POLÍTICA CONSTITUCIONAL, POLÍTICA COTIDIANA
Los teóricos del Estado de Derecho han reflexionado mucho sobre las diferencias entre elaborar una Constitución y elaborar una ley: en el primer caso, se trata de fijar las grandes decisiones políticas del Estado, redactar las normas necesarias para que gobiernen los políticos respetando los derechos de los ciudadanos; en el segundo, se trata de reflejar en la ley el programa político del partido que ha obtenido la mayoría en unas elecciones. Por eso, la lógica de la política constitucional es la del consenso para lograr unas normas que sirvan para todos los partidos políticos, mientras que la lógica de la política cotidiana es la de la mayoría. En 1977 nuestros constituyentes tuvieron muy claro estas diferencias, de tal modo que casi todos abandonaron la idea de hacer una Constitución de partido -como lamentablemente fue la de 1931, calificada por su ponente Jiménez de Asúa como de izquierdas, y anteriormente la de 1876, conservadora- y redactaron una Constitución que no sólo establecía una división de poderes y un eficaz sistema de garantías de derechos, sino que permitía que los partidos de derecha, centro e izquierda pudieran aprobar sus respectivas legislaciones. Por eso, y por señalar un ejemplo que el Tribunal Constitucional ha tenido que recordar, caben dentro de la Constitución diversos modelos educativos. Y por eso es tan constitucional un Estatuto de los Trabajadores inspirado por la UCD (1980), como otro del PSOE (1995), como el último del PP (2015).
Afortunadamente, y sin tener que haber estudiado a García Pelayo ni a Ralf Dahrendorf, la inmensa mayoría de nuestros políticos conocen bien esta distinción y a casi nadie se le ocurre defender para España una Constitución Bolivariana a imagen de Venezuela, que ya desde el mismo título indica su voluntad de excluir a una parte del espectro ideológico. Sin embargo, en su actividad cotidiana tienden a mezclar los planos de la política constitucional y de la ordinaria, de tal modo que abundan las propuestas parlamentarias que se salen del marco constitucional. Y esto no sucede sólo en los partidos que son claramente contrarios a la Constitución, como los independentistas, sino también entre los partidos que se califican a sí mismos de constitucionalistas, como demuestra, por ejemplo, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que ha tenido que declarar inconstitucional la atrabiliaria teoría de que un Gobierno en funciones no está sometido al control de las Cortes.
Es decir, a mi juicio y desde el punto de vista constitucional, lo que viene fallando en la política española es lo que Konrad Hesse llamó la "voluntad de la Constitución", la conciencia de respetar siempre la Carta Magna que deben tener los responsables de las instituciones públicas, muy especialmente cuando no les favorece. Por el contrario, en no pocas ocasiones han cedido a la tentación de considerarla un catálogo de buenas intenciones, de manera que tampoco pasaba nada si no se seguía al pie de la letra. Y eso desde los primeros momentos de la andadura democrática. Así en 1979, en flagrante contradicción con el artículo 92.3 de la Constitución, que exige una ley orgánica previa, se convocaron por decreto-ley los referendos de ratificación de los Estatutos de Autonomía de Cataluña y el País Vasco, iniciando un proceso de despliegue del Estado autonómico -con Andalucía como una de las grandes protagonistas- que sólo encaja dentro del marco constitucional leyendo con mucha imaginación y buena voluntad todos los textos implicados.
Precisamente, y con relación a la Constitución territorial, en España hemos tenidos varios momentos críticos en los que se han entrelazado la política cotidiana y la constitucional, en perjuicio de esta última. Muy especialmente cuando uno de nuestros dos grandes partidos constitucionalistas ha necesitado el apoyo de las minorías nacionalistas, que siempre piden cesiones de competencias (es decir, materia de la política constitucional) a cambio de su apoyo a la investidura (cotidiana). Si no queremos hablar de la reciente moción de censura que ha llevado a la Presidencia de Gobierno a Pedro Sánchez, ni de la anterior investidura de Rajoy, remontémonos a los pactos que el PSOE en 1993 y el PP en 1996 hicieron con los nacionalistas, que, por esa vía, consiguieron incluso que las comunidades controlen los puertos estatales por el muy inconstitucional procedimiento de establecerlo en la Ley de Puertos.
Por eso, en la actual situación en la que existe la posibilidad de formar un Gobierno en Andalucía que ponga fin al ciclo socialista que comenzó en mayo de 1978, me parece que la principal preocupación del momento político no debe ser tanto si el presidente será Juanma Moreno o Juan Marín, sino que, sea quién sea, no mezclen la política constitucional y la política cotidiana y que, acuerden lo que acuerden para que Vox les dé sus votos, sus líneas rojas sean las de mantener la voluntad constitucional, el pleno respeto a la Constitución y al Estatuto.