades administrativas del Departamento y su mantenimiento.
e) Ejercer las funciones de supervisión y gestión de los sistemas de información del Departamento.
f) Dirigir el Plan Director del Sistemas de Información del Departamento.
g) Dirigir el modelo de información y de atención ciudadana del Departamento.
h) Representar a la Dirección de Servicios en el Comité de Formación del Departamento.
i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 9
De la Dirección de Servicios dependen las unidades siguientes:
a) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.
b) La Subdirección General de Personal de Administración y Servicios.
c) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 10
Corresponden a la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio las funciones siguientes:
a) Coordinar con las otras unidades la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento.
b) Supervisar y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable del Departamento.
c) Impulsar, en el Departamento, la aplicación de las políticas corporativas sobre gestión presupuestaria y contable.
d) Supervisar y controlar la gestión patrimonial de los inmuebles y los bienes administrativos del Departamento.
e) Coordinar las actuaciones en materia de seguros, coberturas de responsabilidad patrimonial de personas, bienes, riesgos y garantías a cubrir.
f) Supervisar las actuaciones de mantenimiento y la seguridad de las instalaciones administrativas del
Departamento.
g) Proponer y controlar las obras en los edificios administrativos del Departamento.
h) Dirigir la contratación de las obras, los servicios y los suministros de todas las unidades del Departamento y presidir las mesas de contratación y la Comisión de Suministros.
i) Supervisar y coordinar los servicios generales del Departamento.
j) Coordinar las actuaciones de información del Departamento a través de los distintos medios: telefónico, telemático, escrito o presencial.
k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 11
De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio dependen los servicios siguientes:
a) El Servicio de Gestión Presupuestaria.
b) El Servicio de Contrataciones y Patrimonio.
c) El Servicio de Inmuebles y Servicios Generales.
d) El Servicio de Gestión Administrativa de Servicios y Programas Educativos.
Artículo 12
Corresponden al Servicio de Gestión Presupuestaria las funciones siguientes:
a) Coordinar y preparar el anteproyecto del presupuesto del Departamento.
b) Efectuar el seguimiento del presupuesto del Departamento.
c) Controlar y efectuar la contabilidad interna de las operaciones de la gestión presupuestaria y de los documentos contables.
d) Coordinar todos los trámites relacionados con los ingresos y los gastos del Departamento.
e) Asesorar en materia presupuestaria las unidades del Departamento.
f) Supervisar las habilitaciones del Departamento y los fondos de maniobra.
g) Analizar y hacer el seguimiento de los escenarios presupuestarios plurianuales.
h) Supervisar la elaboración de estudios de carácter económico-financiero.
i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 13
Del Servicio de Gestión Presupuestaria dependen las secciones siguientes:
a) La Sección de Habilitación e Indemnizaciones.
b) La Sección de Presupuesto y Contabilidad.
Artículo 14
Corresponden a la Sección de Habilitación e Indemnizaciones las funciones siguientes:
a) Llevar a cabo todas las actuaciones derivadas de la gestión de la habilitación de los servicios centrales.
b) Coordinar la gestión de las habilitaciones de los servicios territoriales.
c) Gestionar la tramitación y el control de las dietas, asistencias, desplazamientos y otras indemnizaciones del personal del Departamento.
d) Coordinar y asesorar a los servicios y órganos gestores de la tramitación de estas indemnizaciones.
e) Gestionar la contratación de los servicios de transporte y de hostelería que vayan a cargo de la habilitación de los servicios centrales.
f) Gestionar y controlar los anticipos en razón de dietas o gastos de viaje.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 15
Corresponden a la Sección de Presupuesto y Contabilidad las funciones siguientes:
a) Gestionar la preparación del anteproyecto de presupuesto del Departamento.
b) Gestionar la ejecución del presupuesto y las modificaciones correspondientes.
c) Contabilizar los gastos del Departamento y supervisar los expedientes.
d) Gestionar la dotación de los fondos de maniobra del Departamento en coordinación con las diferentes habilitaciones y controlar su ejecución y su justificación.
e) Contabilizar los ingresos del Departamento, hacer la justificación y tramitar los expedientes de devolución de los ingresos indebidos.
f) Dar apoyo técnico en materia de gestión presupuestaria y contable a las unidades del Departamento.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada con relación a las anteriores.
Artículo 16
Corresponden al Servicio de Contrataciones y Patrimonio las funciones siguientes:
a) Efectuar la contratación pública de obras, servicios y suministros de las unidades del Departamento.
b) Coordinar la gestión de las mesas de contratación y la Comisión de Suministros del Departamento.
c) Coordinar la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto del Gabinete del Consejero o Consejera y la Dirección de Servicios y gestionar su ejecución.
d) Iniciar los convenios con instituciones, entidades y administraciones relacionados con las actividades del Gabinete del Consejeroo Consejeray la Dirección de Servicios.
e) Supervisar los almacenes de material para servicios administrativos.
f) Asesorar a las unidades departamentales en la gestión electrónica de expedientes de contratación.
g) Elaborar proyectos, coordinar y supervisar las actuaciones de adquisición, alquiler y nuevas ocupaciones de inmuebles o locales susceptibles de destinarse a sedes de unidades administrativas del Departamento.
h) Supervisar la gestión del inventario de los bienes muebles e inmuebles de las unidades administrativas del Departamento.
i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 17
Del Servicio de Contrataciones y Patrimonio dependen las secciones siguientes:
a) La Sección de Contrataciones.
b) La Sección de Gestión de Servicios Administrativos y Patrimonio.
Artículo 18
Corresponden a la Sección de Contrataciones las funciones siguientes:
a) Preparar y tramitar los expedientes de contratación de obras, de servicios y de suministros de las unidades del Departamento, hasta la formalización de los contratos correspondientes.
b) Convocar y gestionar las mesas de contratación.
c) Coordinar criterios, elaborar modelos y formular propuestas con relación a las contrataciones del Departamento.
d) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 19
Corresponden a la Sección de Gestión de Servicios Administrativos y Patrimonio las funciones siguientes:
a) Preparar la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Gabinete del Consejero o Consejera y la Dirección de Servicios.
b) Gestionar los créditos destinados al funcionamiento de los servicios administrativos del Departamento y de sus actividades.
c) Iniciar los expedientes de contratación y los convenios, y tramitar las propuestas de gasto del Gabinete del Consejero o Consejeray la Dirección de Servicios.
d) Efectuar las compras de los bienes necesarios para el funcionamiento de los servicios administrativos del Departamento.
e) Controlar el almacén de material de los servicios administrativos.
f) Preparar y tramitar las actuaciones encaminadas a la adquisición de inmuebles destinados a sede de unidades administrativas del Departamento.
g) Gestionar el inventario de bienes inmuebles del ámbito administrativo adscritos al Departamento.
h) Gestionar el inventario y el almacén de bienes muebles.
i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 20
Corresponden al Servicio de Inmuebles y Servicios Generales las funciones siguientes:
a) Gestionar el mantenimiento preventivo y correctivo de activos inmobiliarios y dirigir la actividad de los equipos de mantenimiento propios.
b) Estudiar la optimación de costes de funcionamiento de los inmuebles de las sedes administrativas del Departamento.
c) Estudiar, proponer y ejecutar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de personas y bienes.
d) Inspeccionar, controlar y mantener las instalaciones de seguridad, transporte y comunicaciones de los edificios administrativos del Departamento.
e) Supervisar la coordinación con las compañías suministradoras de energía y fluidos para la gestión de las incidencias.
f) Supervisar la gestión de los seguros.
g) Coordinar la gestión del registro general, los servicios generales y el archivo del Departamento.
h) Supervisar la atención directa al ciudadano por todos los canales (presencial, telefónico y telemático)
i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 21
Del Servicio de Inmuebles y Servicios Generales dependen las secciones siguientes:
a) La Sección de Instalaciones y Mantenimiento.
b) La Sección de Servicios Generales.
Artículo 22
Corresponden a la Sección de Instalaciones y Mantenimiento las funciones siguientes:
a) Organizar, coordinar y supervisar las actuaciones de mantenimiento de las instalaciones de los edificios administrativos del Departamento.
b) Coordinar el equipo técnico y operativo de personal propio del Departamento para desarrollar las actuaciones de mantenimiento preventivo y correctivo de sus edificios administrativos del Departamento.
c) Preparar la contratación de los servicios y las actuaciones de mantenimiento mediante empresas externas y hacer el seguimiento de la ejecución correspondiente.
d) Impulsar los proyectos y las obras de mantenimiento sustitutivo de las instalaciones que llegan al final de su vida útil.
e) Velar por el cumplimiento de los requisitos legales y la normativa vigente de las instalaciones.
f) Velar para mantener las condiciones operativas de las instalaciones para obtener el confort de los usuarios dentro de los márgenes legales y de eficiencia energética.
g) Controlar y estudiar el comportamiento de las instalaciones en términos de eficiencia energética y costes económicos, y proponer actuaciones de mejora.
h) Coordinar con la Comisión Central de Suministros la contratación de los suministros energéticos y gestionar los contratos derivados para los diferentes edificios administrativos.
i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 23
Corresponden a la Sección de Servicios Generales las funciones siguientes:
a) Actuar como oficina de asistencia en materia de registro con el fin de facilitar la presentación electrónica de documentos.
b) Coordinar la asistencia en materia de registro y de otros registros de los servicios territoriales del Departamento.
c) Gestionar las solicitudes para el Registro electrónico general de apoderamientos.
d) Organizar y gestionar el archivo del Departamento con la incorporación de los requisitos legales de la administración electrónica.
e) Coordinar los archivos de los servicios territoriales del Departamento.
f) Organizar y gestionar la asistencia a los ciudadanos en el uso de medios electrónicos.
g) Proponer e implantar productos de información que mejoren la atención a los ciudadanos por todos los canales disponibles.
h) Diseñar e implantar un sistema que facilite el seguimiento de la atención a los ciudadanos con el objetivo de mejorarla, así como elaborar los informes correspondientes.
i) Gestionar las solicitudes de vehículos de representación y la gestión de los vehículos de servicio del Departamento.
j) Gestionar los servicios auxiliares para el funcionamiento del edificio relativos a la correspondencia y al franqueo, la actividad del personal subalterno de los servicios centrales, los servicios de limpieza, mensajería y paquetería; el uso de las salas de reuniones y otros espacios del edificio de los servicios centrales, así como el servicio médico y de enfermería.
k) Velar por la eficiencia de la gestión de los servicios generales mediante las herramientas informáticas específicas.
l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 24
Corresponden al Servicio de Gestión Administrativa de Servicios y Programas Educativos las funciones siguientes:
a) Coordinar y elaborar la propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría de Políticas Educativas.
b) Controlar la gestión y la ejecución de los créditos correspondientes.
c) Gestionar las propuestas de actuación promovidas por las unidades.
d) Elaborar y hacer el seguimiento de los convenios establecidos con diferentes instituciones para el desarrollo de programas y proyectos.
e) Gestionar las convocatorias y los expedientes de ayudas y subvenciones de los servicios y programas educativos y tramitar los convenios y acuerdos correspondientes.
f) Gestionar las certificaciones y las justificaciones económicas de las subvenciones concedidas y de los programas ejecutados con fondos europeos, así como los ingresos por convenios con otras administraciones.
g) Controlar la tramitación y el pago de dietas, asistencias e indemnizaciones generadas por actuaciones de las unidades directivas.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 25
Del Servicio de Gestión Administrativa de Servicios y Programas Educativos dependen las secciones:
a) La Sección de Gastos de Servicios y Programas Educativos.
b) El Área de Convenios y Subvenciones.
Artículo 26
Corresponden a la Sección de Gastos de Servicios y Programas Educativos las funciones siguientes:
a) Preparar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría de Políticas Educativas.
b) Hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto y la gestión de los créditos asignados.
c) Elaborar y tramitar los expedientes de contratación y propuestas de gasto de la Secretaría de Políticas Educativas.
d) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 27
El Área de Convenios y Subvenciones, configurada como área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Revisar y tramitar las propuestas de las diferentes unidades referentes a los convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y entidades públicas y privadas y supervisar la documentación que acompaña los expedientes.
b) Revisar y tramitar los expedientes correspondientes para la concesión de subvenciones a propuesta de las diferentes unidades del Departamento, y controlar su justificación.
c) Coordinar y controlar el estado de tramitación de los expedientes hasta la resolución correspondiente.
d) Proponer y controlar la tramitación de los documentos contables correspondientes a cada expediente.
e) Asesorar a las unidades del Departamento con relación a la tramitación de los convenios y los expedientes de subvención.
f) Enviar las subvenciones y los convenios para su publicación en el registro correspondiente.
g) Administrar los sistemas de información de las subvenciones (TAIS) y los convenios (aplicación de convenios del Departamento de Educación).
h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 28
Corresponden a la Subdirección General de Personal de Administración Servicios (PAS) las funciones siguientes:
a) Coordinar la gestión de los asuntos relativos al personal de administración y servicios adscrito a las unidades administrativas y a los centros educativos del Departamento, en coordinación con las unidades competentes en esta materia.
b) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto respecto al capítulo de personal de administración y servicios, en coordinación con las unidades competentes en esta materia.
c) Supervisar y controlar la elaboración de la nómina del personal de administración y servicios del Departamento y velar por su mantenimiento.
d) Supervisar las convocatorias de provisión y selección del personal de administración y servicios del Departamento.
e) Representar al Departamento en los diferentes órganos colegiados de negociación de condiciones de los trabajadores, coordinar las relaciones sindicales y elaborar y analizar las propuestas sobre los temas objeto de negociación, dentro del ámbito de los diferentes colectivos de personal de administración y servicios.
f) Asesorar a las diferentes unidades del Departamento en materia de personal y coordinar y supervisar la actividad de los servicios territoriales en el ámbito de sus competencias.
g) Colaborar en el análisis, la definición y la implementación de políticas en materia de personal de administración y servicios, estableciendo sistemas de evaluación de los resultados.
h) Supervisar el análisis y la definición de los puestos de trabajo del personal de administración y servicios y la asignación en las estructuras organizativas tanto de personal de administración y servicios como de personal docente.
i) Programar y ejecutar el plan anual de formación del personal de administración y servicios aprobado por el secretario o secretaria general.
j) Programar, ejecutar y evaluar los programas de formación en materia de prevención de riesgos laborales del personal de administración y servicios.
k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 29
De la Subdirección General de Personal de Administración y Servicios dependen las unidades siguientes:
a) El Servicio de Personal de Administración y Servicios.
b) El Servicio de Planificación de Plantillas y Nóminas del Personal de Administración y Servicios.
c) El Servicio de Formación del Personal de Administración y Servicios.
Artículo 30
Corresponden al Servicio de Personal de Administración y Servicios las funciones siguientes:
a) Supervisar la gestión del personal de administración y servicios.
b) Identificar estrategias de evolución e innovación a nivel tecnológico y dar apoyo al desarrollo, la implementación y actualización de sistemas informáticos para la gestión del personal de administración y servicios del Departamento.
c) Estudiar, elaborar y analizar indicadores, y llevar a cabo actuaciones para la mejora de procesos en el ámbito del personal de administración y servicios.
d) Emitir informes y propuestas de resolución en materia de personal de administración y servicios.
e) Tramitar los expedientes de personal de administración y servicios respecto a las propuestas de contratación, provisión de puestos de trabajo, situaciones administrativas, régimen disciplinario y otras diligencias.
f) Coordinar los procesos de provisión y selección del personal de administración y servicios que son competencia del Departamento.
g) Mantener el registro informático del personal de administración y servicios, emitir certificados y custodiar los expedientes.
h) Participar en la definición de las estructuras organizativas de las diferentes unidades del Departamento y diseñar los puestos de trabajo.
i) Supervisar la gestión del personal laboral, elaborar propuestas e informes con relación a su régimen jurídico, controlar la contratación de personal para el desarrollo de programas adscritos al Departamento, definir funciones y perfiles profesionales y coordinar la actuación de los servicios territoriales en el ámbito de sus competencias.
j) Asesorar y apoyar a las unidades del Departamento y coordinar su actuación en materia de personal de administración y servicios.
k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 31
Del Servicio de Personal de Administración y Servicios dependen las secciones siguientes:
a) La Sección de Gestión del Personal de Administración y Servicios.
b) El Área de Provisión y Selección del Personal de Administración y Servicios.
Artículo 32
Corresponden a la Sección de Gestión del Personal de Administración y Servicios las funciones siguientes:
a) Tramitar y gestionar los asuntos relativos al personal de administración y servicios del Departamento.
b) Tramitar los expedientes referentes a las situaciones administrativas, incompatibilidades, ejecución de expedientes disciplinarios, permisos, licencias, certificaciones, reconocimiento de servicios previos y otras incidencias del personal de administración y servicios del Departamento.
c) Difundir la normativa aplicable en cada momento y asesorar al personal de administración y servicios del Departamento en materia de derechos y deberes.
d) Gestionar la resolución de los procesos de provisión y selección de los cuerpos generales y especiales.
e) Emitir informes respecto a las propuestas de las diferentes unidades del Departamento en relación con el personal de administración y servicios, y hacer las valoraciones correspondientes.
f) Dar apoyo a la Subdirección General en las relaciones con las organizaciones sindicales del personal de administración y servicios.
g) Supervisar el sistema de control horario y de elaboración de las tarjetas de identificación.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 33
El Área de Provisión y Selección del Personal de Administración y Servicios, configurada como área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Identificar, ejecutar y supervisar las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios mediante los sistemas ordinarios.
b) Analizar los puestos de trabajo susceptibles de convocatoria de provisión por concurso específico o libre designación de puestos de trabajo, y proponer el calendario de los diferentes procesos.
c) Elaborar las bases de las convocatorias para la provisión de puestos de mando y puestos singulares, las convocatorias de cambio de destinación y de acceso del personal laboral, y de la bolsa de trabajo de personal laboral y del personal interino de centros educativos del Departamento.
d) Gestionar y coordinar el tratamiento de la documentación necesaria para la valoración de los participantes a las convocatorias.
e) Dar apoyo técnico a las juntas de méritos y capacidades en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de mando y singulares del personal de administración y a los órganos técnicos de las convocatorias de personal laboral.
f) Asesorar las diferentes unidades y a los participantes en los concursos generales de méritos y capacidades y en las convocatorias de nuevo acceso gestionadas por la Dirección General de Función Pública.
g) Tramitar y llevar a cabo la gestión administrativa de los procesos de selección de personal para la provisión temporal de puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios.
h) Tramitar los expedientes de proyectos de disposiciones normativas con relación a los puestos de trabajo y asesorar en la adaptación y/o adecuación de estos puestos de trabajo a las nuevas estructuras organizativas.
i) Elaborar informes en materia de selección y provisión y elaborar propuestas de mejora de los procedimientos y valoración de procesos.
j) Coordinar y hacer el seguimiento de las tareas que desarrollan los servicios territoriales con relación a las funciones anteriores.
Artículo 34
Corresponden al Servicio de Planificación de Plantillas y Nóminas del PAS las funciones siguientes:
a) Estudiar, planificar y elaborar propuestas de optimación de plantillas que permitan una asignación eficiente de los recursos disponibles.
b) Apoyar a las unidades del Departamento en la identificación de las necesidades, la definición de las funciones y los perfiles competenciales de los puestos de trabajo del personal de administración y servicios, para la consecución de los objetivos estratégicos de la organización.
c) Estudiar y analizar polivalencias entre los puestos de trabajo de un mismo cuerpo de manera que permitan la flexibilización y el intercambio de efectivos en periodos en que las cargas de trabajo lo requieran.
d) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto para programas del personal de administración y servicios orientado a la consecución de los objetivos fijados por el Departamento, controlar su ejecución y evaluar y analizar sus costes.
e) Efectuar los estudios de los costes de estructuras del Departamento.
f) Coordinar y controlar la elaboración de las nóminas del personal de administración y servicios, los regímenes de previsión de la seguridad social y la ejecución económica de las sentencias y retenciones judiciales.
g) Elaborar informes y estudios económicos, así como las propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones que se efectúan en materia retributiva.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 35
Del Servicio de Planificación de Plantillas y Nóminas del PAS depende la Sección de Nóminas del PAS.
Artículo 36
Corresponden a la Sección de Nóminas del PAS las funciones siguientes:
a) Coordinar y supervisar las nóminas y los sistemas de previsión social del personal de administración y técnico del Departamento.
b) Analizar los créditos presupuestarios (servicios, subaplicaciones y programas) del capítulo 1 del personal de administración y servicios y hacer el seguimiento del presupuesto con el gasto mensual de nómina.
c) Analizar y proponer la creación, modificación y/o adecuación de aplicaciones informáticas vinculadas a la ejecución de la nómina y las actuaciones derivadas.
d) Revisar todos los procedimientos y circuitos relacionados con la nómina y los sistemas de previsión social y hacer propuestas de optimización y mejora.
e) Elaborar las instrucciones o las notas informativas con relación a los cambios normativos e innovaciones tecnológicas en materia de retribuciones y de regímenes de previsión social dirigidas al personal de administración y técnico, y elaborar los calendarios de los procedimientos vinculados a la nómina.
f) Actuar como interlocutor en materia de retribuciones y regímenes de previsión social con los diferentes departamentos de la Generalidad de Cataluña y/o administraciones públicas.
g) Controlar y supervisar el Plan de Pensiones de la Generalidad de Cataluña respecto al personal de administración y servicios del Departamento de Educación.
h) Elaborar estudios económicos en relación con las retribuciones asignadas a los puestos de trabajo, cálculos de nóminas por ejecución de sentencias, sanciones o retenciones judiciales y elaborar propuestas de regularización de retribuciones y los documentos derivados de la gestión de la nómina y de la seguridad social.
Artículo 37
Corresponden al Servicio de Formación del PAS las funciones siguientes:
a) Diseñar, coordinar y supervisar el Plande formación teniendo en cuenta las necesidades detectadas y las disponibilidades presupuestarias.
b) Impulsar, coordinar y supervisar el proceso de detección de necesidades formativas.
c) Asesorar a los servicios y/o las unidades y las personas referentes de los colectivos sobre las necesidades formativas de los profesionales, teniendo en cuenta los contenidos funcionales de los puestos de trabajo y las competencias necesarias para desarrollarlos.
d) Establecer criterios y procedimientos que se concreten en itinerarios formativos para conseguir la adecuación de las personas a los puestos de trabajo.
e) Proponer, coordinar y supervisar la formación de acogida del personal de atención educativa y de administración y servicios.
f) Gestionar el presupuesto asignado a la formación del personal de atención educativa y de administración y servicios.
g) Promover proyectos de formación multidisciplinares que mejoren la atención a los alumnos en el marco de la educación inclusiva.
h) Proponer experiencias formativas innovadoras y a medida, que tengan un impacto positivo en la calidad del servicio y en el desarrollo profesional de las personas.
i) Promover, coordinar y supervisar las comunidades de prácticas y de aprendizaje derivadas de la gestión del conocimiento.
j) Promover proyectos de evaluación de la transferencia de la formación a los puestos de trabajo.
k) Promover mecanismos de selección y de mejora de las competencias docentes de los formadores internos.
l) Promover el intercambio y la difusión de conocimientos entre los colectivos.
m) Establecer los indicadores de evaluación y control de la gestión de la formación y hacer el seguimiento y el control de los resultados.
n) Cualquier otra función que le sea encomendada con relación a las anteriores.
Artículo 38
El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por el director o directora del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI), y depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento en cuanto a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del CTTI en cuanto a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, en los términos establecidos por el Gobierno.
Artículo 39
39.1 Corresponden al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las funciones siguientes:
a) Alinear las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos del Departamento.
b) Elaborar, desarrollar, implantar o actualizar el Plandirector de TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas informáticos, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que tiene que dar apoyo a la actividad, la gestión y la información de todo el Departamento, en coordinación con la Subdirección General de Investigación y Cultura Digital y el Gabinete Técnico.
c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director con el fin de evaluar los resultados y velar por la calidad de los productos y servicios recibidos por los suministradores externos.
d) Proponer el presupuesto y la priorización de las actuaciones en esta materia, de acuerdo con los requerimientos de la Secretaría de Políticas Educativas y de la Secretaría General.
e) Adoptar y difundir en el Departamento los métodos de desarrollo, las normas, los estándares y los protocolos sobre las TIC, de acuerdo con la política corporativa de la Administración de la Generalidad.
f) Identificar estrategias de evolución a nivel tecnológico y funcional, estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de innovaciones tecnológicas y decidir su implantación, de acuerdo con la política corporativa de la Generalidad.
g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con la política corporativa, y definir la política de seguridad de los sistemas y su recuperación y continuidad.
h) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC del Departamento como activo de la Administración de la Generalidad.
i) Mantener y gestionar las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en el contrato de servicios de telecomunicaciones y de informática vigente en la Administración de la Generalidad de Cataluña.
j) Desarrollar, implantar y actualizar los servicios, aplicaciones y contenidos, así como gestionar el suministro de equipamientos TIC en los servicios administrativos y centros educativos, para atender los objetivos operativos y la definición de contenidos pedidos por las unidades directivas competentes en función de la materia, de acuerdo con la programación aprobada.
k) Desplegar y coordinar las actuaciones establecidas en el programa de ciberseguridad del organismo competente en materia de ciberseguridad, diseñado, desarrollado y actualizado para el Departamento, en coherencia con la estrategia de ciberseguridad de la Generalidad de Cataluña y en cumplimiento del marco normativo vigente.
l) Coordinar y llevar a cabo actuaciones en relación con la instalación, utilización y mantenimiento de hardware, software informático y servicios de telecomunicación en los órganos dependientes del Departamento de acuerdo con la programación aprobada.
m) Gestionar el sistema único de atención presencial y remota al usuario, en relación con el uso de las TIC de gestión y educativas para todos los empleados del Departamento de Educación.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.
39.2 El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información debe garantizar que el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento tenga cubiertas las necesidades de recursos técnicos y humanos necesarios para la gestión tecnológica de los servicios departamentales, así como las necesidades de gestión de los proyectos relacionados con las aplicaciones informáticas y las infraestructuras tecnológicas departamentales, de acuerdo con la dotación de recursos requeridos y aprobados por el Departamento.
39.3 Al organismo competente en materia de ciberseguridad le corresponde impulsar el despliegue del programa de ciberseguridad del Departamento de acuerdo con la función k) del artículo 39.1 en coordinación con el Área TIC, e informar periódicamente al director o directora de Servicios de la situación en materia de ciberseguridad.
Sección segunda
Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos
Artículo 40
Corresponden a la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos las funciones siguientes:
a) Impulsar y aplicar las políticas en materia de plantillas del personal docente y del personal de atención educativa de los centros públicos y de los servicios educativos, en colaboración con otras unidades del Departamento de Educación.
b) Aplicar las políticas y los procedimientos en materia de provisión, definitiva o provisional, de los puestos de trabajo docentes con personal funcionario o laboral.
c) Supervisar y controlar la elaboración de la nómina del personal docente.
d) Impulsar, ejecutar coordinadamente con los servicios territoriales y evaluar las políticas de personal en materia de oferta pública de empleo, selección, evaluación y promoción con referencia al personal funcionario docente y laboral docente.
e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto en materia de personal docente y del personal de atención educativa de los centros públicos y de los servicios educativos en colaboración con otras unidades del Departamento de Educación.
f) Planificar, dirigir, coordinar y analizar la aplicación de las actuaciones que el Departamento deba llevar a cabo en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud.
g) Dirigir la programación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales.
h) Establecer los criterios para la definición de los diferentes perfiles profesionales del personal de los centros.
i) Ser el órgano de comunicación con la representación legal de los trabajadores docentes del Departamento y con sus organizaciones sindicales y participar en la negociación colectiva en representación del Departamento.
j) Representar la Dirección General en el Comité de Formación del Departamento.
k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 41
De la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos dependen las unidades siguientes:
a) La Subdirección General de Gestión del Personal Docente.
b) La Subdirección General de Plantillas, Provisión y Nóminas.
c) La Subdirección General de Seguridad y Salud
Artículo 42
Corresponden a la Subdirección General de Gestión del Personal Docente las funciones siguientes:
a) Impulsar, ejecutar coordinadamente con los servicios territoriales y evaluar las políticas de personal en materia de oferta pública de empleo, selección, evaluación y promoción referidos al personal funcionario docente y laboral docente.
b) Proponer mejoras para la gestión del personal interino docente que ocupa temporalmente vacante de plantilla o cubre sustituciones y coordinar la actuación de las unidades de personal de los servicios territoriales en esta materia.
c) Supervisar y coordinar la información contenida en el registro informático del personal docente y dar apoyo a los servicios territoriales en la explotación de los datos del registro.
d) Supervisar la tramitación, hasta la propuesta de resolución, de los recursos y las reclamaciones que se interpongan ante el Departamento en relación con el profesorado.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 43
De la Subdirección General de Gestión del Personal Docente dependen los servicios siguientes:
a) El Servicio de Selección y Evaluación del Personal Docente.
b) El Servicio de Gestión del Personal Docente.
c) El Servicio del Sistema de Información del Personal Docente.
Artículo 44
Corresponden al Servicio de Selección y Evaluación del Personal Docente las funciones siguientes:
a) Diseñar los procesos de selección y promoción de personal funcionario docente, facilitar la actuación de los órganos de selección y elaborar los criterios orientadores que garantizan la actuación homogénea de estos órganos en la interpretación de las bases de las convocatorias.
b) Preparar los estudios previos a la programación de las vacantes a incluir en las ofertas de empleo público de personal docente.
c) Gestionar las actuaciones administrativas relacionadas con la carrera docente.
d) Gestionar las convocatorias públicas de los procedimientos para la valoración de la función pública docente y de la evaluación voluntaria del profesorado, con el fin de tenerlos en cuenta a efectos de movilidad y de promoción dentro de la carrera docente.
e) Tramitar, hasta la propuesta de resolución, los recursos y las reclamaciones que se interpongan ante el Departamento en materia de selección y promoción de personal docente.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 45
Del Servicio de Selección y Evaluación del Personal Docente depende la Sección de Selección del Personal Docente.
Artículo 46
Corresponden a la Sección de Selección del Personal Docente las funciones siguientes:
a) Gestionar y tramitar las acciones relativas a los procedimientos de ingreso, de acceso y de adquisición de nuevas especialidades correspondientes a los cuerpos de inspección de educación, de profesorado de enseñanzas infantil y primaria y de enseñanzas secundarias y de régimen especial.
b) Elaborar y tramitar las convocatorias públicas de los procedimientos para la valoración de la función pública docente y de la evaluación voluntaria del profesorado.
c) Proponer la designación de los miembros de los órganos de selección.
d) Tramitar el nombramiento de funcionarios de carrera y de funcionarios en prácticas.
e) Coordinar y asesorar a los tribunales que actúan en los procedimientos selectivos y emitir informes sobre las convocatorias para la mejora de los procesos selectivos.
f) Gestionar y tramitar las acciones relativas a la fase de prácticas de los funcionarios docentes.
g) Gestionar y tramitar todas las actuaciones administrativas relacionadas con la carrera docente.
h) Coordinar el reconocimiento de estadios de promoción docente.
i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 47
Corresponden al Servicio de Gestión del Personal Docente las funciones siguientes:
a) Impulsar las acciones relativas a los procesos de acceso a las bolsas de personal docente interino y coordinar la gestión que corresponda a los servicios territoriales, incluidos los procedimientos de nombramiento.
b) Supervisar, controlar, asesorar y coordinar las unidades dependientes de los servicios territoriales en cuanto a las incidencias y situaciones del personal docente, su régimen administrativo y de incompatibilidades y la aplicación de las sanciones disciplinarias.
c) Elaborar los informes exigidos por la normativa vigente sobre los convenios colectivos del personal laboral docente y asesorar y dar apoyo a las unidades del Departamento en materia de personal laboral docente.
d) Coordinar la gestión del Fondo de Acción Social del personal y las convocatorias de ayudas al profesorado, asesorar a los servicios territoriales en la materia y formar parte de la Comisión de Acción Social del Personal Docente no Universitario.
e) Tramitar hasta la propuesta de resolución, los recursos y reclamaciones que se interpongan contra el Departamento en materias de su competencia.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 48
Del Servicio de Gestión del Personal Docente depende la Sección de Gestión del Personal Interino Docente.
Artículo 49
Corresponden a la Sección de Gestión del Personal Interino Docente las funciones siguientes:
a) Coordinar el procedimiento de gestión de la lista de aspirantes a cubrir vacantes y sustituciones en régimen de interinato.
b) Gestionar y tramitar las actuaciones relativas a los procedimientos de acceso a las bolsas de interinos y sustitutos.
c) Tramitar y coordinar los nombramientos del personal interino docente.
d) Estudiar y hacer el seguimiento de los procedimientos para cubrir las sustituciones del personal docente.
e) Coordinar la actuación de los servicios territoriales del Departamento en los nombramientos de los sustitutos docentes.
f) Proponer mejoras en la gestión mecanizada de la selección del personal interino y sustituto.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 50
Corresponden al Servicio del Sistema de Información de Personal Docente las funciones siguientes:
a) Garantizar el mantenimiento, la detección de incidencias y la actualización de la información contenida en las aplicaciones informáticas de gestión del personal docente y proponer mejoras.
b) Validar las novedades que se introduzcan en el sistema informático del profesorado y analizar la gestión informática de sus usuarios.
c) Divulgar las innovaciones producidas y elaborar las instrucciones y circulares relativas a los sistemas de información del personal docente.
d) Explotar los datos del registro del profesorado para facilitar y documentar las decisiones que debe tomar y las propuestas debe formular la Dirección General en materia de personal docente.
e) Coordinar la asistencia técnica a los servicios territoriales y otras unidades del Departamento en la explotación, confección y mantenimiento de los registros de los sistemas de información del personal docente.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 51
Corresponden a la Subdirección General de Plantillas, Provisión y Nóminas las funciones siguientes:
a) Impulsar y aplicar las políticas en materia de plantillas y de definición de cargos directivos y de coordinación del personal docente de los centros públicos, servicios educativos e Inspección de Educación, con la planificación y la programación de los recursos, y apoyar a la actuación de los servicios territoriales.
b) Impulsar y aplicar las políticas y los procedimientos en materia de provisión, con carácter definitivo o provisional, de los puestos de trabajo docentes con personal funcionario o laboral según convenga, y dar apoyo a la actuación de los servicios territoriales.
c) Supervisar y controlar la elaboración de la nómina del personal docente adscrito al Departamento de Educación, los sistemas de previsión social de este personal y la aplicación de los créditos presupuestarios asociados, así como la elaboración y el seguimiento de la propuesta de anteproyecto de presupuesto en materia de personal docente.
d) Tramitar hasta la propuesta de resolución los recursos y las reclamaciones que se interpongan ante el Departamento con relación a la definición y la provisión de los puestos de trabajo docentes y las incidencias de la nómina.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 52
De la Subdirección General de Plantillas, Provisión y Nóminas dependen los servicios siguientes:
a) El Servicio de Plantillas y Programación de Personal Docente.
b) El Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes.
c) El Servicio de Nóminas de Personal Docente.
Artículo 53
Corresponden al Servicio de Plantillas y Programación de Personal Docente las funciones siguientes:
a) Confeccionar la propuesta de plantillas del personal docente y del personal de atención educativa de los centros, servicios y programas educativos e Inspección de Educación, y hacer su seguimiento.
b) Identificar los puestos vacantes en las plantillas en relación a las convocatorias de provisión de plazas.
c) Formular propuestas de mejora en la confección de plantillas y en la definición de los puestos de trabajo docentes y coordinar y orientar la gestión que, en esta materia, corresponda a los servicios territoriales.
d) Coordinar la gestión de los procesos de selección de directores de los centros educativos y hacer el seguimiento, a los efectos de dotación, de los cargos directivos y de coordinación, tutoría y responsables de programas de innovación de los centros, de los cargos de los servicios educativos y de los de la Inspección de Educación.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 54
Del Servicio de Plantillas y Programación de Personal Docente dependen las secciones siguientes:
a) La Sección de Programación de Profesorado de Enseñanzas Infantil y Primaria.
b) La Sección de Programación de Profesorado de Enseñanzas Secundarias y de Régimen Especial.
Artículo 55
Corresponden a la Sección de Programación de Profesorado de Enseñanzas Infantil y Primaria, con relación a su ámbito material de actuación, las funciones siguientes:
a) Gestionar el procedimiento y la documentación para la programación de las plantillas de profesorado de los centros educativos públicos y de los servicios educativos correspondientes.
b) Controlar y supervisar las dotaciones de plantilla de profesorado del cuerpo de maestros y del profesorado de religión.
c) Informar sobre las propuestas relativas a la creación, la modificación y la supresión de puestos de trabajo de este nivel educativo.
d) Gestionar los procesos de determinación de vacantes que hay que cubrir en los procedimientos de provisión.
e) Elaborar estadísticas relativas a los catálogos de puestos de trabajo docentes e informes de mejora de los sistemas informáticos de a la gestión de plantillas de este nivel educativo.
f) Prestar apoyo y asesoramiento a los servicios territoriales en materia de plantillas y vacantes de los centros correspondientes.
g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 56
Corresponden a la Sección de Programación de Profesorado de Enseñanzas Secundarias y de Régimen Especial, en relación con su ámbito material de actuación, las funciones siguientes:
a) Gestionar el procedimiento y la documentación para la programación de las plantillas de profesorado de los centros educativos públicos de educación secundaria, las escuelas oficiales de idiomas, las escuelas de arte y diseño, y las de formación de adultos.
b) Controlar y supervisar las dotaciones de plantilla de profesorado de los cuerpos de enseñanzas secundarias y de régimen especial y del profesorado de religión.
c) Informar sobre las propuestas relativas a la creación, la modificación y la supresión de puestos de trabajo de estos niveles educativos.
d) Gestionar los procesos de determinación de vacantes que hay que cubrir en los procedimientos de provisión.
e) Elaborar estadísticas relativas a los catálogos de puestos de trabajo docentes e informes de mejora de los sistemas informáticos de soporte a la gestión de plantillas de este nivel educativo.
f) Prestar apoyo y asesoramiento a los servicios territoriales en materia de plantillas y vacantes de los centros correspondientes.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 57
Corresponden al Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes las funciones siguientes:
a) Gestionar los procesos administrativos de provisión de puestos de trabajo en los centros, los servicios educativos y la Inspección de Educación.
b) Coordinar, orientar y prestar apoyo a la gestión que, en materia de provisión de puestos de trabajo, corresponda a los servicios territoriales.
c) Elaborar estudios y formular propuestas de mejora en la provisión de los puestos de trabajo docentes.
d) Asesorar las unidades del Departamento en las cuestiones que tengan implicación en la provisión de puestos de trabajo docentes.
e) Proponer la asignación a los puestos de trabajo docentes objeto de las diversas convocatorias de provisión.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 58
Del Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes dependen las secciones siguientes:
a) La Sección de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes de Enseñanzas Infantil y Primaria.
b) La Sección de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes de Enseñanzas Secundarias y de Régimen Especial.
Artículo 59
Corresponden a la Sección de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes de Enseñanzas Infantil y Primaria las funciones siguientes:
a) Tramitar la convocatoria de los concursos generales de provisión de puestos de trabajo de personal docente del cuerpo de maestros.
b) Tramitar los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes de carácter singular en el ámbito del profesorado de enseñanza infantil y primaria.
c) Tramitar las convocatorias para las destinaciones provisionales de los funcionarios de carrera, en prácticas e interinos del cuerpo de maestros y profesorado de religión.
d) Informar de las reclamaciones y los recursos interpuestos en materia de provisión de puestos de trabajo docentes.
e) Elaborar estadísticas relativas a los resultados de los procesos de provisión y participar en la definición de requerimientos funcionales de los sistemas informáticos de apoyo a los procesos de provisión de puestos de trabajo docentes.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 60
Corresponden a la Sección de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes de Enseñanzas Secundarias y Régimen Especial las funciones siguientes:
a) Tramitar la convocatoria de los concursos generales de provisión de puestos de trabajo de personal docente de los centros públicos de enseñanzas secundarias y de régimen especial y del cuerpo de inspectores de educación.
b) Tramitar los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes de carácter singular en el ámbito del profesorado de enseñanzas secundarias.
c) Tramitar las convocatorias para las destinaciones provisionales de los funcionarios de carrera, en prácticas e interinos de los cuerpos de profesores de enseñanzas secundarias y profesorado de religión.
d) Informar de las reclamaciones y los recursos interpuestos en materia de provisión de puestos de trabajo docentes.
e) Elaborar estadísticas relativas a los resultados de los procesos de provisión y participar en la definición de requerimientos funcionales de los sistemas informáticos de apoyo a los procesos de provisión de puestos de trabajo docentes.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 61
Corresponden al Servicio de Nóminas de Personal Docente las funciones siguientes:
a) Controlar y tramitar las nóminas del personal docente del Departamento y los procesos de los sistemas de previsión social correspondientes.
b) Controlar periódicamente los gastos por grupos y conceptos presupuestarios relativos al capítulo 1 de personal docente y detectar las desviaciones que eventualmente se produzcan, y elaborar propuestas para optimizar los recursos disponibles.
c) Preparar la propuesta de anteproyecto de presupuesto de personal docente y los estudios y las evaluaciones de costes que se le encarguen.
d) Asesorar los diversos órganos del Departamento en materia de nóminas y regímenes de previsión social del personal docente.
e) Coordinar, orientar y dar apoyo a la gestión que, en materia de nóminas y tramitación de procesos de previsión social, corresponda a los servicios territoriales.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 62
Del Servicio de Nóminas de Personal Docente depende la Sección de Nóminas de Profesorado.
Artículo 63
Corresponden a la Sección de Nóminas de Profesorado las funciones siguientes:
a) Coordinar y controlar la gestión de la confección de la nómina de personal docente del Departamento de Educación.
b) Controlar las incidencias en la nómina, atrasos, anticipos, aplicación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, descuentos, ejecución económica de sentencias, retenciones judiciales y todo lo que signifique variaciones en la nómina.
c) Confeccionar instrucciones sobre la normativa aplicable de los regímenes de previsión social del personal docente y hacer su seguimiento y su tramitación.
d) Programar, elaborar y distribuir los certificados para la declaración de la renta del personal docente.
e) Elaborar estadísticas sobre las retribuciones del personal docente e informes sobre costes del capítulo 1.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 64
Corresponden a la Subdirección General de Seguridad y Salud las funciones siguientes:
a) Planificar, dirigir, coordinar y analizar la aplicación de las actuaciones que se tengan que llevar a cabo en el Departamento o por parte del Departamento en materia de seguridad y salud, informar al resto de unidades y prestar apoyo técnico a las actuaciones de los servicios territoriales en la materia.
b) Vehicular y coordinar la aplicación de las propuestas que en materia de riesgos laborales y en los ámbitos de su prevención, corrección y formación del personal, formule el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales regulado en el Decreto 183/2000, de 29 de mayo.
c) Informar, consultar y garantizar la participación de los trabajadores a través de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos y de los Comités de Seguridad y Salud, y representar al Departamento en dicha Comisión; coordinar sus actuaciones e impulsar la ejecución de los acuerdos correspondientes.
d) Impulsar, hacer el seguimiento y colaborar en la gestión de las actuaciones informativas y formativas sobre prevención de riesgos laborales planificadas por el Departamento.
e) Programar, ejecutar y evaluar los programas de formación en materia de prevención de riesgos laborales.
f) Informar de los recursos y reclamaciones que se interpongan ante el Departamento en relación con las competencias que tiene encomendadas.
g) Sin perjuicio de la unidad de dirección funcional del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, coordinar y dar apoyo a las actuaciones de los servicios territoriales en materia de gestión de recursos y medidas de seguridad y salud.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 65
De la Subdirección General de Seguridad y Salud depende el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 66
Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales le corresponden las funciones establecidas en el Decreto 183/2000, de 29 de mayo, de regulación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Enseñanza.
Sección tercera
Dirección General de Centros Públicos
Artículo 67
La Dirección General de Centros Públicos tiene las funciones siguientes:
a) Dirigir, coordinar y supervisar el régimen administrativo y económico de los centros públicos, así como establecer los criterios para el gobierno de los mismos.
b) Programar la oferta educativa de plazas escolares.
c) Programar, supervisar y hacer el seguimiento de las construcciones e inversiones de los centros públicos.
d) Coordinar y supervisar el mantenimiento y los equipamientos de los centros públicos.
e) Llevar a cabo la interlocución con los órganos de participación de los centros educativos.
f) Representar a la Dirección General en el Comité de Formación del Departamento.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 68
De la Dirección de Centros Públicos dependen las unidades siguientes:
a) La Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos.
b) La Subdirección General de Construcciones, Mantenimiento y Equipamientos de Centros Públicos.
Artículo 69
Corresponden a la Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos las funciones siguientes:
a) Prestar apoyo y asesoramiento a los centros públicos de los diferentes niveles educativos para mejorar su organización y su gobierno.
b) Supervisar la tramitación de los expedientes de creación, modificación y supresión de los centros educativos públicos del Departamento y de otras titularidades públicas.
c) Supervisar la tramitación de los expedientes de contenido económico y las subvenciones al coste de la educación relativos a las acciones hechas en los diversos tipos de centros públicos de titularidad de las corporaciones locales.
d) Dirigir y controlar la gestión en materia de asignación de recursos económicos a los centros educativos públicos de la Generalidad de Cataluña.
e) Asesorar a los centros públicos respecto a la gestión de los recursos económicos ordinarios y de programas específicos.
f) Proponer el anteproyecto de presupuesto en las partidas aplicables a causa de las competencias atribuidas y gestionar y hacer el seguimiento de los créditos presupuestarios asignados.
g) Impulsar la implantación en los centros educativos de los sistemas de información para el soporte a la gestión administrativa, académica y económica.
h) Coordinar la gestión administrativa de los centros que imparten educación no presencial.
i) Dirigir la detección de las necesidades formativas y el diseño de actividades y contenidos de la formación del profesorado y el personal de los centros en el ámbito de sus competencias.
j) Planificar, ejecutar, si conviene, y evaluar los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado de su ámbito de competencias.
k) Elaborar propuestas de actuación, autorización, seguimiento y evaluación de los proyectos de innovación educativa que se lleven a cabo en los centros en relación con su ámbito de competencia.
l) Coordinar la oferta de formación no presencial de los centros que la imparten.
m) Proponer la asignación de recursos económicos y de personal docente y de administración y servicios de los centros de educación no presencial.
n) Coordinar y supervisar la elaboración del despliegue normativo que regula el funcionamiento de centros que imparten educación no presencial y de carácter específico.
o) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 70
De la Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos dependen las unidades siguientes:
a) El Servicio de Régimen Económico y Administrativo de Centros Públicos.
b) El Servicio de Apoyo a la Organización de Centros Públicos.
Artículo 71
Corresponden al Servicio de Régimen Económico y Administrativo de Centros Públicos las funciones siguientes:
a) Controlar y supervisar la asignación de recursos para gastos de los centros públicos del Departamento, y la financiación de los centros públicos de otras titularidades y dar apoyo a los servicios territoriales para hacer su seguimiento.
b) Proponer el anteproyecto de presupuesto en las partidas que le son de aplicación en razón de sus competencias, gestionar los créditos asignados y hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria correspondiente.
c) Gestionar las convocatorias de subvenciones para centros de titularidad de las corporaciones locales y controlar las justificaciones de las subvenciones otorgadas.
d) Elaborar proyectos de normativa en materia de centros públicos.
e) Revisar los expedientes de creación, modificación y supresión de centros públicos y de zonas escolares rurales de la Generalidad de Cataluña y los cambios de denominación y de ubicación de centros educativos.
f) Revisar los expedientes y los convenios de creación, modificación y supresión de centros públicos de otras administraciones y los cambios de denominación y de ubicación de centros educativos.
g) Gestionar y coordinar con los servicios territoriales las adscripciones de centros públicos.
h) Supervisar el trámite de los expedientes de implantación, supresión y traslado de enseñanzas en los centros educativos públicos y la sustitución de enseñanzas a causa de modificaciones legislativas en materia educativa.
i) Supervisar la gestión del Registro de Centros y los requerimientos funcionales y de interoperabilidad con otras aplicaciones del Departamento de Educación.
j) Supervisar la delegación de competencias de las guarderías municipales.
k) Gestionar los convenios de colaboración para el uso compartido de edificios.
l) Supervisar la resolución de incidencias con relación a las cartas de pago de corporaciones locales.
m) Supervisar la resolución de incidencias con relación a la contratación centralizada de servicios básicos y suministros para los centros educativos.
n) Supervisar la elaboración de informes con motivo de requerimientos previos y recursos.
o) Colaborar con la intervención delegada respecto al control financiero del gasto público asociado a las competencias de la Subdirección General.
p) Supervisar informes y estudios del ámbito de sus competencias.
q) Supervisar el trámite de expedientes de implantación de planes experimentales a propuesta de la Dirección General.
r) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 72
Del Servicio de Régimen Económico y Administrativo de Centros Públicos dependen las secciones siguientes:
a) La Sección de Gestión Económica de Centros Públicos.
b) El Área de Gestión Administrativa de Centros Públicos y Registro de Centros.
Artículo 73
Corresponden a la Sección de Gestión Económica de Centros Públicos las funciones siguientes:
a) Proponer los criterios para la asignación de recursos para gastos de funcionamiento de los centros públicos del Departamento de Educación y hacer su asignación, seguimiento, control y evaluación.
b) Gestionar las convocatorias para las subvenciones de guarderías, conservatorios de música, escuelas de arte, escuelas de música y escuelas de danza de titularidad de las corporaciones locales y controlar las justificaciones de las subvenciones otorgadas.
c) Preparar los documentos de base para la elaboración del anteproyecto del presupuesto en el ámbito de los centros públicos del Departamento de Educación.
d) Preparar otros expedientes económicos de aplicación en razón de sus competencias.
e) Preparar la documentación para el control financiero de la intervención delegada en el Plan de Control Financiero de la Intervención General.
f) Elaboración de informes y estudios del ámbito de sus competencias para unidades del Departamento y de otros organismos (Síndic de Greuges, Sindicatura de Cuentas, iniciativas parlamentarias, Transparencia, etc.).
g) Elaboración de instrucciones y propuestas de normativa en materia de centros públicos del ámbito de sus competencias.
h) Elaborar expedientes de implantación de planes experimentales a propuesta de la Dirección General.
i) Ordenar y custodiar la documentación electrónica de la unidad.
j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 74
El Área de Gestión Administrativa de Centros Públicos y Registro de Centros, configurada como área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Tramitar los expedientes de creación, modificación y supresión de centros públicos y zonas escolares rurales dependientes de la Generalidad de Cataluña.
b) Tramitar los expedientes de creación, modificación y supresión de centros públicos dependientes de las corporaciones locales y elaborar los convenios correspondientes.
c) Tramitar los expedientes de adscripción de centros educativos públicos con la participación de los servicios territoriales.
d) Tramitar los expedientes de implantación de enseñanzas en centros públicos y la sustitución de enseñanzas con motivo de modificaciones legislativas en materia educativa.
e) Tramitar los expedientes de cambios de denominación específica y traslados de ubicación de centros educativos públicos.
f) Tramitar los expedientes de delegación de competencias de las guarderías municipales.
g) Elaborar y tramitar los convenios de colaboración para el uso compartido de edificios.
h) Solucionar las incidencias con relación a la contratación centralizada de servicios básicos y suministros para los centros educativos.
i) Solucionar las incidencias con relación a las cartas de pago de corporaciones locales.
j) Elaborar informes con motivo de requerimientos previos y recursos del ámbito de sus competencias.
k) Actualizar y velar por la corrección de los datos del Registro de Centros, con la información de la situación administrativa de los centros educativos públicos y privados, proporcionar datos del Registro a las unidades que las requieran, emitir certificados e informes sobre los datos registrales y hacer periódicamente el intercambio de datos con los registros análogos de la Administración general del Estado.
l) Elaborar los requerimientos funcionales del sistema de información vinculado al Registro de Centros y de interoperabildad con otros sistemas de información del Departamento de Educación.
m) Ordenar y custodiar la documentación electrónica de la unidad.
n) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores
Artículo 75
Corresponden al Servicio de Apoyo a la Organización de Centros Públicos las funciones siguientes:
a) Elaborar los criterios para el gobierno de los centros públicos.
b) Analizar modelos organizativos y dar apoyo a su implantación en los centros públicos ordinarios y los de carácter específico, entre los cuales está el Instituto Abierto de Cataluña, la Escuela Superior de Diseño, y otros que se puedan crear.
c) Supervisar el diseño y la gestión de los sistemas de información para el apoyo a la gestión administrativa, académica y económica del ámbito de su competencia.
d) Organizar la detección de necesidades formativas del profesorado, de acuerdo con las direcciones generales competentes en esta materia.
e) Elaborar criterios de gestión de los recursos económicos ordinarios y de programas específicos para los centros públicos y hacer el seguimiento y la evaluación.
f) Supervisar la renovación de los consejos escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
g) Supervisar y coordinar la elaboración de informes y estudios con relación a la gestión y la organización de los centros educativos públicos.
h) Supervisar la organización, la aplicación y la evaluación de programas educativos en los centros educativos públicos.
i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 76
Del Servicio de Apoyo a la Organización de Centros Públicos dependen las secciones siguientes:
a) La Sección de Programas y de Atención a los Centros Públicos.
b) La Sección de Aplicaciones de Gestión de Centros públicos.
Artículo 77
Corresponden a la Sección de Programas y de Atención a los Centros Públicos las funciones siguientes:
a) Hacer el seguimiento y atender las necesidades de los centros públicos hacia su organización.
b) Proponer criterios para la dirección y el gobierno de los centros públicos, dar apoyo a los centros y hacer se seguimiento.
c) Detectar las necesidades formativas del profesorado y proponer las actividades y los contenidos de la formación para la dirección y el gobierno de los centros específicos.
d) Elaborar informes y estudios con relación a la gestión y la organización de los centros educativos públicos.
e) Organizar, supervisar y evaluar las elecciones de renovación de los consejos escolares de los centros sostenidos con fondos públicos.
f) Organizar, supervisar y evaluar la aplicación de programas educativos en los centros educativos públicos.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 78
Corresponden a la Sección de Aplicaciones de Gestión de Centros Públicos las funciones siguientes:
a) Definir los requerimientos funcionales de los sistemas de información de soporte a la gestión académica, administrativa y económica de los centros educativos y las guías de estilo para desarrollar aplicaciones.
b) Elaborar criterios de diseño de las aplicaciones de gestión administrativa, académica y económica de los centros educativos del ámbito de su competencia.
c) Elaborar los manuales de apoyo de las aplicaciones de gestión administrativa, académica y económica de los centros educativos del ámbito de su competencia.
d) Detectar las necesidades formativas de los equipos directivos, proponer las actividades y los contenidos de la formación y ejercer la coordinación de las actividades, con relación a las aplicaciones de gestión administrativa, académica y económica de los centros educativos del ámbito de su competencia.
e) Supervisar el desarrollo y el funcionamiento de las aplicaciones de gestión administrativa, académica y económica de los centros educativos del ámbito de su competencia.
f) Supervisar la resolución de incidencias de funcionamiento de las aplicaciones de gestión administrativa, académica y económica de los centros educativos del ámbito de su competencia.
g) Supervisar la corrección y la coherencia de los datos de las aplicaciones de gestión administrativa, académica y económica de los centros educativos del ámbito de su competencia.
h) Participar en la coordinación de aplicaciones que se interrelacionan.
i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 79
Corresponden a la Subdirección General de Construcciones, Mantenimiento y Equipamientos de Centros Públicos las funciones siguientes:
a) Impulsar, controlar, actualizar, supervisar y coordinar los planes anuales de actuación en infraestructuras del Departamento y las actuaciones que se deriven.
b) Articular las inversiones y otros gastos en programas de actuación a corto plazo, referidos a obras, uso de edificios escolares en régimen de arrendamiento y equipamientos escolares, y las correspondientes propuestas de contratación.
c) Proponer el encargo y hacer el seguimiento de los proyectos relativos a los edificios de centros públicos del Departamento.
d) Garantizar la supervisión de proyectos de los centros públicos y privados.
e) Dar servicio técnico a los edificios incluidos en los expedientes de autorización de centros privados.
f) Proponer el anteproyecto de presupuesto en las partidas que sean de aplicación, así como llevar a cabo la gestión y el seguimiento de la aplicación de los créditos presupuestarios asignados.
g) Coordinar y dar apoyo a las actuaciones de los servicios territoriales en las materias propias de la Subdirección General, y muy especialmente las de las respectivas unidades de Obras y Mantenimiento.
h) Planificar, de acuerdo con la programación de la oferta educativa de plazas escolares, las necesidades de infraestructura de centros públicos.
i) Programar el mantenimiento de las instalaciones y las edificaciones escolares.
j) Elaborar y mantener el inventario de las edificaciones escolares y los equipamientos.
k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 80
De la Subdirección General de Construcciones, Mantenimiento y Equipamientos de Centros Públicos dependen los servicios siguientes:
a) El Servicio de Gestión de Construcciones Escolares.
b) El Servicio de Gestión de Inversiones.
Artículo 81
Corresponden al Servicio de Gestión de Construcciones Escolares las funciones siguientes:
a) Preparar los encargos, hacer el seguimiento y controlar económicamente y técnicamente los proyectos de arquitectura y la dirección de obras relativas a centros y servicios educativos del Departamento, y asesorar y dar apoyo al personal técnico que se contrate, salvo en los casos en que estas funciones se deleguen a los servicios territoriales.
b) Supervisar los proyectos de arquitectura de los centros públicos, los incluidos en los expedientes de autorización de los centros privados y, cuando corresponda, los afectados por los convenios de creación de centros de otra titularidad pública.
c) Inspeccionar, informar y controlar técnicamente las obras directamente o mediante las secciones de Obras y Mantenimiento de los servicios territoriales, cuya acción en esta materia coordina.
d) Supervisar y controlar la ejecución de los contratos hasta la recepción de las obras y la de los convenios con las administraciones locales sobre obras en centros educativos, directamente o a través de las secciones de Obras y Mantenimiento de los servicios territoriales.
e) Supervisar los estudios geotécnicos y topográficos de los solares donde se tienen que construir o ampliar centros educativos públicos y elaborar los informes correspondientes.
f) Tramitar los expedientes jurídicos y patrimoniales relacionados con los solares y las obras de centros públicos.
g) Elaborar y proponer criterios técnicos para la construcción de edificios de centros públicos y elaborar y proponer la normativa arquitectónica sobre centros educativos.
h) Controlar el inventario de los edificios de los centros educativos públicos y coordinar las actuaciones de los servicios territoriales en esta materia.
i) Desarrollar otros programas específicos de actuación que establezca la Subdirección General en el ejercicio de sus competencias, y coordinar las actuaciones de las secciones de Obras y Mantenimiento de los servicios territoriales en su ejecución.
j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 82
Del Servicio de Gestión de Construcciones Escolares dependen las secciones siguientes:
a) La Sección de Supervisión de Proyectos.
b) El Área de Obras.
c) La Sección de Mantenimiento, Inventario, Instalaciones y Edificaciones Escolares Prefabricadas.
d) El Área de Patrimonio.
Artículo 83
Corresponden a la Sección de Supervisión de Proyectos las funciones siguientes:
a) Controlar y supervisar los proyectos de arquitectura e ingeniería, respecte a nuevas construcciones y a ampliaciones y obras de reforma, adecuación y mejora en centros públicos.
b) Proponer la elaboración y la actualización de los criterios y las actuaciones sobre el diseño y la construcción de centros públicos y su incidencia en el mantenimiento.
c) Establecer los criterios básicos para la supervisión de un proyecto.
d) Controlar y revisar la documentación necesaria para la redacción de proyectos arquitectónicos de centros públicos.
e) Elaborar información que permita determinar los programas de necesidades para centros públicos de nueva construcción y/o ampliación.
f) Preparar y elaborar los expedientes técnicos para la redacción de proyectos de construcción y/o reforma de centros públicos.
g) Revisar y adecuar los módulos de coste de la construcción de centros públicos y el mantenimiento de las bases de precios y de materiales.
h) Emitir informes sobre los proyectos de construcción y/o reforma de centros privados en los procedimientos de autorización administrativa.
i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 84
El Área de Obras, configurada como área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Hacer el seguimiento y elaborar los informes referentes a las obras de centros docentes del Departamento y de los servicios educativos, desde la licitación hasta la recepción y devolución de la garantía.
b) Informar sobre las incidencias, modificaciones y actuaciones complementarias de las obras que se ejecuten en centros docentes del Departamento.
c) Asesorar y prestar apoyo a las secciones de Obras y Mantenimiento adscritas a los servicios territoriales respecto al seguimiento y control de las obras.
d) Gestionar la rehabilitación de los centros del Departamento con criterios sostenibles de acuerdo con la actual normativa europea.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 85
Corresponden a la Sección de Mantenimiento, Inventario, Instalaciones y Edificaciones Escolares Prefabricadas las funciones siguientes:
a) Coordinar los programas de actuaciones en los centros educativos respecto al mantenimiento de edificios y hacer el seguimiento del mantenimiento de los edificios gestionados por entidades externas.
b) Mantener el inventario de instalaciones de los centros educativos y hacer el seguimiento de las actuaciones para su actualización.
c) Mantener el inventario de los edificios prefabricados.
d) Coordinar la programación anual de instalación de edificios prefabricados juntamente con los servicios territoriales.
e) Elaborar la propuesta, hacer el seguimiento del presupuesto anual del programa de edificios prefabricados, preparar la gestión técnica para la licitación de los concursos y dirigir las empresas adjudicatarias.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 86
El Área de Patrimonio, configurada como área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Gestionar la documentación correspondiente a los solares para las construcciones y/o ampliaciones de centros y servicios educativos del Departamento e instruir los expedientes administrativos y patrimoniales previos a los acuerdos del Gobierno.
b) Elaborar los informes legales referentes a los aspectos patrimoniales de los solares y edificios de los centros educativos del Departamento
c) Tramitar los expedientes de obra nueva en las construcciones de centros educativos para la inscripción al Registro de la Propiedad.
d) Gestionar convenios y arrendamientos relacionados con temas patrimoniales.
e) Gestionar el inventario de los bienes inmuebles de los centros educativos del Departamento.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 87
Corresponden al Servicio de Gestión de Inversiones las funciones siguientes:
a) Elaborar y supervisar los planes anuales de inversiones, gestionarlos y hacer el seguimiento y la asignación de recursos.
b) Elaborar, gestionar y hacer el seguimiento de los convenios de colaboración con las administraciones locales en materia de obras.
c) Coordinar las propuestas de inicio de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros relativos a los centros y servicios educativos del Departamento, hacer el seguimiento hasta la devolución de la garantía y mantener actualizada la información correspondiente.
d) Coordinar la información, la documentación y el seguimiento de las actuaciones gestionadas mediante proveedores externos, y tramitar la documentación y los pagos correspondientes.
e) Coordinar las actuaciones de los servicios territoriales en la gestión administrativa de obras.
f) Programar y dirigir la adquisición y la distribución del equipamiento de los centros públicos.
g) Gestionar los créditos asignados en razón de sus competencias.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 88
Del Servicio de Gestión de Inversiones dependen las secciones siguientes:
a) La Sección de Inversiones.
b) La Sección de Equipamientos Educativos.
Artículo 89
Corresponden a la Sección de Inversiones las funciones siguientes:
a) Gestionar el seguimiento de los programas anuales de inversión, sus recursos presupuestarios y la tramitación de los expedientes plurianuales.
b) Elaborar y actualizar la información y los costes de las diversas actuaciones.
c) Elaborar y tramitar las propuestas de iniciación de los contratos de obras y de servicios relacionados y hacer el seguimiento de los expedientes administrativos hasta la devolución de la garantía.
d) Elaborar y hacer el seguimiento de los convenios que se deben suscribir con ayuntamientos para la realización de obras.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 90
Corresponden a la Sección de Equipamientos Educativos las funciones siguientes:
a) Coordinar la programación de equipamientos de los centros y servicios educativos del Departamento.
b) Coordinar la elaboración de las prescripciones técnicas de equipamientos educativos, la presentación de muestras y su valoración.
c) Elaborar el banco de precios.
d) Elaborar y tramitar las propuestas de iniciación de los contratos de equipamientos y de servicios relacionados y hacer el seguimiento hasta la devolución de la garantía.
e) Coordinar la recepción de los diversos equipamientos.
f) Coordinar la entrega de los equipamientos a los centros públicos y gestionar el stock del almacén.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Sección cuarta
Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados
Artículo 91
Corresponden a la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados las funciones siguientes:
a) Supervisar y coordinar el régimen administrativo de los centros concertados y de los privados.
b) Dirigir la autorización, la modificación de la autorización y el cese de los centros privados.
c) Gestionar el acceso al régimen de conciertos educativos y efectuar las propuestas correspondientes de los centros privados que tienen que formar parte del Servicio de Educación de Cataluña.
d) Dirigir, coordinar y supervisar el régimen económico y el pago delegado de los centros privados concertados.
e) Coordinar y ejecutar las competencias del Departamento en relación con el otorgamiento de subvenciones, ayudas y otras prestaciones a los centros privados.
f) Impulsar mecanismos de fomento de las inversiones en ampliaciones, mejoras, reformas y nueva construcción de edificios destinados a centros privados concertados, preferentemente en zonas socioeconómicas desfavorecidas.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 92
De la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados depende la Subdirección General de Centros Privados.
Artículo 93
Corresponden a la Subdirección General de Centros Privados las funciones siguientes:
a) Supervisar los expedientes de autorización, modificación y cese de los centros de titularidad privada y coordinar su tramitación con los servicios territoriales.
b) Elaborar las propuestas de normativa relativa a los centros privados.
c) Elaborar las propuestas de concertación en el marco de la programación de la oferta educativa.
d) Definir las plantillas docentes de los centros privados concertados vinculadas al concierto que en cada momento tengan suscrito.
e) Elaborar las propuestas relativas a la financiación de los centros concertados y privados: convenios, subvenciones y contratos programa.
f) Coordinar las actuaciones relacionadas con el pago delegado del profesorado de los centros concertados.
g) Coordinar y supervisar las actuaciones relacionadas con el régimen administrativo de los centros privados.
h) Proponer el anteproyecto de presupuesto en las partidas que le son de aplicación en razón de su competencia.
i) Gestionar y hacer el seguimiento presupuestario de los créditos asignados.
j) Colaborar en la programación de la oferta educativa de las plazas escolares para establecer la programación del curso.
k) Llevar a cabo la interlocución con las organizaciones patronales y sindicales del sector privado concertado.
l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 94
De la Subdirección General de Centros Privados dependen las unidades siguientes:
a) El Servicio de Gestión de Centros Privados.
b) El Servicio de Pago Delegado.
Artículo 95
Corresponden al Servicio de Gestión de Centros Privados las funciones siguientes:
a) Gestionar y controlar los conciertos educativos, las convocatorias de subvenciones, los contratos programa y los convenios con centros privados y, cuando sea necesario, restar apoyo a los servicios territoriales en su seguimiento.
b) Gestionar las plantillas docentes de los centros privados concertados, vinculadas al concierto que en cada momento tengan suscrito.
c) Proponer el anteproyecto de presupuesto en las partidas que le son de aplicación en razón de sus competencias, gestionar los créditos asignados y hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria correspondiente.
d) Coordinar la tramitación de los expedientes de autorización, modificación y cese de los centros privados en lo que corresponda a las funciones de la Subdirección General.
e) Formular las propuestas de resolución derivadas de la aplicación de la normativa que regula el concierto educativo.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 96
Del Servicio de Gestión de Centros Privados dependen las secciones siguientes:
a) La Sección de Régimen Económico de Centros Privados.
b) La Sección de Régimen Administrativo de Centros Privados.
Artículo 97
Corresponden a la Sección de Régimen Económico de Centros Privados las funciones siguientes:
a) Gestionar las convocatorias para el establecimiento de nuevos conciertos y para la renovación o la modificación de los ya existentes.
b) Gestionar las convocatorias de subvención, los contratos programa y los convenios con centros privados y controlar las justificaciones de las subvenciones otorgadas.
c) Informar y resolver las incidencias derivadas del régimen de concierto educativo y de las convocatorias de subvenciones.
d) Tramitar los pagos de los gastos de funcionamiento de los centros privados concertados y controlar su justificación.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 98
Corresponden a la Sección de Régimen Administrativo de Centros Privados las funciones siguientes:
a) Elaborar las propuestas para la aprobación de los proyectos de centros educativos privados.
b) Tramitar los expedientes de autorización, modificación de la autorización y cese de los centros privados.
c) Tramitar los expedientes de habilitación del profesorado de centros privados.
d) Supervisar la tramitación a las áreas territoriales de los expedientes de autorización, modificación de la autorización y cese de los centros privados.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 99
Corresponden al Servicio de Pago Delegado las funciones siguientes:
a) Supervisar la gestión del sistema de pago delegado y de los sistemas de previsión social del personal afectado.
b) Coordinar la actuación de los servicios territoriales en esta materia.
c) Aplicar los acuerdos en materia de conciertos que tengan incidencia en el sistema de pago delegado.
d) Proponer los procedimientos y los contenidos necesarios para la actualización de los datos y la gestión del sistema de pago delegado.
e) Formular las propuestas de resolución derivadas de la aplicación de la normativa que regula el sistema de pago delegado.
f) Emitir informes relativos a las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social en relación con el personal incluido en el sistema de pago delegado.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 100
Del Servicio de Pago Delegado depende la Sección de Gestión del Pago Delegado.
Artículo 101
Corresponden a la Sección de Gestión del Pago Delegado las funciones siguientes:
a) Gestionar, supervisar y controlar el pago delegado del personal docente de los centros concertados.
b) Resolver las incidencias que se produzcan en el ámbito del pago delegado.
c) Controlar el pago de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social y gestionar las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
d) Elaborar estudios económicos y propuestas de actuación en relación con esta materia.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Sección quinta
Gabinete Técnico
Artículo 102
Corresponden al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, las funciones siguientes:
a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para la definición de la planificación estratégica de las políticas del Departamento y de las entidades adscritas.
b) Elaborar instrumentos y estudios para la planificación y la evaluación de los objetivos del Departamento y la definición de las prioridades en las políticas departamentales.
c) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales.
d) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento.
e) Coordinar las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento.
f) Supervisar, en coordinación con la Oficina de Comunicación, las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, información interna y externa y las actuaciones de difusión.
g) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y la ejecución del plan de publicaciones.
h) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de normalización lingüística y promover los planes de acción que se deriven de los mismos.
i) Prestar asistencia técnica y asesoramiento en materia de protección de datos.
j) Elaborar y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y dimensión de recursos, y hacer su seguimiento.
k) Impulsar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, así como su adecuación al modelo corporativo de administración electrónica, en coordinación con las unidades transversales competentes.
l) Impulsar y coordinar las medidas destinadas a la mejora del acceso y de las relaciones de los ciudadanos con el Departamento, de las actuaciones en materia de interoperabilidad y de las relaciones interadministrativas de acuerdo con el plan director de sistemas de información y en coordinación con la Dirección de Servicios.
m) Impulsar, coordinar y supervisar los proyectos de administración electrónica, así como las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información.
n) Asumir la condición de unidad de información departamental en materia de transparencia y desarrollar tareas relacionadas con la coordinación, la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento y a la ciudadanía en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública.
o) Coordinar la participación en ferias y en actos de promoción de la actividad del Departamento, así como prestar apoyo al Gabinete del Consejero o Consejera en la organización de actos institucionales.
p) Dirigir las unidades del Departamento en materia de programas europeos e internacionales.
q) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 103
Del Gabinete Técnico dependen los servicios siguientes:
a) El Servicio de Organización.
b) El Servicio de Indicadores y Estadística.
c) El Servicio de Proyectos Estratégicos y Transparencia.
d) El Servicio de Difusión.
Artículo 104
Corresponden al Servicio de Organización las funciones siguientes:
a) Elaborar y mantener el catálogo de procesos del Departamento e impulsar su mejora y su estandarización.
b) Elaborar las propuestas de estructuras organizativas para adecuarlas a los objetivos departamentales.
c) Coordinar los aspectos funcionales de los sistemas informáticos estratégicos que gestiona el Área TIC para alinearlos con los objetivos departamentales.
d) Impulsar y coordinar las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información y coordinar las acciones que resulten conjuntamente con el Área TIC.
e) Proponer y coordinar los proyectos de organización, mejora y racionalización de servicios y procedimientos y sistemas para su evaluación.
f) Gestionar el conocimiento organizacional del Departamento, en colaboración con otras unidades del Departamento.
g) Impulsar y coordinar los proyectos de administración electrónica e interoperabilidad, en coordinación con las unidades transversales competentes en esta materia.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 105
Del Servicio de Organización depende la Sección de Procesos y Administración Electrónica.
Artículo 106
Corresponden a la Sección de Procesos y Administración Electrónica las funciones siguientes:
a) Identificar procesos susceptibles de rediseño para integrar las herramientas facilitadoras de la administración electrónica disponibles con el objetivo de simplificar los procesos y de incrementar su eficacia y su eficiencia.
b) Difundir entre los posibles usuarios las novedades en materia de servicios corporativos facilitadores de la implementación de servicios de interoperabilidad y trámites electrónicos.
c) Participar en la definición y posterior implantación de proyectos organizativos transversales dentro del Departamento.
d) Diseñar e implantar un sistema de gestión de usuarios de las herramientas y los servicios corporativos ligados a la interoperabilidad y otros servicios organizativos y de administración electrónica.
e) Hacer el seguimiento y el control de los usuarios y del uso de estas herramientas corporativas dentro del Departamento.
f) Administrar y mantener actualizado el Catálogo Corporativo de Procesos dentro del Departamento.
g) Mantener la interlocución operativa con los responsables de las herramientas y servicios corporativos facilitadores de la administración electrónica.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 107
Corresponden al Servicio de Indicadores y Estadística las funciones siguientes:
a) Elaborar y proponer las directrices y los criterios técnicos para las estadísticas educativas, elaborarlas y proponer su difusión.
b) Definir, elaborar y gestionar el cuadro de indicadores departamentales y del sistema educativo para el seguimiento del plan de actuaciones y toma de decisiones.
c) Proponer informes, dictámenes y estudios externos y hacer su seguimiento.
d) Impulsar herramientas que faciliten el acceso a la inteligencia significativa relacionada con la gestión departamental y con la apertura de datos en colaboración con el Servicio de Proyectos Estratégicos y Transparencia.
e) Coordinar la recogida y la elaboración de los datos estadísticos referentes a todos los niveles educativos y modalidades de enseñanza pública y privada.
f) Participar en los trabajos de coordinación de la Comisión de Estadística del Ministerio de Educación.
g) Elaborar los indicadores del gasto público en educación de las administraciones catalanas y la estadística de becas y ayudas al estudio.
h) Atender demandas de datos sobre el sistema educativo de instituciones y de expertos.
i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 108
Del Servicio de Indicadores y Estadística depende la Sección de Estadística.
Artículo 109
Corresponden a la Sección de Estadística las funciones siguientes:
a) Definir los indicadores y los datos estadísticos que tienen que integrar la estadística educativa de Cataluña.
b) Gestionar la recogida y la elaboración de los datos estadísticos referentes a todos los niveles educativos y modalidades de enseñanza pública y privada.
c) Participar en la elaboración, respecto a la estadística educativa, del Plan Estadístico de Cataluña.
d) Participar en los trabajos de coordinación de la Comisión de Estadística del Ministerio de Educación.
e) Preparar los datos de la estadística educativa para difundirlos o publicarlos pordiferentes canales y formatos.
f) Elaborar informes, indicadores, series estadísticas y atender las solicitudes de información estadística.
g) Asesorar los órganos del Departamento en materia de estadística.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 110
Corresponden al Servicio de Proyectos Estratégicos y Transparencia las funciones siguientes:
a) Proponer, coordinar el diseño y evaluar el conjunto de políticas y proyectos estratégicos del Departamento.
b) Diseñar y coordinar los indicadores y los cuadros de mando del Departamento, y hacer su seguimiento y su evaluación.
c) Elaborar la memoria anual de actividades del Departamento.
d) Coordinar y supervisar la ejecución de las actuaciones en materia de políticas transversales y proponer informes, dictámenes y estudios.
e) Establecer mecanismos que faciliten la coordinación de las políticas departamentales, entre otras, la de los grupos de trabajo interdepartamentales.
f) Impulsar acciones que promuevan la transparencia, la apertura de datos públicos, el buen gobierno y la participación ciudadana en las actuaciones del Departamento.
g) Gestionar las solicitudes de acceso a la información pública y otras peticiones de información del buzón de la transparencia, así como coordinar su distribución a las unidades departamentales y elaborar propuestas de respuesta para garantizar que se da la información en los plazos establecidos.
h) Velar por el cumplimiento de los principios de transparencia en las entidades y los organismos autónomos adscritos al Departamento, y hacer su seguimiento.
i) Dar asistencia técnica y asesoramiento en materia de protección de datos personales.
j) Dirigir la actividad de la biblioteca del Departamento y elaborar y gestionar el plan anual de adquisición de documentos y material bibliográfico.
k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 111
Corresponden al Servicio de Difusión las funciones siguientes:
a) Planificar, coordinar y homogeneizar las actuaciones del Departamento en materia de difusión e información en las diferentes webs departamentales.
b) Gestionar la intranet con sus portales, las webs del Departamento y velar por la coordinación con el resto de portales departamentales.
c) Impulsar y promover la gestión del conocimiento y la transversalidad de la información con voluntad de integrar los órganos del Departamento, identificar las necesidades de información y mantener el mapa de conocimiento del Departamento.
d) Normalizar la documentación interna, los impresos, los documentos elaborados por sistemas informáticos y los noticiarios de las aplicaciones informáticas del Departamento y diseñar herramientas de normalización lingüística.
e) Elaborar bases de datos documentales con contenidos de interés para el Departamento y para el sector educativo, productos técnicos y glosarios destinados a las unidades del Departamento y a otras instituciones.
f) Coordinar la edición de publicaciones y boletines del Departamento, en papel y por medios electrónicos, y gestionar su difusión.
g) Supervisar y garantizar el cumplimiento de los criterios que establece la Generalidad de Cataluña respecto a la imagen gráfica e institucional tanto en la comunicación externa como interna.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Sección sexta
Asesoría Jurídica
Artículo 112
La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, se configura de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña que se establece en el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Sección séptima
Inspección de Servicios
Artículo 113
La Inspección de Servicios, con rango orgánico de servicio, es el órgano por medio del cual se instrumenta el ejercicio de la facultad inspectora atribuida al secretario o secretaria general del Departamento por el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre. Extiende su ámbito de actuación a las unidades administrativas y a los centros docentes en materia de organización y funcionamiento administrativo, y le corresponden las funciones siguientes:
a) Dirigir y coordinar la actuación de los inspectores de servicios, respecto al personal efectivo adscrito a los servicios centrales así como al personal efectivo adscrito a los servicios territoriales.
b) Instruir expedientes disciplinarios del personal de administración y servicios y del personal docente a instancia del secretario o secretaria general, expedientes administrativos de revocación de autorización de centros por incumplimiento de las condiciones de la autorización y expedientes sancionadores en centros por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción de concierto o de la obtención de subvenciones, a instancia de la dirección general competente, y proponer, en todos los casos, la resolución.
c) Inspeccionar el funcionamiento de las unidades y los centros dentro de su ámbito de actuación.
d) En la acción inspectora sobre los servicios, evaluar las situaciones y asesorar sobre el desarrollo de la gestión encomendada, velar por los aspectos relativos a los elementos funcionales, personales y materiales, al régimen económico, a los procedimientos y al uso de la lengua de acuerdo con la Ley de política lingüística .
e) Emitir informes y formular propuestas de actuaciones puntuales de mejora y corrección en los servicios.
f) Atender las quejas y las sugerencias que eventualmente surjan en los diversos servicios del Departamento sobre disfunciones en relación con el servicio que tienen encomendado, emitir los informes pertinentes y proponer al secretario o secretaria general la adopción de las medidas correctoras que se estimen pertinentes.
g) Elaborar y proponer al secretario o secretaria general el proyecto de plan anual de actuación ordinaria y la memoria anual de actividades de la Inspección de Servicios.
h) Cualquier otra que le sea encomendada por el secretario o secretaria general.
Artículo 114
Los inspectores de servicios dependen de la Inspección de Servicios, tanto si están adscritos a los servicios centrales como si lo están a los servicios territoriales. Para ser nombrado inspector o inspectora de servicios hay que haber prestado un mínimo de tres años de servicios como funcionario o funcionaria de carrera en cuerpos o escalas de grupo A con los requisitos que en cada caso se indiquen en la relación de puestos de trabajo.
Los inspectores de servicios ejercen las funciones b), c), d), e) y f) del artículo anterior y cualquier otra que les encargue el jefe o jefa de la Inspección de Servicios en el ámbito de sus competencias.
Capítulo 4
Secretaría de Políticas Educativas
Artículo 115
La Secretaría de Políticas Educativas, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:
a) Impulsar los planes y los programas para aplicar y desplegar las políticas educativas del Departamento.
b) Elaborar las propuestas y las líneas de actuación en materia de ordenación e innovación del sistema educativo.
c) Ejercer la dirección de la Inspección de Educación.
d) Establecer las directrices de funcionamiento de las juntas de directores y dirigir la interlocución con estos órganos.
e) Impulsar el conocimiento y el uso de las diferentes lenguas en el sistema educativo de Cataluña.
f) Promover el uso de las tecnologías digitales en los proyectos educativos como instrumento de inclusión digital, recurso para el aprendizaje y agente de innovación educativa.
g) Coordinar la oferta educativa de cada curso escolar y gestionar y controlar los procesos de admisión del alumnado en los centros sufragados con fondos públicos.
h) Coordinar la participación en proyectos europeos e internacionales y en proyectos y actuaciones en materia de contenidos y servicios digitales y telemáticos orientados a la docencia, al aprendizaje y la evaluación y el desarrollo de la competencia digital del alumnado y del profesorado.
i) Coordinar y ejecutar las competencias del Departamento con relación al otorgamiento de becas y ayudas al estudio.
j) Coordinar los aspectos referentes al transporte y a los comedores escolares y otros servicios al alumnado de naturaleza análoga.
k) Dar apoyo a proyectos de renovación pedagógica y promover la innovación curricular y la difusión de buenas prácticas educativas.
l) Dar apoyo a los proyectos educativos de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y coordinar la actuación de sus directores para la mejora de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de recursos humanos y materiales.
m) Establecer los criterios para la colaboración con la Administración local y otras administraciones en materia de educación.
n) Establecer las directrices para la coordinación de las actuaciones del Consejo Escolar de Cataluña, del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo y del Consejo Catalán de Formación Profesional.
o) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el funcionamiento del Departamento y de las entidades adscritas, en coordinación con el órgano correspondiente del Departamento competente en la materia.
p) Autorizar las actuaciones de la Secretaría que generen gasto.
q) Contribuir al despliegue y a la coordinación del sistema de formación y cualificación profesionales.
r) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 116
De la Secretaría de Políticas Educativas dependen las unidades siguientes:
a) La Dirección General de Innovación, Investigación y Cultura Digital.
b) La Dirección General de Currículo y Personalización.
c) La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial.
d) La Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa.
e) La Subdirección General de Función Directiva y Liderazgo Pedagógico.
f) La Subdirección General de la Inspección de Educación.
Sección primera
Dirección General de Innovación, Investigacióny Cultura Digital
Artículo 117
Corresponden a la Dirección General de Innovación, Investigación y Cultura Digital las funciones siguientes:
a) Impulsar y aplicar políticas para aumentar las oportunidades de los estudiantes en la consecución del éxito educativo en el marco de la educación del siglo xxi.
b) Dirigir el despliegue de la innovación pedagógica y la transformación educativa, de las medidas de apoyo y reconocimiento de centros y de docentes, y de la evaluación, difusión y transferencia correspondientes.
c) Definir los elementos básicos para la creación, organización y recursos de los centros formadores y de los centros de referencia educativa.
d) Determinar las necesidades de formación, supervisar su diseño y su ejecución y evaluar los resultados de la formación del profesorado y los servicios educativos, en coordinación con la Dirección General de Currículo y Personalización.
e) Impulsar las estrategias de desarrollo profesional del profesorado, el trabajo en red, la formación en el centro, la transferencia y la evaluación del impacto de la formación permanente.
f) Definir las líneas generales de actuación, pautas de funcionamiento y criterios de evaluación de los servicios educativos, coordinar las actuaciones impulsadas por las diversas unidades administrativas y promover la transformación y la adaptación a las necesidades de los centros y del sistema educativo.
g) Proponer directrices y medidas para fomentar el éxito educativo, el retorno y la continuidad formativa de todo el alumnado.
h) Promover la creación de centros de nuevas oportunidades y la transformación de los centros de adultos, conectando los aprendizajes escolares, reglados y formales, con los no reglados e informales, con la perspectiva del aprendizaje a lo largo de la vida.
i) Impulsar la cultura digital como agente de transformación de la realidad educativa.
j) Fomentar la cultura y las competencias digitales y el uso educativo de las tecnologías digitales en todas las etapas y enseñanzas, como instrumentos para el aprendizaje a lo largo de la vida.
k) Determinar las directrices respecto al uso, despliegue e impacto de las tecnologías digitales en los centros educativos de Cataluña.
l) Proponer los criterios sobre equipamientos, infraestructuras y servicios digitales en los centros educativos y supervisar su gestión.
m) Impulsar estrategias y planes de actuación para la evaluación y acreditación de la competencia digital de profesores y de alumnos.
n) Definir e impulsar estrategias que sitúen los centros educativos como auténtico motor de cambio y transformación del sistema.
o) Fomentar nuevas modalidades de formación para la adquisición de competencias clave para el siglo xxi.
p) Impulsar la investigación educativa con el establecimiento de políticas de evaluación de procesos y de impacto para obtener modelos escalables y de transferencia a diferentes realidades educativas.
q) Promover la investigación y la evaluación de políticas educativas, e impulsar la difusión y la transferencia de conocimiento.
r) Impulsar estrategias y planes conjuntos de actuación con otras administraciones, universidades, entidades y otras instituciones para la formación, la innovación, el éxito escolar, las nuevas oportunidades y la enseñanza a lo largo de la vida.
s) Impulsar estrategias que favorezcan la coordinación y el intercambio de conocimiento con las universidades catalanas, favoreciendo sinergias de colaboración y liderazgo compartido, en proyectos comunes de investigación, de evaluación y transferencia.
t) Establecer contactos y redes de intercambio con instituciones internacionales de referencia en el ámbito de la investigación en educación y evaluación basada en evidencias.
u) Establecer mecanismos de colaboración continuada con la futura Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación. Alimentar la Agencia con evidencias científicas provenientes de la investigación la toma de decisiones educativas.
v) Medir la innovación e instaurar una cultura de la evaluación, a partir de la toma de decisiones políticas en evidencias que provengan de la investigación educativa.
w) Identificar las innovaciones que se dan en el marco de los diferentes ámbitos del sistema educativo (profesorado, centro educativo e institución) y construir métricas para examinar la relación entre la innovación y el impacto que tiene en los resultados académicos.
x) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 118
De la Dirección General de Innovación, Investigación y Cultura Digital dependen las unidades siguientes:
a) La Subdirección General de Innovación y Formación.
b) La Subdirección General de Transformación Educativa.
c) La Subdirección General de Investigación y Cultura Digital.
Artículo 119
Corresponden a la Subdirección General de Innovación y Formación las funciones siguientes:
a) Fomentar la colaboración entre administraciones, instituciones universitarias y formativas y otros agentes educativos para el impulso de iniciativas y planes territoriales, locales y de centro, de formación e innovación educativa.
b) Impulsar la innovación y la transformación educativa, mediante el apoyo a la autonomía y a los proyectos de centros y equipos docentes, con la colaboración, cuando sea necesario, de otros agentes educativos.
c) Desarrollar planes de detección y reconocimiento de la innovación de centros, de docentes y de evaluación, difusión y transferencia de la innovación pedagógica y las mejoras educativas a los centros y al conjunto del sistema, cuando sea oportuno.
d) Impulsar programas de innovación en determinados ámbitos y contextos, con prioridad a las zonas y centros de alta complejidad, para la mejora de los aprendizajes del alumnado.
e) Impulsar planes sectoriales de mejora de las competencias del alumnado y de la formación del profesorado en determinados ámbitos educativos y laborales que se consideren prioritarios y en colaboración con otros departamentos de la Generalidad e instituciones implicadas.
f) Establecer criterios para la creación, el desarrollo y el apoyo de centros de referencia educativa y centros formadores.
g) Planificar la detección de las necesidades formativas y proponer las líneas, prioridades y modalidades de la formación permanente del profesorado mediante el acercamiento de la toma de decisiones al entorno y al contexto escolar.
h) Formular propuestas para la mejora de la formación inicial del profesorado y para la continuidad y coherencia formativa con la formación permanente, con especial atención a las prácticas curriculares en centros y a los periodos iniciales de la carrera profesional, de manera coordinada con la Subdirección General de Ordenación Curricular y la Subdirección General de Educación Inclusiva.
i) Diseñar estrategias de apoyo y acompañamiento a los centros y al profesorado que fomenten el trabajo en red y el desarrollo profesional de los docentes y favorezcan la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
j) Planificar, ejecutar, si procedey evaluar el impacto de los programas de desarrollo profesional y formación del profesorado.
k) Proponer medidas y herramientas de acreditación y verificación del desarrollo profesional de los docentes de manera integrada, global y permanente.
l) Impulsar la elaboración y la difusión de recursos para la formación permanente y materiales didácticos, en colaboración con el Área de Cultura Digital, cuando sea conveniente para la innovación y la mejora de la calidad de los aprendizajes.
m) Establecer criterios sobre la estructura, puestos de trabajo y perfiles, acceso y funciones de los servicios educativos, y adaptarlos a las necesidades de mejora del sistema educativo.
n) Proponer criterios de actuación, de coordinación, evaluación y colaboración en la supervisión de los servicios educativos, para el asesoramiento a los centros educativos y la dinamización del territorio y de las zonas educativas en inclusión, formación, innovación y recursos.
o) Diseñar planes de formación y desarrollo profesional del personal de los servicios educativos, que potencie sus competencias como agentes de transformación y de mejora, asesores y dinamizadores en inclusión, formación, innovación y trabajo en red.
Artículo 120
De la Subdirección General de Innovación y Formación dependen las unidades siguientes:
a) El Servicio de Formación y Desarrollo Profesional del Profesorado.
b) El Servicio de Innovación, Redes y Servicios Educativos.
Artículo 121
Corresponden al Servicio de Formación y Desarrollo Profesional del Profesorado las funciones siguientes:
a) Coordinar las actuaciones de formación permanente con las de innovación en colaboración con otras unidades del Departamento y organismos de la Generalidad y de las universidades, mediante la ejecución de las propuestas, el seguimiento y la evaluación.
b) Detectar las necesidades formativas del profesorado de los centros y de los servicios educativos, en colaboración con los agentes educativos territoriales y locales, y proponer las modalidades, actividades y contenidos de la formación, en colaboración, con los servicios de Currículo de Infantil y Primaria y de Currículo de Secundaria y Bachillerato, y el Servicio de Atención Educativa Inclusiva y Orientación.
c) Coordinarse con las instituciones universitarias encargadas de la formación inicial del profesorado, e implementar las propuestas de mejora en su ámbito de competencias, especialmente en las prácticas curriculares en centros y el periodo de inducción profesional.
d) Implementar planes de formación de centro y de zona que prioricen la formación en el centro y para los centros (redes de transformación educativa) en coordinación con las iniciativas territoriales y locales de innovación y mejora educativa.
e) Planificar, ejecutar y evaluar los planesde desarrollo profesional, formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado.
f) Diseñar y aplicar sistemas y herramientas de acreditación y verificación del desarrollo profesional de los docentes que integren experiencia, formación y prácticas innovadoras y que permitan la actualización continuada con recursos tecnológicos pertinentes, en coordinación con otras unidades del Departamento.
g) Elaborar, sistematizar y difundir recursos y materiales formativos y proponer los contenidos de los materiales de apoyo para el aprendizaje, en colaboración con el Área de Cultura Digital en el caso de los tecnológicos.
h) Aplicar los planesde formación para los servicios educativos y establecer medidas de desarrollo profesional.
i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 122
Corresponden al Servicio de Innovación, Redes y Servicios Educativos las funciones siguientes:
a) Coordinar las actuaciones de innovación con las de formación permanente en colaboración con otras unidades del Departamento y organismos de la Generalidad y de las universidades, mediante la ejecución de las propuestas, el seguimiento y la evaluación.
b) Implementar planes de asesoramiento y acompañamiento de centros, gestionarlos y supervisarlos.
c) Identificar proyectos de innovación pedagógica y prácticas educativas de referencia, hacer el seguimiento y promover su evaluación, difusión y transferencia.
d) Proponer y coordinar programas de innovación y de mejora de la calidad de los centros educativos y de los aprendizajes del alumnado.
e) Coordinar y gestionar la implementación de planesde mejora de las competencias del alumnado y de la formación del profesorado en ámbitos educativos prioritarios.
f) Aplicar los criterios establecidos para la creación de los centros educativos de referencia y los centros formadores, y proponer y gestionar los recursos necesarios para su despliegue.
g) Planificar, implementar y coordinar redes de transformación educativa de ámbito territorial o local, con la participación de los servicios educativos y en colaboración con otros agentes educativos, para la mejora de los centros y el aprendizaje del alumnado.
h) Implementar los criterios establecidos sobre la estructura y el funcionamiento de los servicios educativos y garantizar su aplicación y gestión.
i) Establecer las pautas de actuación y de evaluación de los servicios educativos en relación con los centros, orientarlos y coordinar sus actuaciones, y colaborar en la evaluación y la supervisión conjuntamente con otras unidades del Departamento implicadas.
j) Elaborar itinerarios formativos y planes de formación para los servicios educativos en función de los perfiles y las competencias, en coordinación con otras unidades del Departamento implicadas.
k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 123
Corresponden a la Subdirección General de Transformación Educativa las funciones siguientes:
a) Definir criterios e impulsar actuaciones para el acompañamiento del alumnado en el itinerario educativo a lo largo de todas las etapas educativas, en colaboración con otras administraciones y agentes educativos, en coordinación con otras unidades del Departamento.
b) Proponer acciones de formación y de innovación de las prácticas de centros, docentes y otros profesionales en relación con la orientación y el acompañamiento del alumnado para la continuidad formativa y el éxito educativo.
c) Impulsar estrategias y medidas para el acompañamiento personalizado de los alumnos en las transiciones educativas, la prevención del absentismo y el abandono escolar prematuro, en coordinación con otras unidades del Departamento.
d) Impulsar un plan general de nuevas oportunidades y de despliegue y apoyo a los centros que lo aplicarán.
e) Formular propuestas organizativas y curriculares que faciliten la transformación de los centros de adultos y de nuevas oportunidades que integren las enseñanzas regladas, no regladas, formales e informales a lo largo de la vida.
f) Elaborar planes de supervisión y evaluación de la organización de centros de titularidad del Departamento y que imparten educación a lo largo de la vida en el marco de esta Dirección General, programas específicos de su competencia.
g) Proponer la ordenación curricular de las enseñanzas a lo largo de la vida en el marco de esta Dirección General, y de los programas de su competencia, así como las adaptaciones para impartirlos a distancia.
h) Alinearse con las políticas educativas del Departamento y desarrollar propuestas de estrategias didácticas y criterios de evaluación de las competencias y capacidades de las enseñanzas que le corresponden y de los programas de su competencia.
i) Coordinar la elaboración del contenido de las pruebas para la obtención de los títulos académicos de la educación secundaria obligatoria y el bachillerato y el certificado de estudios en el ámbito de la educación de adultos.
j) Concretar los criterios con relación a los equipamientos, materiales y recursos didácticos que son competencia de esta Subdirección General y proponer acciones de formación permanente del profesorado.
k) Dinamizar redes y comunidades de prácticas relacionadas con la educación a lo largo de la vida y la transformación educativa para estimular y difundir las innovaciones emergentes, en colaboración con las unidades del Departamento con competencias en innovación y formación permanente.
l) Promover la colaboración interdepartamental con otras administraciones y agentes educativos en el ámbito de la educación a lo largo de la vida.
m) Elaborar criterios para repensar el rol de las bibliotecas escolares y de la red de bibliotecas en el marco de la transformación educativa y digital.
n) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 124
De la Subdirección General de Transformación Educativa dependen las unidades siguientes:
a) El Servicio de Éxito Educativo y Nuevas Oportunidades.
b) El Servicio de Educación a lo Largo de la Vida.
Artículo 125
Corresponden al Servicio de Éxito Educativo y Nuevas Oportunidades las funciones siguientes:
a) Diseñar planes de acompañamiento de los alumnos en su itinerario educativo, en coordinación con otras unidades del Departamento.
b) Organizar, aplicar y desarrollar los programas y las actividades de los planes y dar apoyo a los centros en su ejecución.
c) Desplegar redes de centros para el intercambio de buenas prácticas en orientación y acompañamiento del alumnado, coordinarlas y darles el apoyo necesario.
d) Detectar necesidades formativas del profesorado y de otros profesionales para la aplicación de programas de fomento del éxito escolar, diseñar y ejecutar las actividades de formación permanente.
e) Diseñar medidas y elaborar orientaciones y pautas de actuación para el acompañamiento personalizado de los alumnos en las transiciones educativas, la prevención del absentismo y el abandono escolar prematuro, en coordinación con otras unidades del Departamento.
f) Elaborar un plan para el éxito educativo, el retorno y la continuidad formativa y coordinar su ejecución con otras administraciones y agentes educativos.
g) Implementar planes de nuevas oportunidades territoriales y locales, y establecer procesos para su coordinación y seguimiento, con el apoyo apropiado de los centros donde se apliquen.
h) Diseñar e implementar medidas de apoyo y coordinación de los centros de nuevas oportunidades.
i) Experimentar y desarrollar modelos organizativos y curriculares de centros de nuevas oportunidades que integren enseñanzas regladas y no reglados y que permitan la personalización de los itinerarios de aprendizaje de las personas adultas.
j) Proponer actuaciones de impulso a la cultura digital como agente de transformación de la realidad educativa.
k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 126
Corresponden al Servicio de Educación al Largo de la Vida las funciones siguientes:
a) Elaborar propuestas de reconocimiento de los itinerarios formativos reglados y no reglados y de las experiencias de aprendizaje informales para incorporarlas a los historiales académicos de las personas adultas.
b) Elaborar criterios de evaluación y establecer indicadores de calidad de los centros de formación de adultos y proponer medidas correctoras.
c) Elaborar las propuestas del currículo de las enseñanzas que se tengan que impartir en la educación a lo largo de la vida y de los programas de su competencia, y las estrategias para su aplicación.
d) Establecer criterios para la evaluación de la enseñanza a lo largo de la vida y para la elaboración de la documentación académica de los centros en este ámbito.
e) Elaborar el contenido de las pruebas libres para la obtención del graduado en educación secundaria obligatoria y del certificado de formación instrumental para personas que siguen itinerarios alternativos.
f) Aplicar criterios con relación a los equipamientos y los materiales y recursos didácticos de las enseñanzas para la educación de adultos.
g) Desplegar planes interdepartamentales con otras administraciones y agentes educativos, con el fin de coordinar las diferentes acciones impulsadas en el ámbito de la educación a lo largo de la vida.
h) Proponer estrategias organizativas, metodológicas y didácticas y de formación del profesorado para las diferentes enseñanzas, en coherencia con la perspectiva de la enseñanza a lo largo de la vida.
i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 127
Corresponden a la Subdirección General de Investigación y Cultura Digital las funciones siguientes:
a) Promover la elaboración de planes para el uso educativo de las tecnologías digitales como instrumento de inclusión, recurso para la mejora de los aprendizajes y fomento de la innovación educativa.
b) Concretar criterios competenciales para la formación.
c) Concretar los criterios en relación con equipamientos, infraestructuras y servicios digitales en los centros educativos y establecer las medidas de soporte necesarias.
d) Establecer los criterios y las medidas de evaluación y acreditación de la competencia digital de profesores y de alumnos.
e) Supervisar la gestión de portales, entornos y servicios de la red telemática educativa de Cataluña, y del uso de estándares abiertos, prestando atención a las normas corporativas y de ciberseguridad.
f) Desarrollar y aplicar planes y actividades de investigación y de evaluación de acuerdo con las prioridades del Departamento.
g) Impulsar la difusión, la transferencia de conocimiento, de información y de los resultados de la investigación, y el desarrollo de planes de mejora sectoriales.
h) Fomentar la cultura de la evaluación de las políticas educativas, programas, proyectos y actuaciones del Departamento.
i) Implementar los acuerdos de colaboración entre administraciones, universidades y entidades de investigación para el intercambio de información y el desarrollo de proyectos comunes de investigación, evaluación y transferencia.
j) Promover la participación en proyectos nacionales e internacionales sobre el uso de las tecnologías digitales orientados a la docencia, el aprendizaje y la evaluación y el desarrollo de la competencia digital del alumnado y del profesorado.
k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 128
De la Subdirección General de Investigación y Cultura Digital dependen las unidades siguientes:
a) El Área de Cultura Digital.
b) El Servicio de Investigación Educativa.
Artículo 129
Corresponden al Área de Cultura Digital, con rango orgánico de servicio, las funciones siguientes:
a) Elaborar y proponer el plan director de tecnologías digitales como instrumento de definición, planificación y coordinación de los usos educativos de las tecnologías digitales, según criterios de mejora de los resultados escolares, la escuela inclusiva, el desarrollo de las competencias digitales, y el apoyo a las tareas docentes.
b) Identificar las necesidades formativas del profesorado en el ámbito de las competencias digitales docentes y proponer las actuaciones formativas adecuadas.
c) Concretar los requerimientos y hacer el seguimiento del despliegue de los equipamientos, las infraestructuras, los servicios digitales y el apoyo TIC de los centros educativos, en coordinación con el Área TIC.
d) Aportar información para la evaluación del impacto educativo de las tecnologías y los servicios digitales, en coordinación con los servicios territoriales y otras unidades del Departamento de Educación.
e) Proporcionar recursos, orientaciones e instrumentos de evaluación para desplegar las competencias digitales de los alumnos.
f) Definir los criterios y los mecanismos para acreditar la competencia digital docente, en coordinación con la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos.
g) Promover la cultura digital y la transformación de los centros educativos, proporcionándoles asesoramiento y apoyo, en colaboración con las unidades del Departamento con competencias en innovación y formación permanente.
h) Dinamizar redes pedagógicas de centros y comunidades de prácticas de docentes para estimular y difundir las innovaciones educativas en el ámbito digital, y en redes, en colaboración con las unidades del Departamento con competencias en innovación y formación permanente.
i) Gestionar los portales educativos, entornos y servicios de la red telemática educativa de Cataluña de manera coordinada con los portales y servicios corporativos y en coherencia con la estrategia de ciberseguridad de la Generalidad de Cataluña.
j) Promover el uso de los estándares abiertos aplicados a los contenidos y a los servicios educativos digitales.
k) Capturar el conocimiento innovador que el sistema educativo produce en relación con el uso de las tecnologías digitales, estimular la creación de nuevo conocimiento, preservarlo, documentarlo y difundirlo como activo estratégico para la evaluación y mejora de la educación, en colaboración con las unidades del Departamento con competencias en innovación y formación permanente.
l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 130
Corresponden al Servicio de Investigación Educativa las funciones siguientes:
a) Diseñar planes de investigación en ámbitos educativos prioritarios y desarrollarlos con universidades y otras instituciones de investigación.
b) Establecer mecanismos de colaboración continuada con la futura Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación y alimentarla con evidencias científicas provenientes de la investigación para la toma de decisiones educativas.
c) Establecer contactos y redes de intercambio con instituciones internacionales referentes en el ámbito de la investigación en educación y evaluación basada en evidencias.
d) Formular propuestas de evaluación del impacto de programas, proyectos y actuaciones del Departamento.
e) Analizar la innovación e instaurar una cultura de la evaluación, partiendo de la toma de decisiones políticas en evidencias que provengan de la investigación educativa, en colaboración con las unidades responsables del impulso de la innovación.
f) Identificar las innovaciones que se dan en el marco de los diferentes ámbitos del sistema educativo (profesorado, centro educativo e institución) y construir métricas para examinar la relación entre la innovación y el impacto correspondiente en los resultados académicos, en colaboración con el Centro de Apoyo a la Innovación y la Investigación Educativa (CESIRE).
g) Elaborar informes periódicos temáticos con resultados de investigaciones y su aplicación en el ámbito educativo.
h) Difundir y transferir al conjunto del sistema educativo los resultados de las investigaciones y elaborar planes de mejora para su aplicación.
i) Diseñar estrategias y medidas de transferencia específicas a las prácticas de aula, la organización de centros, el liderazgo pedagógico y la función directiva.
j) Transferir el conocimiento, estrategias, técnicas y herramientas de evaluación de políticas públicas a los responsables y a las unidades del Departamento.
k) Colaborar con otras administraciones públicas, universidades, empresas y entidades en proyectos de investigación, evaluación y transferencia.
l) Formalizar acuerdos de transferencia de conocimiento de la investigación educativa universitaria con universidades y otras entidades de investigación.
m) Participar en proyectos de investigación en relación con el uso de las tecnologías digitales en los procesos y estrategias de enseñanza y aprendizaje, en colaboración con el profesorado, universidades, empresas y otras instituciones.
n) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Sección segunda
Dirección General de Currículo y Personalización
Artículo 131
Corresponden a la Dirección General de Currículo y Personalización las funciones siguientes:
a) Organizar y ordenar el currículo de la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, de acuerdo con un modelo competencial, centrado en el alumno, y a favor del éxito educativo de todos.
b) Concretar las competencias básicas de los diferentes ámbitos y niveles de la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato y desarrollar sus contenidos.
c) Impulsar y evaluar estrategias metodológicas, curriculares y organizativas que favorezcan el éxito educativo y la personalización de los aprendizajes para todos los alumnos.
d) Definir las pautas y los criterios de evaluación para acompañar y mejorar el proceso de aprendizaje de todos los alumnos.
e) Potenciar y consolidar el modelo plurilingüe e intercultural del sistema educativo no universitario.
f) Impulsar y definir acciones que contribuyan a la internacionalización de los centros educativos.
g) Orientar la acción educativa de los centros educativos que imparten la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.
h) Establecer criterios en todas las etapas educativas en relación con las medidas y los apoyos para proporcionar una atención educativa inclusiva que garantice la igualdad de oportunidades al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
i) Proponer y evaluar, de acuerdo con la Inspección de Educación, proyectos de centros de titularidad del Departamento de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
j) Impulsar estrategias que favorezcan la continuidad y la coherencia pedagógica y curricular entre centros que imparten diferentes niveles educativos.
k) Promover estrategias de liderazgo pedagógico y de aprendizaje entre iguales a favor de la mejora continua.
l) Determinar las necesidades de formación del profesorado y del personal de atención educativa de los centros y servicios educativos, en coordinación con la Dirección General de Innovación, Investigación y Cultura Digital y la Dirección de Servicios.
m) Actuar de manera coordinada con otros departamentos de la Generalidad de Cataluña para garantizar una atención educativa de calidad a todos los alumnos del sistema educativo catalán que les garantice el pleno desarrollo personal, profesional y social a lo largo de la vida.
n) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 132
De la Dirección General de Currículo y Personalización dependen las unidades siguientes:
a) La Subdirección General de Ordenación Curricular.
b) La Subdirección General de Educación Inclusiva.
c) La Subdirección General de Plurilingüismo.
Artículo 133
Corresponden a la Subdirección General de Ordenación Curricular las funciones siguientes:
a) Proponer y desarrollar la ordenación curricular de la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, de acuerdo con un modelo competencial, centrado en el alumno, y a favor del éxito educativo de todos.
b) Impulsar propuestas didácticas innovadoras y diversificadas sobre las competencias básicas de los diferentes ámbitos curriculares y las diferentes áreas en las etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato.
c) Proponer pautas y criterios de evaluación, coordinar las propuestas de medidas reguladoras y establecer medidas que favorezcan el éxito educativo y la personalización de los aprendizajes.
d) Coordinar las actuaciones relacionadas con la especificidad de la escuela rural y las zonas escolares rurales para avanzar en el modelo de escuela rural y compartir propuestas metodológicas y organizativas.
e) Proponer criterios en relación con los equipamientos, materiales didácticos y otros recursos funcionales.
f) Coordinar la implantación de planes y programas específicos de mejora de los centros que tengan como objetivo conseguir una acción educativa coherente y de calidad.
g) Colaborar con instituciones, universidades, programas interdepartamentales y otras unidades del Departamento de Educación para la planificación de la formación, el impulso de la cultura y el crecimiento personal y social.
h) Impulsar y asesorar, coordinadamente con otras unidades del Departamento, la red de competencias básicas.
i) Formular propuestas para la mejora de la formación inicial del profesorado de los niveles correspondientes, de manera coordinada con la Subdirección General de Innovación y Formación.
j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 134
De la Subdirección General de Ordenación Curricular dependen los servicios siguientes:
a) Servicio de Currículo de Infantil y Primaria.
b) Servicio de Currículo de Secundaria y Bachillerato.
Artículo 135
Corresponden al Servicio de Currículo de Infantil y Primaria las funciones siguientes:
a) Elaborar las propuestas de currículo de la educación infantil y educación primaria y estrategias para su aplicación.
b) Elaborar propuestas sobre las competencias básicas de las diferentes áreas y niveles de la educación infantil y la educación primaria y proponer estrategias didácticas para su adquisición.
c) Impulsar estrategias organizativas, metodológicas y recursos que incluyan medidas y apoyos universales, adicionales e intensivos para atender adecuadamente al alumnado.
d) Hacer el seguimiento organizativo, metodológico y pedagógico de las escuelas rurales y las zonas escolares rurales.
e) Elaborar criterios y pautas de evaluación que favorezcan la personalización de los aprendizajes y el éxito educativo.
f) Promover la acción tutorial y la orientación de los alumnos.
g) Elaborar los criterios curriculares para los planes de apoyo individualizado de los alumnos que lo requieran.
h) Gestionar la selección, la elaboración y la difusión de materiales didácticos y facilitar orientaciones para aplicarlos en los centros educativos.
i) Detectar las necesidades formativas del profesorado de infantil y primaria y proponer las modalidades, las actividades y los contenidos de la formación, en colaboración con el Servicio de Formación y Desarrollo Profesional del Profesorado.
j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 136
Corresponden al Servicio de Currículo de Secundaria y Bachillerato las funciones siguientes:
a) Elaborar las propuestas del currículo de la educación secundaria obligatoria y de bachillerato y estrategias para su aplicación.
b) Proponer criterios en relación con los equipamientos y materiales didácticos de las enseñanzas de estas etapas educativas.
c) Elaborar propuestas sobre las competencias básicas de los diferentes ámbitos, áreas y niveles de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato y proponer estrategias didácticas para su adquisición.
d) Elaborar el contenido de las pruebas para la obtención del título de bachiller y colaborar en la planificación y la elaboración de las pruebas de acceso en la universidad.
e) Impulsar estrategias organizativas, metodológicas y recursos que incluyan medidas y soportes universales, adicionales e intensivos para atender adecuadamente a todos los alumnos.
f) Elaborar criterios y pautas de evaluación que favorezcan la personalización de los aprendizajes y el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno con el fin de garantizar el éxito educativo.
g) Elaborar las diversificaciones curriculares de los alumnos que lo requieran.
h) Proponer e impulsar estrategias organizativas, metodológicas y didácticas para el fomento de la excelencia educativa y la atención al alumnado con altas capacidades.
i) Detectar las necesidades formativas del profesorado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato y proponer modalidades, actividades y contenidos de la formación, en colaboración con el Servicio de Formación y Desarrollo Profesional del Profesorado.
j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 137
Corresponden a la Subdirección General de Educación Inclusiva las funciones siguientes:
a) Gestionar acciones y propuestas de colaboración con otros departamentos de la Generalidad en el marco de programas específicos en materia de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
b) Proponer los procedimientos para la detección, identificación y evaluación de necesidades específicas de apoyo educativo y para la personalización de la respuesta educativa y la definición de itinerarios formativos.
c) Proponer la definición, la planificación y la provisión de soportes en diferentes grados de intensidad para dar respuesta a la diversidad de los alumnos y para la escolarización de los que tienen necesidades específicas de apoyo educativo en centros ordinarios y en centros de educación especial.
d) Definir criterios e impulsar actuaciones para el acompañamiento de los alumnos en su itinerario educativo a lo largo de todas las etapas educativas hasta la transición a la vida adulta, en colaboración con otras administraciones y agentes educativos.
e) Impulsar estrategias y medidas para la orientación y el acompañamiento personalizado de los alumnos en sus transiciones educativas, y para la prevención del absentismo y del abandono escolar prematuro, en coordinación con otras unidades.
f) Desplegar la normativa de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y hacer el seguimiento y la valoración de las actuaciones que se desprenden de la misma.
g) Planificar y orientar los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado y otros profesionales en el ámbito de la atención educativa inclusiva, de manera coordinada con la Subdirección General de Innovación y Formación y la Subdirección General de Personal de Administración y Servicios.
h) Colaborar en programas interdepartamentales y con instituciones del sector a favor de la salud y el bienestar del alumnado.
i) Orientar, coordinar y supervisar las líneas de intervención de los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógicos, de los servicios educativos específicos y del resto de servicios que forman parte de la red de apoyos a la educación inclusiva, con el fin de dar apoyo y ofrecer asesoramiento al profesorado, alumnos y familias, en colaboración con la unidad responsable de la gestión de los servicios educativos.
j) Coordinar las actuaciones del Departamento para la mejora de la atención educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 138
De la Subdirección General de Educación Inclusiva depende el Servicio de Atención Educativa Inclusiva y Orientación.
Artículo 139
Corresponden al Servicio de Atención Educativa Inclusiva y Orientación las funciones siguientes:
a) Proponer e impulsar medidas y estrategias organizativas, metodológicas y recursos didácticos para atender la diversidad, garantizar la inclusión y la interacción de todo el alumnado.
b) Elaborar propuestas de criterios y de procedimientos para la detección, identificación y evaluación de necesidades específicas de apoyo educativo, la provisión de apoyos y el seguimiento del alumnado con el fin de garantizar la calidad de la respuesta educativa y la continuidad formativa de éxito en los centros ordinarios y en los centros de educación especial.
c) Definir los criterios y los marcos de actuación de los apoyos intensivos que integran la red de apoyos en la educación inclusiva.
d) Diseñar planes de acompañamiento de los alumnos en los itinerarios educativos, en coordinación con otras unidades del Departamento.
e) Diseñar medidas y elaborar orientaciones y pautas de actuación para la orientación y el acompañamiento personalizado de los alumnos en sus transiciones educativas, la prevención del absentismo y del abandono escolar prematuro, en coordinación con otras unidades del Departamento.
f) Proponer, diseñar y hacer el seguimiento de las actuaciones de colaboración con otros departamentos de la Generalidad relacionadas con la atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
g) Proponer, en el marco de la atención cualitativa a la diversidad de los alumnos, regulaciones normativas referentes a la atención educativa de los que tienen necesidades específicas de apoyo educativo.
h) Elaborar e implementar protocolos y modelos para la orientación y el acompañamiento personalizado de los alumnos con necesidades específicas educativas de apoyo educativo en sus transiciones educativas, y para la prevención del absentismo y el abandono escolar prematuro de estos alumnos, y desarrollar las actuaciones de implementación correspondientes y hacer su seguimiento.
i) Formular propuestas de formación para el profesorado y los profesionales de los servicios educativos en el ámbito de la atención educativa inclusiva y en colaboración con el Servicio de Formación y Desarrollo Profesional del Profesorado.
j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 140
Corresponden a la Subdirección General de Plurilingüismo las funciones siguientes:
a) Diseñar, planificar, coordinar y evaluar las actuaciones orientadas a la consolidación de un modelo educativo plurilingüe e intercultural.
b) Planificar y desarrollar estrategias, actuaciones y programas orientados a transformar la enseñanza de las lenguas mediante enfoques metodológicos de aprendizaje integrado de las lenguas y los contenidos en todas las áreas y materias y en todas las lenguas de la escuela.
c) Definir criterios y orientaciones para el desarrollo del proyecto lingüístico de los centros educativos.
d) Promover actuaciones para consolidar la lengua catalana y el occitano en el Arán como lenguas de referencia de la enseñanza y de comunicación en los centros educativos y como eje vertebrador del proyecto educativo plurilingüe.
e) Promover actuaciones para incrementar la competencia del alumnado en lenguas extranjeras y en otras lenguas de alcance internacional y promover el reconocimiento y la presencia en los centros educativos de las lenguas familiares de los alumnos de origen extranjero.
f) Promover el desarrollo de proyectos de internacionalización para incrementar la participación de los centros educativos en programas de cooperación europea e internacional y facilitar la movilidad de alumnos y profesores.
g) Colaborar, con la Subdirección General de Ordenación de la Formación Profesional y de Enseñanzas de Régimen Especial, en la planificación y coordinación de la enseñanza, la certificación de lenguas y el apoyo al sistema educativo de las escuelas oficiales de idiomas.
h) Planificar, organizar y evaluar la atención lingüística de los alumnos de origen extranjero.
i) Impulsar programas y actuaciones para el desarrollo de la educación intercultural, basada en el conocimiento de la propia cultura y de las otras, el respeto a la diferencia y los valores cívicos y democráticos.
j) Impulsar estudios e investigaciones, en colaboración con las universidades y otros centros de investigación, abrir nuevas líneas de innovación educativa en el ámbito del aprendizaje de lenguas y de la formación del profesorado y favorecer la difusión y la transferencia de conocimiento.
k) Impulsar y promover actuaciones que faciliten la colaboración y la coordinación en el ámbito de la enseñanza de las lenguas con el resto de territorios de habla catalana.
l) Implementar y promover actuaciones que desarrollen las líneas estratégicas de la Unión Europea o de otras instituciones europeas o internacionales en relación con la competencia lingüística e intercultural y con la competencia global del alumnado.
m) Colaborar con instituciones internacionales y en programas interdepartamentales en actuaciones vinculadas al aprendizaje, la certificación y el uso de las lenguas, y crear redes de intercambio de conocimiento y de experiencias.
n) Orientar, coordinar y supervisar las líneas de intervención de los equipos de lengua, interculturalidad y cohesión social de los servicios educativos y de los coordinadores de lenguas extranjeras de los servicios territoriales para dar apoyo y asesoramiento al profesorado, el alumnado y las familias.
o) Cualquier otra función que le sea encomienda en relación con las anteriores.
Artículo 141
De la Subdirección General de Plurilingüismo dependen los servicios siguientes:
a) Servicio de Apoyos y Recursos Lingüísticos.
b) Servicio de Lenguas Extranjeras y de Origen.
Artículo 142
Corresponden al Servicio de Apoyos y Recursos Lingüísticos las funciones siguientes:
a) Definir líneas de actuación, orientaciones, recursos, materiales y criterios de evaluación que refuercen, de manera transversal, las competencias lingüísticas de alumnos y profesores en todas las dimensiones.
b) Elaborar, de acuerdo con la realidad sociolingüística de los alumnos, los criterios y las líneas de actuación que faciliten la revisión y la adaptación de la metodología de la inmersión a la educación infantil y la educación primaria y garantizar su continuidad en la educación secundaria.
c) Impulsar, desarrollar y gestionar programas específicos vinculados a las competencias del ámbito lingüístico en todas sus dimensiones.
d) Definir líneas de actuación en la atención lingüística y en la acogida personalizada a los alumnos recién llegados y proponer estrategias de aprendizaje de la lengua para la incorporación al sistema educativo de los alumnos de origen extranjero y lingüístico y social para su progreso y éxito académico.
e) Elaborar criterios, ofrecer formación específica y recursos para dinamizar las bibliotecas escolares y reforzar la red de bibliotecas y la colaboración con el sistema de lectura pública.
f) Hacer actividades y coordinar las acciones que el Departamento haya acordado con las administraciones educativas y entidades de los territorios del ámbito lingüístico catalán, y con el Consejo de Arán respecto al aranés.
g) Gestionar la elaboración, selección y difusión de recursos y materiales didácticos del ámbito lingüístico, y facilitar a los centros educativos orientaciones para su aplicación, dentro y fuera del horario escolar.
h) Elaborar informes específicos para la concreción de actuaciones y la priorización de recursos humanos y económicos en relación con la autorización de proyectos de innovación educativa en su ámbito.
i) Proponer, gestionar y evaluar acciones formativas específicas dirigidas al profesorado y a los profesionales de los servicios educativos y vinculadas a programas de innovación educativa en el ámbito de la competencia lingüística, en colaboración con las unidades responsables de la formación permanente y la innovación, y hacer el seguimiento de las experiencias de innovación de los centros.
j) Organizar cursos de formación y jornadas específicas en el ámbito propio.
k) Proponer, gestionar e impulsar programas y actuaciones que favorezcan el respeto por la diversidad lingüística y que fomenten el deseo de aprender cualquier lengua y cultura.
l) Cualquier otra función que le sea encomienda en relación con las anteriores.
Artículo 143
Corresponden al Servicio de Lenguas Extranjeras y de Origen las funciones siguientes:
a) Establecer objetivos y definir líneas de actuación, orientaciones, recursos y criterios de evaluación que potencien el conocimiento y el uso, por parte de alumnos y profesores, de las lenguas curriculares, de otras lenguas de alcance internacional y de las lenguas familiares de los alumnos de origen extranjero.
b) Promover la certificación de los conocimientos de las lenguas extranjeras y de las lenguas del alumnado de origen extranjero.
c) Diseñar, implementar y coordinar programas que faciliten la enseñanza integrada de las lenguas e incorporar las lenguas extranjeras como lenguas vehiculares de contenidos de áreas no lingüísticas para favorecer su aprendizaje integrado con los contenidos.
d) Proponer y hacer el seguimiento y la evaluación de los programas de innovación educativa referentes a la formación plurilingüe del alumnado, en colaboración con las unidades responsables de la formación permanente y la innovación.
e) Elaborar criterios y líneas de actuación para el apoyo y la promoción de las lenguas familiares del alumnado de origen extranjero.
f) Promover y coordinar intercambios y movilidades, tanto de alumnos como de profesores, con entornos lingüísticos diferentes.
g) Ejecutar y difundir programas de acción educativa de la Unión Europea y de otros organismos internacionales y asesorar los centros para el buen desarrollo de los proyectos.
h) Detectar necesidades de formación del personal docente y colaborar en la organización de la formación del profesorado de lenguas y de jornadas específicas.
i) Gestionar la elaboración, selección y difusión de recursos y materiales didácticos, y facilitar a los centros educativos orientaciones para su aplicación, dentro y fuera del horario escolar.
j) Elaborar informes específicos para la concreción de actuaciones y la priorización de recursos humanos y económicos con relación a la autorización de proyectos de innovación educativa en su ámbito.
k) Colaborar con instituciones y entidades de promoción del conocimiento y del uso de las lenguas extranjeras para impulsar actividades de refuerzo del aprendizaje en los centros educativos.
l) Coordinar la actividad de los profesionales de apoyo en los centros educativos, especialmente y en relación con las acciones de impulso a las lenguas extranjeras y de las lenguas familiares del alumnado de origen extranjero.
m) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Sección tercera
Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial
Artículo 144
Corresponden a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial las funciones siguientes:
a) Ordenar y organizar el currículo de la formación profesional inicial, que incluye los programas de formación e inserción y los ciclos formativos de formación profesional, y de las enseñanzas de régimen especial.
b) Definir los criterios de evaluación del rendimiento académico y también de los resultados en inserción laboral de los centros que imparten enseñanzas que son competencia de esta Dirección General y, si es convenienteproponer la aplicación de medidas correctoras adecuadas.
c) Planificar los modelos formativos y los recursos humanos, materiales y funcionales de acuerdo con las necesidades de la formación profesional inicial y de las enseñanzas artísticas, deportivas y de idiomas.
d) Impulsar y evaluar proyectos de mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje de los centros educativos que imparten enseñanzas que son competencia de esta Dirección General.
e) Identificar las necesidades formativas y definir la formación del profesorado y los servicios educativos dentro del ámbito de la formación profesional inicial y de las enseñanzas artísticas, deportivas y de idiomas.
f) Impulsar la aplicación del Plan general de la formación profesional de Cataluña y del Plan de acreditación y cualificación profesionales en el ámbito del Departamento y dirigir su seguimiento y su evaluación.
g) Representar la Dirección General en el Comité de Formación del Departamento.
h) Impulsar acciones encaminadas a adaptar de manera continuada la oferta curricular de acuerdo con las necesidades del entorno y promover las relaciones con el mundo empresarial.
i) Impulsar acciones para facilitar la integración de la formación profesional.
j) Contribuir al despliegue y a la coordinación del sistema de formación y cualificación profesionales.
k) Colaborar con otras unidades en la definición de los procesos de orientación académica y profesional.
l) Colaborar con otras unidades en la propuesta de programación de la oferta de las enseñanzas profesionales y en las asignaciones para equipamientos de las enseñanzas profesionales de los centros de titularidad del Departamento de Educación.
m) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 145
De la Dirección General de la Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial dependen los órganos siguientes:
a) La Subdirección General de Ordenación de la Formación Profesional Inicial y de Enseñanzas de Régimen Especial.
b) La Subdirección General de Programas y Proyectos.
c) La Dirección técnica del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales, con las funciones y la estructura que prevé el Decreto 176/2003, de 8 de julio .
Artículo 146
Corresponden a la Subdirección General de Ordenación de la Formación Profesional Inicial y de Enseñanzas de Régimen Especial las funciones siguientes:
a) Proponer los currículos de la formación profesional inicial y de las enseñanzas de régimen especial, establecer criterios para la elaboración de la documentación académica de los centros y establecer los criterios de evaluación.
b) Establecer los recursos humanos y materiales y los espacios necesarios para impartir las enseñanzas de formación profesional inicial y las enseñanzas de régimen especial (FPIERE) y proponer criterios para la asignación de recursos para gastos de funcionamiento de los centros.
c) Elaborar el catálogo anual de títulos que se deben ofrecer para satisfacer las necesidades del territorio y el mercado de trabajo.
d) Diseñar procesos de acompañamiento y orientación académica y profesional del alumnado en las enseñanzas profesionales.
e) Organizar y coordinar programas para la mejora del rendimiento académico y la fidelización del alumnado en las enseñanzas de FPIERE.
f) Establecer las condiciones que tienen que cumplir los centros de trabajo para acoger alumnado en prácticas, en colaboración con los departamentos con competencias en estos centros.
g) Diseñar propuestas metodológicas para el desarrollo de las competencias profesionales dentro del currículo.
h) Dirigir la elaboración del contenido de las pruebas de acceso a la formación profesional inicial, las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, así como las pruebas de obtención del título de técnico o técnica y de técnico o técnica superior y los certificados de idiomas, en este último ámbito en coordinación con la Subdirección General de Plurilingüismo, y hacer su seguimiento.
i) Establecer relaciones con las universidades para determinar el reconocimiento académico de los créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) entre las enseñanzas profesionales superiores así como los procesos de verificación y acreditación de las enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño.
j) Diseñar procesos de reconocimiento de los aprendizajes adquiridos en actividades de enseñanzas no regladas, mediante la experiencia laboral o actividades sociales, así como procesos de acreditación de competencias profesionales adquiridas por cualquier vía de formación y por la experiencia profesional.
k) Dar apoyo a los procesos de integración de las diferentes ofertas del sistema de formación profesional y al establecimiento de acuerdos y convenios con empresas e instituciones para la flexibilización de la formación profesional inicial y las enseñanzas de régimen especial.
l) Planificar, ejecutar y evaluar los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado, representar a la Dirección General en el Comité de Formación del Departamento y formular propuestas para la mejora de la formación inicial del profesorado.
m) Colaborar con otras unidades en la propuesta de planificación de la oferta de las enseñanzas profesionales.
n) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 147
De la Subdirección General de Ordenación de la Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial dependen los servicios siguientes:
a) El Servicio de Ordenación de la Formación Profesional Inicial.
b) El Servicio de Ordenación de las Enseñanzas de Régimen Especial.
Artículo 148
Corresponden al Servicio de Ordenación de la Formación Profesional Inicial las funciones siguientes:
a) Elaborar las propuestas de currículo de la formación profesional inicial y de las adaptaciones curriculares necesarias para impartirla a distancia, atendiendo a la innovación y a las necesidades formativas de los sectores económicos.
b) Diseñar la documentación académica correspondiente a la formación profesional inicial.
c) Elaborar las propuestas de acompañamiento y orientación académica y profesional que guíen el desarrollo personal y profesional de los alumnos.
d) Elaborar propuestas metodológicas para el aprendizaje competencial del alumnado en los ciclos formativos de formación profesional.
e) Elaborar propuestas de adaptación curricular de los ciclos formativos de la formación profesional inicial y de organizaciones curriculares que faciliten la flexibilización.
f) Elaborar criterios de evaluación e indicadores del rendimiento académico y, si es necesario, proponer medidas correctoras.
g) Establecer los criterios de certificación de la formación de su ámbito y de las competencias, de acuerdo con el sistema general de cualificaciones profesionales.
h) Elaborar el contenido de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional, así como las de obtención del título de técnico o técnica y de técnico o técnica superior.
i) Organizar y dar apoyo en el reconocimiento académico de los aprendizajes adquiridos en actividades de enseñanzas no regladas, mediante la experiencia laboral o las actividades sociales.
j) Dar apoyo en los procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por cualquier vía de formación y por la experiencia profesional.
k) Proponer marcos de colaboración con las empresas y otras instituciones para la promoción y la implantación de la formación profesional.
l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 149
Corresponden al Servicio de Ordenación de las Enseñanzas de Régimen Especial las funciones siguientes:
a) Elaborar las propuestas de currículo de las enseñanzas de régimen especial y las adaptaciones curriculares necesarias para impartirlas a distancia, atendiendo a la innovación y a las necesidades educativas de los sectores económicos, culturales y creativos.
b) Diseñar la documentación académica correspondiente a las enseñanzas de régimen especial.
c) Elaborar propuestas de adaptaciones curriculares de las enseñanzas de régimen especial y de organizaciones curriculares que faciliten la flexibilización de estas enseñanzas y su coordinación con las enseñanzas de régimen general.
d) Elaborar criterios de evaluación e indicadores del rendimiento académico y, si hace falta, proponer medidas correctoras.
e) Establecer los criterios de certificación de la formación de su ámbito y de las competencias profesionales.
f) Elaborar el contenido de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas y a las enseñanzas deportivas, así como las de obtención del título de técnico o técnica y del de técnico o técnica superior.
g) Organizar y dar apoyo a sistemas de reconocimiento académico de los aprendizajes adquiridos en actividades de enseñanzas no regladas, mediante la experiencia laboral o las actividades sociales.
h) Elaborar las propuestas de ordenación y organización de las enseñanzas artísticas superiores.
i) Proponer marcos de colaboración con otros departamentos de la Generalidad, y con las administraciones locales y otras instituciones para la promoción e implantación de las enseñanzas de régimen especial.
j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 150
Corresponden a la Subdirección General de Programas y Proyectos las funciones siguientes:
a) Fomentar la relación con el mundo empresarial para la formación, la alternancia y la inserción laboral.
b) Organizar, coordinar y hacer el seguimiento del catálogo anual de los programas de formación e inserción u otros programas de cualificación e iniciación profesional.
c) Proponer los currículos de los programas de formación e inserción u otros programas de cualificación e iniciación profesional.
d) Proponer e impulsar metodologías y recursos didácticos para la mejora continua de los centros y para la excelencia educativa y evaluar los resultados.
e) Impulsar la participación de las empresas en las acciones de reconocimiento de la experiencia laboral y de validación de la formación empresarial.
f) Impulsar convenios con empresas que faciliten impartir formación en régimen de alternancia.
g) Fomentar la dimensión europea e internacional de las enseñanzas que son competencia de la Dirección General.
h) Organizar y coordinar programas y proyectos relacionados con la innovación, la calidad, el emprendimiento, los servicios a las empresas, el reconocimiento académico de aprendizajes y el asesoramiento profesional.
i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 151
De la Subdirección General de Programas y Proyectos dependen los servicios siguientes:
a) El Servicio de Programas de Cualificación e Iniciación Profesional.
b) El Servicio de Programas y Proyectos de Fomento de las Enseñanzas Profesionales.
Artículo 152
Corresponden al Servicio de Programas de Cualificación e Iniciación Profesional las funciones siguientes:
a) Ordenar y organizar el currículo de los programas de cualificación e iniciación profesional.
b) Establecer las características y la tipología de los programas de cualificación e iniciación profesional, que incluyen los programas y ciclos de formación profesional inicial vinculados a las cualificaciones de nivel 1 del Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña, y gestionar la oferta en colaboración, si es posible, con otras administraciones, empresas y entidades.
c) Tramitar las convocatorias de autorización de establecimientos para impartir programas de cualificación e iniciación profesional.
d) Gestionar la certificación de la formación de los programas de cualificación e iniciación profesional y el reconocimiento de sus correspondencias.
e) Elaborar el catálogo anual de programas de cualificación e iniciación profesional que se pueden incluir en la programación de la oferta de plazas escolares.
f) Apoyar la gestión administrativa y académica de los centros y entidades que imparten los programas de cualificación e iniciación profesional.
g) Evaluar el currículo impartido, el funcionamiento de los centros y las entidades, y proponer mejoras y nuevas actuaciones.
h) Colaborar con el entorno productivo y con otras administraciones en el establecimiento y seguimiento de los convenios.
i) Elaborar, sistematizar y difundir recursos y materiales didácticos y proponer acciones de formación específica dirigidas al profesorado de los programas de cualificación e iniciación profesional.
j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 153
Corresponden al Servicio de Programas y Proyectos de Fomento de las Enseñanzas Profesionales las funciones siguientes:
a) Proponer y coordinar la participación en programas de movilidad de los alumnos y los profesores.
b) Proponer acuerdos de estancias del profesorado en empresas.
c) Establecer acuerdos y convenios con empresas e instituciones para implantar formaciones flexibles, y garantizar la provisión de plazas para hacer la formación práctica en centros de trabajo y fomentar las enseñanzas de formación profesional y de régimen especial.
d) Coordinar los programas para la calidad de la formación práctica en centros de trabajo.
e) Impulsar la participación de las empresas en las acciones de reconocimiento de las competencias profesionales y de validación de la formación empresarial.
f) Organizar y hacer el seguimiento de actividades y competiciones de promoción de la formación profesional inicial y enseñanzas de régimen especial.
g) Colaborar en la organización de procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales.
h) Organizar y coordinar programas y proyectos relacionados con la innovación, la calidad, el emprendimiento, los servicios a las empresas, el reconocimiento académico de aprendizajes y el asesoramiento y la orientación profesional en las enseñanzas profesionales, y también con el despliegue y la evaluación de los programas de formación y actualización del profesorado.
i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Sección cuarta
Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa
Artículo 154
Corresponden a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa las funciones siguientes:
a) Impulsar y coordinar la comunicación con la comunidad escolar y la comunidad educativa y dirigir la interlocución y la atención ordinaria de las familias y de la comunidad escolar.
b) Coordinar la orientación y el apoyo a las familias en la tarea educativa e impulsar su participación en el proceso educativo de los hijos.
c) Impulsar programas y estrategias que mejoren la convivencia escolar.
d) Impulsar las relaciones interdepartamentales para favorecer la actuación coordinada en la atención al alumnado.
e) Dirigir los procesos de admisión de alumnos y su coordinación con los ayuntamientos, y la gestión de los datos de admisión de los centros educativos.
f) Dirigir la gestión de las ayudas, las becas y otros recursos que se aplican individualmente a los alumnos, a las familias o a miembros de la comunidad educativa.
g) Dirigir la expedición y el registro de títulos académicos no universitarios.
h) Promover la colaboración y la coordinación con los entes locales en materia educativa.
i) Impulsar los planes educativos de entorno y otros programas socioeducativos con los entes locales y con el resto de la comunidad educativa para promover la cohesión social y la convivencia escolar y dar apoyo al proceso educativo del alumnado.
j) Dirigir la planificación, organización y ejecución de las pruebas dirigidas al alumnado y a la ciudadanía que convoca el Departamento.
k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 155
De la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa dependen los órganos siguientes:
a) La Subdirección General de Apoyo y Atención a la Comunidad Educativa.
b) La Subdirección General de Gestión de Servicios a la Comunidad.
Artículo 156
Corresponden a la Subdirección General de Apoyo y Atención a la Comunidad Educativa las funciones siguientes:
a) Facilitar la interlocución y la atención ordinaria de las familias y de la comunidad escolar.
b) Coordinar la actividad de los órganos de interlocución y participación de la comunidad escolar y de la comunidad educativa.
c) Proponer instrumentos de orientación y apoyo a las familias en su tarea educativa.
d) Diseñar medidas y estrategias para promover la implicación y la participación de las familias en el proceso educativo de los hijos y en la vida y el funcionamiento del centro.
e) Dirigir la atención directa al alumnado y a las familias, y el apoyo a los centros educativos para la mejora de la convivencia escolar.
f) Impulsar la educación intercultural.
g) Coordinar las relaciones interdepartamentales en actuaciones de atención al alumnado.
h) Atender las iniciativas de la comunidad educativa sobre temas específicos o transversales.
i) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
j) Diseñar y promover estrategias para consolidar y mejorar los planes educativos de entorno con los entes locales y el resto de los agentes de la comunidad educativa.
k) Promover actuaciones que permitan un trabajo en red con los entes locales y la comunidad educativa para mejorar la cohesión social y la convivencia escolar y el éxito educativo.
l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 157
De la Subdirección General de Apoyo y Atención a la Comunidad Educativa dependen las unidades siguientes:
a) El Servicio de Escuela y Familia.
b) El Servicio de Soporte a la Comunidad Educativa.
Artículo 158
Corresponden al Servicio de Escuela y Familia las funciones siguientes:
a) Llevar a cabo la interlocución y la atención ordinaria de las familias y de la comunidad escolar.
b) Elaborar propuestas de orientación y apoyo a las familias en la tarea educativa.
c) Proponer medidas para la implicación de las familias en los órganos participativos del sistema escolar.
d) Elaborar y difundir estrategias de orientación y recursos para los centros que faciliten la participación y la corresponsabilización de la familia en la educación de los hijos.
e) Elaborar y difundir estrategias de diagnosis, orientaciones y recursos para mejorar la convivencia y el clima escolares.
f) Coordinar los diferentes servicios y unidades que intervienen en los conflictos de convivencia escolar y atienden las demandas de información y orientación de cualquier miembro de la comunidad escolar.
g) Estudiar y proponer protocolos de intervención ante los conflictos de convivencia escolar.
h) Proponer y elaborar servicios complementarios y medidas de apoyo para las familias en riesgo de exclusión.
i) Elaborar estrategias y orientaciones para mejorar el éxito educativo del pueblo gitano.
j) Elaborar estrategias y orientaciones que promuevan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el respeto a la diversidad afectiva y de género.
k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 159
Corresponden al Servicio de Apoyo a la Comunidad Educativa las funciones siguientes:
a) Llevar a cabo la interlocución y la atención ordinaria de la comunidad educativa.
b) Apoyar el funcionamiento de los órganos de interlocución y participación de la comunidad educativa.
c) Promover la colaboración y la coordinación con los entes locales en materia educativa.
d) Definir las líneas de colaboración con los agentes socioeducativos del territorio.
e) Elaborar criterios que faciliten el funcionamiento y la optimación de todos los recursos educativos, sociales, deportivos y culturales del territorio con el fin de contribuir a la mejora del éxito educativo de los alumnos, especialmente de los más necesitados, frágiles o desmotivados.
f) Elaborar y facilitar orientaciones y recursos para los técnicos de integración social para facilitarles la tarea y alinearla con las estrategias educativas del Departamento de Educación.
g) Elaborar y difundir estrategias y recursos para promover el éxito educativo de todos los alumnos, especialmente de los más desfavorecidos, y mejorar la convivencia y la cohesión social.
h) Gestionar y coordinar la acción territorial de los planes educativos de entorno.
i) Elaborar orientaciones y estrategias para consolidar y mejorar los planes educativos de entorno.
j) Elaborar estrategias para promover el trabajo y el aprendizaje en red de los diferentes agentes educativos que operan en un territorio.
k) Diseñar herramientas de seguimiento de los proyectos desarrollados y elaborar los informes de evaluación correspondientes.
l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 160
Corresponden a la Subdirección General de Gestión de Servicios a la Comunidad las funciones siguientes:
a) Gestionar y controlar los procesos de admisión del alumnado en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y en los centros con enseñanzas sufragados con fondo públicos.
b) Dirigir la gestión de los datos de admisión correspondientes a los centros públicos y privados concertados.
c) Coordinar la relación del Departamento con las oficinas municipales de escolarización.
d) Coordinar las actuaciones que se llevan a cabo en las oficinas de información escolar y en las oficinas municipales de escolarización para facilitar la información necesaria con relación a la oferta educativa del municipio.
e) Coordinar y ejecutar las competencias del Departamento en relación con la concesión de becas y ayudas al estudio y supervisar las convocatorias de ayudas, becas y otros recursos del ámbito de competencias de esta Dirección General.
f) Planificar, organizar, ejecutar y coordinar las pruebas dirigidas al alumnado y a la ciudadanía que convoca el Departamento.
g) Coordinar los aspectos referentes al transporte y a los comedores escolares y otros servicios al alumnado de naturaleza análoga.
h) Supervisar la expedición de los títulos académicos no universitarios y hacer su registro.
i) Impulsar la implantación en los centros educativos de los sistemas de apoyo a la gestión de la admisión y escolarización de alumnos y la evaluación de estos sistemas.
j) Coordinar y ejecutar las competencias del Departamento en relación con la concesión de subvenciones con las diferentes entidades e instituciones de la comunidad educativa.
k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 161
De la Subdirección General de Gestión de Servicios a la Comunidad dependen las unidades siguientes:
a) El Servicio de Escolarización y Registro de Títulos.
b) El Servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado.
c) El Área de Gestión de Pruebas.
Artículo 162
Corresponden al Servicio de Escolarización y Registro de Títulos las funciones siguientes:
a) Gestionar los procesos de admisión del alumnado de cualquier enseñanza en los centros sufragados con fondos públicos y hacer su seguimiento y el control.
b) Hacer el seguimiento de la escolarización, gestionar los datos de los alumnos y elaborar estudios sobre la escolarización de los centros públicos y privados.
c) Gestionar la expedición y el registro de los títulos académicos no universitarios.
d) Controlar la resolución de los expedientes de homologación y de convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 163
Del Servicio de Escolarización y Registro de Títulos dependen las secciones siguientes:
a) La Sección de Escolarización.
b) La Sección de Registro de Títulos.
Artículo 164
Corresponden a la Sección de Escolarización las funciones siguientes:
a) Dar apoyo al proceso de preinscripción y escolarización de los centros educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos de todas las enseñanzas.
b) Hacer el seguimiento y el control del proceso de escolarización a lo largo del curso.
c) Gestionar los datos de preinscripción y escolarización.
d) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 165
Corresponden a la Sección de Registro de Títulos las funciones siguientes:
a) Establecer y difundir el procedimiento de gestión de las solicitudes de títulos académicos y profesionales que prevé la normativa vigente.
b) Gestionar la expedición, distribución e inscripción de los títulos solicitados.
c) Hacer el seguimiento de las gestiones de los centros educativos con relación a las solicitudes y la entrega de los títulos y emitir los certificados correspondientes.
d) Hacer periódicamente el intercambio informático de datos con los registros análogos de la Administración general del Estado.
e) Elaborar y tramitar los expedientes de equivalencias de estudios con titulaciones.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 166
Corresponden al Servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado las funciones siguientes:
a) Planificar y coordinar las convocatorias del Departamento para la concesión de becas y ayudas al estudio y establecer los criterios con relación a su concesión.
b) Coordinar y supervisar las becas y ayudas de carácter estatal gestionadas por el Departamento.
c) Supervisar la gestión del transporte y del comedor escolar que llevan a cabo los consejos comarcales.
d) Planificar y coordinar los programas de Escuelas Viajeras y de otros servicios al alumnado de naturaleza análoga.
e) Planificar y coordinar las convocatorias de ayudas, becas y otros recursos del ámbito de competencias de la Dirección General.
f) Supervisar y coordinar la concesión de subvenciones a las diferentes entidades e instituciones de la comunidad educativa.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 167
Del Servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado dependen las unidades siguientes:
a) La Sección de Gestión de Becas y Ayudas.
b) El Área de Gestión del Transporte y Comedor Escolar.
Artículo 168
Corresponden a la Sección de Gestión de Becas y Ayudas las funciones siguientes:
a) Gestionar y tramitar las convocatorias para la concesión de becas y ayudas al estudio.
b) Gestionar y tramitar las convocatorias para la concesión de ayudas a la comunidad educativa.
c) Gestionar la concesión de las ayudas escolares a los alumnos.
d) Controlar y supervisar la gestión económica de las subvenciones y convenios que corresponden al Servicio.
e) Elaborar y tramitar las convocatorias de premios y concursos dirigidos a la comunidad educativa.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 169
El Área de Gestión del Transporte y Comedor Escolar, configurada como área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar la gestión de los servicios escolares asumidos por los consejos comarcales.
b) Gestionar y controlar las asignaciones económicas otorgadas a los consejos comarcales.
c) Elaborar y tramitar las liquidaciones anuales de cuentas de los consejos comarcales.
d) Controlar la información relacionada con el transporte y el comedor escolar: el registro y el archivo de la documentación aportada por los consejos comarcales y los servicios territoriales.
e) Gestionar el presupuesto del servicio y controlar su estado de ejecución.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 170
Corresponden al Área de Gestión de Pruebas, con rango orgánico asimilado a servicio, las funciones siguientes:
a) Organizar y gestionar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional inicial, a los ciclos de artes plásticas y diseño, las enseñanzas profesionales de música y danza, las enseñanzas artísticas superiores, las enseñanzas de formación deportiva y a las titulaciones de la Generalidad de Cataluña de técnico o técnica de animación en circo, técnico o técnica superior en artes del circo y técnico o técnica superior en técnicas de actuación teatral y hacer la evaluación del proceso.
b) Organizar y gestionar las pruebas para la obtención de certificados de idiomas, de educación secundaria obligatoria y de formación instrumental y de determinados ciclos formativos y hacer la evaluación del proceso.
c) Colaborar con la unidad responsable de la coordinación de la administración electrónica en el diseño y la implementación del soporte a las pruebas.
d) Prever, gestionar y evaluar los gastos ligados al proceso antes mencionado.
e) Proponer nuevos modelos de pruebas para agilizar el proceso.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 171
Del Área de Gestión de Pruebas depende el Área de Pruebas de Enseñanzas de Régimen Especial.
Artículo 172
El Área de Pruebas de Enseñanzas de Régimen Especial, configurada como área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Preparar toda la documentación necesaria para la organización y difusión de las pruebas dirigidas a alumnado de enseñanzas de régimen especial.
b) Gestionar y tramitar los gastos ligados a las pruebas.
c) Velar por el correcto desarrollo de las pruebas de su competencia y resolver las incidencias.
d) Resolver las consultas de las personas interesadas y dar apoyo a las comisiones evaluadoras de las pruebas de su competencia.
e) Gestionar y tramitar las posibles exenciones y convalidaciones de las pruebas.
f) Coordinar y velar por la correcta aplicación de los recursos adicionales necesarios para que los aspirantes con necesidades educativas especiales puedan desarrollar correctamente las pruebas.
g) Analizar los resultados de cada convocatoria y hacer propuestas de mejora.
h) Cualquier otra que le sea encomendada con relación a las anteriores.
Sección quinta
Subdirección General de Función Directiva y Liderazgo Pedagógico
Artículo 173
Corresponden a la Subdirección General de Función Directiva y Liderazgo Pedagógico las funciones siguientes:
a) Ejercer la coordinación de las funciones propias de la dirección de los centros educativos.
b) Coordinar y gestionar las juntas centrales de directores.
c) Impulsar la implantación de modelos de dirección y planificar las medidas de apoyo a la dirección para el ejercicio de la autonomía de los centros.
d) Colaborar con otras unidades del Departamento de Educación en la planificación de actuaciones que requieran la intervención de la dirección.
e) Planificar y dirigir programas de formación dirigidos a los directores, en colaboración con las unidades responsables del impulso y la gestión de la formación.
f) Coordinar el desarrollo de la acreditación y la condición de directivo o directiva profesional docente.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Sección sexta
La Subdirección General de la Inspección de Educación
Artículo 174
Corresponden a la Subdirección General de la Inspección de Educación las funciones siguientes:
a) Ejercer la dirección y la coordinación de las funciones propias de la Inspección de Educación.
b) Elaborar el Plan director y la memoria general de actuaciones de la Inspección.
c) Coordinar y hacer el seguimiento de la actuación de las inspecciones territoriales y elaborar orientaciones e instrucciones para el ejercicio de la función inspectora.
d) Planificar y vehicular los encargos de actuación resultantes de la colaboración con otras unidades del Departamento de Educación.
e) Definir y evaluar la formación dirigida a los inspectores.
f) Hacer estudios de necesidades y propuestas de definición y provisión de plazas de la Inspección.
g) Planificar y ejecutar la evaluación del ejercicio de la inspección y de la función inspectora.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Capítulo 5
Organización territorial del Departamento de Educación
Artículo 175
El Departamento de Educación se estructura territorialmente en los servicios territoriales siguientes:
a) Servicios Territoriales en El Baix Llobregat.
Ámbito territorial: Baix Llobregat.
Sede: Sant Feliu de Llobregat.
b) Servicios Territoriales en Barcelona Comarcas.
Ámbito territorial: Barcelonès (salvo la ciudad de Barcelona), Alt Penedès y Garraf.
Sede: Barcelona.
c) Servicios Territoriales en la Cataluña Central.
Ámbito territorial: Anoia, Bages, Berguedà, Osona, Solsonès, y los municipios de Castellcir, Castellterçol, Granera y Sant Quirze Safaja, del Vallès Oriental.
Sede: Manresa.
d) Servicios Territoriales en Girona.
Ámbito territorial: comarcas de Girona (excepto el municipio de Fogars de la Selva, de la Selva, y de los municipios de Bellver de Cerdanya, Lles de Cerdanya, Montellà i Martinet, Prats i Sansor, Prullans y Riu de Cerdanya, de la Cerdanya).
Sede: Girona.
e) Servicios Territoriales en Lleida.
Ámbito territorial: comarcas de Lleida (incluye los municipios de Bellver de Cerdanya, Lles de Cerdanya, Montellà i Martinet, Prats i Sansor, Prullans y Riu de Cerdanya, de la Cerdanya).
Sede: Lleida.
f) Servicios Territoriales en El Maresme-Vallès Oriental.
Ámbito territorial: Maresme, Vallès Oriental y el municipio de Fogars de la Selva.
Sede: Mataró.
g) Servicios Territoriales en Tarragona.
Ámbito territorial: Alt Camp, Baix Camp, Baix Penedès, Conca de Barberà, Priorat y Tarragonès.
Sede: Tarragona.
h) Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.
Ámbito territorial: Baix Ebre, Montsià, Ribera d'Ebre y Terra Alta.
Sede: Tortosa.
i) Servicios Territoriales en El Vallès Occidental.
Ámbito territorial: Vallès Occidental.
Sede: Sabadell.
Artículo 176
176.1 Los servicios territoriales dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de la Secretaría General, de la Secretaría de Políticas Educativas y de las direcciones generales del Departamento, en el ámbito de sus respectivas competencias.
176.2 Al Frente de cada uno de los servicios territoriales hay un director o directora.
Artículo 177
Corresponden a los servicios territoriales del Departamento las funciones siguientes:
a) Representar al Departamento en el ámbito territorial y dirigir la aplicación de las políticas educativas en su territorio.
b) Coordinar en el territorio correspondiente las actuaciones de las unidades directivas departamentales y organismos adscritos al Departamento.
c) La gestión de los recursos relativos al funcionamiento de los servicios y las prestaciones que configuran el Servicio de Educación de Cataluña.
d) Dirigir, organizar, coordinar y supervisar el funcionamiento de los servicios territoriales en el ámbito de su competencia, ejercer tareas de protocolo y prensa, dirigir y velar por la correcta gestión del personal docente y de administración y servicios y proponer las actuaciones que consideren adecuadas.
e) Dirigir el apoyo a la gestión educativa y administrativa de los centros y servicios educativos.
f) Detectar y priorizar las necesidades de nuevas construcciones y remodelaciones de centros educativos públicos, de acuerdo con la planificación educativa del territorio.
g) Coordinar las actuaciones en materia de gestión de los centros educativos y de los asuntos relativos al alumnado.
h) Coordinar las acciones que corresponden a los programas de formación profesional.
i) Coordinar las acciones relativas a los servicios educativos y a la formación permanente.
j) Dirigir, a través del inspector o inspectora jefe, las actuaciones territoriales de la Inspección de Educación.
k) Coordinar las actuaciones de planificación educativa en el territorio.
l) Coordinar las actuaciones referentes a la prevención de riesgos laborales.
m) Dirigir la interlocución con la comunidad educativa.
n) Cooperar con las administraciones locales.
o) Autorizar los centros privados de acuerdo con la reglamentación vigente.
p) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 178
La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos del director o directora de los servicios territoriales corresponde, según el caso, a la secretaría general, a la secretaría de políticas educativas o a la dirección general competente en la materia.
Sección primera
Servicios Territoriales en Barcelona Comarcas, Baix Llobregat, Maresme-Vallès Oriental, Vallès Occidental, Cataluña Central, Girona, Lleida y Tarragona
Artículo 179
1. De los Servicios Territoriales en Barcelona Comarcas, Baix Llobregat, Maresme-Vallès Oriental, Vallès Occidental, Cataluña Central, Girona, Lleida y Tarragona dependen el área y los órganos siguientes:
a) El Área para la Coordinación y la Planificación Escolar.
b) La Secretaría.
c) El Servicio de Personal Docente.
d) La Sección de Servicios Educativos y Formación Permanente.
e) La Sección de Obras y Mantenimiento.
f) La Sección de Prevención de Riesgos Laborales.
g) La Inspección Territorial.
2. De los Servicios Territoriales de Tarragona depende también la gerencia del Órgano de Gestión del Complejo Educativo de Tarragona, con rango orgánico de servicio, de acuerdo con la regulación prevista en el Decreto 188/2015, de 25 de agosto, de creación de este órgano de gestión y otra normativa que pueda ser de aplicación.
Artículo 180
Corresponden al Área para la Coordinación y la Planificación Escolar, con rango orgánico de servicio, las funciones siguientes:
a) Ejercer la interlocución con los ayuntamientos, los consejos comarcales y otros órganos de la Administración local, en materia educativa.
b) Presidir, por delegación del director o directora de los servicios territoriales, las mesas de planificación educativa con los ayuntamientos, con promoción de la corresponsabilidad con las administraciones locales, respecto a las obras y proyectos de mejora así como a la oferta educativa.
c) Dirigir la programación de la oferta escolar dentro del ámbito territorial.
d) Gestionar y priorizar las obras de remodelación, ampliación y mejora de los centros y servicios educativos y las obras menores.
e) Coordinar la preparación del inicio del curso escolar y, en especial, las actuaciones relacionadas con la entrada en funcionamiento de centros nuevos.
f) Coordinar las actuaciones relacionadas con los centros y servicios educativos.
g) Atender a los directores de centros educativos y representantes de los consejos escolares y coordinar la resolución de las demandas por parte de las unidades de los servicios territoriales.
h) Ejercer las funciones del director o directora de los servicios territoriales, en su ausencia, y representarlo cuando haga falta.
i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 181
Corresponden a la Secretaría, con rango orgánico de servicio, las funciones siguientes:
a) Gestionar y tramitar los asuntos relativos a los centros públicos y centros privados en el ámbito territorial.
b) Coordinar la gestión de los asuntos relativos al personal de administración y servicios adscrito.
c) Dirigir la elaboración de la nómina del personal de administración y servicios.
d) Gestionar los servicios escolares en el ámbito territorial correspondiente.
e) Supervisar los servicios generales de los servicios territoriales, la atención al público, el registro general y el archivo general. En el caso de los Servicios Territoriales en Girona, esta función se ejerce sin perjuicio de las asignadas a la Gerencia de Servicios Comunes de la Delegación Territorial del Gobierno en Girona por el Decreto 6/2010, de 26 de enero.
f) Asesorar y dar apoyo jurídico a los órganos de los servicios territoriales, emitir informes y elaborar propuestas de resolución.
g) Efectuar el seguimiento y el control de los servicios informáticos en su ámbito territorial de acuerdo con las directivas de la Dirección de Servicios.
h) Coordinar el asesoramiento a los centros públicos en el ámbito de la dirección y el gobierno de los centros.
i) Coordinar y supervisar las actuaciones referentes a la prevención de riesgos laborales.
j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 182
De la Secretaría de los Servicios Territoriales dependen las unidades siguientes:
a) La Sección de Centros y Alumnado.
b) La Sección de Administración.
Artículo 183
Corresponden a la Sección de Centros y Alumnado las funciones siguientes:
a) Gestionar y tramitar la asignación y la entrega a los centros educativos públicos de los fondos para financiar los gastos de funcionamiento y controlar la documentación asociada a la justificación de estos gastos.
b) Gestionar y tramitar la autorización, la modificación y el cese de centros privados.
c) Gestionar la nómina de pago delegado de los centros concertados en el ámbito territorial.
d) Gestionar el concierto con centros privados y tramitar las declaraciones de interés social.
e) Controlar la situación material y la disponibilidad de plazas en la red de centros existentes, públicos, privados concertados y otros centros privados.
f) Controlar el estado de los centros públicos, el inventario del mobiliario y el equipamiento.
g) Elaborar informes y propuestas de mejora en la dotación y reposición de mobiliario y equipamiento en los centros públicos y controlar el inventario.
h) Tramitar la concesión de becas y ayudas al alumnado y gestionar los expedientes de solicitud, denegación, resolución de reclamaciones y propuesta de resolución de recursos en primera instancia.
i) Tramitar y gestionar la entrega y la expedición de títulos y certificados.
j) Gestionar los servicios escolares.
k) Gestionar el proceso de matriculación de alumnos.
l) Proponer y tramitar las resoluciones relativas a las solicitudes de autorización de actividades complementarias de los centros concertados.
m) Asesorar a los centros públicos en el ámbito de la dirección y el gobierno de centros.
n) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 184
Corresponden a la Sección de Administración las funciones siguientes:
a) Ejecutar las directrices y la vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las competencias del Departamento.
b) Registrar y archivar toda la documentación emitida y entregada a los servicios territoriales.
c) Informar a la comunidad educativa sobre los centros, servicios educativos y otros elementos del sistema educativo que sean competencia del Departamento.
d) Emitir certificados sobre documentación custodiada en los servicios territoriales.
e) Gestionar el presupuesto de los servicios territoriales, la tramitación de suministros y pagos y la tramitación de las dietas generadas por el personal.
f) Elaborar la memoria anual de actividades de los servicios territoriales.
g) Gestionar los asuntos del personal de administración y servicios.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 185
Corresponden al Servicio de Personal Docente las funciones siguientes:
a) Gestionar los asuntos relativos al personal docente que presta sus servicios en el ámbito territorial, de acuerdo con las directrices de la Dirección General competente, y gestionar su nómina.
b) Estudiar, gestionar y hacer propuestas con relación a las plantillas de personal efectivo docente de los centros educativos adscritos al ámbito territorial.
c) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 186
Del Servicio de Personal Docente depende la Sección de Gestión de Personal Docente.
Artículo 187
Corresponden a la Sección de Gestión de Personal Docente las funciones siguientes:
a) Gestionar el personal docente adscrito a la sede de los servicios territoriales correspondientes y a los centros y servicios educativos del ámbito territorial de su competencia.
b) Gestionar las dotaciones de personal docente en los centros y servicios educativos, el control permanente de las dotaciones de personal y de las vacantes de los centros públicos, de acuerdo con su naturaleza y su cualificación a partir de las plantillas previamente fijadas.
c) Tramitar la incoación de expedientes disciplinarios, así como la aplicación de las sanciones correspondientes.
d) Actualizar permanentemente el sistema de información del personal.
e) Llevar a cabo las modificaciones relativas a la nómina del personal docente, así como la gestión de los asuntos referidos a retenciones y reintegros, emisión de liquidaciones de haberes y de cartas de pago.
f) Gestionar los trámites referentes a la Seguridad Social y a MUFACE del personal docente.
g) Llevar a cabo las gestiones y los trámites propios de los procesos de nombramiento y asignación del personal docente de los centros públicos y servicios educativos, incluido el personal directivo docente.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 188
Corresponden en la Sección de Servicios Educativos y Formación Permanente las funciones siguientes:
a) Gestionar y coordinar, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Políticas Educativas, los servicios educativos de su ámbito territorial.
b) Gestionar, de acuerdo con las directrices de la dirección general competente, las líneas de actuación y actividades de formación permanente del profesorado y del personal de los centros en su ámbito territorial.
c) Garantizar la coordinación de las actuaciones con los organismos territoriales vinculados con los servicios educativos y con la formación permanente del profesorado y del personal de los centros.
d) Dar apoyo técnico a los centros del ámbito territorial en la implantación y el seguimiento de programas de innovación educativa.
e) Coordinar y gestionar las actuaciones administrativas relacionadas con los servicios educativos del ámbito territorial.
f) Coordinar y hacer el seguimiento de la gestión de los recursos de los servicios educativos en el ámbito territorial.
g) Coordinar la gestión, promover la participación y hacer el seguimiento de los asuntos relativos a los programas europeos de intercambio educativo.
h) Promover el desarrollo de materiales didácticos, especialmente los implementados con tecnologías del aprendizaje y el conocimiento, y su implantación.
i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 189
Corresponden a la Sección de Obras y Mantenimiento las funciones siguientes:
a) Programar y supervisar proyectos de arquitectura e ingeniería, de reforma, adecuación y mejora en centros educativos del Departamento en el ámbito territorial correspondiente.
b) Llevar a cabo el seguimiento de la programación y la ejecución anual de construcciones y obras diversas aprobada por el Departamento.
c) Elaborar informes sobre los proyectos de obras relativos a la aperturay la modificación de la autorización de centros privados, de acuerdo con las directrices de la Dirección General competente.
d) Programar y hacer el seguimiento del mantenimiento de los centros educativos y otros programas específicos.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 190
190.1 Corresponden en la Sección de Prevención de Riesgos Laborales las funciones establecidas en el Decreto 183/2000, de 29 de mayo, de regulación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Enseñanza.
190.2 En el caso de los Servicios Territoriales en Girona, estas funciones se ejercen sin perjuicio de las competencias que en materia de prevención de riesgos laborales tiene asignadas la Gerencia de Servicios Comunes de la Delegación Territorial del Gobierno en Girona por el Decreto 6/2010, de 26 de enero.
Artículo 191
De los servicios territoriales depende la Inspección Territorial, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 266/2000, de 31 de julio, por el cual se regula la Inspección de Enseñanza.
La Inspección Territorial, en el ámbito de cada uno de los servicios territoriales, depende orgánicamente del director o directora y funcionalmente de la Subdirección General de la Inspección de Educación.
Sección segunda
Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre
Artículo 192
Del director o directora de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre dependen:
a) El Área para la Coordinación y la Planificación Escolar.
b) La Secretaría.
c) El Servicio de Personal Docente.
d) La Sección de Prevención de Riesgos Laborales.
e) La Inspección Territorial.
Artículo 193
Corresponden al Área para la Coordinación y la Planificación Escolar y a la Secretaría el rango orgánico y las funciones establecidas en los artículos 180 y 181, respectivamente.
Artículo 194
De la Secretaría de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre dependen los órganos siguientes:
a) La Sección de Centros y Alumnado.
b) La Sección de Servicios Educativos y Formación Permanente.
Artículo 195
Corresponden a la Sección de Centros y Alumnado las funciones establecidas en el artículo 183.
Artículo 196
Corresponden a la Sección de Servicios Educativos y Formación Permanente las funciones establecidas en el artículo 188.
Artículo 197
Corresponden al Servicio de Personal Docente las funciones establecidas a los artículos 185 y 187.
Artículo 198
Corresponden a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales las funciones establecidas en el artículo 190.1 de este Decreto.
Artículo 199
199.1 De los servicios territoriales depende la Inspección Territorial, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 266/2000, de 31 de julio, por el cual se regula la Inspección de Enseñanza.
199.2 La Inspección Territorial depende orgánicamente del director o directora de los servicios territoriales y funcionalmente de la Subdirección General de la Inspección de Educación.
Disposiciones adicionales
Primera
Se suprimen las unidades siguientes:
a) De la Secretaría General: la Subdirección General de Organización, Conocimiento y Sistemas de Información, el Servicio de Comunicación y Publicaciones, la Sección de Información y Apoyo a la Transparencia, la Sección de Inmuebles y Patrimonio, la Sección de Régimen Interior, las secciones de Servicios Educativos y Formación Permanente de los servicios territoriales (supresión a partir del 1 de septiembre de 2019) y la Sección de Gestión de Personal Docente de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.
b) De la Secretaría de Políticas Educativas: la Dirección General de Educación infantil y Primaria, la Dirección General de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, la Subdirección General de Ordenación y Atención a la Diversidad, el Servicio de Innovación y Formación de la Educación Infantil y Primaria, el Servicio de Innovación y Formación de la Educación Secundaria y el Servicio de Orientación y Servicios Educativos.
Segunda
Los órganos siguientes cambian de denominación:
a) La Subdirección General de Gestión Económica y Régimen Interior pasa a denominarse Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.
b) La Subdirección General de Apoyo a los Centros Públicos pasa a denominarse Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos.
c) La Subdirección General de Programas, Formación e Innovación pasa a denominarse Subdirección General de Programas y Proyectos.
d) La Subdirección General de Lengua y Plurilingüismo pasa a denominarse Subdirección General de Plurilingüismo.
e) La Subdirección General de Innovación, Formación y Orientación pasa a denominarse Subdirección General de Innovación y Formación.
f) La Subdirección General de la Función Directiva de Centros Docentes pasa a denominarse Subdirección General de Función Directiva y Liderazgo Pedagógico.
g) El Servicio de Organización y Sistemas de Información pasa denominarse Servicio de Organización.
h) El Servicio de Gestión del Conocimiento pasa a denominarse Servicio de Difusión.
i) El Servicio de Contrataciones y Suministros pasa a denominarse Servicio de Contrataciones y Patrimonio.
j) El Servicio de Gestión de Inmuebles y Régimen Interior pasa a denominarse Servicio de Inmuebles y Servicios Generales.
k) El Servicio de Planificación y Retribuciones pasa a denominarse Servicio de Planificación de Plantillas y Nóminas del PAS.
l) El Servicio de Lenguas Extranjeras pasa a denominarse Servicio de Lenguas Extranjeras y de Origen.
m) El Servicio de Inmersión y Acogimiento Lingüísticos pasa a denominarse Servicio de Apoyos y Recursos Lingüísticos.
n) El Servicio de Ordenación Curricular de ESO y el Bachillerato pasa a denominarse Servicio de Currículo de Secundaria y Bachillerato.
o) El Servicio de Ordenación Curricular de Educación infantil y Primaria pasa a denominarse Servicio de Currículo de Infantil y Primaria.
p) El Servicio de Ordenación Curricular de la Educación de Adultos pasa a denominarse Servicio de Educación a lo Largo de la Vida.
q) El Servicio de Atención a la Diversidad y la Inclusión pasa a denominarse Servicio de Atención Educativa Inclusiva y Orientación.
r) El Área de Tecnologías para el Aprendizaje y el Conocimiento (TAC) pasa a denominarse Área de Cultura Digital.
s) La Sección de Gestión de Servicios Administrativos pasa a denominarse Sección de Gestión de Servicios Administrativos y Patrimonio.
t) La Sección de Gestión de Centros Públicos pasa a denominarse Sección de Gestión Económica de Centros Públicos.
u) La Sección de Atención a los Centros Públicos y Registro pasa a denominarse Sección de Programas y de Atención a los Centros Públicos.
Tercera
En el caso de la ciudad de Barcelona, cuyo ámbito de gestión corresponde al Consorcio de Educación de Barcelona, la Inspección Territorial de Barcelona ciudad depende orgánicamente y funcionalmente de la Subdirección General de la Inspección de Educación y tiene las funciones previstas en la Ley 12/2009 , del 10 de julio, de educación, y el Decreto 266/2000, de 31 de julio , por el cual se regula la Inspección de Educación.
Cuarta
Todas las referencias que la normativa haga al Departamento con competencias en materia de política educativa, en el ámbito de la enseñanza no universitaria, deben entenderse hechas al Departamento de Educación. Igualmente, todas las referencias que se hagan a órganos que este Decreto modifica deben entenderse hechas en los órganos que asumen sus funciones o su estructura.
Quinta
En los términos que se establezcan a la normativa reguladora, cuando empiece a funcionar, la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación tiene que asumir las funciones y los medios que corresponden al Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo.
Disposiciones transitorias
Primera
Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se provean los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.
Segunda
Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.
Tercera
Las comarcas y municipios que integran la demarcación del Penedès previstas en el artículo 9 de la Ley 30/2010, del 3 de agosto, se mantienen dentro de los ámbitos territoriales de los Servicios Territoriales que prevé el artículo 175 de este Decreto, mientras no se creen los servicios territoriales correspondientes.
Cuarta
Las personas que ocupan los puestos de trabajo de los órganos y áreas funcionales modificadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si se tercialos puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.
Quinta
Con efectos de 1 de septiembre de 2019 quedan suprimidas las secciones de Servicios Educativos y Formación Permanente previstas en el apartado d) del artículo 179 y al apartado b) del artículo 194.
Disposiciones derogatorias
Primera
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan o contradigan lo que establece este Decreto y, específicamente, las disposiciones siguientes:
a) El Decreto 297/2011, de 22 de marzo , de reestructuración del Departamento de Enseñanza.
b) El Decreto 296/2016, de 20 de septiembre, de modificación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo , de reestructuración del Departamento de Enseñanza.
Segunda
Quedan derogadas las disposiciones en materia de protección de datos siguientes:
a) La Orden EDU/316/2010, de 27 de mayo, de creación del fichero de datos de carácter personal Proyecto eduCAT 1x1 gestionado por el Departamento de Educación.
b) La Orden ENS/125/2011, de 13 de mayo, de actualización de los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Enseñanza.
c) La Orden ENS/59/2014, de 28 de febrero, de regulación de ficheros que contienen datos de carácter personal del Departamento de Enseñanza.
d) La Orden ENS/356/2014, de 5 de diciembre, de creación de un fichero de datos de carácter personal que gestiona el Departamento de Enseñanza.
e) El artículo 6 de la Orden ENS/293/2015, de 18 de septiembre, de creación del Registro de alumnos y del fichero de datos de carácter personal asociado.
f) La Orden ENS/178/2015, de 5 de junio, de creación del fichero de datos de carácter personal Becas de colaboración en el ámbito de las actuaciones del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo adscrito al Departamento de Enseñanza.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta a la persona titular del Departamento de Educación para dictar las disposiciones para el despliegue, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto, y a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al mismo.
Segunda
Por orden de la persona titular del Departamento se tienen que adaptar a la nueva estructura que resulta de este Decreto la organización y la adscripción de los negociados existentes actualmente en el Departamento.
Tercera
Se modifica el Decreto 266/2000, de 31 de julio , por el cual se regula la Inspección de Enseñanza, de la manera siguiente:
1. En todo el articulado
Donde dice: “Departamento de Enseñanza”
Tiene que decir: “Departamento de Educación”
Donde dice: “delegaciones Territoriales”
Tiene que decir: “Servicios Territoriales”
Donde dice: “delegado territorial”
Tiene que decir: “director o directora de los Servicios Territoriales”
Donde dice: “secretario general del Departamento de Enseñanza”
Tiene que decir: “secretario o secretaria de Políticas Educativas del Departamento de Educación”
2. Artículo 5
Donde dice “secretario general”
Tiene que decir “secretario o secretaria de Políticas Educativas”
3. El artículo 6.5 queda redactado de la manera siguiente:
A la Subdirección General de la Inspección se adscriben cinco jefes de inspección que ejercen sus funciones bajo el mando del subdirector o subdirectora general de la Inspección:
a) Jefe o jefa de inspección de planificación y coordinación.
b) Jefe o jefa de inspección de supervisión, asesoramiento y evaluación de centros, servicios y proyectos.
c) Jefe o jefa de inspección de supervisión, asesoramiento y evaluación de la función docente y de la función directiva.
d) Jefe o jefa de inspección de impulso y coordinación del trabajo en redes educativas.
e) Jefe o jefa de inspección de formación y evaluación de la inspección.
Los jefes de inspección colaboran con la persona titular de la Subdirección General de la Inspección en la elaboración, el seguimiento y la evaluación del plan director y en la elaboración de las orientaciones y los instrumentos para la actuación de las inspecciones territoriales, de las áreas específicas y de los ámbitos de trabajo. Asimismo colaboran en la coordinación y el seguimiento de estas actuaciones y en la planificación y la gestión de las actividades de formación de los inspectores y en la evaluación del ejercicio de la función inspectora.
Cuarta
Se añade el artículo 22 bis al Decreto 155/1994, de 28 de junio, por el cual se regulan los servicios educativos del Departamento de Enseñanza.
1. El Departamento nombrará un coordinador o coordinadora de servicios educativos para los Servicios Territoriales en Barcelona Comarcas, Baix Llobregat, Maresme-Vallès Oriental, Vallès Occidental, Cataluña Central, Girona, Lleida, Tarragona y Terres de l'Ebre. El coordinador o coordinadora será nombrado por el consejero o consejera de Educación, porel sistema de libre designación, con el informe previo del director o directora territorial, para un periodos de cuatro años renovables, entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes en activo.
2. Las funciones del coordinador o coordinadora de servicios educativos son las siguientes:
a) Gestionar y coordinar, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Políticas Educativas, los servicios educativos de su ámbito territorial.
b) Gestionar, de acuerdo con las directrices de la dirección general competente, las líneas de actuación y actividades de la formación permanente del profesorado y personal de los centros en su ámbito territorial.
c) Garantizar la coordinación de sus actuaciones con los organismos territoriales vinculados con los servicios educativos y con la formación permanente del profesorado y el personal de los centros.
d) Apoyar técnicamente a los centros de su ámbito territorial en la implantación y seguimiento de programas de innovación educativa.
e) Coordinar y gestionar las actuaciones administrativas relacionadas con los servicios educativos del ámbito territorial.
f) Coordinar y hacer el seguimiento de la gestión de los recursos de los servicios educativos en su ámbito territorial.
g) Coordinar la gestión, promover la participación y hacer el seguimiento de los asuntos relativos a los programas europeos de intercambio educativo.
h) Promover el desarrollo de materiales didácticos, especialmente los implementados con tecnologías del aprendizaje y el conocimiento, y su implantación.
i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Quinta
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.