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Servicio de atención residencial para personas mayores

24/12/2018
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Orden de 12 de diciembre de 2018 por la que se convocan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, dirigidas a Ayuntamientos, para sufragar, total o parcialmente, el servicio de atención residencial para personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia reconocido en el ejercicio 2019 (DOE de 21 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2018 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES, DIRIGIDAS A AYUNTAMIENTOS, PARA SUFRAGAR, TOTAL O PARCIALMENTE, EL SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES, YA SEAN AUTÓNOMAS O CON GRADO I DE DEPENDENCIA RECONOCIDO EN EL EJERCICIO 2019.

El Decreto 86/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas mayores o con deterioro cognitivo, establece en su artículo 1, dentro de su ámbito de actuación, los servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche realizados por ayuntamientos y dirigidos a personas mayores, autónomas o con Grado I de dependencia reconocido, los cuales aparecen regulados específicamente en el capítulo II del citado decreto.

El artículo 3 de dicho decreto, dispone el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta respecto de las subvenciones reguladas en el referido capítulo II, amparándose en el interés público social de proporcionar una atención adecuada a las necesidades de las personas mayores, autónomas o con Grado I de dependencia, a las que van dirigidas.

Este mismo artículo establece, en el caso de que la línea de subvención comprenda varias modalidades o tipologías de servicios, que se podrán convocar a través de órdenes independientes para el mismo ejercicio presupuestario, por lo que, a su amparo, la convocatoria está destinada a sufragar, específicamente, el servicio de atención residencial.

La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.

El Decreto 222/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), modificado por el Decreto 65/2017, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 265/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, establece en el artículo 2.2c) de su anexo que la convocatoria de subvenciones se realizará por orden del titular de la consejería competente en materia de dependencia, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y bases reguladoras.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria de subvenciones, dirigidas a Ayuntamientos de la región, destinadas a sufragar, total o parcialmente, el servicio de atención residencial para personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia reconocido, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

2. Sólo serán subvencionables aquellos servicios prestados a usuarios, autónomos o con Grado I, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Con carácter general, haber cumplido la edad de 65 años.

b) En el caso de pensionistas, haber cumplido los 60 años o, excepcionalmente, 50 años de edad, siempre que en este último caso tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y el ingreso se haya efectuado previo informe favorable de los servicios de atención social básica en el que se manifieste que las circunstancias personales, familiares o sociales han aconsejado el referido ingreso.

3. La convocatoria se regulará por el Decreto 86/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación (DOE n.º 116, de 19 de junio), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas mayores o con deterioro cognitivo.

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios los Ayuntamientos de la región que presten servicios sociales a personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 3 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Decreto 86/2017, de 13 de junio, el procedimiento de otorgamiento de la subvención será el de concesión directa mediante convocatoria abierta.

2. Estas subvenciones se concederán a todas aquellas solicitudes recibidas, que cumplan los requisitos establecidos teniendo como límite los créditos presupuestarios destinados a esta finalidad en el artículo 8. Para establecer la prelación entre las mismas se tendrá en cuenta tanto la fecha como la hora de presentación.

Artículo 4. Plazo, forma de presentación, documentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente orden y del extracto a que se refiere el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, las solicitudes de subvenciones que estén referidas a nuevas plazas que se pongan en funcionamiento una vez finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior, podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio de 2019.

2. Las solicitudes podrán ser presentadas en los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I a la presente orden e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

b) Relación nominal de usuarios/as que sean perceptores de los servicios a fecha de presentación de la solicitud, firmada por el Interventor/Secretario de la Entidad y con el Visto Bueno del Alcalde de la Entidad, conforme al anexo II de la presente convocatoria.

c) Certificación del Secretario/Interventor de la entidad en el que se relacionen los precios públicos del servicio a subvencionar.

d) En el caso de pensionistas que hayan cumplido los 50 años y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, deberá aportarse el informe del servicio social de atención básica en el que se exponga la necesidad de recibir el servicio y el certificado acreditativo del grado de minusvalía reconocido.

e) En su caso, certificación del Secretario/Interventor de la entidad relativo a la subcontratación del servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente orden.

f) Declaración responsable de no estar incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del citado artículo, o, en su caso, cumplimentar el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

g) Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de denegar expresamente el consentimiento para que se realice la comprobación de oficio, toda vez que la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

4. No obstante lo anterior, si alguno de los documentos exigidos obrara en poder de cualquier Administración, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó, y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano competente.

Artículo 5. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Directora Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada, por el Consejero de Sanidad y Políticas Sociales en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La notificación se hará conforme a lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de notificación legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales en el plazo de 1 mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses computados desde el día siguiente al de notificación de la resolución.

Artículo 6. Cuantía individualizada de las subvenciones y criterios para su determinación.

1. La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada por el resultado de multiplicar la cuantía máxima a otorgar por usuario del servicio de atención residencial por el número de usuarios establecidos en la relación nominal menos las aportaciones de los mismos, sin que dicha aportación pueda ser inferior al 65 % de los ingresos de la persona usuaria, cuando su importe sea igual o inferior al SMI y un 75 % cuando sean superior al mismo.

En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente o en análoga situación legalmente reconocida, con independencia de que sus cónyuges sean usuarios o no del servicio, servirá de base para calcular las aportaciones de los mismos, los ingresos de ambos divididos entre dos, siempre que el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.

2. La cuantía máxima a otorgar por usuario será de 6.350 euros por plaza ocupada/año.

3. Para el cálculo de la subvención, se tendrá en cuenta:

- Si la entidad presenta su solicitud antes de iniciarse el ejercicio 2019, se tomará como referencia el número y relación de usuarios a fecha de presentación de la solicitud.

- Si la entidad presenta su solicitud una vez iniciado el ejercicio 2019, se tomará como referencia el número y relación de usuarios a fecha de 1 de enero.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 86/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a) Disponer de las licencias y autorizaciones preceptivas que sean exigibles conforme a la normativa vigente.

b) Atender las demandas de servicios que les sean solicitadas por la Consejería competente en materia de servicios sociales, para las plazas no ocupadas.

Artículo 8. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de las subvenciones convocadas a través de la presente orden, tendrán como límite la cantidad de 1.407.747,00 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019, en la aplicación presupuestaria 11.06.232A.460.00 y proyecto de gasto 2000.14.002.0011.

2. La cuantía inicialmente prevista podrá aumentarse, sin sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 86/2017, de 13 de junio.

3. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llevar más allá de la autorización del gasto, quedando sometida, la presente convocatoria, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2019.

4. En el caso de producirse el agotamiento del crédito consignado en la presente convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los que se produzcan en relación a la prestación del servicio de atención residencial desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 86/2017, de 13 de junio.

Artículo 10. Pago y forma de justificación de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán, sin necesidad de garantía alguna.

2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable, quedando supeditado el pago al cumplimiento de las medidas de publicidad mediante aportación por el beneficiario de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad, conforme a las características establecidas en el artículo 10 Vínculo a legislación apartado h) del Decreto 86/2017, de 13 de junio, siguiendo el modelo incluido como anexo IV.

3. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) Tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50 % de la cantidad total concedida.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por el beneficiario de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad conforme a las características establecidas en el artículo 10 Vínculo a legislación apartado h) del Decreto 86/2017, de 13 de junio, siguiendo el modelo incluido como anexo IV.

b) El 50 % restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25 %, una vez se haya justificado documentalmente por la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad total concedida.

- Un segundo 25 %, cuando se haya justificado documentalmente por la Entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50 % de la cantidad total concedida. Las justificaciones, para el abono de este último 25 % de la subvención, deberán aportarse a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales antes del 30 de noviembre de 2019.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 86/2017, de 13 de junio, la justificación consistirá en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, conforme el anexo III que acompaña esta convocatoria.

5. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo del año 2020, mediante la presentación de una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, y de la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados, pendientes de justificar, de acuerdo a lo establecido en el apartado anterior.

Asimismo, deberán adjuntar certificación comprensiva del nivel de ocupación del centro a fecha 31 de diciembre del 2019, conforme al anexo II, con especificación del número de altas y bajas producidas mensualmente, detallando los ingresos de los usuarios y sus aportaciones mensuales al mantenimiento del servicio.

6. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de subvenciones será compatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o el cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 12. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Las Entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total de la actividad subvencionada.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 86/2017, de 13 de junio, en el caso de que el servicio se encuentre subcontratado con anterioridad a esta convocatoria de subvención, la entidad deberá presentar certificación del Secretario/Interventor en el que se indiquen los datos del subcontratista, periodo que abarca la subcontratación e importe de la misma. En este caso, la concesión de la subvención llevará implícita la autorización del órgano concedente.

Artículo 13. Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin previo requerimiento de la Administración.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se podrá efectuar esta devolución mediante ingreso, en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del modelo 50, consignando el número de código 11430-1.

Artículo 14. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 86/2017, de 13 de junio, al resto de incumplimientos, en el caso de que, valorada la justificación final, resultara durante el periodo de ejecución de la subvención una ocupación mensual real inferior a la tenida en cuenta para el cálculo de la subvención, la entidad beneficiaria deberá reintegrar la diferencia entre la cuantía concedida y la correspondiente a dicha ocupación real, sin que, en este caso, sea de aplicación el porcentaje establecido en el citado artículo.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para dictar en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación simultánea con la del extracto al que se refiere el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recursos de reposición ante el Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

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