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Subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones

20/12/2018
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Orden 184/2018, de 10 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 60/2017, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha (DOCM de 19 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 184/2018, DE 10 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 60/2017, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS Y EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON ADICCIONES EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha tiene por objeto establecer el marco regulador de un conjunto de acciones e instrumentos de estímulo económico para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia áreas geográficas determinadas, con la finalidad de reducir las diferencias de situación económica en el territorio de Castilla-La Mancha.

A este respecto, las zonas prioritarias de Castilla-La Mancha estarán constituidas por el territorio de aquellos municipios de la región donde se requiera la aplicación de acciones e instrumentos de estímulo económico para corregir los déficits de generación de renta y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Región.

Entre los instrumentos para favorecer la reactivación económica y el empleo en las zonas prioritarias previstos en esta ley, se encuentra el establecimiento de criterios de valoración que prioricen los proyectos desarrollados dentro de estas zonas, dentro de las áreas y líneas de actuación que se establecen en el artículo 6, entre las cuales se encuentran los servicios de ayuda y atención a personas en situación de dependencia y los servicios de proximidad para la atención de personas.

La disposición final primera.1 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, dirige a las personas titulares de las consejerías el mandato para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, adapten el contenido de las bases reguladoras de subvenciones a lo dispuesto en esta ley.

Asimismo, con la presente orden también se adapta el contenido de la Orden 60/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha, a lo dispuesto en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, y a la modificación del artículo 23 por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Por todo ello, se modifica la Orden 60/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha.

En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Contratación de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 60/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha.

La Orden 60/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. La base cuarta queda redactada de la siguiente manera:

“Cuarta. Clases de subvenciones y financiación.

1. Clases de Subvenciones:

a) Subvenciones para proyectos de funcionamiento de centros de atención a personas con adicciones tales como centros de día, viviendas supervisadas, etc. Quedan excluidos los proyectos de comunidad terapéutica y la atención a personas usuarias de comunidad terapéutica.

b) Subvenciones para el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones tales como programas de asesoría jurídica, programas de apoyo psicológico profesional al tratamiento ambulatorio realizado en las Unidades de Conductas Adictivas o programas de incorporación socio-laboral. Quedan excluidos los programas de educación de calle para personas con drogodependencia. Excepto en el caso de programas de asesoría jurídica, no podrán presentarse proyectos desarrollados dentro de los centros penitenciarios o destinados a personas usuarias de comunidades terapéuticas o de centros de día para personas con adicciones.

2. Las subvenciones objeto de esta Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que figure en la convocatoria, consignada en los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En cada convocatoria se establecerá la cantidad total destinada a cada una de las clases de subvenciones y la cantidad máxima subvencionable para cada clase de subvenciones. En caso de que el presupuesto destinado a una de las clases de subvenciones no se agote, la cantidad sobrante podrá destinarse a la otra clase.”

Dos. El apartado 3 de la base quinta, queda redactado de la siguiente forma:

“3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.”

Tres. La base sexta queda redactada de la siguiente manera:

“Sexta. Requisitos de los beneficiarios Las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro solicitantes deberán cumplir en el momento de la solicitud con los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros Oficiales que correspondan.

2. Carecer de fin de lucro.

3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, así como en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

4. Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5. No hallarse quienes ostenten la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

6. No estar incursa en alguna de las circunstancias que recoge del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

7. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

8. Que el personal que vaya a desarrollar el proyecto no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

9. No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.”

Cuatro. La base octava queda redactada de la siguiente manera:

“Octava. Acreditación del cumplimiento de los requisitos.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente orden se realizará 1.- Mediante las siguientes declaraciones responsables, incluidas en el formulario de solicitud, de que:

a) Está legalmente constituida e inscrita, en su caso, en los Registros correspondientes y carece de fin de lucro.

b) Cumple las bases reguladoras de la convocatoria de la subvención y concurren las circunstancias previstas en la misma.

c) Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, así como en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

d) Se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Dispone de un plan de prevención de riesgos laborales, en virtud de la legalidad vigente y que no ha sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) Dispone de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto presentado.

g) Aportará, en su caso, la cantidad a la que se compromete en el proyecto que adjunta.

h) El importe de la subvención solicitada, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas, no supera el coste de la actuación.

i) Que el personal que vaya a desarrollar el proyecto no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

j) No ha sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

2.- Mediante la aportación, junto a la solicitud, del proyecto a desarrollar, que deberá contener la información necesaria para la valoración de los criterios establecidos en la base décima y, en todo caso, los apartados que se relacionan en el formulario de solicitud.”

Cinco. La base décima queda redactada de la siguiente forma:

“Décima. Criterios de valoración.

1. Los proyectos o programas presentados se valorarán en base al siguiente baremo:

a) Calidad técnica del proyecto o programa, en el que se apreciará:

1.º. La claridad y metodología del proyecto o programa. Hasta 5 puntos.

2.º. La adecuación de las actividades y del calendario de ejecución. Hasta 15 puntos.

3.º. El aprovechamiento de recursos disponibles y adecuación del presupuesto. Hasta 15 puntos.

b) Adecuación a las prioridades de la Dirección General competente en materia de adicciones contempladas en cada convocatoria. Hasta 30 puntos.

c) Cobertura, personas beneficiarias y ausencia de otros recursos similares y suficientes en el área de cobertura.

Hasta 18 puntos. Se entenderá también que existen tales recursos similares cuando otro proyecto similar presentado a esta convocatoria tenga mayor puntuación que el valorado.

d) Porcentaje de financiación del proyecto o programa mediante fuentes distintas a la presente convocatoria de subvención. Hasta 10 puntos.

e) Ámbito territorial de actuación del proyecto. Hasta 5 puntos (un punto por cada provincia).

f) Proyectos cuya sede se localice en el territorio de los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla La Mancha o norma que lo sustituya: 2 puntos.

2. La comisión de baremación podrá proponer la denegación, mediante informe motivado, de aquellas solicitudes cuyos proyectos no cumplan unos mínimos niveles de calidad o que impliquen actividades claramente contrarias al conocimiento disponible sobre la materia.

3. Los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 62 puntos en la valoración global de los criterios establecidos para la concesión de la subvención.”

Seis. La base vigesimoprimera queda redactada de la siguiente forma:

“Vigesimoprimera. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.”

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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