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Subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales

20/12/2018
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Orden 187/2018, de 14 de diciembre de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden 12/2017, de 2 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales (DOCM de 19 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 187/2018, DE 14 DE DICIEMBRE DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 12/2017, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INCLUSIÓN SOCIAL DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES.

La Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha tiene por objeto establecer el marco regulador de un conjunto de acciones e instrumentos de estímulo económico para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia áreas geográficas determinadas, con la finalidad de reducir las diferencias de situación económica en el territorio de Castilla-La Mancha.

A este respecto, las zonas prioritarias de Castilla-La Mancha estarán constituidas por el territorio de aquellos municipios de la comunidad autónoma donde se requiera la aplicación de acciones e instrumentos de estímulo económico para corregir los déficits de generación de renta y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la región.

Entre los instrumentos para favorecer la reactivación económica y el empleo en las zonas prioritarias previstos en esta ley, se encuentra el establecimiento de criterios de valoración que prioricen los proyectos desarrollados dentro de estas zonas, dentro de las áreas y líneas de actuación que se establecen en el artículo 6, entre las cuales se encuentran los servicios de ayuda y atención a personas en situación de dependencia y los servicios de proximidad para la atención de personas.

La disposición final primera.1 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, dirige a las personas titulares de las consejerías el mandato para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, adapten el contenido de las bases reguladoras de subvenciones a lo dispuesto en esta ley.

Asimismo, con la presente orden también se adapta el contenido de la Orden 12/2017, de 2 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales, a lo dispuesto en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, y a la modificación del artículo 23 por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Igualmente, se modifica la base relativa a la justificación de los proyectos cofinanciados mediante el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014/2020 de Castilla-La Mancha.

Por todo ello, se modifica la Orden 12/2017, de 2 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales.

En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 12/2017, de 2 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales.

La Orden 12/2017, de 2 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. La base sexta queda redactada de la siguiente manera:

“Sexta. Requisitos de las entidades interesadas.

1. Las Entidades que concurran a la convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de las excepciones que, en su caso, se deriven de la propia naturaleza de la entidad solicitante:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda y, en todo caso, en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

e) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) Que el personal que vaya a desarrollar el proyecto no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

i) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

2. Las universidades deberán cumplir los requisitos previstos en el apartado 1, párrafos c) a i).” Dos. Se suprime el apartado 2 de la base séptima y los apartados 3 a 6 de esta base se renumeran como 2 a 5 respectivamente.

Tres. El apartado 3 de la base novena queda redactado como sigue:

“3. La entidad solicitante acreditará, mediante declaración responsable, en los términos establecidos en la solicitud, los requisitos de la base sexta.1, párrafos c) a i).” Cuatro. Los apartados 2 y 3 de la base décima quedan redactados como se indica a continuación:

“2. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará según una escala de 0 a 64 puntos, de acuerdo con los ítems que configuran cada uno de los criterios y puntuaciones que se detallan a continuación, valorable cada uno de ellos con un máximo de tres puntos, tal y como se establece en la Ficha de Evaluación que se recoge en el anexo, salvo los proyectos desarrollados en los municipios de las zonas prioritarias a los que se le asigna directamente una puntuación de cuatro puntos:

a) Idoneidad y pertinencia del proyecto: valorable hasta 21 puntos.

b) Coherencia interna del proyecto: valorable hasta 18 puntos.

c) Viabilidad y eficiencia del proyecto: valorable hasta 12 puntos.

d) Eficacia del proyecto: valorable hasta 9 puntos.

e) Proyectos desarrollados en los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha: 4 puntos.

3. La puntuación mínima requerida, en la valoración de los criterios establecidos en el apartado 2 para la concesión de la subvención, será de 32 puntos.” Cinco. Los apartados 2 y 8 de la base decimoquinta quedan redactados de la siguiente forma:

“2. En el caso de los proyectos de la base tercera.1, modalidades a), 1.º y 2.º; b), 1.º y 2.º, c), 1.º y 2.º, que vayan a ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE) se considerarán gastos subvencionables los establecidos en el apartado 1; de los cuales, los referidos al párrafo a) tendrán la consideración de costes directos de personal, los establecidos en el apartado b) tendrán la consideración de costes indirectos y los párrafos c) y d) tendrán la consideración de otros costes directos asociados a los gastos de actividades.

Los costes indirectos revestirán la forma de financiación a tipo fijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a tal efecto se establece el tipo fijo del 15 % el cual se aplicará sobre los costes directos de personal liquidados, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1.b) del citado reglamento.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que la sustituya para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.” Seis. La base decimonovena queda redactada de la siguiente manera:

“Decimonovena. Justificación.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 a 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Los libramientos deberán justificarse de acuerdo con los plazos que se establezcan en la convocatoria y, en todo caso, con anterioridad al 31 de enero del ejercicio posterior al de la convocatoria.

Asimismo, la entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos.

3. El régimen de justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

a) En el caso de que la cuantía concedida sea igual o superior a 60.000 euros, la justificación se efectuará mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

1.º Certificado de la persona representante legal de la entidad, según el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica. En el certificado se incluirá la relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención abonada, acorde con los conceptos detallados en la ficha económica y en la que se hará constar que las facturas, recibos, y demás documentos justificativos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.

Asimismo, en el certificado deberá figurar, si lo hubiera, el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

La relación de gastos por conceptos, deberá presentarse también en formato excel.

2.º Declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria donde se declare el lugar de depósito de las facturas, justificantes de gasto y demás documentación original, así como su disponibilidad, a efectos de comprobación por la Consejería.

3.º En su caso, los tres presupuestos que en aplicación de lo dispuesto en la base decimoquinta.8 deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

4.º Informe del auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La actuación profesional del auditor de cuentas se someterá a lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas mediante Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, en la que se fijan los procedimientos que se han de aplicar, así como el alcance de los mismos. Una vez realizada la revisión, el auditor emitirá un informe con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, según el modelo de informe que figura en el apartado final de la mencionada orden.

Asimismo, su actuación se someterá a lo establecido en la Orden de 20 de febrero de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se determina la norma de actuación de los Auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas en el ámbito del sector público regional.

Los costes derivados del informe de auditoría podrán imputarse como gastos de los recogidos en la base decimoquinta.1.b).

Además de la documentación anterior se presentará una Memoria técnica, con la primera justificación en la que se evaluará el desarrollo y nivel de ejecución del proyecto subvencionado.

b) Las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros y las concedidas a otras Administraciones públicas se justificarán mediante la siguiente documentación:

1.º Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. Dicha relación deberá presentarse en formato excel por medios electrónicos. Las copias digitalizadas de los documentos deberán constar de un sello que identifique el programa y a la entidad beneficiaria de la subvención.

2.º Certificado emitido por el representante legal de la entidad, de gastos por conceptos, en el que aparezcan desglosados los pagos imputados a cada uno de ellos, y en el que además se haga constar que los gastos justificados corresponden a los pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas, y en el que se indique que la cantidad librada por la Consejería ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad.

Asimismo, en el certificado deberá figurar, si lo hubiera, el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, los tres presupuestos que en aplicación de lo dispuesto en la base decimoquinta.8 deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

Además de la documentación anterior se presentará una Memoria técnica, con la primera justificación en la que se evaluará el desarrollo y nivel de ejecución del proyecto subvencionado.

c) En el caso de proyectos cofinanciados por el FSE, la justificación se efectuará mediante cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto y abono, con la presentación de la documentación que se relaciona a continuación para cada justificación:

1.º Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida, con identificación del acreedor y del documento de gasto, concepto del gasto, importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación deberá presentarse en formato excel por medios electrónicos. Las copias digitalizadas de los documentos deberán constar de un sello que identifique el programa y a la entidad beneficiaria de la subvención.

2.º En su caso, los tres presupuestos que en aplicación de lo dispuesto en la base decimoquinta.8 deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

3.º Los gastos satisfechos se acreditarán mediante la presentación de las facturas originales o copias de las mismas selladas por la entidad y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en la normativa vigente. También podrán efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

La acreditación del pago se realizará según lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

4.º Para la justificación de los costes directos de personal se deberá aportar una cuenta justificativa con la identificación de las personas asociadas al proyecto, el porcentaje de imputación acompañado del contrato laboral del personal directivo, técnico y de apoyo, donde se establezcan la cofinanciación del FSE, o en su defecto notificación al trabajador informándole de dicha cofinanciación, documentos de la Seguridad Social TC1 y TC2 y Modelos 111 y 190.

Cuando no se impute el 100 % de la jornada laboral del personal objeto de financiación, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente los cálculos realizados para obtener el porcentaje y la cantidad imputada.

5.º Certificado emitido por el representante legal de la entidad, de gastos por conceptos, en el que aparezcan desglosados los pagos imputados a cada uno de ellos, y en el que además se haga constar que los gastos justificados corresponden a los pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas, y en el que se indique que la cantidad librada por la Consejería ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad.

Asimismo, en el certificado deberá figurar, si lo hubiera, el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

6.º Los costes indirectos no requerirán justificación, sino que se calcularán a un tanto alzado del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, tal como se indica en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

7.º Memoria técnica, con la primera justificación, en la que se evaluará el desarrollo y nivel de ejecución del proyecto subvencionado y una memoria final una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto, tal y como se establece en el apartado 4, así como la cumplimentación del Sistema de Indicadores establecidos por el FSE, mediante los modelos habilitados al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Finalizado el plazo de ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria de las subvención presentará hasta el 31 de enero del ejercicio posterior al de la convocatoria, además de la documentación justificativa, una Memoria final de carácter técnico en consonancia con el proyecto presentado, de acuerdo con el modelo que figura en la sede electrónica, en el que se expresen, los objetivos alcanzados, actividades desarrolladas e incidencias surgidas durante el desarrollo del proyecto.

5. En la justificación final podrá admitirse un porcentaje de desviación entre conceptos de gasto, excepto en personal, de hasta un 5 % del coste total del proyecto aprobado con carácter definitivo, siempre que la misma obedezca a circunstancias justificadas que habrán de ser razonadamente motivadas ante la Administración, y en ningún caso exceda de 3000 euros, ni suponga incremento de la cuantía total del proyecto, salvo en el caso de los proyectos de la modalidad a), 1.º y 2.º; b), 1.º y 2.º, y c), 1.º y 2.º, de la base tercera.1 cofinanciados por el FSE que no podrá admitirse ninguna desviación entre conceptos.” Siete. La base vigesimosegunda queda redactada como sigue:

“Vigesimosegunda. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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