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Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València

21/12/2018
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Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València (DOCV de 20 de diciembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 219/2018, DE 30 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LA HUERTA DE VALÈNCIA.

PREÁMBULO

De conformidad con lo establecido en la Constitución Vínculo a legislación y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. Estas competencias están desarrolladas en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, la cual en su artículo 16 regula los planes de acción territorial definidos como instrumentos de ordenación del territorio que desarrollan, en ámbitos territoriales concretos o en ámbitos sectoriales específicos, los principios y criterios de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. En este sentido, este Plan de acción territorial regula todos aquellos aspectos relacionados con la ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Huerta de València, haciendo especial hincapié en la definición de su infraestructura verde, la regulación del sistema de asentamientos, la definición de los usos y actividades que se puedan implantar, así como la integración paisajística de las infraestructuras básicas o de movilidad que pudieran ubicarse en su ámbito.

Por todo ello, no puede calificarse estrictamente a este Plan de acción territorial como de naturaleza integrada, ya que no aborda la planificación de las infraestructuras en su ámbito, derivándola a un futuro plan de acción territorial integrado del conjunto del área metropolitana de València, cuya delimitación por criterios funcionales va más allá de la propia Huerta de València, aunque esta acoja a la inmensa mayoría de la población del conjunto urbano más habitado de la Comunitat Valenciana. Este Plan de acción territorial también contempla como principios inspiradores el Convenio Europeo del Paisaje Vínculo a legislación, al que el Consell se adhirió el 17 de septiembre de 2004, ratificado por el Gobierno de España el 26 de noviembre de 2007, y los objetivos y principios de la Estrategia Territorial Europea y de los documentos que la desarrollan. También desde el ámbito europeo destaca como referencia de primer orden el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Agricultura Periurbana y la posterior Carta de la Agricultura Periurbana. Asimismo, a nivel mundial, en el marco de las Naciones Unidas, la Asamblea aprobó en septiembre de 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con 17 objetivos de alcance mundial y de aplicación universal, entre los que se incluye la adopción de medidas urgentes para cuidar el medio ambiente, combatir el cambio climático y sus efectos, y proteger los océanos y ecosistemas terrestres. La Agenda 2030, que entró en vigor en enero de 2016 representa una visión ambiciosa del desarrollo sostenible, con 169 metas de carácter integrado e indivisible, que abarca e integra las dimensiones económica, social y ambiental.

Por otra parte, la formulación de este Plan de acción territorial está contenida en las determinaciones de la Ley 5/2018, de 6 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de la Huerta de València, como uno de sus grandes objetivos junto con la propuesta de creación del Consejo de la Huerta de València y la elaboración de planes de desarrollo y gestión agraria para dinamizar este espacio productivo. En esta ley ya se definen objetivos, principios y criterios que tienen su concreción y desarrollo en este Plan de acción territorial.

Existe un acuerdo unánime en que la Huerta de València constituye uno de los paisajes agrarios más relevantes y singulares del mundo mediterráneo. Es un espacio de acreditados valores productivos, ambientales, culturales, históricos y paisajísticos merecedor de un régimen de protección y dinamización que garantice su pervivencia para las generaciones futuras. La Huerta de València posee un elevado valor simbólico para toda la ciudadanía de la Comunitat Valenciana y una dimensión internacional evidente, puesto que solo restan cinco espacios semejantes en la Unión Europea, como lo atestigua el Informe Dobris de la Agencia Europea del Medio Ambiente sobre los espacios agrarios europeos.

Además, este espacio tan emblemático genera una producción agraria de proximidad que permite disponer a la población del área metropolitana de València de productos hortofrutícolas de alta calidad con costes reducidos de transporte y, por lo tanto, con menores emisiones de gases de efecto invernadero. Esta producción agraria se ve favorecida por un suelo de muy alta capacidad agrológica, el cual es un recurso natural escaso en la Comunitat Valenciana, donde solamente el tres por ciento de su superficie ostenta este potencial edafológico, crucial en la definición de las estrategias de seguridad alimentaria de largo plazo, y soporte del sector agroalimentario, en el que nuestro territorio cuenta con grandes ventajas competitivas y ha sido uno de los sectores económicos más resilientes frente a la crisis económica.

Sin embargo, este paisaje valioso está seriamente amenazado de desaparición por la presión de la actividad urbanística, las infraestructuras de movilidad y la propia crisis de precios de la producción agraria y su consiguiente abandono. En los últimos años, la superficie de la Huerta se ha visto reducida sensiblemente y, de forma simultánea, sus elementos culturales y patrimoniales. Como ejemplo de este abandono, en la actualidad la mayoría de las acequias que forman parte del ámbito del Tribunal de las Aguas de la Vega de València, que fue declarado Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO el 13 de septiembre de 2009, han visto reducido su perímetro de riego de tal forma que, en algunos casos, es meramente testimonial. En determinados tramos la zona que se puede considerar como regable, o ha desaparecido por completo, o únicamente subsisten áreas inconexas de huerta residual, las cuales están condenadas a desaparecer definitivamente ante una nueva pulsión expansiva del ciclo urbanístico.

Por ello, este Plan de acción territorial está aplicando y ejecutando la Ley de la Huerta de València Vínculo a legislación, la cual recoge el espíritu del dictamen del Consell Valencià de Cultura sobre la Conservació de l'Horta de València de 8 de mayo de 2000 y de la Iniciativa Legislativa Popular a través de la Proposición de Ley Reguladora del proceso de ordenación y protección de la Huerta de València como Espacio Natural Protegido en 2001, que suscitó un gran consenso en todos los agentes sociales de la Comunitat Valenciana. Y esta realidad no es otra que la preservación de la Huerta como un sistema productivo, ambiental y cultural integrado, cuyo elemento básico son las personas que se dedican a la agricultura. No se puede proteger la Huerta desde una visión "museística" y petrificada de este espacio, sino que lo que se pretende con este Plan de acción territorial es configurar un espacio vivo, productivo, rentable y sostenible desde la triple dimensión económica, ambiental y social.

Este Plan de acción territorial se desarrolla en ocho títulos, 82 artículos y cuatro disposiciones transitorias, abordando todos los aspectos relacionados con la planificación y gestión de este espacio. En el primer título, dedicado a las disposiciones generales, se amplía el ámbito definido por la Ley de la Huerta de València a efectos de garantizar la conectividad ecológica y funcional de la Huerta con la infraestructura verde del interior quedando la comarca tradicional de L'Horta como referente territorial. También este título fija y prioriza los objetivos de preservación, recuperación y dinamización de la Huerta de València y desarrolla los preceptos normativos que se requieren para una simple actualización del plan, o para su modificación o revisión, en cuyo caso se requerirá el mismo procedimiento previsto para su aprobación.

El título segundo se ocupa de la caracterización de la Huerta de València desde el punto de vista del territorio y del paisaje, definiendo 24 unidades territoriales y de paisaje que constituirán los ámbitos de referencia para la definición de los objetivos de calidad territorial y paisajística en el conjunto de la Huerta. Además, en este título se define un catálogo de protección de escala supramunicipal, el cual se tramitará y aprobará de forma separada por la propia complejidad del mismo, y formará parte de la documentación del Plan de acción territorial. Este catálogo, que podrá ser completado por los planes generales estructurales municipales, devenirá en un instrumento fundamental para la rehabilitación del patrimonio cultural existente en la Huerta y para la integración paisajística de los de nueva planta, especialmente en los denominados enclaves de la Huerta de València.

El título tercero se refiere a la Infraestructura Verde de la Huerta, la cual está configurada por una serie de elementos como son los espacios agrarios de huerta, los elementos de conexión, los espacios de valor natural y determinados espacios urbanos de conexión con la Huerta, dentro de la considerada como infraestructura verde urbana. Es importante remarcar que la Huerta no es un ente homogéneo, sino que en función de criterios tales como su grado de transformación, parcelario, disposición del hábitat, patrimonio cultural, calidad territorial y de paisaje, o el resultado de la participación pública, entre otros, el Plan de acción territorial diferencia tres categorías: la Huerta de Protección Especial de Grado 1, que es la que circunda a la ciudad de València y los municipios más cercanos; la Huerta de Especial Protección de Grado 2, muy representada en la comarca de l'Horta Oest, y la Huerta de Protección Agrícola Grado 3, localizada al sur del barranco de Torrent-Catarroja, l'Horta Sud y el tramo medio y final de la Real Acequia de Moncada. Todas se clasifican como suelo no urbanizable protegido, pero la regulación de usos y actividades es distinta en función de los objetivos de conservación de cada una de las categorías de la Huerta.

Por otra parte, los conectores ecológicos y funcionales sirven para garantizar la permeabilidad ecológica y visual, así como para facilitar los movimientos de personas y especies, teniendo una regulación preferencial como espacios abiertos, evitando la implantación de usos y actividades que menoscaben esta funcionalidad. Hay distintos tipos de conectores definidos en el Plan de acción territorial tales como los vectores de conexión, los corredores ecológicos y funcionales, las ventanas al mar y los espacios urbanos, fundamentalmente abiertos, que permiten la conexión y continuidad urbano-rural de esta infraestructura. Los planes generales estructurales de los municipios de la Huerta integrarán la infraestructura verde supramunicipal propuesta por este Plan de acción territorial y la completarán con los elementos propios de la escala local para conseguir un sistema interconectado y permeable. El Plan de acción territorial regula además en este título distintas determinaciones que afectan a esta infraestructura como la gestión de los residuos y vertidos, los recursos hídricos, otorgando preferencia al riego por gravedad tradicional, la utilización del suelo, la recuperación de los hábitats naturales y las masas vegetales, la adaptación al cambio climático, la prevención de la contaminación lumínica y el tratamiento de los riesgos de inundación desde la óptica del Plan de acción territorial sobre Prevención de los Riesgos de Inundación en la Comunitat Valenciana.

En el título cuarto de la normativa de este Plan de acción territorial se regula el régimen de usos y actividades en el suelo no urbanizable de la Huerta, estableciendo el agrario como uso global, por lo que en el ámbito de la Huerta protegida solo se podrán realizar instalaciones, construcciones y obras que sean necesarias y compatibles con el mejor aprovechamiento, conservación, cuidado y restauración de los valores de la Huerta. Se regulan las instalaciones y obras vinculadas al sector agrario con un tratamiento diferenciado según su superficie y categoría de Huerta. En cualquier caso, la mayor parte de la parcela queda libre de edificación y dedicada al cultivo de huerta. También se proponen los requisitos para la rehabilitación de las viviendas y edificaciones existentes que se someterán a las tipologías tradicionales según el Catálogo de Protecciones, permitiéndose unas ampliaciones modestas para adaptar los edificios a una funcionalidad más acorde con la realidad actual. En este caso, se contempla la implantación en estas edificaciones de usos complementarios a la agricultura que contribuyan a la dinamización, conocimiento y uso público sostenible del paisaje de la Huerta tales como espacios gastronómicos, viviendas de uso turístico y alojamiento turístico rural, artesanía, mercadillos y puntos de venta, entre otros. En este título se regulan también las limitaciones de capacidad de estos usos y su contribución al mantenimiento de una actividad agraria rentable en la Huerta de València.

Las dotaciones públicas en nueva edificación tendrán carácter excepcional en el ámbito del Plan de acción territorial. En las zonas de valor natural, los usos y actividades serán los contemplados en la legislación sectorial ambiental, pudiendo ser la legislación territorial y urbanística la que los regule en algunos espacios de valor natural que no cuenten con figuras específicas de protección.

Este título también determina aspectos importantes como el mantenimiento con carácter general de la parcelación tradicional y los sistemas de riego en el ámbito de la Huerta, con la excepción justificada en el caso de la Huerta de Protección Agrícola de Grado 3, donde predomina el cultivo arbóreo, aunque la incentivación del cultivo hortícola en toda la Huerta, por su impacto positivo en el paisaje, es una meta de este Plan de acción territorial, todo ello, sin menoscabo de la propia viabilidad económica de los cultivos. Por último, este título se refiere a los procedimientos de autorización de usos y actividades donde serán preceptivos los informes del Consejo de la Huerta de València previsto en la Ley de la Huerta Vínculo a legislación, y el de los departamentos de la Generalitat con competencias en agricultura, desarrollo rural, ordenación del territorio y paisaje.

El título quinto de esta normativa establece determinaciones para el sistema de asentamientos urbanos en la Huerta. El Plan de acción territorial no propone crecimiento urbanístico alguno salvo en las denominadas zonas rurales comunes que se definen como aquellas susceptibles de transformación urbanística en función de las previsiones de los planes generales estructurales y los objetivos y determinaciones del Plan de acción territorial. Determinaciones que pasan por el fomento de la rehabilitación y renovación urbana, el modelo compacto de ciudad mediterránea, evitar los continuos urbanizados, garantizar una adecuada transición de usos en los bordes de contacto entre la Huerta y la ciudad, o la adecuada programación de las actuaciones. En general no se permiten nuevos usos industriales globales en la Huerta de València, salvo en los ámbitos definidos en este Plan de acción territorial. Por su parte, los núcleos pedáneos de la Huerta quedan asimilados en cuanto a crecimientos urbanísticos a lo dispuesto en la legislación urbanística de núcleos urbanos tradicionales de municipios de escaso crecimiento.

El Plan de acción territorial delimita además los sectores de recuperación de la Huerta de València y propone una serie de enclaves de recuperación de la Huerta de València que serán declarados mediante un procedimiento administrativo sencillo por el órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, siendo los ayuntamientos los competentes para la tramitación de los instrumentos de ejecución. Ambas figuras están previstas en la Ley de la Huerta de València y permitirán recuperar espacios degradados de huerta y edificaciones bajo los patrones del Catálogo de Protecciones.

Las directrices de integración paisajística del sistema de infraestructuras de la Huerta son el objeto del título sexto. El Plan de acción territorial define los diferentes tipos de infraestructuras y los objetivos generales de aplicación a todas ellas, destacando la mitigación de los procesos de fragmentación de la Huerta, el mantenimiento de la conectividad, la no afección a los elementos estructurantes del paisaje de la Huerta, la protección de vistas hacia la Huerta y la señalización de los espacios de interés. También se impide la ocultación de los espacios de la Huerta de mayor valor por cualquier tipo de pantalla.

Para las infraestructuras de movilidad se exigen unas condiciones específicas como la adaptación de los trazados a las unidades territoriales y de paisaje, la asimetría de sus secciones de manera que el borde en contacto con la Huerta disponga de paseos, miradores o puntos de encuentro desde donde se pueda conectar con la red de caminos tradicionales. También se exige la incorporación de vías peatonales y ciclistas a las nuevas infraestructuras y la minimización de la elevación de las plataformas que impidan la percepción de la Huerta.

El título séptimo regula el uso público y la interpretación del paisaje de la Huerta, con el objetivo de revitalizar la Huerta y de promover su uso y disfrute público, siempre que sean compatibles con el respecto y mantenimiento de una actividad agraria efectiva. Estas actividades a realizar en la Huerta requieren de una gestión activa y, en algunos casos, del establecimiento de reservas de suelo en el planeamiento municipal. En este sentido, el Plan de acción territorial identifica como elementos idóneos una red de huertos de ocio, las puertas de entrada a la Huerta, los itinerarios verdes, los puntos de encuentro y miradores, los museos vivos, las alquerías escuela, las viviendas de uso turístico y los alojamientos turísticos rurales y establecimientos de restauración. También se regulan en este título las condiciones de señalización, la publicidad y la disposición del arbolado y las masas forestales en el ámbito de la Huerta.

El título octavo regula las servidumbres y afecciones de la legislación estatal en materia de costa y servidumbres aeronáuticas.

La disposición transitoria primera afecta a los espacios incluidos en el ámbito de la Huerta que cuentan con un programa de actuación aprobado. Al igual que en otros planes de acción territorial la ejecución deberá realizarse en los plazos en ellos establecidos y como máximo en un plazo de cinco años desde la aprobación del plan para iniciar las obras de urbanización y de otros cinco para ejecutarlas, ya que transcurridos los plazos señalados sin el cumplimiento de dichas obligaciones, el suelo quedará sujeto al régimen ordinario del plan. También es de relevancia la transitoria segunda, que señala la no afección del plan a los expedientes de declaración de interés comunitario de usos terciarios o de servicios que hubieran iniciado su información pública con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2018 Vínculo a legislación, de la Huerta de València. La tercera se refiere al tratamiento de las actividades existentes. La cuarta versa sobre la emisión de los informes de paisaje hasta la aprobación del Catálogo de Protecciones de la Huerta de València.

En definitiva, se trata de un plan de acción territorial necesario y demandado por el conjunto de los agentes económicos, sociales y ambientales de la Huerta de València. Esta demanda ha sido puesta de manifiesto de manera mayoritaria, y consensuada, en el ambicioso y exhaustivo proceso de participación pública que se ha llevado a cabo hasta estos momentos. Más del 90 % de los encuestados, que cubren todo el espectro social de la población del área metropolitana de València, se ha pronunciado en favor de una protección activa de la Huerta y quieren un espacio vivo y productivo que sea compatible con la conservación y rehabilitación de todos sus valores ambientales y culturales.

Por último señalar que, durante el procedimiento de elaboración y tramitación de este plan, se han recogido los informes pertinentes de las diferentes consellerias y administraciones públicas, de la Abogacía General de la Generalitat y los dictámenes del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana y del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

Por todo lo cual, a propuesta de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio oído el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Consell, previa deliberación, en la reunión del 30 de noviembre de 2018,

DECRETO

Artículo único. Aprobación del Plan de acción territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de València

1. Se aprueba el Plan de acción territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de València, cuya normativa se incluye en el anexo del presente decreto.

2. La documentación íntegra del Plan de acción territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de València se podrá consultar en la sede central de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, así como a través de internet en la página web de la citada conselleria: http://www.habitatge.gva.es/va/horta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este Decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto de la Generalitat y, en todo caso, las obligaciones derivadas del mismo deberán ser atendidas con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de vivienda, obras públicas y vertebración del territorio para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Normativa del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València

TÍTULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Naturaleza y finalidad

1. El plan de acción territorial de carácter sectorial se aprueba en cumplimiento de lo establecido en la legislación de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, y asume los principios de la Estrategia Territorial Europea Vínculo a legislación, del Convenio Europeo del Paisaje Vínculo a legislación, la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y la Ley de la Huerta de Valencia Vínculo a legislación.

2. Su finalidad es establecer una ordenación del territorio en la Huerta de València que impulse su actividad agropecuaria, la proteja y la recupere de forma activa como espacio de acreditados valores agrarios, medioambientales, paisajísticos, etnográficos, históricos y culturales, los cuales son determinantes de la calidad de vida de la ciudadanía del área metropolitana de València. A tal fin, el Plan de acción territorial regula de forma homogénea, coherente y ordenada los usos y actividades permitidos en todo el ámbito del Plan de acción territorial que sirven para la consecución de sus objetivos.

Artículo 2. Ámbito

1. El ámbito del Plan de acción territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de València está integrado por dos zonas diferenciadas, recogidas en los planos de información: el ámbito estricto y el ampliado.

2. El ámbito estricto, que coincide con el determinado por la Ley 5/2018, de 6 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de la Huerta de València, es el suelo en situación básica rural dominado por el sistema de regadíos históricos de las Acequias del Tribunal de las Aguas de la Vega de València, la Real Acequia de Moncada, el Canal del Turia, Francos, Marjales y Extremales y las Huertas de elevado valor patrimonial ubicadas entre las poblaciones de Picanya, Paiporta, Torrent y Catarroja.

El ámbito estricto afecta a 40 municipios. Estos son: Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells, Alboraia, Albuixech, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Almàssera, Benetússer, Bonrepòs i Mirambell, Burjassot, Catarroja, Emperador, Foios, Godella, la Pobla de Farnals, Llocnou de la Corona, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Museros, Paiporta, Paterna, Picanya, Puçol, el Puig de Santa Maria, Quart de Poblet, Rafelbunyol, Rocafort, Sedaví, Tavernes Blanques, Torrent, València, Vinalesa y Xirivella. En este ámbito se plantean áreas de protección de Huerta y de los espacios de valor natural, así como las conexiones ecológicas y funcionales necesarias para conformar la infraestructura verde del área metropolitana de València.

3. El ámbito ampliado corresponde a los municipios afectados por los grandes corredores de conexión ecológica y territorial que ponen en contacto la Huerta con otros lugares del entorno que presentan valores medioambientales significativos. Además de los municipios incluidos en el ámbito estricto se incluyen los siguientes municipios: Alcàsser, Beniparrell, Picassent y Silla.

4. En el ámbito estricto son de aplicación todas las determinaciones del Plan de acción territorial, mientras que en el ámbito ampliado solo lo son las relativas a los corredores de conexión.

Artículo 3. Documentación

El Plan de acción territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de València está formado por los siguientes documentos:

a) Memoria y Planos de Información.

b) Documento de Objetivos, Estrategias y Acciones Dinamizadoras.

c) Normativa.

d) Planos de Ordenación.

e) El Catálogo de Protecciones que se tramitará y aprobará de forma separada.

f) Estudio de Paisaje, Informe de Sostenibilidad, Memoria Ambiental, Síntesis de la Participación Pública.

g) Memoria Económica.

Artículo 4. Objetivos

1. El objetivo principal del Plan de acción territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de València es la protección, recuperación y dinamización de los terrenos de Huerta, su actividad agropecuaria y los elementos que hacen de este conjunto un paisaje productivo y cultural singular y difícilmente repetible. El Plan de acción territorial establece una ordenación que compatibiliza la protección de las áreas de valor agrario, natural, cultural, paisajístico y productivo con un desarrollo urbano y socioeconómico sostenible.

2. El objetivo principal se desglosa en los siguientes objetivos específicos:

a) Preservar los terrenos agrarios de la Huerta de València y recuperar sus espacios degradados.

b) Garantizar la continuidad de los corredores ecológicos y funcionales de la Huerta de València y el mantenimiento de sus procesos.

c) Orientar el crecimiento sostenible de las áreas urbanas existentes en el Plan de acción territorial de forma compatible con la protección de la Huerta de València, priorizando la recuperación, regeneración y reutilización de los tejidos urbanos existentes, y favoreciendo la implantación de usos y actividades en los núcleos tradicionales de la Huerta.

d) Preservar y poner en valor el patrimonio cultural y el paisaje de la Huerta de València.

e) Dinamizar la actividad agropecuaria de la Huerta de València y la mejora de las condiciones de las personas que se dedican a la agricultura.

f) Impulsar la Huerta de València introduciendo nuevas actividades económicas compatibles y complementarias con la actividad agraria.

g) Establecer un régimen de usos y actividades que permita compatibilizar la actividad productiva con la conservación activa de sus valores.

h) Fomentar la adopción de medidas que favorezcan la presencia equilibrada de mujeres y hombres en las actividades económicas, tanto agrarias como aquellas complementarias que se introduzcan, visibilizando el trabajo femenino y promocionando la incorporación de las mujeres a la titularidad de las explotaciones.

i) Promover el acceso y disfrute público del paisaje de la Huerta de València de manera respetuosa con la actividad agraria.

Artículo 5. Obligatoriedad, vinculación y escala

1. Los particulares y la Administración están obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de acción territorial. Todos los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que se aprueben en complemento o desarrollo del mismo incorporarán las determinaciones del Plan de acción territorial en el ámbito que les afecte, debiendo, en todo caso, cumplir lo dispuesto en la legislación ambiental vigente.

2. Tienen carácter vinculante los siguientes documentos: la Normativa y los Planos de Ordenación y el Catalogo de Protecciones cuando se proceda a su aprobación como documento separado.

3. Tienen carácter no vinculante: el documento de Objetivos, Estrategias y acciones dinamizadoras.

4. La escala del Plan de acción territorial es de 1:50.000. En las zonas rurales comunes y los sectores de recuperación de la Huerta se podrán realizar ajustes cartográficos de mayor escala que no superen el 5 % de la superficie de dichos ámbitos.

Dada la escala del Plan la representación de las líneas establecidas en la legislación de costas y reflejadas en los planos de ordenación es aproximada, por lo que, en todo caso, prevalecerá la establecida en la cartografía oficial del órgano competente en la legislación de la administración competente por razón de la materia.

Artículo 6. Interpretación

1. En caso de discrepancias o contradicciones entre las determinaciones contenidas en los distintos documentos del Plan de acción territorial, así como las dudas interpretativas, se resolverán teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 4, siguiendo el orden de prioridad, siendo además de aplicación el principio general de prevalencia del texto escrito sobre los documentos gráficos.

2. Las referencias a preceptos legales y reglamentarios vigentes se entenderán hechas sin perjuicio de aquellos otros que se dicten con posterioridad.

Artículo 7. Vigencia y publicidad

1. La vigencia del Plan de acción territorial es indefinida en tanto no se revise.

2. La conselleria con competencias en ordenación del territorio y paisaje impulsará las acciones necesarias para la divulgación y conocimiento público del Plan de acción territorial. Sin perjuicio de las publicaciones que se realicen de todo o parte de su contenido, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje facilitará el acceso al mismo desde su página web.

Artículo 8. Modificación y actualización del Plan de acción territorial

1. La conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, de oficio o a instancia de los municipios afectados, podrá modificar puntualmente el Plan de acción territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de València cuando concurran circunstancias territoriales, agrarias o medioambientales de carácter puntual que así lo aconsejen. Sólo podrán aprobarse modificaciones que tengan como finalidad mejorar la consecución de los objetivos del Plan de acción territorial.

2. Las modificaciones del Plan de acción territorial se someterán al procedimiento legalmente establecido para la aprobación de los planes de acción territorial.

3. Se considerarán actualizaciones del Plan de acción territorial:

a) La inclusión de nuevos recursos paisajísticos y conectores ecológicos o territoriales.

b) La actualización de los documentos de carácter indicativo.

c) La adecuación a una realidad física diferente de la manifestada en el propio Plan de acción territorial, consecuencia de un error material o de hecho.

d) Los ajustes derivados del cambio de escala definidos en el artículo 5 de la presente normativa.

4. La actualización del Plan de acción territorial tendrá carácter periódico, realizándose como mínimo cada 4 años y requerirá la Resolución de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, previa consulta pública, informe de los ayuntamientos afectados y del órgano ambiental.

Artículo 9. Revisión del Plan de acción territorial

1. Se entiende por revisión del Plan de acción territorial la adopción de nuevos criterios respecto de sus determinaciones más importantes. Concretamente, son causa de revisión del Plan de acción territorial las siguientes:

a) La adopción de nuevas políticas territoriales de incidencia sobre la Huerta que supongan la modificación sustancial de los objetivos iniciales e impidan la ejecución de las actuaciones previstas.

b) Una evolución de la realidad socioeconómica o territorial, del paisaje, del patrimonio cultural o de los recursos naturales, que entre en contradicción con los objetivos del Plan de acción territorial.

c) El transcurso de veinte años desde su aprobación.

2. A los efectos señalados en el apartado anterior, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje constatará la concurrencia o no de las dos primeras circunstancias a los diez años de la aprobación del Plan de acción territorial.

Artículo 10. Relación entre el Plan de acción territorial y el planeamiento municipal

1. Las determinaciones del Plan de acción territorial prevalecen frente a las determinaciones del planeamiento municipal, salvo en aquellos supuestos en que el planeamiento municipal sea más proteccionista en materia ambiental.

2. Los planes generales estructurales de los municipios de la Huerta establecerán su modelo territorial de acuerdo con las previsiones establecidas en el presente Plan y asumirán e incorporarán en su memoria justificativa los objetivos y criterios en él establecidos.

3. El planeamiento urbanístico incorporará:

a) La clasificación y zonificación del suelo no urbanizable protegido establecida por este Plan de acción territorial.

b) Los enclaves y sectores de recuperación de la Huerta.

c) La delimitación de los corredores de conexión que serán concretados en los instrumentos de planeamiento urbanísticos.

d) La infraestructura verde definida en este Plan a escala supramunicipal y la completarán tal y como establece el artículo 26.2 de la presente normativa.

4. Los planes generales estructurales podrán modificar la clasificación o zonificación de Huerta prevista en el Plan de acción territorial siempre que implique un mayor nivel de protección. Aquellos que sean más restrictivos desde el punto de vista ambiental podrán adaptarse a las determinaciones del presente plan.

5. La vigencia de las determinaciones del planeamiento municipal, así como las reservas de suelo, quedarán condicionadas a su compatibilidad con los objetivos previstos en el presente plan. En caso de conflicto entre la reserva de suelo y los objetivos del plan, la reserva quedará sin efecto, debiéndose estudiar nuevas alternativas.

TÍTULO II

El paisaje de la Huerta de València. Unidades territoriales

y de paisaje y catálogo de protecciones

Capítulo i

Unidades territoriales y de paisaje de la Huerta de València

Artículo 11. Unidades territoriales y de paisaje

1. Las unidades territoriales y de paisaje de la Huerta son áreas geográficas predominantemente agrarias con una configuración estructural, funcional y visual diferenciada, única y singular, derivada de la superposición de sus elementos constitutivos identificados en la Ley de la Huerta de València Vínculo a legislación, que han adquirido los caracteres que las definen a lo largo del tiempo.

2. El Plan de acción territorial delimita las siguientes 24 unidades territoriales y de paisaje, que se grafían en los planos de información.

– UP 01: Horta Final de la Real Acequia de Moncada.

– UP 02: Horta dels Extremals del Puig i la Pobla de Farnals.

– UP 03: Horta de la zona central de la Real Acequia de Moncada.

– UP 04: Horta d'Albuixech i Massalfassar.

– UP 05: Horta dels Alters de la Real Acequia de Moncada.

– UP 06: Horta de Meliana.

– UP 07: Horta de Vinalesa, Bonrepòs i Mirambell.

– UP 08: Horta d'Almàssera.

– UP 09: Horta de Alboraia.

– UP 10: Horta de Sant Miquel dels Reis o del Racó de Sant Llorenç.

– UP 11: Horta de la Séquia de Petra.

– UP 12: Horta de Poble Nou.

– UP 13: Horta de l'Arc de Moncada i Benifaraig.

– UP 14: Horta de Campanar.

– UP 15: Horta del Riu Túria.

– UP 16: Horta de Quart-Aldaia.

– UP 17: Horta de Xirivella.

– UP 18: Horta de Benàger.

– UP 19: Horta de Faitanar.

– UP 20: Horta de Favara.

– UP 21: Horta de Rovella i Francs, Marjals i Extremals.

– UP 22: Horta de la Séquia de l'Or, Arrossars de l'Albufera.

– UP 23: Horta de Castellar Oliveral.

– UP 24: Horta de Picanya i Paiporta.

3. Las unidades territoriales y de paisaje constituyen los ámbitos de referencia para la definición de los objetivos de calidad territorial y paisajística que aparecen regulados en esta normativa.

CAPÍTULO II

Catálogo de protecciones

Artículo 12. El Catálogo de Protecciones

El Catálogo de Protecciones del presente plan, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, se tramitará y aprobará de forma separada.

Artículo 13. Niveles de protección

1. El Catálogo de Protecciones de la Huerta de València agrupará los bienes patrimoniales en dos niveles básicos de protección: el nivel estructurante o primer grado y el nivel no estructurante o segundo grado de protección.

2. El nivel estructurante o primer grado estará constituido por:

a) Los Bienes de Interés Cultural –BIC.

b) Los Bienes de Relevancia Local –BRL.

c) Los bienes que por su identidad cultural son reconocidos social, intelectual e históricamente como piezas esenciales del paisaje.

d) Los bienes que por su carácter significativo en el paisaje precisan de un ámbito especial de protección, que se indica en cada caso.

3. El nivel no estructurante o segundo grado estará constituido por el resto de bienes culturales incluidos en el Catálogo.

4. Los inmuebles, elementos o instalaciones incluidos en el Catálogo situados en el dominio público marítimo-terrestre o en la servidumbre de protección, se sujetarán a lo establecido en la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Costas, con independencia del régimen de protección que se establezca.

TÍTULO III

La infraestructura verde de la Huerta de València

CAPÍTULO I

Objetivos y elementos que la integran

Artículo 14. Objetivos

En el ámbito del Plan de acción territorial, la delimitación de la infraestructura verde tiene como objeto general garantizar la calidad de vida, la preservación y recuperación de la diversidad biológica, cultural y paisajística y el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos. Este objetivo general se concreta en los siguientes objetivos específicos:

a) Proteger los valores ambientales, culturales y paisajísticos, así como sus procesos y servicios.

b) Mejorar la calidad del paisaje y definir elementos que permitan su uso público sostenible, garantizando su compatibilidad con la actividad agropecuaria.

c) Proteger las áreas y hábitats naturales y seminaturales, los agrosistemas característicos y el patrón ecológico y visual del lugar.

d) Amortiguar los efectos del cambio climático, de las inundaciones y otros riesgos naturales e inducidos.

e) Preservar zonas de transición física y visual entre los distintos usos y actividades.

f) Recuperar las áreas degradadas y otorgarles un protagonismo en la infraestructura verde.

g) Diseñar un territorio con un alto grado de resiliencia ambiental.

Artículo 15. Espacios que integran la Infraestructura Verde de la Huerta de València

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2014, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, los espacios que integran la Infraestructura Verde de la Huerta de València se clasifican en las siguientes categorías:

a) Espacios de Valor Natural, que incluyen los espacios que integran la Red Natura 2000, los espacios naturales protegidos declarados como tales, las zonas húmedas catalogadas y las protegidas por la legislación territorial o urbanística.

b) Huerta de Protección Especial, que se clasifica en las siguientes categorías:

1.º) Huerta de Protección Especial Grado 1 (H1).

2.º) Huerta de Protección Especial Grado 2 (H2).

3.º) Huerta de Protección Agrícola Grado 3 (H3).

c) Áreas de Conexión Territorial y Funcional, que se clasifican en las siguientes categorías:

1.º) Vectores de Conexión.

2.º) Ventanas al Mar.

3.º) Corredores Ecológicos y Funcionales.

4.º) Espacios Públicos Urbanos a conectar con la Huerta de València.

2. La delimitación de los elementos que integran la infraestructura verde se grafía en los planos de ordenación, a excepción de los Espacios Públicos Urbanos, que se definirán en el planeamiento municipal previo informe del órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje.

CAPÍTULO II

Objetivos de calidad territorial y paisajística

Artículo 16. Objetivos de calidad territorial y paisajística

Para cada una de las categorías de Huerta que integran la Infraestructura Verde de la Huerta de València se definen objetivos de calidad territorial y paisajística, en función de sus valores intrínsecos y del resultado del proceso de participación pública.

Artículo 17. Huerta de Protección Especial Grado 1 (H1)

1. Los espacios de Huerta de Protección Especial Grado 1 (H1) son la Huerta de mayor valor agropecuario y de fragilidad paisajísticas que, por su estructura parcelaria, sus cultivos propios y el sistema de riego milenario, requiere un tratamiento diferenciado y un apoyo económico para complementar las rentas agropecuarias.

2. La delimitación de los espacios de Huerta de Protección Especial Grado 1 (H1) se encuentra en los planos de ordenación, y se corresponde de manera aproximada con las siguientes unidades territoriales y de paisaje:

– UP 06: Horta de Meliana.

– UP 08: Horta d'Almàssera.

– UP 09: Horta de Alboraia.

– UP 10: Horta de Sant Miquel dels Reis o del Racó de Sant Llorenç.

– UP 11: Horta de la Séquia de Petra.

– UP 12: Horta de Poble Nou.

– UP 13: Horta de l'Arc de Moncada i Benifaraig.

– UP 14: Horta de Campanar.

– UP 21: Horta de Rovella i Francs, Marjals i Extremals.

3. El objetivo de calidad territorial y paisajística para la Huerta de Protección Especial Grado 1 (H1) es preservar su carácter agrario-paisajístico, protegiendo los elementos asociados a la actividad productiva, la mejora de la producción agraria y el fomento de acciones encaminadas a la recuperación del patrimonio cultural existente.

4. Los espacios de Huerta de Protección Especial Grado 1 (H1) se clasifican como suelo no urbanizable protegido, zona rural protegida agricola (ZRP-AG).

Artículo 18. Huerta de Protección Especial Grado 2 (H2)

1. Los espacios de Huerta de Protección Especial Grado 2 (H2) son una Huerta similar a la anterior, pero que ha sufrido una mayor transformación, tanto en el sistema de riego como en los cultivos. Requiere de acciones de conservación y recuperación.

2. La delimitación de los espacios de Huerta de Protección Especial Grado 2 (H2) se encuentra en los planos de ordenación, y se corresponde de manera aproximada con las siguientes unidades territoriales y de paisaje:

– UP 07: Horta de Vinalesa, Bonrepòs i Mirambell.

– UP 16: Horta de Quart-Aldaia.

– UP 17: Horta de Xirivella.

– UP 18: Horta de Benàger.

– UP 19: Horta de Faitanar.

UP 20: Horta de Favara.

– UP 23: Horta de Castellar Oliveral.

3. El objetivo de calidad territorial y paisajística para la Huerta de Protección Especial Grado 2 (H2) es preservar su carácter agrario-paisajístico, protegiendo los elementos asociados a la actividad productiva y fomentando acciones encaminadas a la mejora de la producción agraria y el fomento de acciones encaminadas a la recuperación del patrimonio cultural existente e incentivando la transformación del cultivo arbóreo a hortícola.

4. Los espacios de Huerta de Protección Especial Grado 2 (H2) se clasifican como suelo no urbanizable protegido, zona rural protegida agrícola (ZRP-AG).

Artículo 19. Huerta de Protección Agrícola Grado 3 (H3)

1. Los espacios de Huerta de Protección Agrícola Grado 3 (H3) son la Huerta más degradada o con mayor ocupación arbórea, especialmente de cítricos.

2. El objetivo de calidad territorial y paisajística para la Huerta de Protección Agrícola Grado 3 (H3) es preservar y recuperar su carácter agrario-paisajístico, protegiendo los elementos asociados a la actividad productiva y fomentando acciones encaminadas a la mejora de la producción agraria y a la recuperación del patrimonio cultural existente. Por sus condiciones específicas es el territorio con mayor capacidad de absorción de impactos.

3. La delimitación de los espacios de Huerta de Protección Agrícola Grado 3 (H3) se encuentra en los planos de ordenación, y se corresponde aproximadamente con las siguientes unidades territoriales y de paisaje:

– UP 01: Horta Final de la Real Acequia de Moncada.

– UP 02: Horta dels Extremals del Puig i la Pobla de Farnals.

– UP 03: Horta de la zona central de la Real Acequia de Moncada.

– UP 04: Horta d'Albuixech i Massalfassar.

– UP 05: Horta dels Alters de la Real Acequia de Moncada.

– UP 24: Horta de Picanya i Paiporta.

4. Los espacios de Huerta de Protección Agrícola Grado 3 (H3) se clasifican como suelo no urbanizable protegido, zona rural protegida agrícola (ZRP-AG).

Artículo 20. Espacios de Valor Natural

1. Se incluyen en esta categoría los espacios naturales de mayor valor ecológico, protegidos por la legislación ambiental, territorial o urbanística. Estos espacios son:

a) El Parque Natural de l'Albufera.

b) El Parque Natural del Turia.

c) Las zonas húmedas y marjales incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana.

d) Otras zonas húmedas y espacios de interés.

2. El objetivo de calidad territorial y paisajística para los Espacios de Valor Natural es garantizar la conservación de sus valores ecológicos, promoviendo acciones necesarias para regenerar los elementos degradados y para fomentar el uso público ordenado del medio natural y del paisaje. Todo ello de forma compatible con la protección y el desarrollo de las actividades productivas vinculadas a los mismos.

3. La delimitación de los Espacios de Valor Natural se encuentra grafiada en los planos de ordenación. En el caso de las zonas húmedas no catalogadas de los municipios del Puig de Santa Maria y Puçol, su delimitación podrá ser concretada por los planes generales estructurales previo informe favorable del órgano compentente en materia de espacios naturales protegidos, debiendo mantenerse sus valores ambientales y la conectividad ecológica y funcional entre las mismas y con la Marjal dels Moros. Parte de los Espacios de Valor Natural se encuentran incluidos en las siguientes unidades territoriales y de paisaje:

– UP 15: Horta del Riu Turia.

– UP 22: Horta de la Sèquia de l'Or i Arrossars de l'Albufera.

Artículo 21. Elementos de conexión

1. El Plan de acción territorial contempla cuatro tipos de elementos de conexión: Vectores de Conexión, Ventanas al Mar, Corredores Ecológicos y Funcionales y Espacios Públicos Urbanos de conexión con la Huerta. La localización de estos elementos se plasma en los planos de ordenación a excepción de los Espacios Públicos Urbanos.

2. Su definición, objetivos de calidad territorial y paisajística y tratamiento en el planeamiento urbanístico se establece en los artículos siguientes.

Artículo 22. Vectores de conexión

1. Los Vectores de Conexión son espacios, normalmente lineales, que relacionan entre sí las diferentes unidades territoriales y de paisaje de la Huerta. Garantizan la continuidad física, ambiental y visual de los ecosistemas, evitan la conurbación de los espacios edificados y facilitan el acceso público a los paisajes de valor.

2. El objetivo de calidad territorial y paisajística para los Vectores de Conexión es mantenerlos libres de edificación y fomentar actuaciones encaminadas a conservar o mejorar su valor ambiental y paisajístico como áreas de conexión entre los diferentes elementos de la infraestructura verde.

3. Se incluyen en esta categoría las franjas de terrenos articuladas en torno a los cauces de ríos, ramblas, barrancos o acequias y sus zonas de afección. También pueden integrarse caminos, sendas, vías pecuarias o espacios no urbanizados, que permiten tanto el paso de las diferentes especies, como el tránsito ciclista y peatonal entre las unidades territoriales y de paisaje.

4. Con carácter general, los Vectores de Conexión son suelo no urbanizable. Pueden tener otra clasificación siempre que se garantice su continuidad territorial y visual. En este caso, los Ayuntamientos garantizarán el cumplimiento de esta funcionalidad en el planeamiento municipal.

Artículo 23. Ventanas al Mar

1. Las Ventanas al Mar son espacios no urbanizados que permiten mantener la conexión visual entre los ecosistemas marítimos y los terrestres en el ámbito de la Huerta de València.

2. Se incluyen en esta categoría, de norte a sur, la Marjal dels Moros, la Marjal de Rafalell i Vistabella, el frente litoral de Meliana y Foios, la desembocadura del Barranco del Carraixet y huerta contigua y las playas de Pinedo y de El Saler. Los planes de acción territorial del litoral y el planeamiento urbanístico podrán añadir otros espacios con la misma funcionalidad.

3. El objetivo de calidad territorial y paisajística para las Ventanas al Mar es preservar estos espacios de la edificación debido a su escasez y valor como área de conexión entre los paisajes y ecosistemas. El planeamiento urbanístico los integrará en la infraestructura verde municipal, de acuerdo con las determinaciones de este Plan de acción territorial y los que se formulen sobre el espacio litoral.

4. Las Ventanas al Mar son suelo no urbanizable o la clasificación que determinen los planes de acción territorial del litoral o el planeamiento urbanístico. Pueden tener otra clasificación siempre que sean zonas verdes públicas libres de edificación, se garantice su funcionalidad como elemento de conexión y el mantenimiento de la actividad agraria.

Artículo 24. Corredores Ecológicos y Funcionales

1. Los Corredores Ecológicos y Funcionales son los grandes elementos de conexión del área metropolitana de València que conectan los ecosistemas litorales con los del interior. A través de ellos y de la Huerta de València, el Parque Natural de la Albufera y los marjales costeros quedan conectados con los Parques Naturales del Río Turia y la Sierra Calderona. El régimen de estos corredores se adaptará a lo establecido en la Directriz 44 de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

2. Se incluyen en esta categoría las franjas de terreno articuladas por el Río Turia, el Barranco de Torrent-Catarroja, el Barranco del Carraixet, el Barranco de Picassent y el Barranco de Calderona. Por su carácter estructurante de la Huerta de València también se considera como tal la Real Acequia de Moncada.

3. El objetivo de calidad territorial y paisajística para los Corredores Ecológicos y Funcionales es preservar estos espacios libres de edificación para que cumplan su doble función, ecológica y funcional, asegurando la continuidad de los ecosistemas y el tránsito de especies.

4. En los tramos clasificados como suelo no urbanizable por los que transcurre la Real Acequia de Moncada se establecen franjas de protección de 50 metros de anchura en ambos márgenes, medidos desde su eje, en las que no se permitirán nuevas edificaciones. La implantación de cualquier uso o actividad no agraria requerirá informe de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje.

5. Con carácter general los Corredores Ecológicos y Funcionales son suelo no urbanizable. Pueden tener otra clasificación siempre que se mantengan libres de edificación y se garantice su funcionalidad como elementos de conexión.

Artículo 25. Espacios Públicos Urbanos de conexión con la Huerta de València

1. Los espacios públicos urbanos de conexión con la Huerta de València son aquellos elementos que forman parte de la infraestructura verde urbana que deben ser conectados con otros elementos periurbanos de esta infraestructura, con el fin de lograr una red integrada y unitaria de espacios públicos de valor libres de edificación.

2. Se incluyen en esta categoría los jardines, plazas, parques urbanos y las calles y paseos que los conectan entre sí y con los principales hitos culturales y visuales, uniéndolos con los elementos de conexión y caminos históricos que articulan la Huerta de València.

3. El objetivo de calidad territorial y paisajística para los espacios públicos urbanos de conexión con la Huerta es mejorar la imagen urbana y permitir conexión peatonal y ciclista, dotándolos de un diseño unitario y buscando su conexión con los paisajes del entorno que forman parte de la infraestructura verde de la Huerta.

4. Los espacios públicos urbanos de conexión con la Huerta tendrán la clasificación de suelo que les otorgue el correspondiente instrumento de planeamiento de acuerdo con su naturaleza y características.

CAPÍTULO III

Delimitación y gestión de la infraestructura

verde de la Huerta de València

Artículo 26. Delimitación de la infraestructura verde a diferentes escalas

1. El Plan de acción territorial delimita la Infraestructura Verde de la Huerta de València a escala supramunicipal (1:50.000) con las determinaciones propias de esta escala.

2. Los planes urbanísticos municipales y sus revisiones integrarán la infraestructura verde delimitada en el planeamiento territorial y la completarán con los elementos propios de la escala municipal. A estos efectos conectarán los elementos de la infraestructura verde urbana con la rural.

Artículo 27. Criterios para la delimitación a escala municipal

La infraestructura verde de escala municipal incluirá como mínimo los grandes parques urbanos, los Bienes de Relevancia Local, los recursos visuales municipales y sus elementos de conexión. Igualmente, se incorporarán aquellos elementos más valorados por la ciudadanía en los procesos de participación de los instrumentos de planificación conforme la legislación en materia de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana.

Artículo 28. Desarrollo de la infraestructura verde en el planeamiento urbanístico

Los instrumentos de planeamiento urbanístico realizarán sus propuestas de ordenación de conformidad con los objetivos de calidad territorial y paisajística y las determinaciones de la infraestructura verde de la Huerta de València, mediante la zonificación del suelo no urbanizable, y la ordenación de los elementos que la integran.

Artículo 29. Recuperación de los hábitats

1. Los hábitats naturales, con su flora, fauna y vegetación asociadas, que alberguen valores ambientales significativos, se consideran protegidos en todo el ámbito del Plan de acción territorial. Con esta finalidad se promoverán las acciones y medidas necesarias para su conservación, regeneración y adecuada gestión, de forma compatible con el mantenimiento y desarrollo de las actividades socioeconómicas a ellos vinculados.

2. Se fomentará e incentivará el mantenimiento y restauración de las masas vegetales naturales presentes en la Huerta, y en especial las siguientes: las vinculadas a las construcciones tradicionales; las que constituían los jardines propios de las alquerías; algunas alineaciones de caminos; el arbolado vinculado a las líneas de agua que emergen sobre el plano de la Huerta; los elementos aislados que han sobrevivido en configuraciones pretéritas de la Huerta, tales como moreras, olivos, higueras u otros ejemplares de valor particular, como cipreses, pinos singulares y limoneros, entre otros.

3. Se fomentarán medidas para la recuperación de la vegetación existente en los cursos de agua, ya sean naturales o artificiales, sin perjuicio del correcto mantenimiento y limpieza al objeto de mantener su capacidad hidráulica y de evitar inundaciones y la propagación de enfermedades y plagas. Se consideran de interés las masas boscosas que definen parcialmente el límite de la Huerta y forman parte del perfil último del paisaje.

Artículo 30. Adaptación al cambio climático

1. La ordenación y gestión de la infraestructura verde de la Huerta de València es una contribución sustancial de la adaptación del territorio a los condicionantes y efectos del cambio climático.

2. El Consejo de la Huerta de València fomentará el uso de las mejores prácticas y técnicas disponibles con el fin de mejorar el balance global de las emisiones de gases de efecto invernadero.

3. Los nuevos desarrollos urbanísticos que excepcionalmente se propongan fomentarán la emisión cero de gases de efecto invernadero.

Artículo 31. Prevención de la contaminación lumínica

1. Los planes generales estructurales adoptarán medidas para reducir la contaminación lumínica en sus municipios y permitir una visión nocturna del cielo sin contaminación desde cualquier lugar de la Huerta de València.

2. Los elementos de nueva iluminación o las modificaciones serán de baja emisión lumínica y estarán diseñados con criterios de eficiencia energética, con limitación del cono de luz al ámbito estricto a iluminar. Se evitará la iluminación indiscriminada de los caminos reduciendo esta a la necesaria en las proximidades de los edificios existentes, a los accesos a las estaciones de transporte público y a las vías de transporte no motorizado.

Artículo 32. Prevención de la contaminación acústica

Para evitar la contaminación acústica en la Huerta se adoptarán medidas como la limitación de la velocidad en las infraestructuras, el uso de masas vegetales o la utilización de pavimentos fonoabsorbentes.

Artículo 33. Prevención de los riesgos de inundación

1. Este Plan de acción territorial asume las determinaciones contenidas en el Plan de acción territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) y de sus modificaciones o revisiones, así como las contempladas por los organismos de cuenca.

2. Las zonas sujetas a un riesgo de inundación significativo se integrarán en la infraestructura verde del territorio con las limitaciones de usos que prescribe el PATRICOVA.

Artículo 34. Gestión de los recursos hídricos

1. La conservación de la Huerta de València precisa con carácter preferente el mantenimiento del sistema de regadío por inundación en la Huerta Grado 1 y Grado 2 (H1 y H2), por sus valores territoriales, paisajísticos, agrarios y ambientales. Las prácticas agrarias tradicionales tienen una alta eficiencia desde el punto de vista del ciclo hidrológico, pero las interferencias generadas por el desarrollo urbano hacen necesario mejorar la calidad del recurso y la eficiencia en su distribución.

2. Las transformaciones a sistemas de riego localizado tendrán un carácter menos restrictivo en Huerta Grado 3 (H3). En los términos establecidos en la legislación ambiental, las transformaciones a riego localizado deberán ser informadas por el órgano de la Generalitat competente en materia de Espacios Naturales para analizar sus efectos sobre las zonas húmedas litorales.

3. A estos efectos, los instrumentos de desarrollo del Plan de acción territorial contemplarán actuaciones que permitan gestionar el agua de la Huerta de manera más eficiente, garantizar la disponibilidad del recurso y mejorar la calidad de las aguas de riego. En este sentido se llevarán a cabo programas específicos para:

a) Eliminar trayectos sin servicio, en especial los urbanos.

b) Mejorar la red de acequias existentes para conseguir la reducción de pérdidas en el transporte y la distribución del agua, así como programas de control de contaminación por vertidos urbanos e industriales.

c) Gestionar de forma conjunta los recursos superficiales y subterráneos.

d) Estudiar y adoptar medidas con relación a los efectos producidos por los retornos de riego que desembocan en el mar.

e) Estudiar la reutilización de aguas depuradas.

f) Implantar depósitos de regulación diaria.

Artículo 35. Gestión de los residuos y vertidos

1. En el ámbito de la Huerta de València no se autorizarán vertederos, ni instalaciones de gestión y tratamiento de residuos, con la excepción de puntos de recogida de residuos para la población residente o los permitidos en la Ley de la Huerta de València Vínculo a legislación.

2. No se permitirán actuaciones que deterioren la capacidad productiva del suelo o depositen materiales inapropiados sobre la cubierta vegetal del mismo, ni la incorporación al suelo de materiales plásticos procedentes de residuos de invernadero o envases y de todo tipo de materiales no biodegradables.

3. Los retornos de riego en las desembocaduras al mar y los vertidos directos a la playa se regirán por la normativa vigente en materia de Costas.

TÍTULO IV

Régimen del suelo no urbanizable.

Regulación de usos y actividades

CAPÍTULO I

Regulación de usos y actividades permitidas

Artículo 36. Gradación de usos en la Huerta de València

De conformidad con la categorización de la Huerta de València establecida en el artículo 15 de la presente normativa, y con el fin de alcanzar los objetivos del Plan de acción territorial, cada categoría de Huerta se somete a un régimen de usos y actividades diferenciados que deberá garantizar el mantenimiento de la actividad agropecuaria y sus características paisajísticas y territoriales.

Artículo 37. Usos y actividades permitidas

1. En los espacios de Huerta incluidos en el ámbito del Plan de acción territorial el uso global es el agropecuario. Se podrán realizar instalaciones, construcciones y obras que sean necesarias y compatibles con el mejor aprovechamiento, conservación, cuidado y restauración de los valores de la Huerta.

Se promoverá la concentración de explotaciones como forma de mejorar la rentabilidad de la actividad agropecuaria, pero en suelos de Huerta Grado 1 y Grado 2 (H1 y H2) no se permitirá la reestructuración de parcelas que alteren las redes de acequias y caminos históricos principales. Todas las modificaciones parcelarias en estos ámbitos deberán ser informadas por el Consejo de la Huerta de València.

En la Huerta de Protección Agrícola de Grado 3 (H3), y previo informe del Consejo de la Huerta de València, se podrán realizar reestructuraciones parcelarias y la modificación del sistema de riego tradicional. En todo caso, se evitará la generación de parcelas residuales de dimensiones insuficientes para la actividad agraria, preservando las directrices y patrones principales del paisaje agrario.

2. Con carácter general se permiten nuevos usos mineros siempre que estén previstos en un instrumento de ordenación y gestión ambiental. En caso contrario, quedan prohibidos, al igual que los movimientos de tierra que alteren el perfil del terreno excepto los necesarios para la actividad agraria o la mejora ambiental.

3. Con carácter excepcional, el uso residencial es compatible en los enclaves y sectores de recuperación de la Huerta, así como en las viviendas o edificaciones con tipología de vivienda preexistentes que estén legalmente implantadas y las que sean susceptibles de ser legalizadas según lo establecido en el presente Plan y la legislación urbanística vigente.

4. Los usos terciarios admitidos en la Huerta de València, con las particularidades que se especifican en el presente Plan son: restauración, alojamiento turístico, hípica, cría de animales para uso particular o comercial, huertos de ocio o sociales, usos de disfrute de la Huerta relacionados con sistemas de movilidad no motorizada, investigación agraria o ambiental.

Las personas que se dedican a la agricultura que estén inscritas en el Inventario de Explotaciones Agrarias Profesionales de la Huerta regulado en la Ley de la Huerta de València Vínculo a legislación, podrán proceder a la venta directa limitada a la comercialización al detall siempre que, al menos, un 50 % de los productos procedan del ámbito de la Huerta de València.

Los accesos y aparcamientos vinculados a los usos y actividades permitidos no serán pavimentados y su superficie será como máximo el 40 % de la superficie total ocupada por la instalación y, en ningún caso, superior a 200 m². No se concederán licencias de obra o actividad para uso exclusivo de aparcamiento en los términos del presente plan. Se promoverán aparcamientos estratégicos en polígonos de actividad económica y zonas urbanizadas para que sirvan de punto de acceso a las actividades por medio de transporte no motorizado.

5. Se permiten los usos dotacionales en las condiciones indicadas en el artículo 43 de la presente normativa.

6. Con carácter general, las actividades previstas en este Plan que se realicen sobre edificación existente podrán ampliar la superficie construida hasta un máximo de 20 % en edificaciones catalogadas y de hasta un máximo del 10 % en el resto.

7. Si la edificación o instalación se localizase dentro de la zona afectada por la normativa de Costas, le será de aplicación lo establecido en dicha normativa, sin perjuicio del régimen transitorio que le sea de aplicación.

Artículo 38. Instalaciones, construcciones y obras vinculadas a la explotación agropecuaria

1. Se permiten las instalaciones, construcciones y obras vinculadas a la explotación agropecuaria.

2. Las instalaciones, construcciones y obras deben tener una superficie inferior a 25 m², y cumplirán los siguientes requisitos:

a) Informe de la conselleria competente en agricultura y desarrollo rural y del Consejo de la Huerta de València.

b) Justificación de que la persona solicitante es una empresa o persona que se dedica a la agricultura de manera profesional y se encuentra inscrita en el Inventario de Explotaciones Agrarias Profesionales de la Huerta de València regulado en la Ley de la Huerta de València Vínculo a legislación.

c) Vinculación de una superficie igual o superior a 5 hanegadas en la Huerta de Grado 1 (H1) y Grado 2 (H2) y a 10 hanegadas en la Huerta de Grado 3 (H3), pudiendo estar formada por diferentes parcelas catastrales o registrales discontinuas. En el caso de Huerta Grado 1 y 2 las parcelas vinculadas deberán ubicarse en estos ámbitos, en la Huerta Grado 3 deberán ubicarse en el ámbito estricto del plan. Esta vinculación se hará constar en el Registro de la Propiedad.

d) Se localizarán en los bordes de la parcela o junto a caminos con una separación máxima de 5 metros y al menos a 40 metros de cualquier otra construcción.

e) Los muros serán de carga enlucidos, tapiales, muros de hormigón o de ladrillo macizo visto. Las cubiertas serán inclinadas de teja plana o curva o de cubiertas vegetales.

3. Las instalaciones, construcciones y obras vinculadas al sector agropecuario, con una superficie superior a 25 m², se ubicarán en edificaciones existentes a la entrada en vigor de este plan, en la Huerta de Grado 1 (H1) y Grado 2 (H2). En la Huerta de Grado 3 (H3), y con carácter restringido, serán posibles en construcciones de nueva planta. En este caso la nueva edificación cumplirá los siguientes requisitos:

a) Informes de las consellerias competentes en agricultura y desarrollo rural e informe del Consejo de la Huerta de València.

b) Justificación de que el solicitante es una empresa o persona que se dedica a la agricultura de manera profesional y se encuentra inscrita en el Inventario de Explotaciones Agrarias Profesionales de la Huerta de València regulado en la Ley de la Huerta de València Vínculo a legislación.

c) Vinculación de al menos 20 hanegadas pudiendo estar formada por diferentes parcelas catastrales o registrales discontinuas dentro del ámbito estricto del plan. Esta vinculación se hará constar en el Registro de la Propiedad.

d) Al menos el 85 % de la parcela donde se ubica quedará libre de edificación, construcción u ocupación y deberá mantener el uso agrario.

e) Se localizarán en los bordes de la parcela y junto a caminos con una separación máxima de 5 a 10 metros y al menos de 40 metros de cualquier otra construcción.

f) Se ajustarán a la tipología tradicional de zona.

g) El techo máximo de la edificación o construcción será del 10 % de la superficie de la parcela sin que en ningún caso exceda de 300 m² de techo en una sola planta. Con carácter excepcional se podrá construir una superficie mayor siempre que se justifique mediante estudio agronómico, siendo necesario informe de la Conselleria competente en materia de paisaje.

4. Las parcelas se mantendrán sin vallar. Con carácter excepcional se permite el vallado de parcelas que den frente a vías, caminos y elementos de uso público establecidos en los planos de ordenación del presente plan, siendo necesario un retranqueo mínimo de 0,5 metros desde el linde del camino y una altura inferior a 150 cm, se realizará con cerramientos ligeros que garanticen la permeabilidad visual y el paso de la fauna silvestre. En cualquier caso, los muros de mampostería o tapias de huertos existentes con carácter tradicional o histórico se deberán preservar como rasgos identitarios del paisaje tradicional de la zona.

Artículo 39. Invernaderos e instalaciones de cultivo bajo plástico

1. Se permiten instalaciones de cultivo bajo plástico de carácter estacional y removible, no superiores a un metro de altura.

2. Se permiten los invernaderos, con carácter temporal, siendo necesaria en la Huerta de Grado 1 (H1) una superficie mínima de parcela de 3 hanegadas y una ocupación máxima del 20 %; en Huerta Grado 2 (H2) una superficie mínima de parcela de 4 hanegadas y una ocupación máxima del 30 % y en Huerta Grado 3 (H3) la superficie mínima de parcela será de 5 hanegadas y la ocupación máxima del 50 %. Además, independientemente del tipo de huerta, cumplirán los siguientes requisitos:

a) Justificación de que la persona solicitante es una empresa o persona que se dedica a la agricultura de manera profesional y se encuentra inscrita en el Inventario de Explotaciones Agrarias Profesionales de la Huerta de València regulado en la Ley de la Huerta de València Vínculo a legislación.

b) No se admiten invernaderos a menos de 100 metros de espacios de valor natural ni a menos de 50 metros de un elemento patrimonial catalogado.

c) La altura máxima de estas instalaciones será de 5 metros, y serán directamente accesibles desde la red de caminos de la Huerta.

d) La canalización de las aguas.

e) La licencia que autorice estas instalaciones quedará condicionada a la obligación de desmontar la instalación y restaurar la realidad física alterada en el tiempo máximo de un año a contar desde el día del cese de la actividad que ha requerido la instalación.

f) Se prohíbe el uso de invernaderos para usos distintos a los de cultivos de planta viva.

Artículo 40. Huertos de ocio o sociales

1. Se permiten huertos de ocio o sociales como espacios agrarios de reducidas dimensiones que cumplen funciones productivas de autoconsumo, ambientales, sociales, de salud o culturales. En ningún caso se considerará una actividad agraria profesional.

2. Se situarán de manera preferente en zonas próximas a los núcleos urbanos, o dentro del propio casco urbano.

3. Los huertos de ocio o sociales en Huerta Grado 1 y 2 (H1 y H2) serán de iniciativa pública, municipales o coordinadas por el Consejo de la Huerta de València. Para este fin, el Consejo de la Huerta de València aprobarán bases reguladoras de las condiciones de uso de estas instalaciones que incluirán criterios que promocionen la paridad de mujeres y hombres. En Huerta Grado 3 (H3) podrán ser de carácter privado.

4. La superficie vinculada de accesos y aparcamiento para huertos de ocio o sociales deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 37.4, a excepción de la ocupación máxima que será del 50 %.

5. En ningún caso interferirán la actividad agraria habitual y la disposición de las unidades de cultivo responderá a composiciones ordenadas y respetuosas con los patrones del territorio.

Artículo 41. Rehabilitación y ampliación de viviendas o construcciones existentes

1. Se permite la rehabilitación y ampliación de viviendas y edificaciones con tipología de vivienda, legalmente implantadas a la entrada en vigor del presente Plan o que sea posible su legalización en los términos establecidos en el mismo. La rehabilitación o ampliación deberá destinarse a uso residencial o a la implantación de usos terciarios que contribuyan a la dinamización de la Huerta de València. Será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Mantenimiento o adecuación a la tipología tradicional, según las disposiciones que se establezcan en el Catálogo del Plan de acción territorial.

b) Rehabilitación del entorno, manteniendo y potenciando el uso agrario.

c) Cuando sea necesario un incremento del volumen edificado, no podrá superar el 20 % de la huella de la edificación existente a la entrada en vigor del Plan de acción territorial, cuando se trate de edificios catalogados, y al 10 % cuando se trate de edificios no catalogados. Dichos incrementos no superarán los 200 metros cuadrados. Se entiende por huella de la edificación la superficie de terreno ocupada por la construcción.

d) Elaboración de estudio de integración paisajística que será informado por la conselleria competente en territorio y paisaje con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal. En caso de rehabilitación de vivienda en Huerta Grado 3 (H3) no será necesario informe de la conselleria competente en territorio y paisaje a excepción de las rehabilitaciones de viviendas catalogadas.

e) Deberán contar con tratamiento de aguas residuales.

2. En ningún caso, se permitirá el cambio a uso residencial de edificaciones que no tengan tipología de vivienda, dedicadas a otros usos y actividades salvo en los enclaves de recuperación de la Huerta.

Artículo 42. Alojamientos turísticos y establecimientos de restauración

1. Se permite la implantación de viviendas de uso turístico, alojamientos turísticos rurales y establecimientos de restauración.

2. En Huerta Grado 1 y 2 (H1 y H2) se situarán en edificios preexistentes de arquitectura tradicional y en Huerta Grado 3 (H3), y con carácter restringido, podrán situarse en todo tipo de construcciones, incluso de nueva planta. En todo caso, las actuaciones respetarán la trama viaria, la red de riego, las condiciones de la parcelación tradicional y la parcela libre de edificación deberá destinarse a uso agrario y mantenerse en buen estado de cultivo.

3. Cuando se implanten sobre edificación existentes y sea necesario un incremento del volumen edificado, no podrá superar el 20 % de la huella de la edificación existente a la entrada en vigor del Plan de acción territorial, cuando se trate de edificios catalogados, y al 10 % cuando se trate de edificios no catalogados. Dichos incrementos no superarán los 200 metros cuadrados.

4. Los parámetros urbanísticos de las nuevas edificaciones serán los establecidos en la legislación urbanística vigente en materia de suelo no urbanizable.

5. La capacidad máxima de las actividades de alojamiento turístico permitidas se limitará: en Huerta Grado 1 (H1) a 12 plazas, y el aforo máximo de los restaurantes a 40 personas; en Huerta Grado 2 (H2) a 16 plazas, y el aforo máximo de los restaurantes a 60 personas y en Huerta Grado 3 (H3) a 20 plazas, y el aforo máximo de los restaurantes a 80 personas.

6. Las limitaciones de capacidad establecidas en el apartado anterior, no serán de aplicación a los alojamientos turísticos permitidos y establecimientos de restauración que se instalen en alquerías, masías u otras construcciones rurales que gocen de especial protección, que estén en suelo en situación de suelo urbanizado, que se localicen dentro de la trama urbana o contiguas a esta y sea posible el acceso no motorizado. En este caso quedarán sometidas a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de turismo y actividades.

Artículo 43. Dotaciones

1. Se permite en todo el ámbito del Plan la implantación de cementerios públicos e infraestructuras en las condiciones establecidas en el Título VI de la presente normativa.

2. En Huerta Grado 3 (H3) se permiten las dotaciones deportivas, recreativas, educativas, culturales y científicas, sanitarias y asistenciales, administrativas e institucionales. En Huerta Grado 1 y 2 (H1 y H2) estas dotaciones únicamente se permiten en edificación existente a la entrada en vigor de este plan, que podrá justificadamente ampliarse como máximo en un 20 % de su superficie construida cuando se trate de edificaciones catalogadas y del 10 % para el resto

Con carácter excepcional se permiten aparcamientos disuasorios vinculados a estaciones de transporte público de alta capacidad y prestaciones, debiendo necesariamente contar con aparcamientos para bicicletas y ejecutarse sin pavimentación o, justificadamente, utilizando pavimentos permeables. En Huerta Grado 1 y 2 (H1 y H2) su superficie máxima será de 2.000 m².

3. Las zonas verdes que se implanten en el ámbito de la Huerta protegida deberán compatibilizar el uso público con el mantenimiento de la actividad agraria.

4. La implantación de dotaciones exigirá la previa definición de los siguientes parámetros:

a) En caso de implantarse en edificación existente serán de aplicación las determinaciones establecidas en el artículo 41 de la presente normativa.

b) En caso de implantarse en nueva edificación serán de aplicación las determinaciones establecidas en la legislación urbanística vigente en materia de suelo no urbanizable, con las siguientes particularidades:

1.º) Altura máxima: 2 plantas (PB+1) y un máximo de 8 metros de altura de cornisa.

2.º) Realización de las obras de conexión a las redes de infraestructuras o servicios necesarios.

Artículo 44. Actividades hípicas

En Huerta Grado 1 (H1) se prohíbe la implantación de nuevas instalaciones hípicas, en Huerta Grado 2 y 3 (H2 y H3) se permite siempre que estén relacionadas con el uso público sostenible de la Huerta, el recreativo y el tradicional deportivo y productivo y cumplan los siguientes requisitos:

a) En caso Huerta Grado 2 (H2) la superficie de las instalaciones no superará los 300 m² y la parcela donde se implante será superior a 6 hanegadas.

b) En Huerta Grado 3 (H3) la superficie de las instalaciones podrá ser mayor hasta un límite de 500 m² y la parcela donde se implante será superior 12 hanegadas cuando la superficie de las instalaciones supere los 300 m².

c) Se hará constar la vinculación de las superficies indicadas en los apartados anteriores en el Registro de la Propiedad.

d) La altura máxima de estas instalaciones será de 5 metros.

e) No se admitirán instalaciones hípicas a menos de 100 metros de las áreas de valor natural ni a menos de 50 metros de elementos patrimoniales catalogados. Sin perjuicio de ello, deberá respetarse la normativa vigente en materia de distancias a otros usos y actividades.

f) La ordenación de la actividad respetará el patrón territorial de los elementos estructurantes de la Huerta.

g) Deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar su compatibilidad con los usos existentes en la zona.

Artículo 45. Actividades de cría de animales

Las instalaciones para la cría comercial de animales solo serán admisibles en la Huerta Grado 3 (H3) y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La superficie máxima de ocupación en planta será de 500 m².

b) La parcela mínima será de 3 hanegadas. Se hará constar la vinculación de la superficie en el Registro de la Propiedad.

c) La edificación ocupará como máximo el 5 % de la parcela.

d) La altura máxima de las instalaciones será de 5 metros.

e) Deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar su compatibilidad con los usos existentes en la zona.

Artículo 46. Usos y actividades permitidos en los Espacios de Valor Natural

1. Los usos y actividades permitidos en los Espacios de Valor Natural serán los contemplados en las normas que los regulan o en los instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación ambiental.

2. Cuando no cuenten con estos instrumentos serán compatibles los usos agrarios adaptados a las características ecológicas de estos espacios. La implantación de cualquier otro uso deberá ser informado por el órgano de la Generalitat con competencias en espacios naturales.

Artículo 47. Usos y actividades permitidos en los Espacios de Conexión

Los usos y actividades permitidas en los Espacios de Conexión deberán garantizar la continuidad de los ecosistemas, la conexión visual y el desplazamiento de personas y especies de flora y fauna. Quedan prohibidas las construcciones de nueva planta o cualquier otro elemento que impida u obstaculice de manera significativa la conexión visual, ecológica o funcional.

CAPÍTULO II

Condiciones generales y procedimiento para la implantación

de usos y actividades permitidos

Artículo 48. Condiciones generales de implantación de nuevos usos y actividades

Las edificaciones o construcciones de nueva planta que se autoricen en el ámbito del Plan de acción territorial para implantar usos y actividades, contarán con sistemas de abastecimiento de agua potable, saneamiento y depuración de aguas residuales y recogida y gestión de residuos. No se admitirá el vertido a fosa séptica, debiendo efectuar el vertido a la red municipal o bien a depuradora individualizada homologada o a depósito impermeable de recogida de lodos por gestor autorizado y tratamiento en instalaciones destinadas a tal efecto.

Artículo 49. Condiciones de implantación de actividades terciarias

La implantación de usos y actividades terciarias en el ámbito de este Plan conllevará una obligación para el promotor, que será definida por el Consejo de la Huerta de València de entre las siguientes, pudiendo establecer una combinación de las mismas:

a) Vinculación a la actividad de una superficie de Huerta en producción localizada en el mismo grado de Huerta que la actividad terciaria. En todo caso, la vinculación se hará constar en el Registro de la Propiedad y tendrá una superficie mínima de una Unidad de Trabajo Agrario (UTA) pudiendo, el Consejo de la Huerta de València, exigir una superior en función de la ocupada por la actividad terciaria.

b) Imposición de un canon de uso y aprovechamiento en beneficio del Consejo de la Huerta de València.

c) Ejecución de proyectos de dinamización o recuperación de la actividad agraria en el mismo grado de Huerta que la actividad terciaria.

d) Utilización o venta de productos de la Huerta en la actividad terciaria.

Artículo 50. Condiciones de integración paisajística de las edificaciones

Los ayuntamientos deben aprobar una ordenanza en la que se establezcan medidas de integración paisajística de las edificaciones en la Huerta de València. Con carácter previo a su aprobación deberá ser informada por la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje. En tanto se aprueben se establecen los siguientes criterios de integración:

a) Se prohíbe la construcción de elementos atípicos, impropios o los falsos históricos, en especial las torres o miramares de nueva construcción anexos a edificios existentes.

b) Se utilizarán materiales tradicionales con una carta de color propia del lugar, dominando los colores blancos, terrosos, ocres o almagras.

c) Los acabados serán tradicionales: de fábrica vista de ladrillo, fabrica mixta de mampostería y ladrillo, de revoco con morteros bastardos. Los morteros y encalados serán de los colores indicados en el apartado anterior.

d) Las cubiertas serán de teja curva o plana y los aleros, de madera o de obra de ladrillo visto o revocado, admitiéndose las balaustradas sobre cubierta en las soluciones más eclécticas.

e) Los voladizos serán abiertos y ligeros.

f) La cerámica se limitará a los quicios de puertas, ventanas o intradós de balcones, así como a los paneles típicos de la cultura de la Huerta.

g) Se permiten rótulos o anuncios pintados sobre fachada de tamaño adecuado para su lectura desde 20 metros de distancia. También se permite la colocación de elementos opacos perpendiculares al plano de fachada, no luminosos ni retroiluminados, de 70 cm de vuelo máximo y 0,40 m² de superficie.

h) Se analizarán los elementos arbóreos próximos a los edificios existentes o de nueva construcción, debiéndose preservar los tradicionales del ámbito.

i) Las cercas o tapias serán como máximo de 80 cm en muros ciegos, mientras que los cierres ligeros transparentes podrán llegar a una altura de 150 cm, acompañados de vegetación.

j) En las zonas de influencia de vientos salinos se permitirán cerramientos cortavientos con plantas vivas típicas y tradicionales de la zona. La altura estará limitada a la finalidad de protección agraria, no impedirá la percepción del paisaje del entorno y en ningún caso superará los 150 cm.

k) Se prohíbe la construcción de jardines vallados y adosados a la construcción con la excepción de aquellos que estén catalogados o presenten un interés histórico y cultural demostrable.

Artículo 51. Procedimiento de autorización de usos y actividades

1. Todos los usos y actividades en el ámbito de la Huerta se autorizarán mediante el otorgamiento de la correspondiente licencia municipal que requerirá, además de los informes establecidos en la legislación sectorial, informe preceptivo del Consejo de la Huerta de València, de las consellerias competentes en agricultura y desarrollo rural y ordenación del territorio y paisaje en los términos establecidos en este plan, debiendo analizar la compatibilidad con sus objetivos. En aquellos supuestos en que el uso y actividad se implante en la zona de dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres legales se procederá según la normativa sectorial vigente en materia de Costas.

2. El procedimiento para la implantación de dotaciones es el previsto en la legislación urbanística para planes especiales.

3. El procedimiento para el desarrollo de sectores y enclaves de recuperación de la Huerta es el previsto en la Ley de la Huerta de València y en este plan.

TÍTULO V

El sistema de asentamientos urbanos de la Huerta de València

Artículo 52. Directrices de crecimiento urbanístico para los planes generales estructurales

Las directrices de crecimiento establecidas por el Plan de acción territorial son las siguientes:

a) Fomentar las actuaciones de rehabilitación y reciclado de tejidos urbanos preexistentes frente a nuevos desarrollos.

b) Priorizar los modelos de crecimiento compacto frente al disperso, reduciendo al máximo el perímetro de contacto de la Huerta con los núcleos urbanos.

c) Evitar los desarrollos aislados y desconectados, así como los tentaculares, a lo largo de vías de comunicación.

d) Diseñar los ensanches de las poblaciones de la Huerta a partir de los tejidos urbanos de la estructura territorial existente, protegiendo la identidad de los núcleos y separándolos mediante elementos de la infraestructura verde para evitar la formación de continuos urbanizados.

e) Asegurar la permeabilidad de las infraestructuras lineales para dar continuidad a la infraestructura verde y facilitar el acceso público a la Huerta.

f) Garantizar la transición e integración visual de la Huerta con la ciudad mediante el adecuado tratamiento de las zonas de borde y el empleo de tipologías edificatorias y de alturas acordes con las preexistentes.

g) Programar de manera temporal y espacial el suelo colindante con la Huerta que sea necesario para satisfacer las demandas poblacionales y económicas reales, garantizando que la implantación de dotaciones e infraestructuras se produzca de forma racional y coherente.

h) Con carácter excepcional admitir usos industriales dentro de las zonas rurales comunes y como ampliación de los ya implantados.

i) Fomentar la reconversión y el cambio de uso de las áreas industriales colindantes con la Huerta a usos residenciales, terciarios y dotacionales.

j) Fomentar la preservación y valorización de los elementos que componen el modelo de uso público del Plan de acción territorial a través de los planes generales estructurales.

k) Conectar las áreas verdes urbanas existentes con la red de itinerarios y la red etnográfica definida en el presente plan.

l) Preservar y poner en valor los recursos paisajísticos que se propongan en el Catálogo de Protecciones.

Artículo 53. Directrices de integración ambiental y paisajística

Las directrices de integración ambiental y paisajística establecidas por el Plan de acción territorial son las siguientes:

a) Restaurar las áreas de la Huerta degradadas.

b) Diseñar los bordes urbanos con la Huerta ajustándolos a la estructura parcelaria y a las sendas principales.

c) Establecer los límites entre el suelo en situación básica de rural y el urbanizado para minimizar efectos de borde no deseados.

d) Impedir el acceso indiscriminado de peatones a las zonas agrarias y la aparición de zonas degradadas no compatibles con la agricultura.

e) Regular la conectividad física y potenciar la accesibilidad visual al paisaje a través de la implantación de puntos de acceso controlados a la Huerta y conectados a los caminos históricos, la ubicación de puntos de observación en el borde o el trazado de recorridos perimetrales no motorizados.

f) Se procurará materializar las reservas de suelos dotacionales destinadas a zonas verdes en las zonas más próximas a la Huerta.

g) La edificabilidad, altura y tipologías edificatorias de los suelos que se desarrollen en el borde urbano serán similares a los consolidados de su entorno, reduciendo paulatinamente su altura y volumetría hacia la Huerta. En todo caso, se deberá evitar la formación de patrones continuos y uniformes.

h) En los estudios de paisaje de los planes generales estructurales, se delimitarán las zonas de afección paisajística que se visualicen desde los principales puntos de observación. En estas zonas se podrán imponer condicionantes al desarrollo urbanístico regulando la forma, orientación y altura de los edificios u otros parámetros necesarios para conservarlos y ponerlos en valor.

i) Fomentar la continuidad territorial de la infraestructura verde en los espacios libres de edificación entre los núcleos urbanos, que deberán mantenerse en producción. Cuando no sea viable, se propondrán usos alternativos para mantener este carácter.

j) Fomentar, facilitar e impulsar el desarrollo de la actividad agraria competitiva y compatible con la protección ambiental y paisajística de la Huerta.

Artículo 54. Actuaciones urbanísticas en la Huerta de València

1. El planeamiento municipal podrá establecer nuevos crecimientos urbanísticos en las zonas rurales comunes y en las zonas de concentración de edificación de los sectores de recuperación de Huerta en los términos establecidos en la Ley de la Huerta de València y en el presente plan.

2. Los enclaves de recuperación de la Huerta mantendrá su clasificación y zonificación como suelo no urbanizable protegido.

3. Los núcleos pedáneos incluidos en el ámbito de la Huerta se podrán acoger a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de urbanismo, territorio y de paisaje para los núcleos urbanos tradicionales de municipios de escaso crecimiento. La delimitación de las unidades de actuación aislada requerirán informe de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje.

Artículo 55. Zonas rurales comunes

Las zonas rurales comunes son aquellas que conservan la clasificación y zonificación establecidas por el planeamiento estructural de cada municipio y están grafiadas en los planos de ordenación. Cualquier modificación de planeamiento que se realice en las zonas rurales comunes deberán someterse a las determinaciones establecidas en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.

Artículo 56. Enclaves de recuperación de la Huerta de València. Tramitación y declaración

1. La Ley de la Huerta de València define y establece las características de los enclaves de recuperación. El presente Plan establece una relación y localización de los ámbitos que pueden ser declarados enclaves de recuperación, sin perjuicio de que los ayuntamientos puedan proponer nuevos ámbitos en los términos establecidos en la Ley de la Huerta de València Vínculo a legislación. En todo caso, los enclaves deberán tener una superficie mínima a recuperar como Huerta productiva de 1 hanegada y acreditar que el estado de degradación era previo a la aprobación del presente plan.

2. Los ayuntamientos de oficio o a instancia de parte podrán solicitar la declaración de enclave de recuperación para terrenos que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley de la Huerta de València Vínculo a legislación. La solicitud deberá ir acompañada de una memoria descriptiva de las obras y actuaciones a realizar a escala de anteproyecto y una memoria económica a efectos de justificar los condicionantes establecidos en la Ley.

3. El departamento competente en materia de ordenación de territorio y paisaje analizará la solicitud y elaborará un informe sobre la viabilidad de la propuesta de enclave de recuperación atendiendo a los informes sectoriales necesarios, del Consejo de la Huerta de València y del trámite de audiencia a las personas interesadas. La declaración de enclave de recuperación de la Huerta de València se efectuará por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en ordenación del territorio y paisaje.

4. Los ayuntamientos tramitarán y aprobarán los instrumentos urbanísticos necesarios para la ejecución del enclave de recuperación.

5. Los enclaves establecidos en los planos de ordenación del presente Plan acreditan la degradación preexistente de las parcelas afectadas a los efectos de su posible declaración.

Artículo 57. Sectores de recuperación de la Huerta de València. Delimitación y tramitación

1. La Ley de la Huerta de València define y establece las características de los sectores de recuperación. En los planos de ordenación del presente Plan se localizan los ámbitos de los sectores y una relación en la que se define: la superficie del sector, la edificabilidad bruta máxima, la superficie máxima donde se localizará la transformación urbanística y los usos compatibles, estableciéndose la siguiente relación de sectores y parámetros asociados:

2. La tramitación de los planes que delimiten y ordenen los sectores de recuperación se efectuará de conformidad a lo establecido en el Título III del Libro I de la Ley 5/2014 Vínculo a legislación, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

3. En los municipios donde se localice un sector de recuperación de la Huerta, la suma de la superficie urbanizada del sector y de la zona rural común, en su caso, no podrán superar la suma de los índices de ocupación máxima de suelos de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

4. En el supuesto del sector de recuperación de la Huerta del Puig de Santa Maria se admite como alternativa la opción marcada con asterisco, condicionada a la obtención pública y gratuita del humedal contiguo al sector y grafiado en los planos de ordenación. La elección de esta opción requerirá informe de la conselleria competente en materia de medio ambiente sobre idoneidad o no de obtener dichos terrenos.

TÍTULO VI

Directrices de integración paisajística

de las infraestructuras en la Huerta

CAPÍTULO I

Determinaciones de carácter general

Artículo 58. Definición del sistema de infraestructuras

A efectos del Plan de acción territorial se entiende por sistema de infraestructuras el formado por:

a) Infraestructuras viarias y ferroviarias.

b) Infraestructuras de transporte de energía y red de telecomunicaciones.

c) Infraestructuras hidráulicas y elementos asociados.

d) Infraestructuras de producción de energías renovables.

Artículo 59. Objetivos generales de la integración paisajística del sistema de infraestructuras

Los objetivos generales de implantación de nuevas infraestructuras son los siguientes:

a) Integrarlas en la morfología del territorio y del paisaje. Para ello se deberá:

1.º) Evitar la fragmentación del territorio y la degradación del espacio agrario.

2.º) Mantener la conectividad funcional o visual del paisaje evitando el efecto barrera entre los diferentes espacios que integran la infraestructura verde.

3.º) Evitar o minimizar los efectos negativos de las infraestructuras sobre los elementos definidores del paisaje como el patrimonio hidráulico, arquitectónico, etnológico, los caminos y el parcelario.

4.º) Evitar actuaciones que dificulten la actividad agropecuaria, en particular el cultivo de la tierra, la gestión de la red hidráulica y la accesibilidad a las parcelas de la Huerta.

b) Poner en valor los recursos paisajísticos. Para ello deberá:

1.º) Proteger las vistas hacia la Huerta desde los principales ejes de comunicación.

2.º) Favorecer la relación de las infraestructuras de movilidad con el uso público de la infraestructura verde.

3.º) Señalizar los espacios de interés de la Huerta.

Artículo 60. Directrices generales para la integración paisajística del sistema de infraestructuras

1. Las directrices generales para la integración paisajística del sistema de infraestructuras son las siguientes:

a) Preservar las unidades territoriales y de paisaje de la Huerta evitando la fragmentación y compartimentación del espacio agrario.

b) Procurar la agrupación de las infraestructuras lineales en pasillos o corredores, evitando la creación sucesiva del efecto barrera y la formación de bolsas de Huerta residuales.

c) Mantener las relaciones funcionales y visuales de los elementos patrimoniales y de paisaje. Para ello se debe:

1.º) Evitar el confinamiento y descontextualización de elementos patrimoniales.

2.º) Impedir el corte de acequias y caminos, manteniendo la continuidad de la red de itinerarios y caminos.

3.º) Minimizar la afección al parcelario, adaptándose a las directrices principales del paisaje y a la pendiente natural del terreno.

4.º) Impedir la ocultación de áreas de la Huerta, evitando la instalación de cualquier tipo de pantalla que modifique las condiciones de visualización del paisaje o incrementen la fragmentación de la Huerta.

5.º) Mejorar la accesibilidad física y visual a los recursos paisajísticos.

6.º) Integrar los elementos de la infraestructura en el paisaje de la Huerta, en particular aquellos que tienen una mayor relevancia visual como los taludes, tableros de puentes, luminarias, señales y sistemas de vegetación.

d) Realizar un tratamiento paisajístico del diseño de las infraestructuras.

e) Asegurar la permeabilidad de las infraestructuras para favorecer el tránsito de personas, vehículos y animales, y garantizar la continuidad de los ecosistemas.

2. Las modificaciones de infraestructuras existentes deben minimizar la ocupación de superficie de Huerta y la afección al patrimonio hidráulico, arquitectónico y etnológico, a los caminos y al parcelario, debiendo adaptarse a los trazados y ubicaciones existentes.

CAPÍTULO II.

Directrices para la integración paisajística

de las infraestructuras viarias y ferroviarias

Artículo 61. Tipología de infraestructuras viarias a efectos del Plan de acción territorial

El Plan de acción territorial establece los siguientes tipos de carreteras en función de su relación con el paisaje de la Huerta:

a) Autopistas, autovías y vías de alta capacidad.

b) Vías de distribución que discurren por espacios agrarios sensibles.

c) Red de caminos rurales, sendas y vías pecuarias.

Artículo 62. Autopistas, autovías y vías de alta capacidad

1. Las autopistas, autovías y vías de alta capacidad son las principales infraestructuras viarias que discurren por el área metropolitana de la Huerta de València.

2. Las condiciones exigibles a este tipo de infraestructuras son las siguientes:

a) Actuar como elemento de contención de los crecimientos urbanos cuando configuren un borde de separación entre los espacios urbanos y rurales.

b) Mejorar la integración de la Huerta con la ciudad mediante la conexión de los viarios de borde con los principales elementos de la red viaria de la Huerta, preservando las condiciones funcionales y visuales transversales a la vía.

c) Disponer de un itinerario para el tránsito peatonal y ciclista paralelo a la vía en el que se puedan localizar puntos de encuentro y miradores sobre la Huerta.

d) Poner en valor el paisaje a través de su señalización específica, preservando las vistas más relevantes hacia la Huerta.

Artículo 63. Vías de distribución que discurren por espacios agrarios sensibles

1. Las vías de distribución son las carreteras que comunican las poblaciones de la Huerta entre sí, con el interior y con la costa. Algunas de estas vías discurren sobre la traza de caminos históricos.

2. Las condiciones exigibles a este tipo de infraestructuras son las siguientes:

a) Disponer de sistemas de regulación de tránsito, adecuando los flujos de circulación al carácter rural de la vía.

b) Reducir la implantación de dotaciones, instalaciones y servicios junto a la vía, evitando las que favorezcan procesos de conurbación y dificulten la accesibilidad a las áreas de Huerta.

c) Evitar la iluminación continua de estas vías a su paso por la Huerta.

d) Potenciar la movilidad sostenible fomentando el tránsito peatonal y ciclista.

e) Poner en valor el paisaje a través de señalización específica preservando las vistas más relevantes.

Artículo 64. Red de caminos rurales, sendas y vías pecuarias

1. La red de caminos rurales y sendas está integrada por aquellos que se destinan al uso agrario y dan acceso a las parcelas y viviendas rurales.

2. Las condiciones exigibles a este tipo de infraestructuras son las siguientes:

a) Restringir la accesibilidad para preservar su funcionalidad.

b) Mantener los viales existentes, evitando su supresión o cambios de trazado que desvirtúen su funcionalidad agraria.

c) Respetar la estructura parcelaria, valorando las preexistencias, como puertas de riego o mojones entre otras.

d) En las zonas públicas los caminos se realizarán de tierra mejorada salvo que previa justificación se aconseje un solado continuo de rodadura para tráfico semipesado. En las parcelas privadas los caminos deben, necesariamente, ser de suelos disgregados, alberos, gravas, tierra mejorada u otros semejantes.

3. El tratamiento de las vías pecuarias debe ajustarse a lo establecido en la legislación vigente en esta materia.

Artículo 65. Condiciones exigibles a las nuevas infraestructuras viarias

1. Además de las condiciones exigibles en función del tipo de vía y de las generales señaladas en el artículo anterior, para las nuevas infraestructuras viarias se exigirán las siguientes determinaciones:

a) Adaptar el trazado a la delimitación de las unidades territoriales y de paisaje de la Huerta evitando su fragmentación.

b) Las que discurran junto a bordes urbanos deben cumplir los siguientes criterios:

1.º) Diseñar una sección asimétrica que incorpore un paseo mirador o un punto de encuentro en el borde en contacto con la Huerta que permita la conexión con la red de caminos tradicionales.

2.º) Asegurar la permeabilidad entre los núcleos urbanos y la Huerta favoreciendo el paseo peatonal y su conexión visual y funcional.

c) Tendrán carácter urbano en cuanto a las restricciones de velocidad y condicionantes técnicos asociados, priorizando los cruces a nivel y minimizando la ocupación de suelo agrario.

d) Incorporar vías peatonales o ciclistas.

2. Además de las condiciones generales exigibles para las infraestructuras viarias, las líneas ferroviarias deben cumplir las siguientes determinaciones:

a) Tratar paisajísticamente las intersecciones con otras infraestructuras de comunicación.

b) Evitar elevaciones de su plataforma que impidan la percepción de la Huerta.

c) Realizar un tratamiento de taludes acorde con el paisaje e incorporar vías ciclo-peatonales que discurran junto al pie de los mismos.

CAPÍTULO III

Criterios de integración paisajística para otras infraestructuras

Artículo 66. Infraestructuras de transporte de energía y telecomunicaciones

1. En el ámbito del Plan de acción territorial las nuevas líneas eléctricas que discurran por la Huerta deberán ser soterradas con carácter preferente. Los transformadores u otros elementos de apoyo a las líneas eléctricas se integrarán adecuadamente en el paisaje. Se desarrollarán planes de soterramiento de las infraestructuras existentes.

2. La ubicación y el diseño de las antenas, los repetidores de las instalaciones de telecomunicación y los elementos anexos se integrarán en el paisaje, fomentándose el uso compartido de las infraestructuras para reducir su impacto. Estas instalaciones no se ubicarán a menos de 100 metros de las áreas de valor natural, ni a menos de 50 metros de elementos patrimoniales catalogados.

Artículo 67. Las infraestructuras hidráulicas y sus elementos asociados

Además de las condiciones generales establecidas en el artículo 61, las infraestructuras hidráulicas deben cumplir las siguientes determinaciones:

a) Las acequias podrán ser objeto de mejora o acondicionamiento, siendo necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º) Se respetará la estructura parcelaria, valorando las preexistencias como puertas de riego o mojones entre otras.

2.º) Con carácter general los cajeros de las acequias se construirán de manera tradicional, reutilizando el material preexistente. Se justificará debidamente aquellos puntos en que sea necesario la utilización de nuevas técnicas o materiales.

3.º) Con carácter general, queda prohibido el revestimiento, entubado o soterramiento de las acequias. Se justificará debidamente aquellos puntos en que sea necesario llevar a cabo cualquiera de estas tres acciones.

b) Los cauces de nueva planta deberán:

1.º) Minimizar la superficie de Huerta ocupada, adaptando su sección hidráulica.

2.º) Realizar un tratamiento paisajístico de la infraestructura.

3.º) Incorporar vías peatonales o ciclistas que discurran junto al mismo.

c) Las actuaciones en cauces naturales deberán:

1.º) Preservar el carácter natural como corredor ecológico.

2.º) Conservar y poner en valor el patrimonio cultural asociado.

3.º) Potenciar su función de itinerario para el tránsito peatonal y ciclista.

d) Se admite la reforma y ampliación de las infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas existentes a la entrada en vigor del presente plan. La ampliación se efectuará en aquellos ámbitos que afecten en menor medida a los valores de la Huerta y maximicen el cumplimiento de los objetivos del plan. Las nuevas solo se permiten en Huerta Grado 3 (H3).

Artículo 68. Las infraestructuras de generación de energía eléctrica

1. En el ámbito del presente Plan de acción territorial no se podrán implantar instalaciones destinadas a la generación de energía eléctrica excepto las indicadas en el presente artículo.

2. Se podrán instalar sistemas de generación para autoconsumo en edificaciones. Las instalaciones se diseñarán de manera que queden integradas en la construcción, se limite su visibilidad y produzcan una mínima afección al paisaje.

TÍTULO VII

Uso público de la Huerta de València

Artículo 69. Los elementos dinamizadores de la actividad terciaria en la Huerta de València

1. Se consideran elementos que contribuyen al desarrollo de actividades terciarias en la Huerta los siguientes:

a) Puertas de entrada.

b) Itinerarios verdes.

c) Vías pecuarias.

d) Puntos de encuentro y miradores.

e) Museos vivos.

f) Alquerías escuela.

g) Centros de formación profesional vinculados a la Huerta.

h) Red de mercados agrarios locales.

i) Red gastronómica.

2. Los planes generales estructurales completarán las previsiones del Plan de acción territorial, identificando las áreas adecuadas para la ubicación de estos elementos, efectuando las correspondientes reservas de suelo.

Artículo 70. Puertas de entrada

1. Las puertas de entrada son áreas de acceso a la Huerta localizadas en puntos estratégicos dentro del suelo urbano consolidado. Su diseño será acorde con el entorno y el paisaje y en ellas se fomentará el uso de medios no motorizados en la Huerta.

2. Las puertas de entrada a la Huerta se caracterizan por su accesibilidad, intermodalidad, disponibilidad de equipamientos y servicios y por ser puntos de información de la Huerta.

3. El Plan de acción territorial propone diversas puertas de entrada a la Huerta, cuya localización es orientativa. Se grafía en los planos de ordenación, sin perjuicio de que los ayuntamientos puedan proponer otras.

Artículo 71. Itinerarios verdes

1. El Plan de acción territorial contempla la creación de una red de itinerarios verdes que mejore la accesibilidad, conocimiento y disfrute público de la Huerta, articulando los núcleos urbanos, las áreas recreativas y los espacios de interés.

2. La red de itinerarios verdes pone en valor los rasgos característicos del paisaje. Está formada por:

a) Una red principal de conectividad metropolitana integrada por caminos para vehículos no motorizados diseñados según criterios de movilidad sostenible que conectan los núcleos de la Huerta y discurren por vías de comunicación y bordes urbanos en la mayor parte de su recorrido, así como de vías pecuarias.

b) Red etnográfica integrada por caminos que se apoyan sobre los trazos históricos ya existentes y conducen a los espacios de mayor interés cultural y paisajístico.

3. La red de itinerarios verdes de la Huerta no interferirá en las labores agrarias preservando los espacios productivos y poniendo en valor los principales recursos paisajísticos. Esta red de itinerarios se encuentra grafiada con carácter orientativo en los planos de ordenación.

Artículo 72. Puntos de encuentro y miradores

1. Los puntos de encuentro son lugares integrados en la red de itinerarios verdes, situados en espacios con elevado potencial para el uso turístico y recreativo. Deberán tener una incidencia mínima sobre la superficie y actividad agrarias.

2. Los puntos de encuentro, por su condición de área recreativa, contarán con arbolado de sombra, mobiliario urbano para el descanso y señalización informativa de los elementos de interés próximos. Con carácter general se localizarán en suelo público y no podrán tener una superficie superior a 40 m². El Plan de acción territorial propone con carácter orientativo diversos puntos de encuentro en los planos de ordenación.

3. En los puntos de dominancia visual y con vistas de valor perceptual se habilitarán miradores para la contemplación del paisaje, los cuales están señalados con carácter orientativo en los planos de ordenación.

Artículo 73. Museos vivos

El Plan de acción territorial propone crear una red de cooperación entre los museos vinculados con la Huerta, su regulación será establecida por el Consejo de la Huerta de València. Como mínimo, formarán parte de esta red:

a) El Museu Valencià d'Etnologia (València).

b) El Museu de L'Horta (Almàssera).

c) El Museu de L'Horta Sud Josep Ferrís March (Torrent).

d) El Museo de la Horchata y de la Chufa (Alboraia).

e) El Museo del Arroz (València).

f) El Museo de Historia de València (València).

g) El Museo del Colegio del Arte Mayor de la Seda (València).

h) El Agromuseu de Vera (València)

Artículo 74. Alquerías escuela

1. El Plan de acción territorial propone crear alquerías o barracas escuela como un programa didáctico dirigido a escolares y al público en general con el fin de transmitir los valores de la Huerta. Su regulación será establecida por el Consejo de la Huerta de València.

2. Las actividades a desarrollar en las alquerías escuelas serán talleres de juegos y actividades típicas de la Huerta, cursos de cocina tradicional y contemporánea con productos de la zona, y talleres para conocer la forma de vida, herramientas y modos de cultivar la tierra, entre otros.

3. Las alquerías escuela se instalaran en las construcciones existentes, siéndole de aplicación lo indicado en el Título IV del presente plan.

Artículo 75. Centros de formación profesional vinculados a la Huerta

El Consejo de la Huerta de València impulsará, en colaboración con la conselleria competente en materia de educación, la formación permanente y reglada de profesionales agrarios con especial hincapié en las nuevas tecnologías y en las prácticas tradicionales del cultivo hotofrutícola, así como sus vinculaciones con la Huerta de València.

Artículo 76. Red de mercados agrarios

El Consejo de la Huerta de València creará una red de mercados agrarios en la que se venderán productos típicos de la Huerta y en especial los de temporada y los tradicionales.

Artículo 77. Red gastronómica

1. El Consejo de la Huerta de València creará esta red con el fin de promover la gastronomía tradicional de la Huerta de València, realizando actividades encaminadas a impulsar su conocimiento y difusión a escala nacional e internacional.

2. Los establecimientos de restauración que se integren en la red gastronómica quedarán sujetos a las determinaciones establecidas en el artículo 42 de la presente normativa.

3. Se fomentará el consumo de productos frescos de la Huerta en colegios, hospitales, restaurantes y otros centros públicos o privados de pública concurrencia, en los términos establecidos por la normativa sobre responsabilidad social corporativa.

Artículo 78. Señalización

1. El Consejo de la Huerta de València realizará un plan de señalización de las principales infraestructuras y elementos de la Huerta de València.

2. La señalización tendrá un diseño uniforme e informará sobre el espacio de Huerta que se atraviesa o elementos que en ella se encuentran. A estos efectos se indicarán el nombre de la vía, la descripción de los elementos de referencia, los hitos kilométricos y distancias a otros lugares próximos, entre otros.

Artículo 79. Disposición del arbolado

1. El planeamiento urbanístico incentivará el mantenimiento del arbolado de alineación existente junto a los caminos de la Huerta y el vinculado a las construcciones tradicionales.

2. Cualquier agrupación de arbolado o masa forestal significativa que exista en el ámbito del Plan de acción territorial será mantenida como parte del sistema de espacios libres y zonas verdes.

Artículo 80. Publicidad

1. Se prohíbe la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles de propaganda y vallas publicitarias en los Espacios de Huerta de Especial Protección, en los Espacios de Valor Natural, junto a los corredores ecológicos y funcionales, en las rondas perimetrales de los núcleos urbanos en su linde con la Huerta y en las entradas de las poblaciones.

2. En tanto se realiza el plan de señalización previsto en el artículo 78, se exceptúa de esta prohibición la señalización de los elementos que favorecen el disfrute público e interpretación del paisaje de la Huerta, incluidos los alojamientos turísticos y establecimientos de restauración permitidos. Son elementos que favorecen el disfrute e interpretación del paisaje los establecidos en el título VII de la presente normativa.

3. Se prohíben los elementos publicitarios de gran altura, como los monopostes publicitarios, incluso fuera de los espacios señalados en el apartado anterior. Se consideran elementos publicitarios de gran altura todos aquellos que superen los 150 centímetros.

TÍTULO VIII

Afecciones y servidumbres de las legislaciones

de costas y aeronáutica

Artículo 81. Afecciones y servidumbres de la legislación de costas

1. Las afecciones y servidumbres determinadas por la legislación de costas se regularán por lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

2. Cualquier actuación en el dominio público marítimo-terrestre y en la zona de servidumbres legales de la legislación de costas deberá cumplir lo establecido por la Ley 22/1988 Vínculo a legislación, 28 julio, de Costas y en el Real decreto 876/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, y en concreto:

a) La utilización del dominio público marítimo-terrestre se regulará según lo específicado en el Título III de la Ley de Costas. En cualquier caso, las actuaciones que se pretendan llevar a cabo en dichos terrenos de dominio público deberán contar con el correspondiente título habilitante.

b) Los usos en la zona de servidumbre de protección se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo contar los usos permitidos en esta zona, con la autorización del órgano competente de la Comunitat Valenciana.

c) Se deberá garantizar el respeto de las servidumbres de tránsito y acceso al mar establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley de Costas, respectivamente, y el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 30 para la zona de influencia.

d) Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas, situadas en zona de dominio público o de servidumbre, se regularán por lo especificado en la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas.

e) Las instalaciones de la red de saneamiento deberán cumplir las condiciones señaladas en el artículo 44.6 de la Ley de Costas y concordantes de su Reglamento.

Estas limitaciones deberán tenerse en cuenta para cualquier tipo de suelo independientemente de su clasificación y calificación urbanística, y así deberá hacerse constar expresamente en la documentación.

3. En el caso de desafección de la zona de dominio público marítimo terrestre, el nuevo suelo desafectado se someterá a las siguientes reglas:

a) Si está colindando con suelos protegidos por el planeamiento urbanístico o territorial o con suelos de protección ambiental se aplicará el régimen aplicable a estos suelos.

b) Si está colindando con suelos urbanos o urbanizables, se regularán por el planeamiento aplicable a estos suelos. Si los terrenos estuvieran ocupados por edificaciones públicas o privadas, el planeamiento municipal determinará libremente el régimen de usos y licencias que en todo caso deberá respetar las limitaciones establecidas en la legislación de costas. Si los terrenos no estuvieran edificados se incorporarán al planeamiento como zonas verdes.

Artículo 82. Afecciones y servidumbres de la legislación aeronáutica

1. Las servidumbres determinadas por la legislación aeronáutica se regularán por lo dispuesto en la normativa vigente:

a) En las zonas afectadas por las servidumbres aeronáuticas acústicas del Aeropuerto de Valencia, no son compatibles los nuevos usos residenciales, ni dotacionales educativos o sanitarios, ni se admiten las modificaciones de la ordenación, que supongan un incremento del número de personas afectadas para dichos usos con respecto al planeamiento vigente a la entrada en vigor del Plan de acción territorial.

b) En las zonas afectadas por las servidumbres aeronáuticas acústicas del Aeropuerto de Valencia no se admiten las ampliaciones de viviendas ni de ninguna otra edificación existente que supongan un aumento del número de personas afectadas para los usos residencial y dotacional educativo y sanitario.

c) En caso de plantearse la legalización de las edificaciones previamente existentes, no amparadas por licencia, destinadas a usos residenciales o dotacionales educativos o sanitarios que se encuentren en terrenos afectados por las servidumbres aeronáuticas acústicas del Aeropuerto de València y, como condición para su legalización, estas habrán de estar convenientemente insonorizadas para que en el interior de las mismas se cumplan los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior habitable que se definen en la tabla B del anexo 2 del Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, no corriendo el gestor aeroportuario ni el Ministerio de Fomento con los costes de la insonorización.

d) Cualquier actuación en la zona de servidumbres aeronáuticas y en las zonas de seguridad de las instalaciones radioeléctricas para navegación aérea deberá cumplir lo establecido por Decreto 584/1972, de 24 de febrero Vínculo a legislación, de servidumbres aeronáuticas.

e) En los ámbitos de Suelo No Urbanizable en los que el terreno se encuentra próximo a las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas no se permiten nuevas construcciones, instalaciones, modificación del terreno u objetos fijos (postes, antenas, carteles, aerogeneradores, etc.) ni aumentar en altura las ya existentes, si se puede producir vulneración de las servidumbres aeronáuticas, salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en Decreto 584/1972 Vínculo a legislación, en su actual redacción.

f) En caso de que las limitaciones y requisitos impuestos por las servidumbres aeronáuticas no permitan que se lleven a cabo las construcciones o instalaciones previstas, no se generará ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los Servicios de Navegación Aérea, salvo cuando afecte a derechos ya patrimonializados.

g) En las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación del Decreto 584/1972, en su actual redacción.

h) Las propuestas de nuevos planeamientos territoriales y urbanísticos, de su revisión o modificación, que se aprueben en complemento o desarrollo del Plan de acción territorial en aquellas zonas afectadas por las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Valencia, deberán ser informadas por la Dirección General de Aviación Civil, conforme a la Disposición Adicional Segunda del Real decreto 2591/1998, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, en su actual redacción, para lo que se solicitará informe antes de la Aprobación Inicial del planeamiento. A falta de solicitud del informe preceptivo así como en el supuesto de disconformidad, no se podrá aprobar definitivamente el planeamiento en lo que afecte al ejercicio de las competencias estatales.

i) En las Zonas de Seguridad de las instalaciones radioeléctricas para la Navegación Aérea se prohíbe cualquier construcción o modificación temporal o permanente de la constitución del terreno, de su superficie o de los elementos que sobre ella se encuentren, sin previo consentimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación, apartado b, del Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas en su actual redacción.

j) En caso de contradicción en la propia normativa urbanística del Plan de acción territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de València, o entre la normativa urbanística y los planos recogidos en el planeamiento, prevalecerán las limitaciones o condiciones impuestas por las servidumbres aeronáuticas sobre cualquier otra disposición recogida en el planeamiento urbanístico.

k) Según el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas en su actual redacción, la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de València queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones) aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará, entre otras:

1.º) Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan inducir turbulencias.

2.º) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error.

3.º) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento.

4.º) Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo.

5.º) Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente.

6.º) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.

7.º) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas, o de cualquier otra índole.

l) Cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aun no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme a lo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas. Dado que las servidumbres aeronáuticas constituyen limitaciones legales al derecho de propiedad en razón de la función social de esta, la resolución que a tales efectos se evacuase solo podrá generar algún derecho a indemnización cuando afecte a derechos ya patrimonializados.

2. En los ámbitos de los Sistemas Generales Aeroportuarios que figuran como zona de servicio aeroportuario en el Plan director del Aeropuerto de València el uso será exclusivamente el uso público aeroportuario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Ámbitos con programa de actuación aprobado.

1. Los suelos con programa de actuación aprobado incluidos en el ámbito del presente plan, e identificados en los planos de ordenación con el rótulo “Disposición transitoria”, deberán ejecutar y finalizar las obras de urbanización en los plazos y condiciones establecidos en la legislación vigente en el momento de la aprobación del programa. En ningún caso, el inicio de las obras de urbanización podrá superar los cinco años desde la aprobación del presente Plan y la finalización y recepción de las obras de urbanización y dotaciones públicas, cinco años más.

2. Transcurridos los plazos indicados sin haberse cumplido las obligaciones indicadas, el suelo quedará sujeto al régimen establecido en este plan.

3. En los programas de actuación anteriormente indicados cuya ejecución esté paralizada por causas imputables a la administración o sus concesionarios, el plazo comenzará a computar cuando sea posible su ejecución, con los límites máximos establecidos en la legislación urbanística vigente.

Segunda. Declaraciones de interés comunitario en tramitación.

A los expedientes de declaración de interés comunitario y sus correspondientes licencias relativas a actividades terciarias o de servicios que hubieran iniciado su información pública con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de la Huerta de València Vínculo a legislación, y se sitúen en el ámbito estricto del presente plan, no les será de aplicación sus determinaciones. Tampoco les será de aplicación a las licencias amparadas en declaraciones de interés comunitario otorgadas con anterioridad a la indicada fecha. Estas declaraciones de interés comunitario caducarán en el plazo de 6 meses desde la aprobación del Plan salvo que se haya solicitado la correspondiente licencia.

Tercera. Actividades existentes.

1. Las actividades agropecuarias y terciarias existentes a la entrada en vigor de la Ley 5/2018, de 6 de marzo Vínculo a legislación, de la Huerta de València situadas en el ámbito estricto del presente Plan e implantadas al margen de la legalidad podrán ser regularizadas en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el uso sea compatible con las determinaciones del presente plan.

b) Que se garantice su integración en la morfología del territorio mediante la elaboración de un estudio de integración paisajística que será informado por la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje y por el Consejo de la Huerta de València.

c) Que se cumplan las determinaciones de la legislación sectorial correspondiente.

2. La conselleria competente en ordenación del territorio, urbanismo y paisaje verificará el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados emitiendo una resolución al efecto y, en caso de que sea favorable, la enviará al Consejo de la Huerta de València con el fin de fijar las compensaciones previstas en el artículo 49 de la presente normativa.

Cuarta. Informes de paisaje en el ámbito de la Huerta de València.

Hasta la aprobación del Catálogo de Protecciones de la Huerta de València, los informes sobre intervenciones en la edificación o sobre los elementos patrimoniales de la Huerta de València tendrán como referencia obligada la documentación informativa sobre patrimonio cultural de la Huerta de València.

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