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Traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ferrocarriles y transporte ferroviario en relación con las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo

14/12/2018
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Real Decreto 1434/2018, de 7 de diciembre, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ferrocarriles y transporte ferroviario en relación con las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo (BOE de 14 de diciembre de 2018). Texto completo.

REAL DECRETO 1434/2018, DE 7 DE DICIEMBRE, DE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE FERROCARRILES Y TRANSPORTE FERROVIARIO EN RELACIÓN CON LAS LÍNEAS FERROVIARIAS BASURTO HOSPITAL-ARIZ E IRAUREGI-LUTXANA-BARAKALDO.

La Constitución en su artículo 149.1.21.ª Vínculo a legislación dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

Por su parte según el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12.9, le corresponde la ejecución de la legislación del Estado en materia de ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Asimismo entre los fines de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, del sector ferroviario, declarados en su artículo 2, se hallan, entre otros, garantizar un sistema común de transporte ferroviario en el territorio del Estado y facilitar el desarrollo de la política europea común de transporte ferroviario, favoreciendo la interconexión y la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, establece que, desaparecidos los motivos de interés general que justificaron la inclusión de una determinada infraestructura ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General, la misma podrá ser traspasada a la comunidad autónoma respectiva mediante el correspondiente expediente resuelto por el Consejo de Ministros.

En consecuencia y conforme al contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional 124/2016, de 23 de junio, procede el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo por haber quedado excluidas de la Red Ferroviaria de Interés General.

Por el Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, se transfirieron al Consejo General del País Vasco las competencias sobre establecimiento, organización, explotación e inspección de los ferrocarriles.

Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 26 de noviembre de 2018, el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ferrocarriles y transporte ferroviario en relación con las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ferrocarriles y transporte ferroviario en relación con las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 26 de noviembre de 2018, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2. Ampliación de funciones y servicios.

En consecuencia quedan traspasados las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ferrocarriles y transporte ferroviario en relación con las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3. Efectividad de la ampliación.

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial del País Vasco”, adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

ANEXO

D. Jorge García Carreño y D.ª Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, celebrado el día 26 de noviembre de 2018, se adoptó un Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ferrocarriles y transporte ferroviario en relación con las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución en su artículo 149.1.21.ª Vínculo a legislación dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

Por su parte según el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12.9, le corresponde la ejecución de la legislación del Estado en materia de ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Asimismo entre los fines de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, del sector ferroviario, declarados en su artículo 2, se hallan, entre otros, garantizar un sistema común de transporte ferroviario en el territorio del Estado y facilitar el desarrollo de la política europea común de transporte ferroviario, favoreciendo la interconexión y la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, establece que, desaparecidos los motivos de interés general que justificaron la inclusión de una determinada infraestructura ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General, la misma podrá ser traspasada a la comunidad autónoma respectiva mediante el correspondiente expediente resuelto por el Consejo de Ministros.

En consecuencia y conforme al contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional 124/2016, de 23 de junio, procede el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo por haber quedado excluidas de la Red Ferroviaria de Interés General.

Por el Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, se transfirieron al Consejo General del País Vasco las competencias sobre establecimiento, organización, explotación e inspección de los ferrocarriles.

Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sobre las bases de estas previsiones normativas procede formalizar el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de transporte por ferrocarril en relación con las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo.

B) Funciones que asume la comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume el ejercicio de las funciones y servicios que viene desarrollando la Administración del Estado en relación con la administración y los servicios ferroviarios correspondientes relativos a las líneas Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo.

2. Las funciones que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco comprenden la regulación, planificación, gestión, coordinación e inspección de dichos servicios, y, en particular, las funciones relativas a la gestión de la seguridad en la circulación ferroviaria en las líneas señaladas.

3. La asunción de dichas funciones por parte de la Comunidad Autónoma deberá garantizar el acceso a las líneas transferidas y estaciones incluidas en las mismas por parte de cualquier operador que necesite utilizar unas u otras para prestar servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria de Interés General del Estado.

C) Fórmulas institucionales de cooperación.

1. A los efectos de asegurar la necesaria coordinación de los órganos competentes de la Administración del Estado con los de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ambas Administraciones podrán celebrar convenios de colaboración que faciliten la cooperación y la actuación conjunta en la prestación de los servicios ferroviarios en las materias que resulten convenientes.

2. La cooperación prestará especial atención a facilitar la conexión entre estas infraestructuras ferroviarias y la Red Ferroviaria de Interés General, fomentando la interoperabilidad entre las diferentes redes. Asimismo determinará las cuestiones relativas a la regulación del tráfico y el mantenimiento de las instalaciones de seguridad.

D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco la titularidad y explotación de los bienes, así como los derechos y obligaciones que correspondan, por razón de las funciones y servicios que se traspasan y en los términos que se recogen en la relación número 1.

Este traspaso queda condicionado al cumplimiento de las previsiones normativas establecidas y aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros Vínculo a legislación.

La Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias suscribirán el instrumento jurídico pertinente que tenga por objeto la determinación de la obligación de la regulación del tráfico, del mantenimiento de las instalaciones de seguridad y cualesquiera otros aspectos necesarios en el espacio comprendido entre el Punto Kilométrico 0/000 a partir del cual se traspasan las líneas y el Punto Kilométrico en el que se sitúa la señal avanzada de entrada a las estaciones.

En todo caso, las estaciones de Basurto e Irauregi se mantendrán en la Red Ferroviaria de Interés General, si bien, los servicios promovidos por la Comunidad Autónoma Vasca que circulen por la infraestructura transferida con origen o destino en ambas estaciones podrán acceder y estacionar en las mismas, así como emplear el tramo de línea férrea que sea preciso para garantizar el acceso y operación en ellas, siendo necesario un acuerdo entre los administradores de infraestructura para garantizar la oportuna cooperación en las actividades de tráfico.

Considerando la cotitularidad de la estación de Lutxana y su afectación al servicio público de la Red Ferroviaria de Interés General del Estado y de las líneas ferroviarias que se transfieren a la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante convenio a suscribir entre ambas Administraciones se establecerá el régimen de cotitularidad y de gestión conjunta de la citada estación, atendiendo, entre otros criterios, al porcentaje de circulaciones que opere en cada una de las infraestructuras.

2. El traspaso de los activos derivados del Convenio firmado entre Ministerio de Fomento, FEVE, Diputación Foral de Bizkaia, Ayuntamiento de Bilbao, Bilbao Ría 2000, de fecha 17 de junio de 2010, se condiciona suspensivamente al cumplimiento de las obligaciones dimanantes del mismo, a la liquidación del mismo y a la posterior entrega de las obras previamente recepcionadas por ADIF a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entrega que se realizará dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del presente Acuerdo.

3. En el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo, se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega y recepción.

4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación, se llevará a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

5. La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en la posición jurídica ostentada hasta ahora por el Estado como consecuencia de su titularidad sobre las líneas ferroviarias referidas. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado mantendrá a su cargo todas las obligaciones y derechos que resulten exigibles hasta la fecha de efectividad del traspaso.

E) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio de 2018, se recoge en la relación número 2.

F) Entrega de documentación y expedientes.

La entrega de la documentación y expedientes de las funciones y servicios que se traspasan se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

G) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

Y para que conste se expide la presente certificación en Bilbao, a 26 de noviembre de 2018.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, D. Jorge García Carreño y D.ª Begoña Pérez de Eulate González.

RELACIÓN NÚMERO 1

Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco

Se traspasa a la Comunidad Autónoma del País Vasco la titularidad de las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz entre el PK 0/000 y PK 7/906 e Irauregi-Lutxana-Barakaldo entre el P.K. 0/000 y P.K. 5/810.

Ambas administraciones y, en su caso, sus respectivos administradores ferroviarios, establecerán las condiciones de circulación de las que se derivarán la gestión y la operación, teniendo en cuenta que en el caso de la estación de Basurto-Hospital, el punto de conexión de líneas será el PK 1/236 (baliza ASFA) y en el caso de la estación de Irauregi, el punto de conexión de línea será el PK 0/020.

En tanto se establecen las citadas condiciones de circulación, ADIF mantendrá transitoriamente la gestión de las líneas desde el inicio de los tramos transferidos hasta el punto kilométrico correspondiente a la baliza ASFA relacionada con las señales de avanzada de las estaciones de Basurto Hospital y de Irauregi, ubicadas respectivamente en el P.K. 1/507 de la línea Basurto Hospital-Ariz y en el P.K. 1/748 de la línea Irauregi-Lutxana-Barakaldo.

ANEJOS

Omitidos.

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