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Secretaría de Organización del Proceso Electoral

14/12/2018
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Decreto 207/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea, con carácter temporal, hasta la conclusión del proceso electoral, una unidad de gestión bajo la denominación de Secretaría de Organización del Proceso Electoral y se regula su régimen de funcionamiento y personal (BOA de 13 de diciembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 207/2018, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA, CON CARÁCTER TEMPORAL, HASTA LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL, UNA UNIDAD DE GESTIÓN BAJO LA DENOMINACIÓN DE SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL Y SE REGULA SU RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y PERSONAL.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, determina que será competencia de los Consejos de Gobierno de las respectivas Comunidades Autónomas subvenir las necesidades personales y materiales de la Administración Electoral encargada de llevar a cabo las elecciones a las Asambleas Legislativas de dichas Comunidades.

Próxima a finalizar la actual legislatura de las Cortes de Aragón resulta preciso prevenir las necesidades que se derivan de la aplicación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero Vínculo a legislación, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, a fin de garantizar el ejercicio del sufragio en las elecciones a las Cortes de Aragón a celebrar en mayo del año 2019.

El artículo 9 del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, dispone que corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario la organización y planificación de las elecciones a Cortes de Aragón y eventualmente, el apoyo a otros procesos electorales institucionales.

De acuerdo con lo expuesto, este decreto tiene por objeto la creación con carácter temporal, con el objeto de organizar el citado proceso electoral y hasta la conclusión del mismo, de una unidad de gestión con la denominación de Secretaría de Organización del Proceso Electoral, adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario. Asimismo, y para garantizar el eficaz cumplimiento de sus funciones, el Consejero de Presidencia adscribirá temporalmente a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral el personal del Gobierno de Aragón que resulte necesario, manteniendo dicho personal la reserva y plenos derechos sobre los puestos de trabajo que habitualmente viniera desempeñando en la Administración autonómica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 3 de diciembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y funciones.

1. Se crea con carácter temporal, con el objeto de organizar el proceso electoral correspondiente a las Elecciones Autonómicas de 2019 y hasta la conclusión del mismo, una unidad de gestión con la denominación de Secretaría de Organización del Proceso Electoral, adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario del Departamento de Presidencia, en el marco de lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 10.h) del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia.

2. El Secretario de Organización del Proceso Electoral será el Director General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario.

Artículo 2. Adscripción de personal.

Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, el Consejero de Presidencia adscribirá temporalmente a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral a los funcionarios o personal laboral del Gobierno de Aragón que resulte necesario, ya sea a tiempo parcial o con plena dedicación. Dicho personal mantendrá la reserva y plenos derechos sobre los puestos de trabajo que habitualmente viniera desempeñando en la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Compensaciones.

Por el Consejero de Presidencia se determinarán las cuantías de las indemnizaciones o gratificaciones económicas y/o compensaciones de tiempo de libre disposición o vacacional que, en su caso y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, deban abonarse y/o reconocerse al personal adscrito a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral, así como al personal colaborador de dicha unidad de gestión.

Artículo 4. Término de la adscripción temporal.

Concluido el proceso electoral, el personal funcionario o laboral adscrito con carácter temporal a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral en régimen de plena dedicación, se reincorporará automáticamente a su respectivo puesto de trabajo sin solución de continuidad.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Presidencia para adoptar cuantas medidas resulten necesarias para el correcto desarrollo del proceso electoral, así como para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para dar efectividad a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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