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Reserva de fauna silvestre Pinos Altos

21/12/2018
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Orden 26/2018, de 27 de noviembre de 2018, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se declara la reserva de fauna silvestre Pinos Altos, en el término municipal de Chelva (DOCV de 20 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 26/2018, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2018, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE DECLARA LA RESERVA DE FAUNA SILVESTRE PINOS ALTOS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CHELVA.

Preámbulo

La materia relativa a los espacios naturales protegidos se halla estrechamente conectada con otras materias de competencia autonómica, tales como los montes y aprovechamientos forestales (artículo 148.1.8.º Vínculo a legislación de la Constitución Española -en adelante, CE Vínculo a legislación -, la ordenación del territorio y urbanismo (art. 148.1.3.º Vínculo a legislación CE), y la gestión sobre el medio ambiente (art. 148.1.9.º Vínculo a legislación CE). De acuerdo con el marco competencial establecido en la Constitución Vínculo a legislación, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.10 reconoce a la Generalitat competencia exclusiva en las materias de espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.º Vínculo a legislación de la Constitución.

En ejercicio de las referidas competencias se aprobó la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, en la que se configuran diferentes categorías de protección.

Mediante el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección, se regula, en su artículo 12 la figura de reserva de fauna silvestre, con el fin de dotar de un régimen de protección específico a aquellos espacios de relativamente pequeña extensión que contengan poblaciones excepcionales de especies de fauna silvestre, alberguen temporalmente a algunas de estas en fases vitales críticas para supervivencia o sean objeto de trabajos continuos de investigación.

La presente orden está justificada por una razón de interés general (la protección del patrimonio natural de la Comunitat Valenciana), se basa en una identificación clara de los fines perseguidos (declaración de una reserva de fauna silvestre), es el instrumento más adecuado para conseguir esos fines, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones. Asimismo, se adapta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia.

Durante la tramitación de la presente orden se ha observado lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el artículo 12.4 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección. Igualmente la tramitación se ha ajustado a lo dispuesto en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y se ha obtenido informe de la Abogacía de la Generalitat.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, así como de conformidad con lo dispuesto en Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

Ordeno

Artículo 1. Declaración de la reserva de fauna Pinos Altos

1. Se declara la reserva de fauna silvestre Pinos Altos, cuyo ámbito territorial y límites se indican en el anexo I de esta orden, constando la representación cartográfica y su ubicación en el anexo II.

2. Se aprueban sus normas de protección cuyo contenido está constituido por las limitaciones de uso y actuaciones de conservación, incluidas en el anexo I de esta orden.

Artículo 2. Gestión de la reserva

Corresponde la gestión de esta reserva a la propiedad de los terrenos, bajo la supervisión de la dirección territorial de Valencia de la conselleria competente en materia de biodiversidad.

Artículo 3. Autorizaciones

Corresponde a la persona titular de la dirección territorial de Valencia de la conselleria competente en materia de biodiversidad conceder las autorizaciones para la realización de actividades educativas, científicas y conservacionistas que se hayan de efectuar en la reserva, o para el levantamiento excepcional de las limitaciones establecidas en esta orden, a excepción de las que afecten a especies catalogadas en peligro de extinción, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección.

Artículo 4. Señalización de la reserva

En los accesos a la reserva se instalarán señales indicadoras según el modelo determinado por la conselleria competente en materia de biodiversidad.

Disposiciones adicionales

Primera. De la incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de esta orden no tendrá ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la misma.

Segunda. Compatibilidad de las figuras de conservación y protección

En el caso de confluir varios instrumentos de protección, se aplicará el que resulte de la normativa concurrente que dispense una mayor protección al espacio, sin perjuicio de los límites de uso y actuaciones de conservación previstos en la presente orden.

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final

Única. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 27 de noviembre de 2018

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,

Cambio Climático y Desarrollo Rural,

ELENA CEBRIÁN CALVO

ANEXO I

Descripción de límites y normas de protección

1. Descripción de los límites: la reserva de fauna silvestre “Pinos Altos” se sitúa en el polígono 2, parcela 17 del catastro del término municipal de Chelva. Los límites de la reserva vienen definidos por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM, huso 30, sistema de referencia ETRS89:

Vértice X Y

1 673258 4411693

2 673239 4411614

3 673356 4411575

4 673383 4411609

Superficie proyectada: 0,83 ha.

Término municipal: Chelva.

Titularidad: privada.

Especies prioritarias: topillo de Cabrera (Iberomys cabrerae).

Descripción: Se trata de hábitat de interés comunitario formado por herbazales vivaces asociados a un suelo húmedo dominado por juncos (Scirpus holoschoenusy otras especies) y gramíneas (esencialmente Brachypodium phoenicoides o Agrostis castellana) y salpicados de arbustos (Rubus sp., Rosa sp., Crataegus sp.). En este lugar se han encontrado poblaciones de Topillo de Cabrera (Microtus cabrerae) asentados en dichos herbazales.

2. Normas de protección:

a. Limitaciones de uso. En el ámbito de la reserva quedan prohibidas las siguientes actividades:

· Actividad cinegética de cualquier tipo.

· Cualquier alteración del medio físico o de las comunidades biológicas. Con carácter general, se prohíbe cualquier actuación que pueda suponer un menoscabo cuantitativo o cualitativo del hábitat típico del topillo de Cabrera: herbazales vivaces dominados por juncos y gramíneas. En particular, se prohíben las quemas y desbroces de formaciones vegetales sin autorización expresa de las autoridades competentes, así como las roturaciones agrícolas y la aplicación de productos fitosanitarios.

· Depósito o vertidos de materiales orgánicos o inorgánicos.

· Introducción de fauna y flora.

· Tránsito de personas o vehículos fuera de los lugares permitidos.

· Entrada de ganado.

· Destrucción o modificación de vallados, carteles u otras instalaciones.

b. Actuaciones de conservación:

· Deberá realizarse un seguimiento periódico de las poblaciones de topillo de Cabrera, siguiendo las directrices establecidas por la conselleria competente.

· Restauración de los aportes hídricos mediante la restitución y mantenimiento de los cauces de escorrentía.

· Control y erradicación de especies de flora y fauna exótica en caso de que se constatase su presencia.

· Trabajos de mejora del hábitat, con la finalidad de mantener en buen estado los herbazales y combatir la matorralización.

· Instalación y mantenimiento de carteles informativos y de cerramientos de exclusión de herbívoros, en caso de ser necesario.

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