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Organismos autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección

13/12/2018
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Orden Foral 394/2018, de 26 de octubre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección (BON de 12 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 394/2018, DE 26 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE DERECHOS SOCIALES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 305/2015, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DE DICHO DEPARTAMENTO Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, A NIVEL DE NEGOCIADOS Y UNIDADES INFERIORES A SECCIÓN.

Mediante la Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Derechos Sociales se desarrolla la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos a nivel de negociados y unidades inferiores a sección.

Desde el inicio de la legislatura se ha iniciado un cambio organizativo dirigido a impulsar a las Agencias de Empleo como referentes en servicios de empleo.

Para cumplir con este objetivo, entre otras medidas, se está llevando a cabo una reestructuración de las Agencias de Empleo de Pamplona y comarca, para configurar al Centro Iturrondo como un referente en servicios de empleo y formación, que prestará a las personas demandantes de empleo, así como a las empresas, todos los servicios existentes. Con este nuevo modelo los servicios ofrecidos serán más especializados e individualizados, dirigidos a lograr la reactivación laboral y la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo.

Como consecuencia de esta reorganización deben modificarse determinados negociados y unidades inferiores a sección.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 24.4 que los negociados y otras unidades inferiores a las secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral del Consejero titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Artículo único. Se modifican los artículos 6 Vínculo a legislación, 42 Vínculo a legislación, 50 Vínculo a legislación, 55 Vínculo a legislación, 56 Vínculo a legislación, 57 Vínculo a legislación y 58 Vínculo a legislación, la denominación de la Sección 4.ª Vínculo a legislación del Capítulo VI, y se adiciona una Sección 5.ª Vínculo a legislación al Capítulo VI de la Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se desarrolla la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos a nivel de negociados y unidades inferiores a sección, que quedan redactados de la siguiente forma:

Primero.-Se modifica el artículo 6 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Estructura del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare se estructura en los siguientes Negociados:

DEPENDIENDO DE LA DIRECCIÓN GERENCIA

Negociado de Secretaría de Dirección.

DEPENDIENDO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Negociado de Control Administrativo.

Negociado de Coordinación de Procesos.

Negociado de Registro y Personal.

Negociado de Coordinación y Acreditación de Centros.

DEPENDIENDO DEL SERVICIO DE DESARROLLO DE COMPETENCIAS PROFESIONALES

Negociado de Centro de Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética-Área de formación para el Empleo.

Negociado de Diseño de la Programación.

Negociado de Despliegue de Medidas.

Negociado de Seguimiento y Evaluación.

Negociado de Acreditación de Competencias.

Negociado de Informática.

DEPENDIENDO DEL SERVICIO DE FOMENTO DEL EMPLEO

Y SERVICIOS A EMPRESAS

Negociado de Apoyo para la Inserción Laboral.

Negociado de Programas de Empleo y Formación.

Negociado de Incentivos a la Contratación y Economía Social.

Negociado de Contratos y Ofertas de Empleo.

Negociado de Emprendimiento.

Negociado de Apoyo a la Inserción Laboral de personas con discapacidad.

DEPENDIENDO DEL SERVICIO DE ACTIVACIÓN LABORAL

Y COORDINACIÓN TERRITORIAL

Negociado de Programas Internacionales.

Negociado de Empleo.

Asimismo, con rango inferior a sección, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

-Agencias de Empleo de Tafalla, Estella/Lizarra, Altsasu/Alsasua, Lodosa, Doneztebe/Santesteban y Aoiz.

-Áreas de Empleo de Tafalla, Altsasu/Alsasua y Lodosa.”

Segundo.-Se modifica el artículo 42 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 42. Negociado de Informática.

El Negociado de Informática, adscrito a la Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Análisis, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y aplicaciones informáticas del Organismo.

b) Diseño, elaboración y promoción de los soportes y sistemas de información necesarios para la divulgación externa de los diferentes programas o actuaciones.

c) Coordinación de los contenidos del portal de empleo y otras aplicaciones informáticas relacionadas con el ámbito de empleo.

d) Coordinación de los recursos y soportes informáticos del Organismo.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.”

Tercero.-Se modifica la denominación de la Sección 4.ª del Capítulo VI que queda redactada de la siguiente forma:

“Sección 4.ª: Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.”

Cuarto.-Se modifica el artículo 50 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 50. Negociado de Apoyo a la Inserción Laboral de personas con discapacidad.

El Negociado de Apoyo a la Inserción Laboral de personas con discapacidad, adscrito a la Sección de Programas de Empleo Inclusivo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de los expedientes relativos a las ayudas para la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

b) Tramitación de los expedientes relativos a ayudas para la contratación indefinida de personas con discapacidad y empleo con apoyo.

c) Información y asesoramiento a las personas interesadas en la relación con el apoyo a las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.

d) Coordinación con entidades que intervienen en el área de personas con discapacidad.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.”

Quinto.-Se adiciona una Sección 5.ª al Capítulo VI, que se inserta antes del artículo 55 y que se denomina de la siguiente forma:

“Sección 5.ª: Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial.”

Sexto.-Se modifica el artículo 55 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 55. Negociado de Programas Internacionales.

El Negociado de Programas Internacionales, adscrito a la Sección de Orientación, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de las ofertas de empleo en la Red EURES.

b) Orientación sobre búsqueda de empleo en los países del Espacio Económico Europeo.

c) Información sobre condiciones de vida y trabajo en los países del Espacio Económico Europeo.

d) Elaboración y realización del seguimiento de los planes de actividad EURES-Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

e) Cualquier otra función derivada de la Gestión de la red EURES en Navarra para empleadores/as y demandantes de empleo.

f) Difusión y promoción de las actividades EURES en la Comunidad Foral de Navarra.

g) Gestión de las ofertas de empleo en países extranjeros.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.”

Séptimo.-Se modifica el artículo 56 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 56. Negociado de Empleo.

El Negociado de Empleo, adscrito a la Agencia de Empleo de Tudela, ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de acciones de clasificación profesional de demandantes de empleo.

b) Gestión de ofertas de empleo.

c) Gestión de procesos de selección técnica.

d) Gestión de acciones de información y orientación profesional.

e) Gestión de ofertas de formación profesional para el empleo.

f) Información y asesoramiento sobre contratos y medidas de fomento de empleo.

g) Propuesta, elaboración y seguimiento de actuaciones sectoriales en el mercado de trabajo.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación”.

Octavo.-Se modifica el artículo 57 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 57. Agencias de Empleo de Tafalla, Estella/Lizarra, Altsasu/Alsasua, Lodosa, Doneztebe/Santesteban y Aoiz.

Las Agencias de Empleo de Tafalla, Estella/Lizarra, Altsasu/Alsasua, Lodosa, Doneztebe/Santesteban y Aoiz, adscritas a la Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias, al frente de las cuales existirá un jefe, ejercerán las siguientes funciones:

a) Ser interlocutoras del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare ante los agentes locales en materia de políticas activas empleo.

b) Dirección y organización del personal de la Agencia de Empleo para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

c) Coordinación con las autoridades, interlocutores sociales y entidades vinculadas al empleo y la formación en su ámbito territorial de actuación.

d) Prestación de servicios y asesoramiento en materia de empleo y formación a los demandantes de empleo, trabajadores, empresarios y a las instituciones públicas y privadas, en coordinación con las demás Agencias de Empleo de Navarra.

e) Detección y análisis de las necesidades específicas en materia de empleo y formación existentes en su ámbito territorial de actuación.

f) Impulso, propuesta, ejecución y coordinación de actuaciones en los mercados laborales locales de acuerdo con las necesidades detectadas en los mismos, acercando los servicios a los ciudadanos.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.”

Noveno.-Se modifica el artículo 58 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 58. Áreas de Empleo de Tafalla, Altsasu/Alsasua y Lodosa.

Las Áreas de Empleo de Tafalla, Altsasu/Alsasua y Lodosa, adscritas a las Agencias de Tafalla, Altsasu/Alsasua y Lodosa, respectivamente, al frente de las cuales existirá un responsable, ejercerán las siguientes funciones:

a) Clasificación de las personas demandantes de empleo y las tareas que se derivan del registro de las demandas en el sistema informático.

b) Gestión de las acciones de información, orientación profesional y las derivadas de la oferta formativa en su ámbito territorial.

c) Gestión de las ofertas de empleo y prospección del mercado de trabajo en su ámbito territorial.

d) Información sobre contratos y registro de la contratación.

e) Coordinación de los recursos para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.”

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el 1 de noviembre de 2018.

2.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

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